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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Marzo 2005
Unificación de normas contables
Como informamos oportunamente, el Consejo y la FACPCE firmaron un acta de compromiso por la que acordaron el trabajo en conjunto para la armonización de las normas contables.

El Grupo de Trabajo designado al efecto ha elaborado un proyecto. Próximamente, el texto definitivo del acuerdo será puesto a consideración de los respectivos cuerpos directivos de ambas instituciones.

En la próxima edición de
El Consejo Actúa se informará sobre este tema.
Proyecto de Norma Profesional
Lavado de dinero
Con el fin de regular la actuación de los profesionales síndicos y auditores, el Grupo de Trabajo integrado por el CPCECABA juntamente con la FACPCE ha elaborado un Proyecto de Norma Profesional.

Este Proyecto fue consensuado con la Unidad de Información Financiera (UIF), cuyas autoridades manifestaron que cumplía con lo dispuesto por la Resolución N° 3/2004.

La Norma fue aprobada por la Mesa Directiva de nuestra Institución para ser elevada al Consejo, que la tratará en su próxima sesión del 20 de abril del corriente año.
Felicitaciones al CIB
La directora del departamento de Documentación e Información del Ministerio de Economía y Producción de la Nación envió una nota de felicitaciones y agradecimiento al Centro Bibliográfico del Consejo (CIB) por la “valiosa actividad” realizada al editar el nuevo Catálogo Colectivo Bibliográfico de UNIRED, que significó la confección de una base de datos de más de un millón trescientos mil registros, formada por los aportes de 88 bibliotecas argentinas.

Destacó también que este proyecto cooperativo tiene como objetivo principal optimizar el acceso a la información disponible en el país y en el exterior para atender la demanda de los investigadores de manera eficiente.
Eonomistas y tributaristas
Aúnan esfuerzos
Las autoridades del Consejo han resuelto constituir un Grupo de Trabajo, denominado “El Contexto económico y una propuesta de reforma al Sistema Tributario”, con el fin de formular una propuesta tributaria aplicable en el marco de una política económica que responda a un plan estratégico de largo plazo.

El Grupo, conformado por economistas y tributaristas, emitirá un documento que permitirá contar con definiciones en relación con el tema de la política económica y compatibilizar este modelo con uno de tributación acorde.

Sobre la base de que es atribución del CPCECABA estudiar, fundar y emitir opinión en asuntos de interés público, de carácter técnico-científico, que se consideren convenientes o que sean sometidos a su estudio y consideración, la conducción del Consejo ha decidido impulsar la elaboración de una propuesta que tienda a mejorar los distintos aspectos que forman parte del contexto económico.
Nuevas incorporaciones
Fondo Editorial
El Fondo Editorial del Consejo sigue creciendo y ofreciendo a los matriculados no sólo herramientas útiles y prácticas para el trabajo diario, sino que amplía su espectro con libros de estudio sobre temas inherentes a la matrícula.

A la amplia lista de temas abordados por la colección
Cuadernos Profesionales acaba de sumársele el N° 17 “Impuestos - Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta - Personas físicas y sucesiones indivisas. Año fiscal 2004”, de reciente publicación, y está en elaboración el N° 18 “Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales - Personas jurídicas. Año fiscal 2004”, próximo a publicarse.

Además, abriendo el abanico de los temas de estudio, se encuentra a la venta el primer libro de firma publicado por el Consejo:
Manual de Cálculo Financiero, de Oscar Murioni y Ángel Trossero, en una edición actualizada. Asimismo, en pocos días más estará disponible la nueva edición de Decisiones Financieras, de Ricardo Pascale.

En el transcurso del corriente año, el Fondo Editorial del Consejo prevé publicar otros títulos y más
Cuadernos Profesionales, donde se incluirán temas de marcada actualidad, como: lavado de dinero, actividad agropecuaria y la RT22, seguridad social: verificación y cómputos de jubilaciones y pensiones, pericias en el fuero penal, etc.
Programas aplicativos
Entidades exentas
Las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que solicitaron la revisión de los programas aplicativos utilizados para la confección de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y la elaboración del Informe para Fines Fiscales.

Dicho pedido se basó en que estos programas no responden a las necesidades de información, requerida por el fisco, y de sencillez, necesaria para los contribuyentes.

