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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Marzo 2004
Bonos defaulteados
Honorarios por actuación judicial
Ante la inminente definición del gobierno nacional respecto del pago de la deuda en default, la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito de la Justicia está trabajando para que los titulares originarios de bonos percibidos por honorarios judiciales y que aún los conserven reciban un tratamiento diferente ya que dichos bonos son resultado del trabajo profesional y de carácter alimentario.

A los efectos de poder hacer una petición ante el Ministerio de Economía es imprescindible conocer qué montos estamos considerando.

Con tal objeto, les pedimos a los matriculados que estén en estas condiciones facilitarnos los siguientes datos:


Tipo de bono, cantidad expresada a valor residual y N° de causas en las que tienen origen.

Estos datos deberán ser presentados, antes del 30 de abril de 2004, en la recepción de Gerencia Técnica, ubicada en el 1° piso de Viamonte 1549, de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
Refinanciación para deudores hipotecarios
La Ley 25.798, promulgada el 6 de noviembre de 2003, instrumentó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria a fin de que los deudores que hubieran entrado en mora en los pagos de mutuos garantizados con hipoteca pudieran regularizar su situación.

Dicha ley dispuso que, entre otros requisitos, los deudores que ejercieran la opción para refinanciar sus deudas deberían presentar “una declaración jurada otorgada por contador público nacional, con firma legalizada por los Consejos profesionales respectivos, que acredite el monto definitivo del crédito”.

Con posterioridad, el 18 de diciembre de 2003, el Decreto 1284/2003 reglamentó la ley citada y en su anexo III incluyó un modelo de declaración jurada a ser suscripto por los profesionales con el fin de acreditar el monto definitivo del crédito.

Como es sabido, no resulta de las incumbencias profesionales que el Contador Público suscriba una declaración jurada referida a un tercero, sino que, en un caso como el contemplado por la Ley 25.798, el contador debe emitir una certificación o un informe profesional donde detalle la tarea realizada, que acompañará a la declaración jurada respectiva, firmada por el deudor hipotecario e intervenida por el profesional a efectos de su identificación.

El Consejo Profesional, a raíz de lo señalado, preparó un modelo de certificación y un modelo de declaración jurada debidamente adaptado para que sea firmado por el deudor e identificado por el profesional, que se incluyeron en nuestro sitio Web.

Dichos modelos, asimismo, con fecha 3 de marzo de 2004, fueron enviados a la oficina del Ministerio de Economía que se ocupa del asesoramiento sobre el particular, la que los recibió de conformidad sin que hubiera observaciones ni rechazo de los mismos.
Nota al Jefe de Gobierno
En defensa de las incumbencias
Las autoridades del Consejo enviaron una nota al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con el Decreto N° 2115, el que refiere a la creación del servicio de contralor de locales por habilitar y habilitados, conformado por profesionales verificadores universitarios, sus funciones, responsabilidades, etc., en cuanto se remite al Decreto N° 2516/98.

En este último Decreto, en su artículo 1°, se cita que el requisito para obtener la habilitación de comercios e industrias es que se deberá realizar la certificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias; en el artículo 6° establece que el Escribano Público deberá certificar la inscripción del solicitante en el Impuesto a los Ingresos Brutos y el cumplimiento de su pago conforme a la legislación fiscal vigente.

Al respecto, las autoridades del Consejo señalaron que la verificación del cumplimiento del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos debe abarcar diversos aspectos, que son de incumbencia del Contador Público, según lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nacional N° 20.488.

Por ello, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 466 de esta Ciudad, el Consejo le solicita al Jefe de Gobierno que se establezca que el control del cumplimiento de obligaciones tributarias debe ser encomendado a un Contador Público en lugar de un Escribano.
Importante participación
El Consejo participa de las reuniones que realiza el Consejo de Comercio Internacional, junto con las diversas cámaras de exportadores, de industria y de comercio, entre otras, invitados por el secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales de la Nación.

En estas reuniones se analizan temas inherentes al estado de situación de las negociaciones comerciales en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Asisten en representación de nuestro Consejo los Dres. Luis M. Ponce de León y Josué I. Berman.
Cuadernos Profesionales
El turno de los impuestos
En su afán de seguir brindando a los matriculados herramientas útiles y prácticas para el trabajo diario, el Consejo incluyó en sus Cuadernos Profesionales dos nuevos números dedicados a los impuestos.

