-

 

Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Junio 2003
Cédulas de notificación
Nos sentimos agraviados
Las autoridades del Consejo enviaron sendas notas al gobernador y al subsecretario de Ingresos Públicos de la provincia de Buenos Aires en relación con las “Cédulas de Notificación. Propuesta de sinceramiento fiscal. Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

Dichas cédulas de notificación son documentos que fueron enviados por la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires a los contribuyentes comprendidos o no en el régimen del Convenio Multilateral.

En las mencionadas notas, el Consejo expresó que el texto de estas cédulas “agravia” a los profesionales en Ciencias Económicas en general al hacer extensivas las responsabilidades por “posibles falseamientos” e “irregularidades” en los contribuyentes individuales y grupos de contribuyentes, y que nuestra Institución supone que los profesionales han contribuido o son “artífices de evasión” de tributos.

Por otra parte, en otras comunicaciones enviadas por esa Subsecretaría se presume, sin ningún funda-
mento normativo, conductas “omisivas y/o defraudatorias” tanto por parte de los contribuyentes como por parte de los matriculados.

El Consejo destacó que la lucha contra la evasión ha sido una “constante preocupación” y mencionó que, en el año 1999, se realizó el VII Congreso Tributario, en el que este tema fue uno de los tratados por tributaristas nacionales y extranjeros.
Asimismo, se les aclaró que este Consejo tiene por “norma principal” aplicar las normas del Código de Ética a aquellos profesionales que no cumplen con las leyes.

Las autoridades del Consejo plantearon su “preocupación” por las expresiones utilizadas en el texto de estas cédulas que consideraron “arbitrarias y temerarias”, no sólo respecto de los profesionales, sino también, de los contribuyentes.

Finalmente, se les solicitó que se tomen en “forma urgente” los recaudos tendientes a subsanar “de cuajo” la situación planteada y se les reiteró el compromiso y la constante lucha contra la evasión fiscal que lleva a cabo este Consejo Profesional.

Continuamos nuestro reclamo

El pasado 19 de junio, el Consejo envió otra nota al gobernador de la provincia de Buenos Aires en la que se le reiteró la solicitud anterior de que se tomen en forma urgente los recaudos tendientes a subsanar la situación planteada y se le acompañó una copia de la nota enviada al subsecretario de Ingresos Públicos de la Provincia.

Además, se le reiteró nuestro compromiso constante lucha contra la evasión fiscal.

El Consejo le ofreció su colaboración para diseñar instrumentos y mecanismos que tiendan a concretar los fines perseguidos dentro de los marcos legales y constitucionales.

Nuevo servicio
Transferencias por Internet de declaraciones juradas
Por el acuerdo celebrado entre la AFIP y este Consejo, los matriculados podrán presentar las DDJJ de sus clientes a través de nuestro sitio en Internet. Para ello deberán inscribirse previamente como gestores tributarios al efecto (Res. Gral. AFIP 1491/03).

El profesional deberá obtener una clave que le permita operar a través de nuestro sitio Web y cumplir con los requisitos establecidos a fin de acreditar la efectiva representación de cada contribuyente para el cual desee realizar las transferencias de DDJJ.

Con esta nueva modalidad, el procedimiento para cumplimentar las obligaciones de los contribuyentes se ve simplificado con la intervención y asistencia de los profesionales matriculados.

Esta gestión se circunscribe a la mencionada presentación por vía telemática sin que haya responsabilidad del profesional sobre el contenido de las DDJJ.

En nuestro sitio en Internet se encuentra publicado el camino a seguir para la registración de cada profesional como "Gestor Tributario" y los requisitos a cumplir para acreditar la efectiva representación de cada contribuyente.
En defensa de nuestras incumbencias
El pasado 9 de junio, las autoridades del Consejo enviaron una nota a la presidenta de la Honorable Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con la designación de los auditores generales de la Auditoría General de la Ciudad.

El motivo de dicha nota reside en que existe la potencial posibilidad de “nombramiento de graduados con títulos ajenos” a las incumbencias exclusivas de los graduados en Ciencias Económicas.

Por ello, el Consejo hizo referencia al artículo 139 de la Ley N° 70 de la CABA, que establece que los candidatos a los cargos de Auditor General deben cumplir con ciertos requisitos y uno de ellos es el de poseer título universitario y contar con probada experiencia en temas jurídicos, económicos, contables, financieros o de gestión.

Además, se expresó que sólo pueden integrar ese órgano estatal los graduados en Ciencias Económicas, quienes cuentan con las incumbencias reservadas en forma exclusiva, según la Ley Federal N° 20.488.

Finalmente, el Consejo consideró que resulta impensable que el Gobierno de la Ciudad viole el régimen universitario, la Ley Federal y la Ley N° 70 de la CABA en la designación de los auditores generales.
Administración de Consorcios
Nueva área de asesoramiento
A partir del mes de julio se podrán realizar consultas profesionales relativas a la Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal - Ley 13.512.

