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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Los estados contables al 31/12/01 |
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Frente a la
devaluación |
En una comunicación
sobre cuestiones contables y de auditoría vinculadas con la Ley de emergencia pública y
reforma del régimen cambiario N° 25.561, ratificada por resolución del Consejo y
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 5/02/2002 y en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6/02/2002, el Consejo comunicó a sus
matriculados y al público en general algunos lineamientos para el tratamiento contable de
los temas tratados en dicha legislación y las cuestiones relacionadas de auditoría de
estados contables.
A continuación se transcriben los párrafos principales de dicha comunicación.Este
cambio drástico de reglas económicas, luego de más de diez de años de vigencia del
régimen de Convertibilidad, por constituir una situación atípica y extraordinaria,
justifica consideraciones particulares para la preparación de los estados contables por
los períodos intermedios o anuales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2001.
Los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 serán valuados al
tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda
extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense, el tipo de cambio a aplicar
será de US$ 1 - $ 1, el que además se encontraba vigente por la Ley 23.928
(convertibilidad). Esta definición permitirá contar con información de carácter más
homogéneo para todas las entidades que operan en el mercado a una fecha que para muchas
de ellas constituye el cierre de su ejercicio fiscal.
Esta comunicación trata además
sobre: Efectos de la devaluación del peso argentino, Utilización de
los estados contables, Informes de auditoría e Informes de
sindicatura societaria.
El texto completo se puede consultar en el sitio de Internet de nuestro Consejo
(www.cpcecf.org.ar) o es posible pedir una impresión en la recepción de Gerencia
Técnica, ubicada en el 1er. Piso de Viamonte 1549. |
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Organismos del Estado |
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Aceptan nuestro
criterio |
La comunicación del
Consejo sobre cuestiones contables y de auditoría vinculadas con la Ley de emergencia
pública y reforma de régimen cambiario fue comunicada a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores y al Banco Central de la República
Argentina.
La inspección General de Justicia (IGJ) señala en la Resolución General 2/2002 que:
considerando que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobó la Comunicación sobre cuestiones contables y de
auditoría vinculadas con la citada Ley N° 25.561, disponiendo que los activos y pasivos
en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 sean valuados al tipo de cambio vigente a
la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. Que
también dispuso que se dé una explicación amplia, en nota especial a los estados
contables de todos los efectos derivados de la devaluación del peso argentino según la
legislación conocida hasta la aprobación y emisión de dichos estados contables. Que el
criterio que se establece resulta adecuado y razonable.
Y en función de lo señalado, se resuelve que en el caso del dólar estadounidense,
el tipo de cambio a aplicar será de UN PESO ($1.-) por UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S
1.-), conforme a la normativa vigente al 31 de diciembre de 2001.
En el caso del Banco Central de la República Argentina, la Entidad resolvió que:
para la confección del balance de saldos mensual se deberá aplicar lo comunicado
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en lo relativo a la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera tipo de
cambio a aplicar U$S 1 = $ 1.
Finalmente, la Comisión Nacional de Valores, por Resolución General 392/2002,
considerando la decisión de nuestro Consejo, resolvió incorporar como artículo 26
del Capítulo XXVIII Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T.2001) el siguiente:
ARTÍCULO 26 - En los estados contables de las emisoras que se encuentren en el régimen
de oferta pública de sus valores negociables, por los períodos intermedios o anuales
cerrados al 31 de diciembre de 2001, los activos y pasivos en moneda extranjera serán
valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en
moneda extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense, el tipo de cambio a
aplicar será de UN (1) peso por dólar, el que, además, se encontraba vigente por la Ley
N° 23.928. |
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Con la firma
de los Dres. Horacio López Santiso y Carlos Eduardo Albacete, presidente y secretario del
Consejo, respectivamente, la siguiente nota fue publicada en el diario Clarín el 27 de
enero último: La combinación de convertibilidad con
tipo de cambio fijo, con una política fiscal con gran desequilibrio por exceso de gasto
público y la ausencia de una política monetaria, terminó con una crisis que concluyó
en menos de un mes con la tarea de cuatro de cinco presidentes elegidos o nominados.
Es nuestra opinión que las distensiones económicas argentinas van mucho más allá de la
sanción de la ley de convertibilidad tal vez un cuarto siglo atrás, con algunas
excepciones. Cierto es también que muchas veces las medidas económicas han sido
sugeridas, solicitadas o avaladas por el Fondo Monetario Internacional u otros organismos
internacionales.
Así lo hemos destacado vale la pena recordar que fue con fecha 14 de diciembre de
2001 en una solicitada que con el título ANTE EL ABISMO culminaba
solicitando un acuerdo de los partidos políticos y de otras fuerzas sociales, hoy
recogido en el llamado a la Concertación Nacional.