Asimismo, se sugirió, con la intención de armonizar y unificar las exigencias dispuestas por la norma reglamentaria, la extensión en los plazos previstos para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, por los ejercicios anuales cerrados entre el 31 de agosto de 2003 y el 31 de octubre de 2004, para realizar el “reconocimiento provisional de exención”.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prórroga cuota 01/2005
La DGR consideró un pedido del Consejo
A raíz de un pedido realizado por el Consejo, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución 407/2005, prorrogó hasta el 18 de marzo el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada y el pago de la cuota 1/2005 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen Simplificado.

Dicho pedido fue solicitado por medio de una nota firmada por las autoridades del Consejo, en la que sugirieron una prórroga en el plazo hasta el 31 de marzo de 2005. Especificaron también que presentaron esta nota debido a los reclamos recibidos de los matriculados que tuvieron inconvenientes técnicos para poder realizar el trámite vía Internet. Entre ellos se destacan:

Dificultades para ingresar a la página Web del organismo fiscal.

Inconvenientes para generar la clave fiscal.

Dificultades para que el sistema reconozca la clave oportunamente otorgada.

Imposibilidad de dar de alta en la página Web de la AFIP al contribuyente en la opción “Régimen Simplificado GCBA”.

Dificultades para imprimir la declaración jurada una vez practicada la inscripción.

Resolución General 1818. Tasas de justicia
Se propone la rectificación
El Consejo envió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que solicitó la rectificación de la Resolución General (AFIP) N° 1818.

A continuación se detallan algunas de las razones que motivaron este pedido:

1) En primer lugar, la Resolución dictada no toma en cuenta la legislación vigente, ya que, previo al dictado de esta Resolución General, fue promulgada la Ley N° 25.972, publicada en el Boletín Oficial el 17/12/2004. Los aspectos principales de esta ley que, según el Consejo, invalidan la RG 1818 son los siguientes: se prorroga el plazo hasta el 31/12/2005; se determina una tasa de justicia diferente para los concursos preventivos y los acuerdos concursales extrajudiciales y se aplica a todos los concursos homologados en los términos de las leyes N° 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas.

2) En segundo lugar, aun en el hipotético caso de que no se considerara el dictado de la Ley N° 25.972, la Resolución mencionada no ha tenido en cuenta algunos aspectos:
a) La Norma intenta establecer una especie de moratoria para aquellos casos en los cuales la tasa de justicia haya resultado exigible, según resoluciones judiciales firmes, desde el 15/02/2002 hasta el 10/12/2003, sin tener en cuenta la fecha en que se haya concursado el contribuyente.
b) De aplicarse esta Resolución, quedarían excluidas todas las determinaciones de tasas de justicia en las empresas concursadas a partir del 15/02/2002 cuando los acuerdos fueren homologados luego del 10/12/2003 y también aquellos casos en los cuales no esté firmada la deterrminación.
c) La limitación del plazo de pago de la tasa de justicia al período de pago del acuerdo celebrado con los acreedores, a criterio del Consejo, limita ilegítimamente lo establecido por la Ley.
d) No se aclara cómo se liquidará la deuda hasta el día de presentar el plan de pagos.

Con el fin de evitar planteos judiciales y controversias cuyo tratamiento requerirá innecesariamente la atención de los concursados de la justicia y de las áreas jurídicas de esa Administración, el Consejo ha solicitado la rectificación de la Resolución General N° 1818.

Informe Económico de Coyuntura (IEC)
Vuelve la versión gráfica
Desde el 8 de marzo de 2005 se encuentra disponible la versión gráfica del Informe Económico de Coyuntura (IEC).

Los matriculados que estén interesados en obtener esta publicación mensual deberán retirar un ejemplar por persona, en el sector de Publicaciones, en el horario de 9 a 18:30.

Además, se puede consultar la versión electrónica, haciendo click aquí.

Para más información enviar un correo electrónico a: publicacion@cpcecf.org.ar o llamar al teléfono 5382-9295/6, sector Publicaciones.
Trabajadores en relación de dependencia
Solicitud de unificación de fechas de vencimiento
El pasado 16 de marzo, el Consejo solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se unifiquen, al 10 de junio de 2005, las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (10 de junio de 2005) y del Impuesto sobre los Bienes Personales (18 al 22 de abril de 2005) de los contribuyentes en relación de dependencia.