Así, el Cuaderno N° 10 “Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta - personas físicas y sucesiones indivisas” se puede adquirir en el sector Publicaciones.
A partir del 31 de marzo estará disponible el Cuaderno Profesional N° 11 “Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales - personas jurídicas”.

Mediante una descripción teórica y su aplicación práctica –incluyendo formularios y aplicativos– constituyen un material de gran utilidad para la liquidación de los mencionados impuestos.
Capacitación Profesional
Actividades en el área Tributación
El Consejo realizó una serie de conferencias –sin cargo– durante los meses de enero, febrero y marzo.

Estas reuniones se llevaron a cabo en atención a las reformas realizadas durante los últimos meses en la normativa tributaria del denominado “Programa Antievasión”. En ellas se abordaron las siguientes temáticas:

14/01/2004: Reforma IVA y Monotributo.
28/01/2004: Reforma IVA y Monotributo.
11/02/2004: Reforma Ley 11.683 y Asociación Ilícita.
25/02/2004: Reforma IVA y Monotributo.
09/03/2004: Nueva figura de Asociación Ilícita.

Asimismo, a fin de colaborar con nuestros matriculados en la liquidación de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, se programaron las siguientes jornadas especiales -además de los ciclos mensuales tradicionales que organiza la Comisión de Estudios Tributarios-:

08/03/2004: Liquidación Impuesto a las Ganancias - personas físicas.
15/03/2004: Liquidación Impuesto sobre los Bienes Personales
- personas físicas.
22/03/2004: Liquidación Impuesto a las Ganancias - personas físicas.
28/04/2004: Liquidación Impuesto a las Ganancias - sociedades.

La asistencia promedio en cada reunión fue superior a 1.500 matriculados.

Tributación
Ciclos de Actualidad Tributaria
Más de 1.280 inscriptos se registraron para la reunión del 10 de marzo, que es la primera en este año del ciclo sobre Actualidad Tributaria, que coordina el Dr. Humberto J. Bertazza.

Por otra parte, para el ciclo completo, que consta de una reunión por mes hasta fin de año, se inscribieron 1.248 profesionales.

Cada reunión consta de una retransmisión, que se realiza al día siguiente; el total de los inscriptos fue de 149, de los cuales 89 se registraron para el ciclo completo y 60 para la reunión del 10 de marzo.

Los interesados en participar de las siguientes reuniones deberán dirigirse al sector Publicaciones, ubicado en la Planta Baja de Viamonte 1549, de lunes a viernes en el horario de 9 a 18.30.
¿Sabía usted que...?
Es común observar que en el objeto de estatutos o contratos de constitución de sociedades se incluyan incumbencias privativas de los profesionales en Ciencias Económicas.

En algunos casos, las sociedades están integradas por matriculados en Ciencias Económicas, por no matriculados y por profesionales que no pertenecen a estas ciencias.

La Ley 20.488, en el artículo 1°, reserva con exclusividad el ejercicio de las incumbencias a los profesionales en Ciencias Económicas.

Esta ley determina como ejercicio profesional la sola manifestación, por cualquier medio, de la capacidad o aptitud para prestar los servicios por ella previstos, considerando ilegal toda prestación realizada por personas o entidades no habilitadas según la normativa vigente (artículos 3° y 7°), y establece penalidades para quienes no cumplan con los requisitos previstos en su artículo 1°.

Al incluirse en el objeto social actividades inherentes a la normativa descripta, se habilita potencialmente a la empresa para ejercer ilegalmente las incumbencias que les son propias a los profesionales en Ciencias Económicas.

Por otra parte, el Código de Ética, en el artículo 12, sanciona al matriculado que permite que terceros ejerzan las profesiones en Ciencias Económicas sin título habilitante o bien a aquellos que se asocien con terceros para realizar tales actividades.

