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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Unificación de
Normas Contables |
El Consejo Directivo
de nuestra Institución, en su reunión del día 10 de agosto de 2005, ha resuelto aprobar
la Resolución C.D. Nº 93/2005, culminando de esa manera satisfactoriamente el proceso de
unificación de normas contables profesionales. Nuestro Consejo Profesional fijó así el
nuevo marco normativo profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requerido a los efectos de la emisión de los informes
del Contador Público sobre los estados contables. El esquema regulatorio mencionado,
salvo excepciones, tendrá vigencia para los ejercicios completos o períodos intermedios
correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006,
admitiéndose su aplicación anticipada. Con respecto a la comparación con valores recuperables y a la contabilización del
Impuesto a las Ganancias, rige la
excepción en cuanto a la entrada en vigencia. Se fija al respecto, en sendos casos, su
obligatoriedad para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008; hasta
dicha fecha se aplicará el tratamiento prescripto en la Resolución C.D. N° 87/2003.
El criterio de unificación de las normas contables ha sido analizado en forma conjunta
con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), a
través de representantes de ambas instituciones, en el marco de un proceso de
armonización normativa iniciado con la firma de un convenio de declaración de voluntades
en el mes de julio de 2004, confirmado al suscribirse sucesivamente las actas conjuntas
del 31 de agosto de 2004 y del 28 de marzo de 2005, y que culminara con el dictado de la
Resolución Técnica Nº 312/2005 (FACPCE), paso previo a la emisión de la Resolución
C.D. Nº 93/2005 (CPCECABA). Sendas Resoluciones permitieron consolidar los términos del
acuerdo.
El proceso se ha practicado de acuerdo con la necesidad de contar con un cuerpo de normas
contables profesionales unificado para todo el país, y destacando la importante y
beneficiosa utilidad para los emisores y usuarios de los estados contables, los organismos
de control, y para la labor de los profesionales en Ciencias Económicas. En cuanto a las
presentaciones que por distintos motivos se efectúan en el exterior, permitirá mostrar
estados e informes contables elaborados con criterios homogéneos en las distintas
jurisdicciones del país.
En la búsqueda permanente de consenso científico y técnico, respecto de la unificación
de normas contables profesionales y su mantenimiento en el tiempo, el próximo paso lo
constituye establecer un mecanismo que permita dar continuidad al proceso emprendido. Al
efecto, nuestro Consejo Profesional ha propuesto a la FACPCE la creación de un organismo
técnico conjunto que permita establecer un marco de actuación y cooperación para el
estudio y revisión de las normas contables, y analizar nuevos proyectos y toda otra
cuestión vinculada. |
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Licenciados en
Administración |
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En defensa de
las incumbencias profesionales |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota a la presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en relación con la inscripción para el Registro de Peritos
Auxiliares de la Justicia en la incumbencia Administradores de Propiedad Horizontal
y Consorcios.
En dicha nota expresaron que, pese a que nuestros matriculados cumplieron con todos los
requisitos, no fueron aceptadas las inscripciones presentadas.
Asimismo, se le informó que la incumbencia referida a los Licenciados en Administración
surge de la Ley 20.488, que dice: en las designaciones de oficio para las tareas de
administrador a nivel directivo o gerencial en las intervenciones judiciales se dará
preferencia a los Licenciados en Administración sin perjuicio de que sean tomados en
consideración otros antecedentes en relación con tales designaciones.
Es por ello que el Consejo solicitó la extensión en el plazo de la inscripción a fin de
cumplimentar la presentación de nuestros matriculados. |
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Ley de
Promoción del Software |
Por la Resolución
61/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa se
dispuso la creación del Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos.
Las empresas que realicen actividades relacionadas con este tema podrán acceder, mediante
la inscripción en dicho Registro, a importantes beneficios fiscales que alcanzan hasta el
70% de las contribuciones patronales y una desgravación del 60% del Impuesto a las
Ganancias. Además de tener estabilidad fiscal, les permitirá no ver incrementada su
carga tributaria total desde el momento de su incorporación al Régimen.
