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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Cédulas de notificación |
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Nos sentimos
agraviados |
Las autoridades del
Consejo enviaron sendas notas al gobernador y al subsecretario de Ingresos Públicos de la
provincia de Buenos Aires en relación con las Cédulas de Notificación. Propuesta
de sinceramiento fiscal. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dichas cédulas de notificación son documentos que fueron enviados por la Dirección de
Rentas de la provincia de Buenos Aires a los contribuyentes comprendidos o no en el
régimen del Convenio Multilateral.
En las mencionadas notas, el Consejo expresó que el texto de estas cédulas
agravia a los profesionales en Ciencias Económicas en general al hacer
extensivas las responsabilidades por posibles falseamientos e
irregularidades en los contribuyentes individuales y grupos de contribuyentes,
y que nuestra Institución supone que los profesionales han contribuido o son
artífices de evasión de tributos.
Por otra parte, en otras comunicaciones enviadas por esa Subsecretaría se presume, sin
ningún funda-
mento normativo, conductas omisivas y/o defraudatorias tanto por parte de los
contribuyentes como por parte de los matriculados.
El Consejo destacó que la lucha contra la evasión ha sido una constante
preocupación y mencionó que, en el año 1999, se realizó el VII Congreso
Tributario, en el que este tema fue uno de los tratados por tributaristas nacionales y
extranjeros.
Asimismo, se les aclaró que este Consejo tiene por norma principal aplicar
las normas del Código de Ética a aquellos profesionales que no cumplen con las leyes.
Las autoridades del Consejo plantearon su preocupación por las expresiones
utilizadas en el texto de estas cédulas que consideraron arbitrarias y
temerarias, no sólo respecto de los profesionales, sino también, de los
contribuyentes.
Finalmente, se les solicitó que se tomen en forma urgente los recaudos
tendientes a subsanar de cuajo la situación planteada y se les reiteró el
compromiso y la constante lucha contra la evasión fiscal que lleva a cabo este Consejo
Profesional.Continuamos
nuestro reclamo
El pasado 19 de junio, el Consejo envió otra nota al gobernador de la provincia de Buenos
Aires en la que se le reiteró la solicitud anterior de que se tomen en forma urgente los
recaudos tendientes a subsanar la situación planteada y se le acompañó una copia de la
nota enviada al subsecretario de Ingresos Públicos de la Provincia.
Además, se le reiteró nuestro compromiso constante lucha contra la evasión fiscal.
El Consejo le ofreció su colaboración para diseñar instrumentos y mecanismos que
tiendan a concretar los fines perseguidos dentro de los marcos legales y constitucionales. |
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Nuevo servicio |
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Transferencias por
Internet de declaraciones juradas |
Por el acuerdo
celebrado entre la AFIP y este Consejo, los matriculados podrán presentar las DDJJ de sus
clientes a través de nuestro sitio en Internet. Para ello deberán inscribirse
previamente como gestores tributarios al efecto (Res. Gral. AFIP 1491/03).
El profesional deberá obtener una clave que le permita operar a través de nuestro sitio
Web y cumplir con los requisitos establecidos a fin de acreditar la efectiva
representación de cada contribuyente para el cual desee realizar las transferencias de
DDJJ.
Con esta nueva modalidad, el procedimiento para cumplimentar las obligaciones de los
contribuyentes se ve simplificado con la intervención y asistencia de los profesionales
matriculados.
Esta gestión se circunscribe a la mencionada presentación por vía telemática sin que
haya responsabilidad del profesional sobre el contenido de las DDJJ.
En nuestro sitio en Internet se encuentra publicado el camino a seguir para la
registración de cada profesional como "Gestor Tributario" y los requisitos a
cumplir para acreditar la efectiva representación de cada contribuyente. |
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En defensa de
nuestras incumbencias |
El pasado 9 de junio,
las autoridades del Consejo enviaron una nota a la presidenta de la Honorable Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con la designación de los auditores
generales de la Auditoría General de la Ciudad.
El motivo de dicha nota reside en que existe la potencial posibilidad de
nombramiento de graduados con títulos ajenos a las incumbencias exclusivas de
los graduados en Ciencias Económicas.
Por ello, el Consejo hizo referencia al artículo 139 de la Ley N° 70 de la CABA, que
establece que los candidatos a los cargos de Auditor General deben cumplir con ciertos
requisitos y uno de ellos es el de poseer título universitario y contar con probada
experiencia en temas jurídicos, económicos, contables, financieros o de gestión.
Además, se expresó que sólo pueden integrar ese órgano estatal los graduados en
Ciencias Económicas, quienes cuentan con las incumbencias reservadas en forma exclusiva,
según la Ley Federal N° 20.488.
Finalmente, el Consejo consideró que resulta impensable que el Gobierno de la Ciudad
viole el régimen universitario, la Ley Federal y la Ley N° 70 de la CABA en la
designación de los auditores generales. |
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Administración de Consorcios |
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Nueva área de
asesoramiento |
A partir del mes de
julio se podrán realizar consultas profesionales relativas a la Administración de
Consorcios de Propiedad Horizontal - Ley 13.512.
