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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Auxiliares de la
Justicia en todos los fueros |
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El Consejo de
la Magistratura nos dio la razón |
El Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación (CMN) emitió la Resolución CMN Nº 280/09,
en virtud de la cual se hizo lugar a lo peticionado por nuestro Consejo por nota Nº 0331
del 2 de febrero de 2009, al autorizar a todos los fueros nacionales con jurisdicción en
la Capital Federal a considerar separadamente las listas de los profesionales abogados y
las confeccionadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para los cargos de interventores judiciales, interventores
recaudadores, interventores informantes y administradores. Ello hasta tanto no se arribe a
una solución definitiva en la cuestión de fondo.
En rigor, en esta oportunidad se ha hecho extensivo al resto de los fueros aquello que por
Resolución CMN Nº 589/08 ya fuera resuelto para el caso de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial.
Se dio así respuesta positiva a una serie de reclamos oportunamente presentados por
nuestro Consejo a efectos de revisar lo estipulado por las Resoluciones CMN Nº 528/05 y
Nº 01/06, merced a las cuales se modificó el régimen de inscripción de los Auxiliares
de la Justicia en detrimento de las incumbencias conferidas por la Ley Nacional Nº 20.488
y legislación concordantea los graduados en Ciencias Económicas.
Es del caso señalar que las mencionadas Resoluciones del CMN en forma arbitraria creaban
deberes para nuestro Consejo y vulneraban derechos de los profesionales en Ciencias
Econó-micas. El Consejo se vio forzado a promover una acción de amparo para que rijan en
plenitud los derechos y garantías de la Constitución Nacional, su vigencia suprema y las
de las leyes federales Nº 20.488 y Nº 24.521 de acuerdo con el art. 31 de la CN al que
deben someterse todos los regímenes legales que se establezcan.
Es así que, atento a las gestiones de este Consejo, se restablece en buena medida el
mantenimiento de las incumbencias profesionales de nuestros matriculados que orientan su
actividad en el ámbito de la Justicia. |
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Blanqueo y Moratoria |
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Acudimos al
Jefe de Gabinete |
El Consejo envió una
nota al Jefe de Gabinete, Dr. Aníbal Fernández, imponiéndolo del reclamo que se viene
realizando y solicitándole su intervención a efectos de que se conceda una prórroga, no
menor de 90 días, de la fecha de vencimiento que ha sido establecida para efectuar el
acogimiento a los Títulos I y III de la Ley 26.476 (31.08.2009).
Además de reiterar que 17 días antes del vencimiento de dicho plazo la AFIP emitió un
texto normativo ordenado con 97 artículos y 7 anexos (que asimismo introdujo cambios
fundamentales en las interpretaciones que se sostenían hasta la fecha de su
publicación), en la nota al Sr. Jefe de Gabinete se resalta la existencia de
contradicciones en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes, así como
problemas operativos con los aplicativos, de los cuales hay suficiente evidencia en
correos que nos han hecho llegar numerosos profesionales en Ciencias Económicas con
respuestas del Servicio de Ayuda de la AFIP, en los que se confirma la existencia de
inconvenientes de la Versión 2 del programa aplicativo dispuesto al efecto. |
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Diálogo y búsqueda de
consenso |
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Solicitamos
audiencia al titular de la AFIP |
En el marco de la
nueva instancia de diálogo y búsqueda de consensos que se ha abierto en nuestro país,
el Consejo solicitó una entrevista al titular de la AFIP a efectos de concebir en
conjunto el análisis de determinadas cuestiones vinculadas a la equidad tributaria, de
modo de contribuir al justo equilibrio que debe prevalecer en la carga que afrontan los
contribuyentes.
Nuestro Consejo anhela poner en la mesa de debate la equiparación del tratamiento
tributario que le corresponde dispensar a los trabajadores autónomos respecto de aquellos
que se encuentran en relación de dependencia, así como también ir construyendo las
vías de trabajo en común a los efectos de una mejor difusión y puesta en práctica de
los procedimientos, incluyendo los aplicativos, que mejoren simultáneamente la eficacia
del trabajo profesional y los objetivos de ese Organismo.