El Consejo incorpora esta nueva área de asesoramiento ante la creciente demanda de consultas por la actuación profesional de nuestros matriculados.

Este servicio estará a cargo de profesionales, especialistas en la materia, que atenderán los primeros y terceros miércoles de cada mes de 17 a 19 horas.

Los interesados podrán solicitar turno personalmente en el sector de Gerencia Técnica, ubicado en el 1° piso de Viamonte 1549, telefónicamente

al 5382-9302/9252 en el horario de 9 a 19 horas, o a través de este sitio.
Nuevo servicio
Servicio de atención personalizada
Desde el 23 de junio, el SIMECO Sistema Médico Consejo brinda un nuevo servicio: SAP Servicio de Atención Personalizada.

Este servicio ofrece respuesta inmediata y adecuada, durante las 24 horas, ante situaciones de emergencia, urgencia o críticas, y centraliza la atención domiciliaria.

El personal entrenado a tal efecto está supervisado médicamente por un coordinador y la Jefatura Médica del Sistema.

Para acceder al SAP, el usuario deberá comunicarse telefónicamente al
0810-444-7463.
Consejo Nacional Consultivo de Salud
Participación activa
Nuestra Institución fue designada para integrar el Consejo Nacional Consultivo de Salud.

La Resolución 269/03 del Ministerio de Salud de la Nación establece la asignación de los integrantes de este Consejo.

El Consejo Consultivo de Salud, creado por el Decreto 2724/02, cumple la función de “proponer alternativas para la identificación, formulación, aplicación y evaluación de las acciones destinadas a paliar las necesidades básicas de la atención de la salud, así como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios para la instrumentación de las políticas sanitarias”.

Además, en su artículo 1° se establece que estará integrado por el ministro de Salud, en su carácter de presidente, un vicepresidente, un representante del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.), dos secretarios ejecutivos, las instituciones, entre las que se encuentra nuestro Consejo, representadas por su máximo titular, y las personas físicas; estas últimas especificadas en los Anexos I y II, respectivamente.
Pedimos soluciones
El pasado 5 de junio, el Consejo envió una nota al titular de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) en relación con el Decreto N° 860/01, en la que solicita la “urgente” modificación de la normativa.

Dicho decreto modificó los importes computables en concepto de deducción por cargas de familia y deducción especial con aplicación desde el año fiscal 2003 en virtud de la prórroga de su entrada en vigencia establecida por el Decreto N°1676/01.

El pedido del Consejo se basó en la proximidad de la fecha de vencimiento del primer anticipo correspondiente al mencionado período fiscal y en que la AFIP no adecuó el procedimiento para la determinación de los anticipos del impuesto a pagar por las personas físicas o las sucesiones indivisas.

Impuesto sobre los Bienes Personales


En otra nota, las autoridades del Consejo le requirieron al Administrador Federal una solución con respecto al artículo incorporado a continuación del N° 28 del Decreto N° 127/96 del Impuesto sobre los Bienes Personales, que establece que las personas físicas o las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que tengan participaciones en sociedades o empresas del exterior podrán computar como pago a cuenta del impuesto ingresado en concepto de pago único y definitivo que corresponda a su participación en tanto acrediten fehacientemente su ingreso.

Asimismo, la AFIP tampoco ha adecuado este procedimiento para la determinación de los anticipos del impuesto a pagar.

Por ello, el Consejo planteó una posible solución: “modificar” el artículo 10 de la Resolución General 327, que permite la detracción, en el caso de corresponder, de la suma computada como pago a cuenta por el gravamen pagado en el país, de acuerdo con lo establecido por el artículo incorporado después del artículo 28 del Decreto mencionado anteriormente.
Saldos a favor
Negativa de la AFIP
Ante la negativa de las agencias de la Dirección General Impositiva de dar curso a las solicitudes de compensación presentadas por las sociedades comprendidas en la Ley 19.550, el Consejo envió una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos para plantearle su disconformidad.

Las mencionadas solicitudes de compensación fueron presentadas para cancelar, con sus saldos a favor de libre disponibilidad, los importes que surgen de las determinaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales de los responsables sustitutos del tributo.

El Consejo expresó que esa denegatoria se fundamenta en la presunta inexistencia de identidad subjetiva en la titularidad del crédito a favor del responsable sustituto. Pero este criterio se asienta en una “base falsa”, al considerar que el responsable sustituto es un responsable por deuda ajena, ya que, desde el punto de vista jurídico, no se está en presencia de un responsable por deuda ajena, porque el sustituto desplaza al sustituido, asumiendo en primer lugar esa obligación, sin que exista responsabilidad solidaria entre ambos sujetos.

