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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Renovación de Autoridades |
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Elecciones en
el Consejo |
La Agrupación Lista
Azul 2004 resultó triunfadora en los comicios para la renovación de las autoridades del
Consejo, que se realizaron el pasado 16 de junio.
Al término de las 12 horas de sufragio, votaron más de 25.000 profesionales matriculados
sobre 43.395 habilitados para hacerlo, es decir que sufragó el 57.88 % del padrón.
De las cuatro agrupaciones que se presentaron, la Azul ganó con el 40.5 %, que sumó
10.147 votos a su favor.
La Lista Blanca de Graduados en Ciencias Económicas obtuvo la representación de la
minoría en la conducción con el 28.8 % y 7217 votos.
En tercer lugar se colocó la Lista Naranja Trabajo y Transparencia con 5288 votos, lo que
significó el 21.1 %, y, por último, figuró la Lista Violeta Grupo Valuar con 1920
votos, el 7.7 %.
Estos resultados indican que la lista Azul, que conduce el Consejo desde 1979, seguirá al
frente de la Institución durante los próximos tres años y que la lista Blanca, como en
las elecciones pasadas, representará a la minoría.
El presidente entrante y las restantes autoridades asumirán sus cargos luego del
nombramiento, que surgirá de la primera reunión que realice la nueva conducción en los
primeros días de julio. |
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Juicio con el CPCE de la Provincia de Buenos Aires |
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Novedades |
La representación
letrada de este Consejo cuestionó en su momento la intervención de un juez de la ciudad
de La Plata para entender en el juicio iniciado por el Consejo de la Provincia de Buenos
Aires contra nuestro Consejo.
Como consecuencia de dicha presentación, un Juez Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires reclamó el reconocimiento de su competencia al mencionado juez provincial, quien
rechazó el pedido.
Al no contar ambos jueces con un Tribunal superior común, la contienda tuvo que pasar a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que decidiera sobre la competencia de
ambos jueces.
Con un dictamen favorable del Procurador General, el Alto Tribunal reconoció la
procedencia del planteo efectuado por nuestro Consejo y declaró pertinente la
intervención del Juez Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del
domicilio de nuestra Institución, en su carácter de demandada.
Al cierre de esta edición, se aguarda la recepción de las actuaciones por parte del
juzgado que debe entender en la contienda con el fin de continuar la litis en los
tribunales de esta Ciudad.
Antecedentes
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires solicitó a
los tribunales de la Ciudad de La Plata una medida cautelar, que motivó la suspensión de
las legalizaciones de nuestro Consejo respecto de sociedades y personas cuyo domicilio
legal se encuentre en su jurisdicción.
En el juicio, el Magistrado de la justicia provincial ordenó a nuestro Consejo
"...que se abstenga de realizar y/o convalidar y/o autorizar y/o cobrar actos
profesionales efectuados con respecto a entes con domicilio legal en la Provincia de
Buenos Aires.... |
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Ley 25.865 - Monotributo
Nota al Presidente de la Nación |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota al señor Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, con
copia al Ministro de Economía y Producción, al Secretario de Hacienda, al Subsecretario
de Ingresos Públicos y al Director Nacional de Impuestos, en relación con la entrada en
vigencia del Título I de la Ley 25.865 sobre el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
En dicha nota le solicitaron que la fijación de la fecha en que comience a surtir efectos
este régimen se establezca tomando en consideración la necesidad de la previa difusión
e interpretación de esta norma a efectos de que los contribuyentes puedan realizar los
análisis respectivos.
Se recuerda que esta Ley, en su artículo 20, establece:
las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial. Las contenidas en el Título I surtirán efectos a
partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los
ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer normas transitorias que permitan poner
en vigencia gradualmente las reformas establecidas en el Título I de esta ley, dentro del
plazo indicado en el párrafo anterior. |
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Créditos incobrables de escasa significación |
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Respuesta
favorable |
Como consecuencia de
un pedido del Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó,
mediante la RG 1694, el importe dispuesto en la Resolución General 1457 y lo elevó de $
1.500 (mil quinientos pesos) a $ 5.000 (cinco mil pesos).
Dicha resolución establece el importe máximo de los créditos morosos de escasa
significación que tengan origen en operaciones comerciales, a efectos de su deducción en
el Impuesto a las Ganancias para la tercera categoría, sin necesidad de tener que iniciar
gestiones judiciales.
Este pedido de actualización del importe mencionado anteriormente es en virtud de la
relación entre el costo de la litigiosidad judicial y la magnitud de este importe; por
ello nuestro Consejo solicitó, con carácter de urgente y, a través de una nota enviada
el pasado 10 de mayo, que el monto razonable estuviera comprendido entre $ 5.000 (cinco
mil pesos) y $ 10.000 (diez mil pesos). |
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Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA) |
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Otro reclamo
a la AFIP |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos
en relación con el nuevo Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA), dispuesto por
la Resolucion General 1678.