El gobierno respondió a la grave situación que comentamos obteniendo la sanción de la
ley 25.561 de Emergencia Pública, luego complementada con decretos y reglamentaciones, a
veces diarias. Somos conscientes de que la emergencia proviene de una situación
política, económica y social que ha heredado, pero ello no debe impedirnos comentar las
medidas o aspectos que no nos han parecido adecuados.
1. El Gobierno ha sido dotado de facultades extraordinarias
que constituyen una puerta a la discrecionalidad para laudar entre grupos e intereses, lo
que le puede quitar previsibilidad y transparencia a su accionar. |
2. La restitución de facultades al Banco Central (hasta ahora
con media sanción del Senado) en cuanto a política monetaria, incluyendo la función de
prestamista de última instancia y la de emisión de moneda, debió haber sido acompañada
con límites y controles mucho más efectivos que los dispuestos. La vuelta de la memoria
inflacionaria argentina aparece como un riesgo importante. |
3. Los comentarios que han trascendido sobre el presupuesto no
parece que hayan recogido la opinión generalizada de que en la Argentina el costo de la
política debería sufrir una sustancial reducción, ya sea por una verdadera reforma del
Estado, limitación del número de representantes parlamentarios, asesores y funcionarios
o contratados originados en el clientelismo político. |
4. El doble tipo de cambio es una invitación a las habituales
maniobras de sobrefacturación y subfacturación. Rápidamente debería avanzarse hacia
una flotación de la paridad cambiaria. |
5. Las medidas acerca de la paulatina eliminación del
corralito bancario aparecen plagadas de marchas y contramarchas. Creemos que
esto no sólo afecta a los depositantes, sino que ha cortado la cadena de pagos e
introdujo un factor de inseguridad en todas las relaciones comerciales. |
6. No se vislumbra un adecuado manejo de la relación con las
provincias especialmente para resolver los problemas de la coparticipación y de la
existencia en exceso de monedas y bonos provinciales. |
7. Es necesario también señalar que la actividad de los
profesionales independientes no ha tenido adecuado tratamiento. Esa actividad, dentro de
cierto límite, debió haber sido excluida del corralito bancario y, por lo
menos, no debió haber sido discriminada negativamente frente a quienes trabajan en
relación de dependencia. |
8. Después de 10 años de convertibilidad se ha producido un
cambio esencial de régimen económico, que las autoridades deberían explicitar con suma
claridad en sus alcances y contenidos al conjunto de la sociedad. Caso contrario solo se
perciben los efectos adversos inmediatos y no los eventuales logros en materia de
crecimiento y mejoras de la situación social, que es lo que debe justificar la
convocatoria al esfuerzo colectivo. |
Esos son, en síntesis, los comentarios que nos surgen del
análisis de las medidas adoptadas por el gobierno. Pero queda, a nuestro juicio, un
problema más importante, que es el problema social.
No es posible pensar que en la Argentina otrora granero del mundo
pueda haber gente que se muera de hambre o que haya 14 millones de personas que estén por
debajo de la línea de pobreza. Solucionar esto es requisito ineludible antes de que
pensemos cuáles son las disposiciones que mejorarán la política, la economía y las
finanzas del país.
El Gobierno recién comienza su gestión. Sabemos que los márgenes de error son
estrechos. De allí que, entendemos, señalar a tiempo los problemas y riesgos existentes
debe ser interpretado como una contribución responsable al bien común. |
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Del Consejo al Presidente Duhalde |
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Vetar la nueva Ley
de Quiebras |
En nota enviada el 14
de febrero al Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde, con relación al proyecto de
modificación de la Ley de Concursos y Quiebras aprobado por el Congreso Nacional y en
trámite de promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo solicita que
disponga el veto total de dicho proyecto de ley en los términos del artículo 83 de la
Constitución Nacional y por los siguientes motivos: 1. Se inmiscuye en las relaciones económicas entre
particulares, sometidos o no a procesos judiciales, generando una distorsión en las
relaciones económicas que se traduce en los efectos contrarios de lo que presuntamente
sería voluntad del legislador.
2. Afecta severamente la protección del crédito, debiendo preverse que en
lo sucesivo tenderá a desaparecer, proceso que se verá acentuado luego de la vigencia de
la Ley. Ello seguramente generará el corte de la cadena productiva.
3. La prolongación de los procesos producirá un dispendio jurisdiccional y
perjuicios económicos tanto a los acreedores y a los deudores concursados como a los
profesionales intervinientes y a la comunidad toda. Nada agrega sobre la situación actual
que a empresas merecedoras de la ampliación de los plazos concursales los jueces, previo
análisis, los hayan extendido adecuadamente.