Las fechas de vencimientos previstas no se concilian entre sí, dado que la información contenida en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias resulta ser la base de datos para el incremento del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Trivia [Servicios profesionales]
Nueva versión
Se desarrolló una nueva versión del servicio de información y asesoramiento tributario, comercial, societario, laboral y de la seguridad social del Consejo (Trivia).

En esta versión se incorporaron funciones adicionales de búsqueda y un nuevo agrupamiento de contenidos que facilitan aún más el proceso de recuperación de información.

En el sitio Web de Trivia, que presenta un nuevo diseño, se anuncian las normas incorporadas y se ofrecen servicios a los suscriptores.

Los profesionales interesados deberán acercarse al stand de la planta baja del Consejo, donde podrán obtener, en forma gratuita, una clave de demostración que les permitirá utilizar libremente este nuevo servicio y apreciar las ventajas de mantenerse actualizados.
Nuevo servicio
Red Megatlón
Con el objetivo de brindar más servicios, el Consejo llegó a un acuerdo con la Red de Clubes Megatlón, mediante el cual los matriculados y su grupo familiar (cónyuge, hijos y padres) pueden acceder a todos los centros de la Red.

El carnet especial podrá adquirirse en el mostrador de Publicaciones del Consejo, ubicado en Viamonte 1549 PB, de lunes a viernes en el horario de 9 a 18:30, donde se abonará el importe correspondiente a la red elegida cuya validez será de 30 días corridos a partir de la fecha de ingreso.

Para mayor información, los interesados puden dirigirse personalmente al sector de Servicios a los Profesionales de 9 a 18:30 o comunicarse a través del correo electrónico: jef_servprof@cpcecf.org.ar, o telefónicamente al 5382-9427.
El CeMeCO dentro y fuera del Consejo
El Centro de Mediación del Consejo (CeMeCo) cerró el 2004 con el mismo ritmo sostenido de labor que desplegó durante todo el año, según las políticas fijadas por el CPCECABA para el área.

Integrantes del Centro de Mediación, coordinados por su directora, Dra. Alicia Millán, realizaron un taller en el XIII Seminario “Los Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas y su capacitación para la dirigencia. Ética y excelencia profesional”.

Junto con la Comisión de Negociación y Mediación del Consejo, ofreció la charla debate: “Mediación y Negociación en el CPCECABA: Centro de Mediación”.

Por otra parte, la directora del CeMeCo disertó en la sede central de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) sobre: “Conflictos en las escuelas; la intervención de la Mediación Escolar”.

Además, mediadores del CeMeCo asistieron a la exposición del Dr. Jay Folberg sobre: “Nuevas tendencias en Negociación y Resolución de Conflictos”, en la Universidad del Salvador (USAL). Los organizadores seleccionaron al CeMeCo por su prestigio y compromiso con la formación permanente. El evento académico contó con el auspicio del CPCECABA.
Inscripciones 2005
Los programas de especialización que se dictan en el Consejo se iniciaron el 28 de marzo y contaron, a la fecha de cierre de esta edición, con 50 preinscriptos aproximadamente.

Estos cursos, que se dictan en el Consejo desde el año 2001, apuntan a la formación de especialistas capaces de analizar y resolver los problemas que la realidad plantea en materia de Administración, Economía y Finanzas y Tributación.

Por otra parte, se encuentra abierta la inscripción a la edición 2005 del Curso de Especialización en Normas Contables y de Auditoría Nacionales e Internacionales, que tiene fecha prevista de incio el próximo 11 de abril.

Este curso, de 200 horas de clase presenciales, estará a cargo de destacados profesores y tiene como objetivo formar un especialista en normas nacionales e internacionales de contabilidad y auditoría.