Este régimen establece un plazo de ingreso en hasta 36 cuotas de las deudas de aportes
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
El artículo 17 de la RG 1678 señala que la inclusión de tales deudas en el mencionado
régimen implicaría su regularización a todos los efectos. Sin embargo, el Consejo
advirtió que tal situación no impide a la DGI efectuar la denuncia penal por dicho
ilícito, ya que el artículo 73 de la ley 25.401, modificado por la ley 25.678, establece
que el organismo recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los
delitos de la ley 24.769 en aquellos casos en que el PEN haya dispuesto regímenes de
presentación espontánea en función de lo reglado por el artículo 113, en la medida en
que el responsable regularice la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que
ellos se refieran.
En atención a que la RG 1678 se dictó sobre la base del artículo 32 de la ley 11.683 y
no del artículo 113 y, por lo tanto, los sujetos que se adhieran al régimen quedan a
merced de la respectiva denuncia penal, el Consejo solicitó a ese organismo fiscal su
inmediata intervención con el fin de otorgar una adecuada solución al tema planteado. |
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INAES |
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Se extienden
las relaciones |
Por Resolución de la
Mesa Directiva N° 15/2004 se incrementó el Grupo de Enlace Permanente con la Inspección
General de Justicia (IGJ), creado en su oportunidad por Resolución MD N° 70/98.
Con el fin de ampliar el canal de comunicación existente se incorporó al temario de este
Grupo de Enlace las cuestiones relacionadas con la atención que brindan los profesionales
matriculados en este Consejo a las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre las que la IGJ ejerce funciones de fiscalización
pública.
Esta iniciativa, impulsada por la Comisión Actuación Profesional en Cooperativas y otras
Entidades sin Fines de Lucro, da respuesta a las necesidades que se derivan de la
prestación de servicios profesionales especializados, tanto a las asociaciones civiles y
fundaciones como a las cooperativas y mutuales.
En atención a cooperativas y mutuales, por los motivos expuestos anteriormente, la
Resolución MD N° 16/2004 creó el canal de comunicación con el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES).
En ambos casos, se incorporan autoridades y miembros de la Comisión mencionada como
interlocutores activos de las necesidades que planteen los profesionales ante estos
organismos.
Los interesados que deseen expresar sus inquietudes podrán hacerlo a través de la
siguiente dirección de e-mail: info29@cpcecf.org.ar |
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Jornada |
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El
Profesional y el Régimen Penal Tributario |
El Consejo, mediante
una nota enviada al director general de la Dirección General de Rentas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (DGR), Dr. Alejandro Otero, solicitó la posibilidad de disponer
un tratamiento diferencial hacia los profesionales en Ciencias Económicas en la sede de
la Dirección debido a la cantidad de trámites que allí se realizan relacionados con el
Impuesto sobre Ingresos Brutos.
En tal sentido, las autoridades del Consejo pusieron nuevamente a disposición de ese
organismo el espacio con que cuenta en la sede de nuestra Institución.
Por otra parte, el Consejo reiteró el pedido sobre la demora en la emisión de las
constancias definitivas de exención en el Impuesto sobre Ingresos Brutos para los sujetos
que desarrollan actividades exentas, ya que esta demora provoca el perjuicio financiero al
que se ven sometidos los contribuyentes por sufrir retenciones y percepciones ante la
imposibilidad de remitir dicha constancia a los agentes de recaudación.
Por ello, el Consejo sugirió que hasta tanto no se regularice la actual situación,
se disponga que el sujeto pasivo emita una nota con carácter de declaración jurada
manifestando que ha solicitado la exención e indicando el número de carpeta interna que
la DGR le ha asignado a su solicitud de exención. |
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Actuación
Profesional en el ámbito judicial En los autos caratulados M., S. A. c/ P. de M., Z. s/
liquidación de sociedad conyugal - R. Nº 369.556, que fueran elevados en
apelación a la Sala A de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, los
magistrados han resuelto: Buenos Aires, mayo 27 de 2003 -
c) Con respecto a
la cuestionada solidaridad frente a la obligación de las partes de afrontar
los honorarios periciales, es preciso hacer una distinción, con fundamento en el criterio
del Tribunal sobre el particular. En efecto, hemos sostenido que el principio que autoriza
al perito a perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, con
prescindencia del curso de las costas, reside en que su gestión, en calidad de tercero,
ha beneficiado a ambas. Opera, por tanto, con independencia de la responsabilidad final
por las costas y, en su caso, por vía de la acción de reembolso. No media solidaridad
(en tanto la fórmula no deriva de la ley, ni de pacto entre las partes, sino que surge de
la pacífica doctrina judicial de nuestros tribunales). Trátase, en cambio, de un
supuesto de obligaciones concurrentes. Quien paga en lugar del condenado
en costas no es un tercero que pueda invocar los beneficios del pago por
subrogación conf. art. 768, inc. 2º, del Código Civil. El deudor
concurrente no se subroga en los derechos del acreedor contra otros deudores del mismo
objeto. Por tanto, mientras que la causa obligaciones del vencido es la condena en costas,
la de quien paga, pese a haber sido eximido de dicha carga, afrontando los honorarios del
perito, reside en el empleo útil -conf. art. 2306 del Código Civil-. La obligación que
pesa sobre el no condenado en costas proviene de la ley. El pago que realiza ese deudor de
la obligación concurrente hace nacer una acción de reintegro contra el deudor de la
condena en costas, cuya naturaleza también se adecua a la actio in rem verso
(conf. R. Nº 158.659, del 07-12-94). De ahí que, pese al modo en que fueron distribuidas
las costas en autos (v. fs.