4. Afecta sensiblemente las figuras de la fianza, el aval, la hipoteca, la
prenda y demás garantías personales y reales.
5. Determina el apoyo crediticio a empresas concursadas mediante
redescuentos, lo que puede tener efectos nocivos sobre el erario público.
6. Elimina en forma no totalmente justificada la figura del cramdown. |
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Nota a los nuevos ministros |
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Pedido del Consejo a
favor de las empresas |
Las autoridades del
Consejo han enviado una nota a los ministros de Economía y de Justicia, Lic. Jorge Remes
Lenicov y Dr. Jorge Vanossi, respectivamente, en la que se expresa que, debido a la
devaluación y la creación temporaria de un doble mercado de cambios, es de considerarse
altamente probable que varias empresas puedan llegar a quedar con patrimonio negativo con
las consecuencias a que se refieren los arts. 94 inc. 5) y 96 de la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales.
Por ello, nuestra Institución solicita que se impulse la suspensión de la
aplicación de dicho artículo por todo el año 2002, medida ya adoptada en otras
oportunidades en nuestro país. |
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El hambre y la pobreza son prioridad |
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Participación en el
Diálogo de los Argentinos |
El presidente y el
vicepresidente del Consejo, Dres. Horacio López Santiso y Humberto A. Gussoni, se
entrevistaron con las autoridades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), a quienes hicieron entrega de la opinión de la Institución, que fuera
comprometida en la reunión mantenida en el seno del Diálogo Argentino sobre los temas
allí abordados.
El trabajo entregado se inserta dentro de la recopilación de información e
investigación que nuestro Consejo realizó en pos de la preparación de las Bases para el
Proyecto Nacional en el marco del Foro para el Estudio de los Problemas Argentinos: El
Proyecto Nacional, realizado durante el año 2001.
En la nota que acompañó la presentación se señala que nuestras opiniones abarcan
los principales temas vinculados con la situación argentina y su proyección. A pesar de
ello, deseamos enfatizar que consideramos indispensable resolver el problema del hambre en
la Argentina otrora el granero del mundo y la situación del 40% de la
población que vive bajo el límite de pobreza extrema. A partir de allí podremos encarar
un verdadero Proyecto Nacional.A Monseñor Casaretto
Haciendo referencia al Diálogo de los Argentinos, en el que ha tenido participación el
Consejo, se le envió al obispo de San Isidro, Monseñor Alcides Jorge Casaretto, una
copia del trabajo enviado al Embajador del PNUD, Dr. Carmelo Angulo Barturen, destacando
que el Consejo es una de las escasas instituciones que ha podido redactar un documento
similar sin incluir ningún interés sectorial para defender, sino privilegiando la
búsqueda del bien común y el deseo de participar que siempre hemos tenido en los grandes
problemas del país. |
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Impuesto sobre Ingresos Brutos |
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Reclamos a la DGR |
El Consejo, mediante
una nota enviada al director general de la Dirección General de Rentas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (DGR), Dr. Alejandro Otero, solicitó la posibilidad de disponer
un tratamiento diferencial hacia los profesionales en Ciencias Económicas en la sede de
la Dirección debido a la cantidad de trámites que allí se realizan relacionados con el
Impuesto sobre Ingresos Brutos.
En tal sentido, las autoridades del Consejo pusieron nuevamente a disposición de ese
organismo el espacio con que cuenta en la sede de nuestra Institución.
Por otra parte, el Consejo reiteró el pedido sobre la demora en la emisión de las
constancias definitivas de exención en el Impuesto sobre Ingresos Brutos para los sujetos
que desarrollan actividades exentas, ya que esta demora provoca el perjuicio financiero al
que se ven sometidos los contribuyentes por sufrir retenciones y percepciones ante la
imposibilidad de remitir dicha constancia a los agentes de recaudación.
Por ello, el Consejo sugirió que hasta tanto no se regularice la actual situación,
se disponga que el sujeto pasivo emita una nota con carácter de declaración jurada
manifestando que ha solicitado la exención e indicando el número de carpeta interna que
la DGR le ha asignado a su solicitud de exención. |
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BOCONES |
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Gestiones ante los
Grupos de Enlace |
La preocupación
manifestada por los matriculados debido a las últimas medidas adoptadas por las
autoridades nacionales en cuanto a la falta de pago de la cuota de la amortización de los
bocones de proveedores ha sido expresada por este Consejo en las respectivas reuniones del
Grupo de Enlace con la AFIP-DGI.