Entre otros requisitos, las empresas que se adhieran a este Registro deberán presentar
una certificación, cuyo texto ha sido consensuado con la SEPyME.
Del mismo modo, quienes deseen una copia de dicha certificación pueden solicitarla en el
sector Legalizaciones ubicado en la planta baja de Viamonte 1549.
Las normas involucradas en el Régimen son la ley N° 25.922, el decreto N° 1594/2004 y
la resolución SICyPyME N° 61/2005, las que pueden obtenerse en la Base de Legislación
de Trivia [Servicios Profesionales]. |
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Autoridades y
mediadores del Centro de Mediación del Consejo (CeMeCo) fueron especialmente convocados
por el Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires para participar del curso de Capacitación Continua en Mediación Negociación
con Beneficios Mutuos, dictado por el profesor Merrick Hoben, de la Universidad de
Harvard de los EE.UU., que se realizó el 1º de julio pasado.
El CeMeCo concibe la formación como una oportunidad de desarrollo personal y profesional
que excede de la mera observancia de lo dispuesto en su reglamento acerca de la
obligación de sus integrantes de capacitarse continuamente. |
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Consideraciones del
Consejo |
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Régimen de
consulta vinculante |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos
en relación con el Régimen de Consulta Vinculante.
En dicha nota le ofrecieron su colaboración en el proceso de reglamentación de ese
Régimen y le adjuntaron un anexo en el que se realizaron ciertos comentarios y se
plantearon algunas inquietudes que deberían ser consideradas en esta reglamentación.
A continuación se mencionan algunos de los comentarios expresados por el Consejo: La reglamentación debiera establecer con precisión el
cómputo de los plazos para presentar la consulta y para evacuarla, tratando de evitar
que, mediante el pedido de información adicional, el plazo de 90 días corridos se
convierta en ilusorio. Resulta evidente que este es el momento para que la AFIP establezca
el medio y forma de publicidad de las respuestas.
Las cuestiones que pueden ser objeto de consulta deben referirse
exclusivamente a problemas suscitados en casos concretos respecto de la interpretación y
aplicación de las normas.
Las consultas deben ser efectuadas con anterioridad al cumplimiento de la
obligación tributaria sin perjuicio de las excepciones que establezca cada legislación.
En el supuesto de que la respuesta al contribuyente sea negativa, habría
que fijar el plazo en que éste debe presentar las declaraciones juradas. En caso
contrario, habrá que establecer consecuencias.
En el supuesto de que el fisco cambiara el criterio respecto al volcado en
la consulta, debe consignarse a partir de qué momento dicho cambio surtirá efecto. |
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Programa crédito
fiscal 2005 |
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Actividades con
la SSEPYMEYDR |
La Comisión de
Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa del Consejo ha organizado, juntamente con
la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación
(SSEPYMEYDR), una serie de actividades tendientes a informar y capacitar a nuestros
matriculados en el desarrollo, elaboración y presentación de proyectos. Estas
actividades se realizaron anticipándose al llamado 2005 del programa Crédito Fiscal de
la SSEPYMEYDR.
El 27 de junio, tuvo lugar una mesa redonda, con la participación del Director del
Programa de Crédito Fiscal de la Subsecretaría, Dr. José Luis de Oyarbide, y de la
contadora Nora E. Boronat; El Dr. de Oyarbide explicó las características y los
beneficios del nuevo llamado y destacó las mejoras operativas implementadas en las
distintas etapas de la presentación y evaluación del proyecto. La contadora Boronat
transmitió sus experiencias en la presentación de proyectos. El Dr. di Lorenzo,
coordinador de la mesa redonda, destacó la importancia de la actividad
desarrollada, que ha brindado a los matriculados, no sólo los conocimientos técnicos,
sino también la posibilidad de acceder a una oportunidad de actuación profesional no
tradicional en beneficio de los colegas y sus clientes, actuales y potenciales.