Nuestra Entidad, que aglutina a 64.000 matriculados de las distintas disciplinas de las
Ciencias Económicas y que cuenta con 36 comisiones académicas que cubren buena parte de
las diversas temáticas que habrán de plantearse en el diálogo convocado por el Gobierno
Nacional, confirma, una vez más, su vocación de contribuir con los distintos poderes del
Estado en el debate y la elaboración de propuestas que hacen al mejoramiento de la
calidad de vida de nuestros conciudadanos. |
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Registros Especiales |
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Licenciatura en
Administración Hotelera |
El Consejo Directivo
resolvió incorporar la Licenciatura en Administración Hotelera, con título expedido por
la Universidad Nacional de Quilmes, en el Registro Especial para la inscripción de
Graduados en Ciencias Económicas con Títulos No tradicionales.
De esta forma, nuestro Consejo mantiene firme la necesidad de incorporar nuevas carreras a
los Registros, cuya apertura se produjo a través de la Resolución C.D. N° 167/2007,
publicada en el Boletín Oficial de la CABA el 2/01/2008. |
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Convenio de
Cooperación |
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El Consejo y la
Fundación Bolsa de Comercio |
Ambas Instituciones
aunarán esfuerzos e inquietudes a través de la firma de un Convenio de Cooperación
Institucional, enmarcado en la colaboración mutua, la comunicación permanente y la
posibilidad de llevar adelante y promocionar trabajos y actividades en conjunto.
De esta forma, el Consejo y la Fundación de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos
Aires se comprometen al intercambio efectivo de información e inquietudes, además de
impulsar la realización de reuniones académicas, seminarios y jornadas profesionales.
El plazo de duración del Convenio será de un año a partir de su celebración. |
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El Consejo
aclara el alcance de la clave fiscal porteña |
La Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos no desoyó el pedido de nuestro Consejo y de un grupo
de entidades, entre las que se encontraba la FACPCE, y dejó sin efecto, por el momento,
la obligatoriedad de obtener la Clave Ciudad para el pago de impuestos.
Luego de una reunión mantenida con el Administrador porteño, Carlos Walter, surgió la
Resolución 471 del año 2009, donde se plasma la intención de la AGIP de beneficiar a
los contribuyentes, quienes podrán continuar con sus presentaciones ante la AGIP de
la forma en que lo vienen haciendo. De esta manera, la AGIP se compromete a aportar
flexibilidad en el proceso de obtención de la Clave.
Cabe recordar que el Gobierno de la Ciudad, mediante la Resolución (AGIP) N° 433/2009,
implementó la Clave Ciudad y que su uso es obligatorio para la
identificación de los contribuyentes en Ingresos Brutos registrados ante la base de datos
de la Dirección General de Rentas.
Asimismo, dicha resolución establece que para las declaraciones juradas impositivas
locales, obligatoriamente, el trámite: se realizará exclusivamente mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AGIP, siendo
imprescindible la utilización de la Clave Ciudad. |
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Seminario
Saludable
El 20 de agosto se realizó el seminario Cómo combatir el estrés producido por las
presiones de los organismos fiscales: estrategias para afrontarlo, organizado
conjuntamente entre CONSEJO SALUD y la Comisión de Desarrollo del Profesional en
Relación de Dependencia.
Los más de 200 inscriptos se vieron identificados con la temática de la convocatoria, ya
que la misma se orientó a todas aquellas personas que se sienten afectadas por las
presiones continuas que provoca el ejercicio de la profesión y que tanto influyen en la
calidad de vida.
Ciertos términos que escuchamos y comentamos a diario en nuestro ámbito laboral, como
Irritabilidad, Otra vez cambió todo, Abatimiento,
Agotamiento, Estoy filtrado, ¡¡Esto vence
ayer!!, fueron tratados en esa actividad y se presentaron diversas estrategias para
afrontarlos. |
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Blanqueo y Moratoria |
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Solicitamos a
la AFIP que reglamente el procedimiento para reducir intereses resarcitorios |
En virtud de la
reciente modificación del programa aplicativo, en el que se consigna una mayor apertura
de la información a los efectos de considerar si procede o no el beneficio de
condonación parcial de intereses resarcitorios, respecto de aquellos contribuyentes que
ya se hubieran adherido, el Consejo solicitó a la AFIP que reglamente el procedimiento
para consignar su reducción.