Por último, cabe destacar que el Consejo estableció, a través de diversas resoluciones, distintos tipos societarios que, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, habilitan al matriculado a asociarse para el ejercicio profesional.
De interés para peritos
Lo bueno
Lo Bueno

En los autos caratulados “OJEDA, Roberto Lino c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/ despido” - Expte. Nº 12737/98, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 18, a cargo del Dr. Mario ELFFMAN, en fecha 05/05/03 se designa Interventora Recaudadora a la Cont. A.L.B.A., quien rechaza la designación; es removida y en fecha 26/05/03 se designa en su lugar a la Cont. M.A.B., quien no acepta el cargo. Ante su silencio, es removida y en fecha 19/08/03 se designa Interventora Recaudadora a la Cont. P.K.B., quien tampoco acepta el cargo.

En fecha 09/10/03, la parte peticiona: “Atento a que en las presentes actuaciones se han designado tres peritos contadores para realizar la tarea de intervención y recaudación en la empresa demandada, no habiendo hasta la fecha aceptado ninguno de los designados, viene a proponer como interventor martillero al Sr. R.A.S., con domicilio legal constituido en…”. La respuesta del Magistrado fue: “No siendo factible la propuesta que se efectúa toda vez que los contadores interventores deben ser sorteados por el sistema informático del Juzgado, desestímase”.

En fecha 26/11/03, a fs. 485, la parte vuelve a peticionar: “Atento al estado de autos, viene a solicitar se ordene la remoción del perito contador designado en autos. Dado que las tareas de Interventor Recaudador es conveniente que sean cumplidas por un martillero, viene a solicitar se designe martillero a tal efecto”. S.S. removió a la perito, designó al Cont. A.A.B. y agregó: “En cuanto a la petición de fs. 485, no siendo exacto lo requerido, desestímase lo solicitado y estése a lo resuelto precedentemente”. Este contador tampoco aceptó el cargo y la parte, en fecha 03/02/04, reiteró: “Atento al estado de autos, viene a solicitar se designe nuevo martillero interventor”. El magistrado removió al Interventor y designó en su lugar a otro contador, R.P.V., quien está desempeñando la función.

Comentarios

En primer lugar, como “BUENO” queremos resaltar la actitud del magistrado, quien reconoce que el desempeño como Interventor Recaudador es incumbencia profesional del Contador Público.

En segundo lugar, queremos puntualizar que las labores realizadas por el Interventor Recaudador y por el perito designado de oficio son disímiles, por lo cual, una importante cantidad de contadores inscriptos como "peritos" no aceptaban desempeñarse en aquella función. Esto ocasionaba situaciones como las descriptas, en que la ejecución fue dispuesta en fecha 05/05/03, y el cargo fue aceptado recién en febrero de 2004. A fin de evitar demoras en la administración de justicia, las autoridades de este Consejo Profesional gestionaron ante la Excma. Cámara del Trabajo la inscripción de los profesionales en Ciencias Económicas en listas separadas para desempeñar ambas funciones. Esta propuesta fue receptada favorablemente y este año los magistrados sortean directamente a contadores que están inscriptos especialmente para actuar como Interventor Recaudador.

El CEMECO en el aula
El pasado 12 de marzo, el equipo de facilitadores del Centro de Mediación del Consejo (CEMECO) junto con su directora, Dra. Alicia Millán, realizaron una jornada de sensibilización sobre “Comunicación y Conflicto”, dirigida a alumnos del Liceo Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los mediadores condujeron la actividad, especialmente diseñada para ser llevada a cabo en el aula.

El Consejo, a través del CEMECO, contribuye a robustecer estructuras de convivencia armoniosa en la comunidad educativa y siembra entre los más jóvenes la cultura de paz y cooperación que sustenta la vida en democracia.
Instituto de Ciencias Económicas
Primeros Contactos
El Consejo, a través del Instituto de Ciencias Económicas, ha establecido contacto con reconocidas universidades del país y del exterior con la intención de lograr una colaboración académica en el marco de los programas de Especialización en Administración, Economía y Finanzas y Tributación que se dictan en la Escuela de Educación Continuada.

Entre las universidades contactadas se encuentran las siguientes: Argentina de la Empresa (UADE), de Bologna, Católica de Córdoba, Católica de Salta, de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), Pompeu Fabra (España), San Andrés y Tecnológica Nacional.

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