Por ello, se advierte que el sujeto sustituido en ningún momento interviene en la relación jurídica y nunca llega a ser un sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Asimismo, el Consejo consideró que es “evidente” que la calificación de responsable por deuda ajena, empleada por la DGI, “no responde a conceptos jurídicos”, sino al “concepto económico de incidencia” y que resulta ajeno a la naturaleza de la obligación tributaria.

Finalmente, las autoridades del Consejo expresaron que, si el responsable sustituto es el principal obligado por el mandato legal, “no hay duda” de que, a fin de proceder a su cancelación, “puede solicitar” su compensación con saldos a su favor.
Invitación para el Centro de Mediación
El Centro de Mediación del Consejo (CEMECO) fue invitado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco a participar de una conferencia sobre “Rol de los Centros de Mediación Institucionales” que se realizó el 10 de junio.

Asistieron a dicha conferencia autoridades y matriculados de ese Consejo Profesional, miembros del Poder Judicial y del Legislativo Provincial, directores y mediadores de Centros de Mediación de la ciudad de Resistencia, autoridades e integrantes de cámaras empresariales locales y profesionales de los distintos Consejos y Colegios del Chaco.

La directora del CEMECO de nuestro Consejo, Dra. Alicia Millán, destacó que los Centros de Mediación de los Consejos Profesionales constituyen una sólida base para poner a disposición de la comunidad mecanismos ágiles y eficientes para la solución constructiva de los problemas, coadyuvando concretamente a la consolidación de la “cultura de la paz”.

Asimismo, se le entregó a la coordinadora del Centro de Mediación del Chaco ejemplares del trabajo “Hablemos de Mediación y también del equipo en Co-Mediación”, escrito por mediadores de nuestro Consejo.
Síndicos
Las autoridades del Consejo enviaron una nota al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en relación con el procedimiento de selección de los síndicos en concursos y quiebras para actuar durante el período 2005/2008.

En dicha nota, el Consejo requiere que las pautas de selección sean publicadas con “suficiente anterioridad” al período de inscripción para que los matriculados puedan conocer con anticipación los criterios que aplicará ese Tribunal.
Aumento de la demanda en turismo
Durante los primeros cinco meses de este año se afirmó el aumento de la demanda de los servicios del Sector Turismo del Consejo.

Se contabilizó un total de 1.124 pasajeros, lo que representó un incremento del 40% respecto al mismo período del año anterior.

Los matriculados y su grupo familiar cuentan con la posibilidad de acceder a los servicios turísticos mediante atención personalizada y especializada.

Los destinos nacionales e internacionales incluyen programas turísticos, pasajes, alojamiento, pasaportes de seguridad y alquileres de autos propuestos por operadores previamente autorizados.

Para mayor información, dirigirse al Sector Turismo, ubicado en Viamonte 1549 PB, comunicarse telefónicamente al 5382-9435, contactarse por correo electrónico a turismo@cpcecf.org.ar, o visitar este sitio.
De interés para peritos
Interventores recaudadores
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo accedió a nuestro pedido en relación con la apertura de una lista de interventores recaudadores, en la que pueden inscribirse indistintamente martilleros y contadores, “con independencia de la inscripción de cada uno en su respectiva especialidad para el próximo año”.

Dicho pedido, firmado por las autoridades del Consejo, se envió por medio de una nota, dirigida al presidente de la mencionada Cámara, en la que se le solicitaba contemplar la posibilidad de la apertura de una lista de interventores recaudadores independiente de la lista de peritos y se expresaba que corresponde que dicha incumbencia sea llevada por profesionales en Ciencias Económicas.

Finalmente, el Consejo consideró que “solucionaría los inconvenientes” de la falta de aceptación de los cargos y las demoras en la tramitación de los juicios.
¿Sabía usted...?
Que la ley 20.488, en su art. 3°, considera que las personas que realizan actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios de las profesiones reguladas en su art. 1°, ejercen las actividades inherentes a las incumbencias, en particular cuando consisten en:

- El ofrecimiento o la realización de servicios profesionales.

- El desempeño de funciones profesionales originadas en nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.


- La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, pericias, o cualquier otra tarea profesional destinada a particulares, entidades públicas o privadas, y/o poderes públicos.

Tales tareas requieren que quien las realiza tenga, además del correspondiente título académico, la pertinente matrícula profesional otorgada por el Consejo con jurisdicción en su domicilio real.

Que el art. 11° del Código de Ética determina que los profesionales deben abstenerse de actuar en institutos de enseñanza que utilicen propaganda engañosa, procedimientos incorrectos, o que emitan títulos o certificados que puedan confundirse con diplomas profesionales habilitantes.

Que el Código de Ética prohíbe, en su art. 12°, el empleo o aceptación de gestores para la obtención de trabajos profesionales.

Que el art. 15° del precitado Código no permite a los matriculados tratar de atraer por ningún medio a los clientes de los colegas.

Volver  |  Página Inicio  |  Publicaciones  |  Distribución gratuita