La necesidad del dictado del curso se fundamenta en aspectos tales como la globalización de los mercados, la movilidad de los capitales y las crisis empresarias internacionales que han sido de público conocimiento, que hacen necesario contar con normas de alta calidad y de aplicación en todos los países.
Actuación Profesional en el ámbito judicial
Lo bueno
En los autos caratulados “LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ LA CARDEUSE S.A. s/ ordinario”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, secretaría Nº 12, la demanda fue interpuesta por $ 7.297,34 más intereses. En fecha 10/12/02, las partes concilian en $ 9.000,00. En fecha 11/12/02, la perito contadora presenta el peritaje. S.S. ordena traslado a las partes y en junio de 2003 la perito actualiza el monto reclamado al 31/05/03, calculando intereses a la Tasa Activa BNA. El monto actualizado del reclamo asciende a $ 14.065,90 (fs. 99). La resolución de S.S. fue: “Buenos Aires, 10 de julio de 2003 - Atento lo solicitado en cuanto a la base regulatoria, cabe señalar que el valor de la transacción que ha puesto fin al pleito resulta inoponible a los profesionales que no intervinieron en la misma ya que para estos el acuerdo es res Inter alios acta (CACom. Sala D 11/10/88 “Lasyse S.A. c/ Alsina S.A. s/ ejecutivo”, CNCom. Sala E “Hidroquip S.R.L. c/ Indusclean S.R.L. s/ ordinario”, del 13/09/90). Por ello, sentado lo anterior, tomando prudencialmente como pauta regulatoria la liquidación practicada a fs. 99, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia, extensión, así como la naturaleza del proceso, regulo los honorarios del perito contador … en la suma de $ 280,00 - Dec. Ley 16.638/57:3 -. … - Fdo.: Carlos A. M. FERRARIO - Juez” - La perito apela porque la regulación de sus honorarios debe estar comprendida entre el 4 y el 10 % de la base regulatoria ($ 280,00 equivale a 1,99 % de $ 14.065,90). La causa es elevada a la Excma. Cámara del Fuero y la Sala B resuelve: “Buenos Aires, 30 de junio de 2004 - Y VISTOS: Resulta improcedente fijar los emolumentos de la Contadora … con relación al monto transado en el acuerdo de fs. 82. Ello pues el monto de la transacción no puede constituir el pie regulatorio para los profesionales que no participen del acuerdo; toda vez que al mismo al que arriban las partes no puede afectar los derechos de terceros vinculados a la litis, que no intervengan en aquél, ya que el acuerdo para ellos es res inter alios acta. En tales circunstancias, resulta procedente tomar como base regulatoria la prevista en el dec-ley 16.638/57 (C.N.Com., esta Sala, in re: “Cherr-Hasso Waldemar c/ The Seven Up s/ ord.”, del 10-07-93, id., Sala D, in re: “Lasyse S.A. c/ Alinsa S.A.”, del 11/10/88). Por ello, en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a pesos quinientos setenta ($ 570,00), los honorarios de la perito contadora … . - Fdo.: Enrique M. BUTTY - María L. GÓMEZ ALONSO de DÍAZ CORDERO - Jueces de Cámara”.

Comentarios: Los camaristas reconocieron que el acuerdo celebrado entre las partes le es inoponible al perito, pues éste no intervino en él.
Actuación Profesional en el ámbito judicial. De interés para peritos. Cámara del Trabajo
Cobro de libranzas
La Resolución de Presidencia N° 399 del 24 de septiembre de 2004 indica cómo será la nueva operatoria.

Con el propósito de que se adopte un procedimiento uniforme para las libranzas de giros en concepto de honorarios profesionales, que, con seguridad, no sólo evitará demoras y erróneas interpretaciones, sino que facilitará la labor de los respectivos juzgados y del personal bancario, el presidente de la Excma. Cámara hace saber la conveniencia de la utilización de la siguiente operatoria:

1°) Previo a ordenar la entrega de un giro en concepto de honorarios, su beneficiario deberá acompañar constancia actualizada que acredite su situación impositiva (Monotributo o Responsable Inscripto). Esta constancia deberá llevar la firma y el sello de su titular.

2°) El secretario del juzgado o el funcionario que posea la firma registrada en la entidad bancaria deberá dejar constancia, al dorso del giro, de la condición impositiva denunciada y del número de CUIT respectivo. Esta constancia deberá ser suscripta por el profesional y por el funcionario autorizante.

3°) Para el caso de los cheques judiciales que con nuevo formato están instrumentándose en estos días, la constancia referida en el punto 2) sólo deberá ser efectuada al frente del giro, en el espacio siguiente a la leyenda "Situación tributaria ante la AFIP".

4°) El recaudo indicado en el punto 1 podrá ser comunicado por cédula a los letrados y peritos en la oportunidad de notificar el traslado de la liquidación prevista por el art. 132 de la ley 18.345 o en la que el magistrado considere más conveniente.

5°)
Asimismo, se sugiere que el texto de esta resolución se encuentre a disposición de los interesados en la mesa de entradas del juzgado.

6°) Protocolícese y hágase saber.

FDO.: ROBERTO O. EIRAS. PRESIDENTE

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