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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Una prórroga de
no menos de 90 días a partir de su actual vigencia para la implementación de la
Factura de Crédito, ya que el Decreto N° 363/02 estableció nuevamente como obligatoria
la emisión de la misma a partir del 1° de mayo, fue solicitada por el Consejo a través
de una nota enviada el pasado 11 de abril al Dr. Eduardo Ballesteros, subsecretario de
Ingresos Públicos.
Asimismo, el Consejo expresó: dada la proximidad de su entrada en vigencia, no
existe tiempo material para poder implementar en forma obligatoria este régimen, más
aún cuando la norma reglamentaria de la AFIP todavía no ha sido publicada en el Boletín
Oficial.
En notas enviadas el 7 de mayo pasado a los titulares del Ministerio de Economía,
Ministerio de la Producción, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección
General Impositiva y de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, las autoridades del
Consejo hacen alusión al régimen antes mencionado sobre la Factura de Crédito y exponen
aspectos que entienden deberían ser tenidos en cuenta para su modificación o
aclaración tales como plazo de pago; falta de pago dentro del plazo
convenido; cómputo de crédito fiscal; medios de pago; retenciones; percepciones; ajustes
posteriores; exclusión en función del monto de las operaciones; firma del vendedor;
granos; importe neto; modelo de factura de crédito y recibo de factura de crédito.
Con fecha 9 de mayo, nuestras autoridades reiteran la solicitud antes mencionada y
destacan la necesidad del dictado de una nueva reglamentación que aclare la gran
cantidad de dudas que ha presentado el sistema como así también la limitación, en
algunos casos, para su utilización.
Sin perjuicio de ello, el Consejo insiste en que el Decreto N° 363/02 establece
condicionamientos de carácter impositivo respecto a un instrumento financiero, situación
que no es compartida por este Consejo puesto que en nuestra opinión ambas cuestiones
la impositiva y la financiera deben mantenerse plenamente separadas. Por otra
parte, es necesario destacar que resulta improcedente la utilización de la vía del
artículo 14 de la Ley de Procedimiento Tributario pues éste se aplica exclusivamente
para la impugnación de medios de pago que no resulten idóneos y no con relación a la
determinación del impuesto.
Finalmente, señalan que el régimen de fondo de la Factura de Crédito no se ha
consolidado debido a las dificultades que implica el sistema y que fueron oportunamente
advertidas por este Consejo. |
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Último momento:
Proyecto de modificaciones |
En la reunión
mantenida el pasado 20 de mayo de 2002 con el Administrador Federal de Ingresos Públicos,
nos informaron sobre las siguientes modificaciones que se proyecta realizar al régimen de
Factura de Crédito: El plazo para ser considerado pago de contado se extiende a
30 días.
Si se conviene pago al contado y el mismo no se concreta, habrá un plazo
perentorio de 5 días para emitir y aceptar la Factura de Crédito.
Será optativa la emisión para los sujetos que hayan facturado en el año
anterior importes superiores a los que se detallan a continuación (sin considerar
impuestos internos e IVA):
- Empresas
agropecuarias |
$ 9.000.000 |
- Industria y Minería |
$ 36.000.000 |
- Comercio |
$ 72.000.000 |
- Servicios |
$ 18.000.000 |
Se eliminará el requisito de numeración preimpresa para
la Factura de Crédito.
Se establece un plazo máximo para la aceptación de la Factura de
Crédito, que será a los 30 días de recibidos los bienes y suscripto el remito, o de la
prestación o locación de servicios.
Se incorpora como sujeto
excluido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El vendedor deberá emitir y entregar el recibo de Factura de Crédito al
momento de recibir la Factura de Crédito aceptada u otro medio de pago permitido. En el
caso de operaciones a distancia, se emitirá dentro de los 5 días posteriores.
No será obligatoria la emisión de la Factura de Crédito cuando el total
facturado sea de hasta $ 500.
Si no se emite la Factura de Crédito cuando exista obligación de hacerlo,
la pérdida del crédito fiscal y la imposibilidad de deducir el gasto es una sanción
definitiva.