El Consejo incorpora esta nueva área de asesoramiento ante la creciente demanda de
consultas por la actuación profesional de nuestros matriculados.
Este servicio estará a cargo de profesionales, especialistas en la materia, que
atenderán los primeros y terceros miércoles de cada mes de 17 a 19 horas.
Los interesados podrán solicitar turno personalmente en el sector de Gerencia Técnica,
ubicado en el 1° piso de Viamonte 1549, telefónicamente
al 5382-9302/9252 en el horario de 9 a 19 horas, o a través de este sitio. |
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Nuevo servicio |
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Servicio de
atención personalizada |
Desde el 23 de junio,
el SIMECO Sistema Médico Consejo brinda un nuevo servicio: SAP Servicio
de Atención Personalizada.
Este servicio ofrece respuesta inmediata y adecuada, durante las 24 horas, ante
situaciones de emergencia, urgencia o críticas, y centraliza la atención domiciliaria.
El personal entrenado a tal efecto está supervisado médicamente por un coordinador y la
Jefatura Médica del Sistema.
Para acceder al SAP, el usuario deberá comunicarse telefónicamente al 0810-444-7463. |
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Consejo Nacional Consultivo de Salud |
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Participación
activa |
Nuestra Institución
fue designada para integrar el Consejo Nacional Consultivo de Salud.
La Resolución 269/03 del Ministerio de Salud de la Nación establece la asignación de
los integrantes de este Consejo.
El Consejo Consultivo de Salud, creado por el Decreto 2724/02, cumple la función de
proponer alternativas para la identificación, formulación, aplicación y
evaluación de las acciones destinadas a paliar las necesidades básicas de la atención
de la salud, así como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios para la
instrumentación de las políticas sanitarias.
Además, en su artículo 1° se establece que estará integrado por el ministro de Salud,
en su carácter de presidente, un vicepresidente, un representante del Consejo Federal de
Salud (CO.FE.SA.), dos secretarios ejecutivos, las instituciones, entre las que se
encuentra nuestro Consejo, representadas por su máximo titular, y las personas físicas;
estas últimas especificadas en los Anexos I y II, respectivamente. |
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El pasado 5 de junio,
el Consejo envió una nota al titular de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP)
en relación con el Decreto N° 860/01, en la que solicita la urgente
modificación de la normativa.
Dicho decreto modificó los importes computables en concepto de deducción por cargas de
familia y deducción especial con aplicación desde el año fiscal 2003 en virtud de la
prórroga de su entrada en vigencia establecida por el Decreto N°1676/01.
El pedido del Consejo se basó en la proximidad de la fecha de vencimiento del primer
anticipo correspondiente al mencionado período fiscal y en que la AFIP no adecuó el
procedimiento para la determinación de los anticipos del impuesto a pagar por las
personas físicas o las sucesiones indivisas.
Impuesto sobre los Bienes Personales
En otra nota, las autoridades del Consejo le requirieron al Administrador Federal una
solución con respecto al artículo incorporado a continuación del N° 28 del Decreto N°
127/96 del Impuesto sobre los Bienes Personales, que establece que las personas físicas o
las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que tengan participaciones en sociedades
o empresas del exterior podrán computar como pago a cuenta del impuesto ingresado en
concepto de pago único y definitivo que corresponda a su participación en tanto
acrediten fehacientemente su ingreso.
Asimismo, la AFIP tampoco ha adecuado este procedimiento para la determinación de los
anticipos del impuesto a pagar.
Por ello, el Consejo planteó una posible solución: modificar el artículo 10
de la Resolución General 327, que permite la detracción, en el caso de corresponder, de
la suma computada como pago a cuenta por el gravamen pagado en el país, de acuerdo con lo
establecido por el artículo incorporado después del artículo 28 del Decreto mencionado
anteriormente. |
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Saldos a favor |
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Negativa de la AFIP |
Ante la negativa de
las agencias de la Dirección General Impositiva de dar curso a las solicitudes de
compensación presentadas por las sociedades comprendidas en la Ley 19.550, el Consejo
envió una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos para
plantearle su disconformidad.
Las mencionadas solicitudes de compensación fueron presentadas para cancelar, con sus
saldos a favor de libre disponibilidad, los importes que surgen de las determinaciones del
Impuesto sobre los Bienes Personales de los responsables sustitutos del tributo.
El Consejo expresó que esa denegatoria se fundamenta en la presunta inexistencia de
identidad subjetiva en la titularidad del crédito a favor del responsable sustituto. Pero
este criterio se asienta en una base falsa, al considerar que el responsable
sustituto es un responsable por deuda ajena, ya que, desde el punto de vista jurídico, no
se está en presencia de un responsable por deuda ajena, porque el sustituto desplaza al
sustituido, asumiendo en primer lugar esa obligación, sin que exista responsabilidad
solidaria entre ambos sujetos.