El curso de capacitación en Crédito Fiscal fue dictado en la Escuela de Educación
Continuada del Consejo, el 12 y 14 de julio, estuvo a cargo de los profesores Horacio A.
Irigoyen y Raúl R: di Lorenzo, brindando a los matriculados los conocimientos,
herramientas y aspectos prácticos para la presentación del nuevo llamado.
Por último; el 18 de julio, se desarrolló un taller de trabajo a cargo del Dr. Miguel
Á. Canoura de la Subsecretaría, en el que se destacaron los aspectos prácticos de las
presentaciones, atendiendo especialmente a las inquietudes y problemáticas planteadas por
los matriculados. La Dra. María del Pilar Hernández, Presidenta de la Comisión y
coordinadora del taller, manifestó su satisfacción por el grado de respuesta a la
convocatoria por parte de los matriculados y a la vez reafirmó los resultados positivos
de las relaciones entre el Consejo y la SSEPYMEYDR, que permiten, una vez más, difundir
los programas encarados por dicha Subsecretaría. |
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El Consejo está
elaborando una propuesta para la creación de una Feria Fiscal.
Al respecto, cabe destacar que la labor de los profesionales en Ciencias Económicas
requiere un esfuerzo y una dedicación cada vez mayores, y que gradualmente ello atenta
contra el mantenimiento de un nivel mínimo en su calidad de vida. Dicha circunstancia
impacta en mayor proporción en aquellos profesionales que atienden sus labores
personalmente o con una estructura de funcionamiento reducida, sin tener la posibilidad de
delegar tareas. Asimismo es notorio que la situación mencionada cobra intensidad en
épocas que normalmente se destinan al descanso anual.
Atento a ello, el Consejo propone que se suspenda, durante el período de Feria Fiscal,
toda actividad externa de los organismos fiscales y de contralor, y se prorroguen los
plazos de vencimiento para realizar las presentaciones y/o pagos que estuvieran
originalmente comprendidos en esas fechas.
Con fundamento en la garantía propia del debido proceso adjetivo y de los derechos al
descanso y respeto al trabajo, se justifica que se haga extensivo al procedimiento
tributario y administrativo algún régimen de feria igual o análogo al del procedimiento
judicial del cual constituye, por otra parte, una etapa previa obligatoria.
Próximamente, el proyecto se pondrá a consideración de los matriculados y se abrirá un
registro de firmas para los que quieran apoyarlo. Luego será enviado al Poder Ejecutivo y
al Legislativo.
La consideración del establecimiento de una Feria Fiscal es un tema que abarca e interesa
al universo de profesionales en Ciencias Económicas de todo el país. En ese
entendimiento, se convocará a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE) con el fin de acompañar la iniciativa. |
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Por medidas de fuerza
del personal |
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Pedimos una
urgente respuesta de la IGJ |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota al titular de la Inspección General de Justicia en la que
solicitaron que se decreten inhábiles, a los fines de las sanciones, los días
administrativos en que ese organismo no ha podido prestar los servicios a su cargo por las
medidas de fuerza adoptadas por su personal; y que se consideren prorrogados, por un lapso
razonable, los plazos legales desde el reinicio normal de sus funciones.
Asimismo, afirmaron que esta situación crítica ha llevado a "causar graves
perjuicios" a los matriculados por sus responsabilidades en la representación y
patrocinio de sociedades y personas, y el enorme dispendio de tiempo que les ha exigido.
Por lo expuesto anteriormente, el Consejo consideró que se justifica ampliamente que sean
prorrogados los plazos legales. |
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Auditores externos.
Nuevas normas |
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El BCRA acepta
un pedido del Consejo |
Por un pedido
realizado por el Consejo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la
Comunicación B 8543, dispuso que la puesta en vigencia del Informe Especial
de auditor externo dispuesto por la Comunicación A 4063 se presente con la información
referida, en el segundo semestre del corriente año.