Cuando se realicen varias entregas en el curso de una semana, podrán
agruparse los remitos emitidos en dicho lapso en una sola Factura de Crédito.
Se excluyen del régimen las siguientes actividades: Comercialización de
granos, seguros, telefonía celular, droguerías, diarios y revistas, y turismo.
Vigencia del régimen: 01/07/2002. |
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Participación de nuestro Tribunal Arbitral |
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Arbitraje
internacional |
El pasado 18 de abril,
la Cámara de Comercio Internacional realizó un Ejercicio de Arbitraje
Multiparte bajo las reglas de la Corte Internacional de Arbitraje, con los auspicios
del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio y
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la elaboración del caso y en representación de una de las partes intervinientes,
actuaron los árbitros del Tribunal Arbitral de nuestro Consejo, Dres. María Cristina
Suárez y Orlando Ocampo. |
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Pedido de suspensión de la norma |
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Saldos técnicos |
Las autoridades de
nuestro Consejo han solicitado la suspensión de la Resolución General 1258
AFIP-DGI hasta tanto dicho organismo fiscal elabore el aplicativo pertinente y se aclare
el tema de los comprobantes requeridos.
Dicha solicitud se efectuó por nota enviada al Dr. Alberto Abad, titular de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud de las inquietudes
planteadas por los matriculados con relación a las dificultades en la observación de la
RG. 1258 AFIP-DGI, que establece un régimen de información sobre saldos técnicos, a
favor de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por los beneficios establecidos
por el Decreto N°1.384/01 y sus modificaciones.
Esta información deberá proveerse mediante la utilización del formulario F.264 y de un
soporte magnético, cuyas características, funciones, especificaciones técnicas y
diseño de registro que se consignan en el Anexo de esa resolución general requieren un
complejo nivel de programación que los obliga a rediseñar sus sistemas administrativos.
Por ello, nuestro Consejo cree innecesario el suministro de dicha información por
cuanto ya se solicitó la certificación de Contador Público sobre dichos saldos
técnicos. |
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Plazos fijos reprogramados |
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Cancelación de
obligaciones tributarias |
En sendas notas
enviadas a los Dres. Alberto Abad y Eduardo Ballesteros, titular de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y secretario de Ingresos Públicos, respectivamente, el
Consejo solicita que se "reabra la posibilidad de cancelar las obligaciones
tributarias nacionales mediante el uso de los certificados de plazo fijo reprogramados
(corralito financiero), incluyendo las obligaciones de los agentes de retención y
percepción".
Finalmente, nuestras autoridades expresan que "es de público conocimiento que el
Poder Ejecutivo se encuentra abocado a dar solución a las restricciones existentes en la
materia, motivo por el cual entendemos puede resultar de interés del propio Estado
permitir la cancelación de las obligaciones tributarias mediante el uso de los fondos
retenidos, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento cabal y oportuno de los
contribuyentes que posiblemente de otra forma no podrán realizarlo y simultáneamente
beneficiar e incrementar la recaudación fiscal". |
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Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia
Mínima Presunta |
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Pedido de
flexibilización |
En notas presentadas
por las autoridades del Consejo al Dr. Alberto Abad, titular de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), se solicitó la flexibilización en la fecha de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto a las
Ganancias y Bienes Personales - Año 2001, para personas físicas o sucesiones indivisas,
e Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta - Ejercicios cerrados al
31/12/2001, para las personas jurídicas.
Este requerimiento se realizó como consecuencia del último feriado bancario
que se extendió durante la semana del 22 al 25 de abril.
En ambas notas, el Consejo afirmó que dicho feriado retrasó las entregas y
acreditaciones de cheques y de fondos en las entidades financieras y que esta
prórroga favorecerá la presentación y recaudación. |
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Moratoria D. 338/02. RG 1232 |
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Rever fecha de
presentaciones |
El pasado 19 de abril,
las autoridades de nuestro Consejo enviaron una nota al titular de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto R. Abad, con relación a la RG 1232 que
fija el día 24 de abril de 2002 como fecha de vencimiento para la consolidación de las
obligaciones y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales relacionados con el
régimen de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones por obligaciones e
infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cometidas
entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002, dispuesto por el D. 338/02.