Al respecto, los funcionarios de la Dirección General Impositiva han informado que se
está analizando elevar a las autoridades nacionales un proyecto de decreto que permita
cancelar todo tipo de deudas tributarias con bonos de la Deuda Pública Nacional, entre
los cuales se encuentran los bocones, aunque no sería factible, dentro de dicho esquema,
abonar con títulos de las deudas provinciales.
Idéntica gestión se llevó a cabo ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a través del Grupo de Enlace con la DGR en la última reunión mantenida.
También se solicitó a estos organismos que se consideren como efectuados en término los
pagos que puedan realizarse en atención a las dificultades planteadas por el sistema
financiero y hasta tanto se normalice en su totalidad. Este requerimiento ha sido
receptado por la AFIP. |
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Cobro de honorarios judiciales |
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Libranzas judiciales |
El Consejo solicitó
al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julio S. Nazareno, que se
instruya que las libranzas judiciales de pago de honorarios a profesionales en
Ciencias Económicas que actúen como auxiliares de la Justicia sean abonadas totalmente
sin que se les apliquen las restricciones del Decreto N° 1.570/01 y legislación
consecuente, establecidas para las operaciones bancarias contratadas libremente.
Este pedido se fundamenta en que los depósitos judiciales en el Banco de la Nación
Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires constituyen una forma práctica de
cancelar obligaciones emergentes de procedimientos judiciales y que dichos
depósitos no integran operaciones propias de la actividad bancaria, no generan
rentas como operaciones bancarias pasivas y se hallan puestos exclusivamente a
disposición de los magistrados correspondientes, razón por la cual no aparecen
contemplados en el Decreto N° 1.570/01.
La urgente necesidad de proveer a la protección del trabajo y no causar perjuicios
injustificados hace mérito para que nuestras autoridades soliciten al presidente de
la Corte Suprema que estas libranzas por honorarios de los matriculados se liquiden
sin restricción ni dilación alguna, y que se habilite un mecanismo que permita a los
profesionales en Ciencias Económicas retirar libranzas judiciales durante las ferias de
enero y julio. |
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Ingresos Públicos |
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Felicitaciones para
el Subsecretario |
El Consejo felicitó
al Dr. Eduardo V. Ballesteros por su nombramiento como Subsecretario de Ingresos
Públicos.
En la nota enviada se destacó que es un honor que un colaborador tan estrecho de
nuestra Institución haya sido designado para un cargo tan importante y se le
ofreció la colaboración de este Consejo para lo que estime necesario durante su
gestión. |
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Acción de amparo del CPCECABA |
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Suspensión de
acciones legales por la emergencia pública |
Ante la suspensión
por 180 días de la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y
ejecutorias originadas en el Decreto N° 1.570/01, Ley N° 25.561, decretos, resoluciones
del Ministerio de Economía y circulares del BCRA, dispuesta por el artículo 12 del
Decreto N° 214/02, este Consejo Profesional promovió
una acción de amparo contra el Estado Nacional Ministerio de Economía para
pedir la inconstitucionalidad de dicho artículo por los siguientes fundamentos: 1. La suspensión afecta el derecho al trabajo de los
matriculados en su actuación como peritos judiciales designados de oficio o consultores
técnicos y de asesoramiento de los clientes que demandan. Los juicios en trámite pueden
tener pericias cumplidas, en curso de ejecución o de atención inmediata.
No resulta admisible retacear o subordinar sus derechos alimentarios sin causas
razonables. Se viola sus derechos de trabajar que deben merecer la protección de
los actos estatales y de propiedad consagrados en los artículos 14, 14 bis y 17 de
la CN.
2. Ante el cúmulo de problemas personales que los
matriculados han hecho conocer a esta Institución, originados en las medidas adoptadas
desde el Decreto N° 1.570/01 sobre sus ahorros e imposiciones bancarias con daño a sus
derechos alimentarios, no puede permitirse que también se les niegue el acceso a la
justicia.
Se viola el principio de la división de poderes, y la garantía sobre la propiedad y la
libertad sólo se pierden por sentencias fundadas en leyes constitucionales.
Por último, se afirma que
la suspensión de las acciones judiciales cuando existe trabajo profesional actual o
mediato constituye un nuevo agravio al derecho a trabajar, consagrado por los artículos
14 y 14 bis de la Constitución, que se agrega a una lamentable tendencia política, y no
puede ser pasada por alto por este Consejo Profesional en defensa de sus matriculados. |
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En defensa de
nuestro trabajo |
El Consejo, con motivo
de las medidas adoptadas mediante el Decreto N° 1.570/2001, envió una nota al Presidente
de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde, con copia al jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Jorge
Capitanich, y al Ministro de Economía, Dr. Jorge Remes Lenicov.