La Comunicación A 4063 fue incorporada al apartado 4.4 de las Normas Mínimas sobre
Auditorías Externas por la Comunicación A 4365.
La solicitud fue presentada, por medio de una nota dirigida al BCRA, a través de la
Comisión de Actuación Profesional en Entidades Financieras del Consejo
El pedido se fundamentó en la necesidad de definir adecuadamente el alcance de la
revisión a realizar y el modelo de informe a emitir, y se propuso la integración de un
grupo de trabajo compuesto por especialistas de ambas instituciones para tal fin. |
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Grupo de enlace AFIP -
Consejo |
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De colección |
La Comisión de
Estudios Tributarios y el Fondo Editorial del Consejo están preparando una compilación
de las preguntas y respuestas del Grupo de Enlace.
El trabajo, que permitirá su actualización constante mediante la colección de las
nuevas entregas, presentará las actas de las consultas, las respuestas de la AFIP y un
índice con ordenamiento temático, que será actualizado mensualmente. |
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La AFIP aprueba
la prórroga del RAFA |
A raíz de un pedido
realizado por nuestro Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
extendió, hasta el 31 de agosto, el plazo para solicitar la adhesión al Régimen de
Asistencia Financiera Ampliada (RAFA), previsto para el 29 de julio.
Esta prórroga se publicó en el Boletín Oficial el pasado 25 de julio a través de la
Resolución General Nº 1914, que modifica la RG AFIP N° 1856.
En cuanto al momento en que corresponde requerir la adhesión rectificativa al Régimen
por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, esta Resolución estipula
que deberá realizarse desde el 1º de septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2005,
ambas fechas inclusive.La
solicitud del Consejo
Resulta importante destacar que las autoridades del Consejo enviaron una nota al
Administrador de ese organismo, en la que solicitaron la prórroga de 60 días para
efectuar la adhesión al RAFA y fundamentaron que ese vencimiento se encontraba afectado
por el receso de actividades del mes de julio de los contribuyentes y/o responsables, y
consideraron que este pedido de prórroga no afecta el normal desarrollo de esa
Administración Federal. |
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Actuación Profesional
en el ámbito judicial. De interés para síndicos concursales |
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Tasas
Judiciales. Modificación de Resolución |
Por un pedido
realizado por nuestro Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la
Resolución General 1916, con fecha 22/07/05, publicada el 26/07/05, que modifica la
Resolución General Nº 1818.
En oportunidad del dictado de la Resolución General AFIP N° 1818, que reglamenta los
planes de pago de la tasa de justicia en los procesos concursales, el Consejo se dirigió
al Sr. administrador del organismo, Dr. Alberto R. Abad, y le solicitó la rectificación
de esa resolución.
En esa presentación se esgrimieron las razones que motivaban dicha solicitud, y se
expresó que se consideraba necesaria esa rectificación a fin de evitar planteos
judiciales y controversias, cuyo tratamiento requeriría innecesariamente la atención de
los concursados de la justicia y de las áreas jurídicas de esa Administración. |
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Actuación Profesional
en el ámbito judicial |
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De interés
para síndicos concursales |
En los autos
caratulados MANSO FERNANDEZ, JOSÉ M. v. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
s/ORDINARIO, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, a cargo
de la Dra. Susana M. I. Polotto -Secretaría N° 13, a cargo del Dr. Guillermo M.
Pesaresi, dictó resolución, con fecha 26 de abril de 2005, fijando criterio respecto de
la aplicación temporal de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la
cual se crea el Sistema de Seguridad Social para abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. A través de dicha resolución resolvió disponer que las disposiciones de la ley
1181 resultan aplicables únicamente a los juicios iniciados a partir del 1/1/2005, con
base en los siguientes motivos: a) Tal fecha es la de entrada en vigencia de la Ley y la de obligatoriedad de
su régimen.