Por ello, se advierte que el sujeto sustituido en ningún momento interviene en la
relación jurídica y nunca llega a ser un sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Asimismo, el Consejo consideró que es evidente que la calificación de
responsable por deuda ajena, empleada por la DGI, no responde a conceptos
jurídicos, sino al concepto económico de incidencia y que resulta
ajeno a la naturaleza de la obligación tributaria.
Finalmente, las autoridades del Consejo expresaron que, si el responsable sustituto es el
principal obligado por el mandato legal, no hay duda de que, a fin de proceder
a su cancelación, puede solicitar su compensación con saldos a su favor. |
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Invitación para el
Centro de Mediación |
El Centro de
Mediación del Consejo (CEMECO) fue invitado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia del Chaco a participar de una conferencia sobre Rol de
los Centros de Mediación Institucionales que se realizó el 10 de junio.
Asistieron a dicha conferencia autoridades y matriculados de ese Consejo Profesional,
miembros del Poder Judicial y del Legislativo Provincial, directores y mediadores de
Centros de Mediación de la ciudad de Resistencia, autoridades e integrantes de cámaras
empresariales locales y profesionales de los distintos Consejos y Colegios del Chaco.
La directora del CEMECO de nuestro Consejo, Dra. Alicia Millán, destacó que los Centros
de Mediación de los Consejos Profesionales constituyen una sólida base para poner a
disposición de la comunidad mecanismos ágiles y eficientes para la solución
constructiva de los problemas, coadyuvando concretamente a la consolidación de la
cultura de la paz.
Asimismo, se le entregó a la coordinadora del Centro de Mediación del Chaco ejemplares
del trabajo Hablemos de Mediación y también del equipo en Co-Mediación,
escrito por mediadores de nuestro Consejo. |
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Las autoridades del
Consejo enviaron una nota al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial en relación con el procedimiento de selección de los síndicos en concursos y
quiebras para actuar durante el período 2005/2008.
En dicha nota, el Consejo requiere que las pautas de selección sean publicadas con
suficiente anterioridad al período de inscripción para que los matriculados
puedan conocer con anticipación los criterios que aplicará ese Tribunal. |
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Aumento de la
demanda en turismo |
Durante los primeros
cinco meses de este año se afirmó el aumento de la demanda de los servicios del Sector
Turismo del Consejo.
Se contabilizó un total de 1.124 pasajeros, lo que representó un incremento del 40%
respecto al mismo período del año anterior.
Los matriculados y su grupo familiar cuentan con la posibilidad de acceder a los servicios
turísticos mediante atención personalizada y especializada.
Los destinos nacionales e internacionales incluyen programas turísticos, pasajes,
alojamiento, pasaportes de seguridad y alquileres de autos propuestos por operadores
previamente autorizados.
Para mayor información, dirigirse al Sector Turismo, ubicado en Viamonte 1549 PB,
comunicarse telefónicamente al 5382-9435, contactarse por correo electrónico a turismo@cpcecf.org.ar, o visitar este sitio. |
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De interés para peritos |
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Interventores
recaudadores |
La Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo accedió a nuestro pedido en relación con la apertura de una
lista de interventores recaudadores, en la que pueden inscribirse indistintamente martilleros
y contadores, con independencia de la inscripción de cada uno en su respectiva
especialidad para el próximo año.
Dicho pedido, firmado por las autoridades del Consejo, se envió por medio de una nota,
dirigida al presidente de la mencionada Cámara, en la que se le solicitaba contemplar la
posibilidad de la apertura de una lista de interventores recaudadores independiente de la
lista de peritos y se expresaba que corresponde que dicha incumbencia sea llevada por
profesionales en Ciencias Económicas.
Finalmente, el Consejo consideró que solucionaría los inconvenientes de la
falta de aceptación de los cargos y las demoras en la tramitación de los juicios. |
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Que la ley 20.488, en su art. 3°, considera que las
personas que realizan actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de
conocimientos propios de las profesiones reguladas en su art. 1°, ejercen las actividades
inherentes a las incumbencias, en particular cuando consisten en: - El
ofrecimiento o la realización de servicios profesionales.
- El desempeño de funciones profesionales originadas en nombramientos judiciales de
oficio o a propuesta de parte.
- La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos,
consultas, pericias, o cualquier otra tarea profesional destinada a particulares,
entidades públicas o privadas, y/o poderes públicos.
Tales tareas requieren que
quien las realiza tenga, además del correspondiente título académico, la pertinente
matrícula profesional otorgada por el Consejo con jurisdicción en su domicilio real.
Que el art. 11° del Código de Ética determina que los profesionales
deben abstenerse de actuar en institutos de enseñanza que utilicen propaganda engañosa,
procedimientos incorrectos, o que emitan títulos o certificados que puedan confundirse
con diplomas profesionales habilitantes.
Que el Código de Ética prohíbe, en su art. 12°, el empleo o
aceptación de gestores para la obtención de trabajos profesionales.
Que el art. 15° del precitado Código no permite a los matriculados
tratar de atraer por ningún medio a los clientes de los colegas. |
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