En la misma, se diferencian dos situaciones que pueden presentarse:1) Existen numerosos contribuyentes que, al momento de haberse
modificado el programa aplicativo, ya se han adherido al presente plan, incluyéndose en
el mismo el 100% de los intereses resarcitorios vinculados a los aportes de la seguridad
social que no hubieran sido retenidos, por lo cual se solicitó la reglamentación del
procedimiento que tales contribuyentes deban aplicar a los efectos de consignar en dicho
plan los intereses reducidos de acuerdo con las previsiones del artículo 4º de la ley.
2) Por otra parte, determinados contribuyentes han advertido
el problema comentado al inicio de la presente noticia y, por lo tanto, al momento de
realizar la carga en el programa aplicativo, han editado el cálculo de aquellos intereses
resarcitorios vinculados a los aportes no retenidos con destino al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, a los efectos de consignarlos correctamente de acuerdo con las
disposiciones del artículo 4º que antes mencionamos. Por dicho motivo, se le expresó la
conveniencia de que asimismo se disponga el mecanismo que estos contribuyentes deban
seguir a los fines de informar que editaron el cálculo de los intereses al no
contemplarse la apertura de la información vinculada a si los aportes han sido retenidos
o no. |
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Desarrollo Profesional |
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Nuevo sitio de
comunicación basado en la Web 2.0 |
El Consejo
continúa a la vanguardia de las nuevas tecnologías. Los invitamos a visitarlo en www.consejo-joven.org.ar
El Consejo lanzó un nuevo sitio orientado a los jóvenes matriculados, basado en la Web
2.0. En él podrán encontrar, de una manera ágil y dinámica, las novedades, los
servicios y las herramientas necesarias para facilitarles el ejercicio de la profesión: Asesor multitemático: un servicio orientado a quienes
están dando sus primeros pasos en la profesión y necesiten dar respuesta a inquietudes
generales de los diferentes ámbitos que abarcan las Ciencias Económicas.
Cotizador electrónico de honorarios mínimos sugeridos: es una
herramienta que facilita la aplicación de la metodología establecida para el cálculo de
honorarios mínimos por el desarrollo de tareas profesionales.
Búsquedas laborales acordes con tu perfil: canalizadas desde el Servicio
de Empleo del Consejo y a partir de una herramienta exclusiva creada por BUMERAN para tal
fin.
Opciones de Capacitación para quienes estén trabajando de manera
independiente, en relación de dependencia, o quienes sean emprendedores: brindadas a
partir del Programa Desarrollo Profesional, los Talleres para Profesionales
Independientes, las RCyT, las especializaciones dictadas en el Instituto de Ciencias
Económicas y los cursos de la Escuela de Educación Continuada.
Servicios y herramientas fundamentales para el ágil desempeño cotidiano.
En el Sitio, también tienen su
espacio los estudiantes con beneficios especialmente pensados para ayudarlos a cursar su
carrera universitaria, búsquedas laborales acordes con su perfil, clases de apoyo y
cursos de extensión totalmente gratuitos. |
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Regularización del
empleo |
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Extienden plazo
de presentación |
En función de
lo solicitado por nuestra Entidad, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 27 de enero de
2010 el plazo para efectuar la regularización de las relaciones laborales no registradas.
Considerando la alta adhesión de los empleadores respecto del Capítulo I del Título II
de la Ley 26.476, el Poder Ejecutivo Nacional extendió por 180 días corridos el
vencimiento del plazo para regularizar el empleo no registrado.
La medida, plasmada en el Decreto 1018/2009, constituye un logro del Consejo al considerar
que nuestra Institución solicitó, tanto al Ministerio de Trabajo de la Nación como a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, la extensión del plazo antes comentado.
Se recuerda que el vencimiento original del plazo para completar dichos trámites expiraba
el 1 de agosto de 2009. |
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Administración
de consorcios
Recientemente, el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha dado a conocer en su sitio Web la apertura de un
registro voluntario para aquellos abogados que deseen administrar consorcios de
copropietarios sujetos a la Ley 13.512. El propósito, según allí se aclara, es que los
profesionales de esa disciplina que decidan anotarse queden sujetos al control del
Tribunal de Disciplina de esa entidad, brindando de esta manera mayor seguridad a los
consorcistas en el momento de elegir a un administrador.