Esta solicitud se basó en el número de pedidos que nuestros matriculados hicieran a esta
Institución como consecuencia de las sucesivas presentaciones del régimen
establecido por el Decreto N° 1384/01 y, en pocos días más, vencen las declaraciones
juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para personas
físicas y sucesiones indivisas, que requieren una compleja elaboración previa, por lo
que entienden que el tiempo que resta para preparar las presentaciones del D. 338/02
resulta reducido.
Finalmente, nuestro Consejo consideró que, si el titular de la AFIP extendiera el
vencimiento, sería realmente oportuno en beneficio de las arcas fiscales la
reapertura del acogimiento al régimen del D.1384/01, al que seguramente podrían
presentarse algunos contribuyentes que, por diversos motivos, no llegaron a efectuar la
presentación en el vencimiento anterior. |
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Recordatorio |
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Ajustes de Estados
Contables |
Se recuerda a los
matriculados la vigencia de la Resolución M.D. N° 3/2002 del 6 de marzo de 2002 que
establece que:
...la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la
Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, adoptada por este Consejo en su Resolución C.D. N° 262/01, tendrá
vigencia para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de
2002 inclusive...
... aprobar como normas contables de aplicación en la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con vigencia desde el 1° de enero de 2002, las indicadas en el
Anexo a esta Resolución, referidas al tratamiento contable vinculado con la
incorporación al activo de las diferencias de cambio originadas en la devaluación de la
moneda argentina ocurrida a partir del 6 de enero de 2002 y otros efectos derivados de
dicha devaluación...
Los textos completos están disponibles en la sección Áreas Temáticas: Contabilidad-Auditoría-Sociedades. |
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La actualidad impositiva en CD |
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Biblioteca Digital |
Este servicio de
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A través de un disco compacto, o accediendo a nuestro sitio Web, el usuario puede
escuchar en su PC el audio de las conferencias y cuenta con los archivos de la
transcripción completa de cada exposición, del material entregado a los asistentes y de
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participantes en los ciclos.
Los profesionales que no puedan asistir a las reuniones encontrarán en este servicio una
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La Biblioteca Digital conforma un archivo digitalizado de documentación imprescindible
para la actividad profesional, con una organización y herramientas de acceso que
facilitan notablemente la recuperación de los datos de interés.
Se encuentran disponibles tres ediciones de la Colección Tributación (marzo, abril y
mayo), que presentan las reuniones de Actualidad Tributaria, Práctica Tributaria
Profesional y Reuniones con Especialistas en Tributación, realizadas en cada uno de los
meses mencionados, y una edición especial que incluye Factura de Crédito y Ajuste de
Estados Contables, temas tratados en diversas reuniones realizadas recientemente.
El contenido detallado de cada edición así como las distintas categorías de aranceles
pueden ser consultados en nuestro sitio.
El material se encuentra disponible en el Sector Publicaciones, Viamonte 1549, o puede ser
adquirido a través de nuestro sitio Web, con entrega a domicilio dentro de las 96 horas
de recibido el pedido. |
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Ley de Concursos y Quiebras |
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Ofrecemos
experiencia |
El pasado 26 de abril,
las autoridades de nuestro Consejo enviaron una nota al jefe de Gabinete de Asesores, Dr.
Juan Antonio Travieso, en la que solicitaron una entrevista con él, en relación con la
modificación de la Ley de Concursos y Quiebras, para proponerle la participación de esta
Institución en la Comisión y aportar la experiencia que al respecto
contamos.
El motivo de este pedido se basó en que nuestro Consejo ya había solicitado una
entrevista con el ministro Dr. Vanossi con intención de participar en la Comisión que
analiza las mencionadas modificaciones. Según información recibida, dicho pedido
fue derivado al Señor Jefe de Gabinete. |
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Juez para el Tribunal Arbitral |
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Un reemplazo para la
Bolsa |
El Consejo envió una
nota al presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Sr. Juan B. Peña, con
relación al llamado a concurso para la designación de un juez del Tribunal Arbitral de
esa Institución.