b) Vinculando los
aportes al sistema con los honorarios judiciales y con cita del caso Francisco Costa
e Hijos de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo que ninguna ley ni sentencia puede
venir a arrebatar o alterar derechos patrimoniales adquiridos al amparo de legislaciones
anteriores, ya que de otro modo se afectaría el principio de irretroactividad de la ley y
el de inviolabilidad de la propiedad.
c) Finalmente, se funda en
razones de practicidad y de economía judicial, pues, de no aplicarse este criterio, se
podría técnicamente reclamar la aplicación irretroactiva de la ley bajo análisis a
juicios iniciados con muchos años de anterioridad a la existencia de la presente ley
mediante un simple pedido de desarchivo. |
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Actuación Profesional
en el ámbito judicial. De interés para peritos |
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La labor de las
comisiones |
La Subcomisión de
Regulación y Honorarios en el Fuero de la Seguridad Social de la Comisión de Actuación
Profesional en el Ámbito Judicial del Consejo obtuvo las instrucciones para iniciar los
trámites de cobro de honorarios periciales, emanadas por la ANSES, como resultado de la
labor que realiza esa Subcomisión. |
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Actuación Profesional
en el ámbito judicial. Síndicos concursales |
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Solicitamos la
modificación del método de selección |
El pasado 30 de junio,
las autoridades del Consejo enviaron una nota al presidente de la Cámara Nacional
Comercial en relación con la acordada vigente para la selección cuatrienal de síndicos
concursales.
En dicha nota, el Consejo sugiere la conveniencia de modificar la acordada en curso a fin
de mejorar la cantidad de las variables a ponderar y construir un sistema objetivo de
mediación dentro del marco global de la ley 24.522 y de las decisiones de esa Cámara.
Asimismo, se expresa que los contadores públicos aspiran a contar con un sistema de
selección que pondere sus antecedentes, sea de aplicación objetiva y cuyo desarrollo sea
ampliamente conocido. Se señala que, sobre la base de las últimas experiencias en esta
materia, conviene destacar que, probablemente, la normativa aplicable requiera mayores y
mejores definiciones a fin de que pueda plasmarse el objetivo perseguido y evitar el
alto costo de la gran cantidad de presentaciones que recibimos que revelan una alta dosis
de incorfomidad, a pesar del esfuerzo y de la objetividad con que V.E. encara la labor de
selección. |
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Actuación Profesional
en el ámbito judicial |
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Honorarios de
síndicos concursales |
El Consejo envió una
nota al presidente de la Cámara Nacional Comercial, en la que consideró conveniente que
la Excma. Cámara determine un valor de referencia que pueda ser utilizado tanto en
primera como en segunda instancia en el fuero, y estimó que dicho valor debería ser
periódicamente actualizado en función de las modificaciones en los salarios
correspondientes.
En esa nota se hizo referencia a los artículos 267 y 268 de la ley 24.522, que establecen
como parámetro para regular estos honorarios un mínimo relacionado con el sueldo del
secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso.
A esos efectos, en algunos juzgados comerciales, el juez interviniente, previo a la
regulación, requiere que el secretario actuante certifique su retribución, lo que
conlleva efectuar una tarea repetitiva y con resultados que pueden no ser homogéneos
según los conceptos que se incluyen en cada caso.
Por lo expuesto anteriormente, el Consejo efectuó esta solicitud a fin de evitar el
dispendio en trabajos innecesarios y unificar los criterios. |
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Actuación Profesional
en el ámbito judicial. De interés para peritos |
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Obtención de
la CUIT |
Les informamos a
nuestros matriculados que, cuando desconocen la CUIT de una empresa y la necesitan, pueden
obtenerla de la página de la AFIP: www.afip.gov.ar.
En dicha página, en el link CONSULTA DE CUIT, se puede bajar un archivo de todas las
CUIT existentes en el país. Al abrir el archivo (que es de texto), buscan el nombre de la
empresa y allí obtendrán el número de CUIT requerido. También se le puede dar formato
al archivo según las especificaciones de la AFIP.
La Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial agradece el aporte realizado
por una colega e invita a todos a colaborar con la página de la Comisión. |
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