En defensa de las incumbencias de sus profesionales, nuestro Consejo publicó una
solicitada en el diario Clarín haciendo saber a la opinión pública que, de acuerdo con
lo establecido por la Ley de Ejercicio Profesional N° 20.488, la actividad de
administrador de consorcios corresponde ser ejercida exclusivamente por los Profesionales
en Ciencias Económicas - Licenciados en Administración.
En tal sentido, nuestro Consejo ha presentado ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires un Proyecto de Ley resguardando la actividad de los Profesionales en
Ciencias Económicas en lo que respecta a las tareas específicas de sus competencias.
Concretamente, el Proyecto 2499 - D - 2008 contempla la actuación del Contador Público
en lo referente a la Auditoría Contable de los consorcios, mientras que los informes
referidos a la gestión del administrador deben quedar a cargo de los Licenciados en
Administración.
Asimismo, el mismo día de publicada la solicitada fue enviada una nota al Presidente del
CPACF a efectos de solicitarle se deje sin efecto el mencionado registro y se retire la
información de la página Web de esa Institución.El Consejo replica la solicitada del CPACF
El Consejo envió al Colegio Público de Abogados una nota en respuesta a otra anterior
recibida el 6 de agosto y a la solicitada de esa Entidad publicada en los medios.
En ella se le hace saber a dicho Colegio que mantenemos nuestra opinión en las cuestiones
referidas a las incumbencias profesionales y se hacen las aclaraciones pertinentes sobre
la confusa referencia que se realizara sobre nuestro Centro de Mediación, cuya creación
tuvo lugar conforme a la ley. |
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Moratoria y Blanqueo |
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Urgimos un plan
de pagos |
El Consejo solicitó
al titular de la AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, la pronta reglamentación de un plan
especial que contemple la regularización de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social devengados al 31/12/2008.
El motivo se fundamenta en que, mediante el Título I de la Ley 26.476, los contribuyentes
y/o responsables podrán regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de
2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos
a dicha fecha.
En virtud de ello, los sujetos que se hubieran acogido al régimen en cuestión deben
rectificar las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2008,
observándose que para el mencionado período no existe ningún plan amplio de facilidades
de pago (120 cuotas) que permita financiar tales obligaciones. |
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Actuación Judicial. Lo
bueno y lo malo |
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Lo bueno.
Apelación de honorarios |
AUTOS: PEREIRA
CARDOZO RUBÉN DARIO c/ SAAVEDRA JUAN DOMINGO Y OTROS. s/DESPIDO, Juzgado del
Trabajo Nº 25 (Expediente Nº 28417/2006).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 59.650, SALA III.
La instancia previa homologó el acuerdo conciliatorio concertado entre las partes, y el 3
de julio de 2008 reguló los honorarios de la perito contadora en la suma de $ 750.-,
quien los cuestiona al estimarlos reducidos.
Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe
señalar que, en atención al valor económico de la contienda, al mérito y extensión de
las tareas desarrolladas y lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la Ley 18.345, 3,6 y
concs. del Decreto Ley 16.638/57 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios
regulados a la perito contadora resultan exiguos, por lo que deben elevarse a la suma de $
2.000.- (pesos dos mil).
Por lo tanto, el Tribunal resolvió: l) Elevar los honorarios regulados a la perito
contadora
a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000). |
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Actuación Judicial. Lo
bueno y lo malo |
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Lo bueno.
Remoción dejada sin efecto |
Autos: BALLONE,
ANDRÉS c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO, Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41
(Exp. 3720/09).
Se trata del caso de un perito contador: luego de haber aceptado el cargo, y requerida la
documentación, la demandada informa que la misma se encuentra FUERA de esta
jurisdicción, en la provincia de Buenos Aires.
Al advertir ello, el perito hizo saber esta circunstancia. Frente a ello, en forma
inexplicable, el Juzgado dispuso la remoción del perito designado dando como motivo no
haber aceptado el cargo. Asimismo dispuso oficiar a la Cámara comunicando la remoción.