La nota, del mismo tenor que la enviada al ex Presidente Rodríguez Saá, de la cual
informamos en la edición anterior de El
Consejo Actúa, solicita la urgente
superación de los problemas que gravitan sobre el trabajo de los profesionales en
Ciencias Económicas.
En ella se destacan consideraciones tales como: las medidas afectan las garantías
de libertad y propiedad de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional amén de
apartarse de lo establecido por la Ley N° 25.466 (B.O. 25/09/01), cuyo artículo 2°
asegura que el Estado Nacional no alterará las condiciones pactadas entre depositantes y
entidades financieras; luego enumera las dificultades y las injustas desigualdades
que crean estas medidas y destaca: no cabe invocar dificultades de control de
otorgarse respuestas correctas al tema planteado. Nuestra Institución puede aportar las
soluciones adecuadas para toda operatoria bancaria que resguarde tanto el interés estatal
como el privado, poniéndose, a ese efecto, a total disposición del Poder Ejecutivo, de
la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Economía.
Además, se les solicita a los Dres. Capitanich y Remes Lenicov sendas audiencias
para exponer nuestras inquietudes e inclusive sobre las posibilidades de poder
colaborar con el Gobierno Nacional en momentos que, entendemos, son realmente
difíciles. |
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Sugerencias al Banco
Central |
Respecto de la
información publicada en el mes anterior en El Consejo Actúa y, ante las numerosas
consultas recibidas, aclaramos que para la obtención de la CUIT el camino a seguir es el
siguiente: Se
deberá ingresar en la opción: Constancia de Inscripción o de Opción al
Monotributo.
Dentro de la opción, para obtener el padrón completo, se deberá
cliquear en el vínculo: Obtenga aquí el archivo completo de la condición
tributaria de los contribuyentes y responsables de la Resolución General N° 1817. |
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El Consejo pidió
flexibilización |
El Consejo envió una
nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad, con relación a la
RG (AFIP) 1159, que implementa un régimen de consolidación de deudas, exención de
intereses, multas y demás sanciones, en la que solicitó medidas necesarias para
flexibilizar los conceptos involucrados de tal manera que los contribuyentes puedan
incluir, por lo menos, las obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social vencidos hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.
Por lo tanto, las autoridades del Consejo consideraron que resultaría necesario postergar
las fechas establecidas por dicha resolución y permitir un margen de error del 50% en la
estimación efectuada.
Además, como consecuencia de las dificultades que tienen los contribuyentes para realizar
operaciones bancarias, el Consejo le solicitó al Administrador que se consideren como
ingresados en término los pagos de las obligaciones tributarias y previsionales que no
hayan podido realizarse a su vencimiento en razón de la actual situación hasta tanto las
entidades financieras retomen su normal funcionamiento. |
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Durante el año 2001,
numerosos colegas han encontrado en la oferta de la Escuela de Educación Continuada la
oportunidad de iniciar o perfeccionar el conocimiento de un idioma extranjero; así lo
demuestran las más de 1800 horas de clase dictadas. Estas corresponden principalmente al
idioma inglés, pero también incluyen cursos de francés y portugués.
Los resultados en materia de calidad de la enseñanza se han visto reflejados en la
evaluación de los docentes realizada por los cursantes, que ha superado, en promedio, los
9 puntos. Estos logros alentaron a organizar la agenda para el corriente año y decidir la
actualización tecnológica para el uso de un potente software para la práctica
interactiva del idioma.
Entre el 5 y el 8 de marzo se ha organizado la Semana de los Idiomas donde se
dará información detallada sobre los distintos ciclos (regulares, de conversación,
pronunciación y autocomprensión, y los destinados a temas específicos de la profesión)
así como sobre la metodología empleada. |
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Pedido para las PyME |
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Apoyo a las PyME |
Se solicitó al
ministro de Producción, Dr. Ignacio de Mendiguren, que la estructura del Ministerio a su
cargo contenga las dependencias responsables de articular las políticas de Estado
relacionadas con las pequeñas y medianas empresas, ya que para nuestro Consejo las PyME
constituyen un eslabonamiento indispensable en la generación de valor económico y,
además, como unidades productivas demandantes de empleo.
El pedido se basa en la tarea que realiza el Consejo desde hace muchos años, a cargo de
profesionales nucleados en la comisión respectiva, a cuyos eventos ha asistido el Dr. De
Mediguren, y se ha mantenido el contacto entre el Consejo, a través de un grupo de
trabajo, y la Secretaría PyME que facilitó el intercambio recíproco de información. |
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