), procede el embargo trabado a fs.
, con los
alcances indicados y con fundamento en la citada norma del art. 212, inc. 3º, ritual. Por
lo que este aspecto de la providencia apelada será confirmado.
- Fdo.: Ana María
LUACES - Hugo MOLTENI - Jorge ESCUTI PIZARRO.
CÓDIGO CIVIL - Capítulo
V:
Del pago con subrogación - Art. 768: La subrogación tiene
lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a
favor: inc.) 2º: Del que paga
una deuda al que estaba obligado con otros o por otros.
CÓDIGO CIVIL - Título XVIII:
De la gestión de negocios ajenos - Art. 2306: Cuando
alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario hiciese gastos en utilidad de otra
persona, puede demandarlos a aquellos en cuya utilidad se convirtieron.
Código Procesal Civil y Comercial - Capítulo III:
Medidas Cautelares - Sección II:
Embargo preventivo - Art. 212: Situaciones derivadas del proceso: Además de los supuestos
contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo
preventivo: inc.) 3º: Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque
estuviere recurrida. |
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De interés para auxiliares de la Justicia |
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Plenario de
la Cámara Civil ratifica el uso de la tasa pasiva |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial Autos: Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123
SACI interno 200 s/ Daños y perjuicios - Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil en PLENO.
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2004, en los autos caratulados
Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ Daños y
perjuicios, reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Jueces de la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
art. 298 del Código Procesal, en los términos de la votación efectuada en el Acuerdo
Plenario celebrado el día 11 de noviembre de 2003 y con el objeto de exteriorizar los
fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto de la siguiente cuestión: Si
corresponde a partir de la vigencia de la ley 25.561 (6/01/02) y normativa concordante
mantener la doctrina establecida en el fallo plenario dictado el 2 de agosto de 1993 en
los autos Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y
perjuicios' .
La mayoría, en forma impersonal, dijo:
SE RESUELVE: A partir de la vigencia de la ley 25.561 (6/01/02) y normativa
concordante corresponde mantener la doctrina establecida en el fallo plenario dictado el 2
de agosto de 1993 en los autos Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros
s/ daños y perjuicios. |
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Universidad Tecnológica Nacional |
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Nuevo
Convenio |
El 7 de junio pasado
se firmó un convenio tendiente a establecer tareas de complementación y de cooperación
académica, cientifica y tecnológica entre nuestro Consejo y la Universidad Tecnológica
Nacional, que cuenta con 22 facultades regionales y 7 unidades académicas que le otorgan
caráter de federal.
Este convenio se inscribe en el proyecto del Instituto de Ciencias Económicas y fue
suscripto por el rector de la Universidad Tecnológica, Ing. Héctor Carlos Brotto, y los
Dres. Horacio López Santiso, Carlos Albacete y Alfredo Lamagrande en representación del
Consejo. |
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En el Centro de
Información Bibliográfica (CIB) del Consejo, durante el mes de mayo, casi 5300
profesionales utilizaron los servicios que brinda el Centro.
Además, 1300 usuarios ingresaron al catálogo del CIB en Internet y más de 2700, al
catálogo Unired, también en Internet.
El horario del CIB es de 9 a 20.30 y las consultas pueden realizarse en el 6° piso de
Viamonte 1549 o telefónicamente al 5382-9358. |
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Sistema Médico Consejo
Investigación de mercado |
La Mesa Directiva del Consejo aprobó
adjudicar a la consultora DAlessio IROL la realización de un Estudio de
Investigación de Mercado.
Esta investigación tiende a: evaluar la calidad objetiva y la calidad percibida por los
asociados del SIMECO Sistema Médico Consejo; revelar los factores que generen la
atracción de matriculados no afiliados y el conocimiento de los planes ofrecidos; y las
posibilidades de aprovechamiento de los aportes de ley.
El esquema de trabajo contempla dos etapas: una cualitativa, sobre la base de grupos
motivacionales, y otra cualicuantitativa, mediante encuestas telefónicas.
Es por ello que algunos matriculados, asociados y no asociados al SIMECO, elegidos al
azar, serán convocados para integrar los grupos motivacionales y otros, para las
consultas telefónicas.
Agradecemos la colaboración que se brinde a este proyecto. |
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