Al tomar conocimiento de ello, el perito planteó revocatoria con apelación en subsidio,
haciendo saber el error y que con anterioridad había peticionado que se dejara sin efecto
la designación a fin de no violar normas éticas profesionales de las jurisdicciones
tanto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de la provincia de Buenos Aires.
El planteo mereció una aclaración del Juzgado y comunicación a la Cámara disponiendo
que la designación fuera dejada sin efecto por las circunstancias invocadas por el
perito. |
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Actuación Judicial. Lo
bueno y lo malo |
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Lo malo.
Apelación de honorarios |
Autos: SUIFFET
CARLOS A. Y OTRO C/ TARABORELLI AUTOMÓVILES S.A. S/ DESPIDO, Juzgado: Nacional de
1ª Instancia del Trabajo Nº 61.:
En las presentes actuaciones, la demanda prosperó por la suma de $ 316.841,86,
regulándose los honorarios del perito contador en la suma de $ 3.000.-
El perito contador apeló dicha regulación señalando que el importe representaba el
0,95% del monto de condena.
En 2ª Instancia, la Sala VI mantuvo el monto regulado al profesional. |
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tener una
discapacidad no inhabilita para cumplir funciones y tareas profesionales y laborales con
igual capacidad y eficiencia que las personas llamadas convencionales?
nuestra legislación prevé, en el caso de la contratación de personas con
discapacidad, una serie de ventajas impositivas y previsionales que favorecen a los
empleadores que las incorporan?
entre las ventajas comprendidas en las leyes sobre Discapacidad vigentes se pueden
destacar, a título de ejemplo, las previstas en la N° 22.431 y su modificatoria, la
23.021, cuyo artículo 23° habilita a una deducción adicional sobre los sueldos pagados
a personas con discapacidad equivalente al 70% de dichos montos, y que esta deducción es
extensiva al trabajo domiciliario, lo que permite su aplicación, entre otros, a quienes
trabajan a través de sistemas on line y tareas tipo call center?
Por otra parte, nuestro sistema previsional prevé que quienes contraten personas con
discapacidad por tiempo indeterminado gozarán, por el término de 12 meses, de una
exención del 33% sobre sus contribuciones al Régimen de Seguridad Social (en el caso de
que sean personas incluidas en los Programas Jefes o Jefas de Hogar, o bien cuando se
trate de la contratación de grupos protegidos, esta exención se eleva al
50%).
El METySS, a través de su Programa de Inserción Laboral de Personas con
Discapacidad, a efectos de promover la inserción de las mismas en la actividad
privada, abona a estos trabajadores en forma directa, por el término de 9 meses, la suma
de $150 para completar la remuneración correspondiente.
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, los empleadores podrán deducir de cada
posición mensual del Impuesto a los Ingresos Brutos el 50% de las sumas abonadas a
personal discapacitado.
Como profesionales en Ciencias Económicas, es importante que informemos y asesoremos a
nuestros clientes en orden a que la contratación de personas discapacitadas puede
brindarles alguna ventaja económica pero, además, que la contratación de dichas
personas no implica un riesgo o una carga mayor que la de contratar a alguien
supuestamente normal. Lo que realmente cuenta es realizar una correcta
evaluación técnica y profesional del postulante en función de sus antecedentes y
capacidades intrínsecas. Con ello contribuiremos a cumplir con la función social
de trabajar por una sociedad más integradora, inclusiva y justa. |
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SEPyME y EEC - Curso
Especializado |
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Formulación de
Proyectos de la SEPyME |
Se desarrolla con
mucha aceptación el Curso Especializado en Formulación de Proyectos de la SEPYME,
organizado entre nuestro Consejo y la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
dictado en la Escuela de Educación Continuada.
El curso, organizado en tres módulos independientes y un seminario de interacción, está
dirigido a los profesionales en Ciencias Económicas que deseen profundizar o
especializarse en la presentación de proyectos de los programas de apoyo a las PyMEs de
la mencionada Secretaría (Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad
PACC, Asistencia Financiera FONAPyME y Crédito Fiscal para la
Capacitación), brindándoles los conocimientos, herramientas, técnicas y procedimientos
necesarios para su elaboración y presentación. |
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