Las autoridades del Consejo expresaron: dado que esa designación se realizará para
reemplazar al Contador Público Jesús Vázquez Ger, por haber llegado a la edad de
retiro, queremos manifestar nuestra inquietud en el sentido de que veríamos con agrado
que la elección del nuevo miembro recaiga en un profesional de ciencias
económicas.
Por último, nuestro Consejo afirmó que, de llevarse a cabo este reemplazo, el
Tribunal continuará manteniendo la jerarquía de interdisciplinario que tiene hoy,
sobre todo si pensamos que la gran mayoría de los arbitrajes que se le someten tiene
importante contenido económico, además del jurídico. |
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Auxiliares de la Justicia |
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Inquietudes por la
designación de peritos |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial Las autoridades del Consejo enviaron notas a los presidentes
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial, y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,
Dres. Fernando Posse Saguier, Eduardo J. Vocos Conesa y Guillermo Galli, respectivamente.
En dichas notas se les solicita información acerca de la metodología empleada en
el Fuero para la designación de peritos y remoción de peritos y
notificación a los mismos.
El motivo de estos pedidos surgió de la inquietud planteada por nuestros
matriculados que se inscriben como peritos de oficio para actuar en esos fueros y la
ínfima cantidad de causas en las que son designados en esa función.
Por ello, nuestro Consejo les pide que brinden dicha información para poder
transmitir su respuesta a dichos auxiliares de la justicia. |
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Artículo 9 de la Ley N° 24.432 |
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Jurisprudencia en
materia de solidaridad |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial En autos caratulados Pérez, Pedro y otro c/ ENTEL
s/diferencia de salarios, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha
31 de octubre del año 2000 resolvió que la parte condenada en costas solo con una
parte del honorario del perito es solidaria en el pago del 50% del honorario a cargo de la
contraria.
En este caso corresponde 60% a cargo de la demandada y 40% a cargo de la actora.
Puede reclamar 60% + 20% (o sea el 50% de la actora).
En otro fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 68 con fecha 15 de
marzo de 2002, en autos Coronel, Armando José c/ Employs S.A. y otro,
resolvió que la impugnante se equivoca en el planteo efectuando toda vez que lo que
rige en materia de ejecución de honorarios es lo normado por el art.9 de la ley 24.432,
que incorpora dicha norma; en el caso, si bien es cierto que las costas han sido
declaradas en el orden causado, es decir 50% a cada parte, sobre el otro porcentaje
restante de 50% que corresponde al actor, obviamente considérase no condenada en costas a
la demandada, ésta deberá responder por el 50% conforme la disposición legal
mencionada, lo que representa un 25% más de la suma total regulada. |
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Regulación de honorarios |
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Fallo de caducidad
de la instancia |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial En autos A.M.A.R.S.A.C. c/ Pemelo y otros s/cobro de
fletes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal del 27 de
marzo de 2002 resolvió que: corresponde puntualizar que las presentes actuaciones
han concluido por modo anormal de terminación del proceso -caducidad de la instancia- y
la reiterada jurisprudencia del Tribunal ha establecido que, en estos casos, corresponde
tomar como base a los fines arancelarios, como principio, el monto reclamado en la
demanda, con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente.
En ese fallo, se menciona como antecedente la causa N° 21961/96 de La Territorial
de Seguros S.A. c/ Staff s/ Incidente de fecha 11 de septiembre del año 1997 que
por Acuerdo Plenario de los Sres. Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal, se estableció por unanimidad que es procedente computar los
intereses devengados durante el pleito para la fijación de la base regulatoria.
En ese plenario, uno de los argumentos sustentado por los magistrados expresa que si
en la sentencia se fijaron las pautas para la determinación del monto de la deuda,
incluyendo los intereses, éstos deben integrar el monto del proceso a los fines
regulatorios, considerando que el art. 19 de la ley 21.839 establece como monto a computar
la suma que resultare de la sentencia o transacción. |
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Tasa de interés en
sentencias laborales |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial El pasado 7 de mayo, la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo resolvió mediante Acta 2357: "acordar que, sin perjuicio de la tasa
aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir del 1° de enero de 2002 se aplicará
la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco
de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según el cálculo que será
difundido por la Prosecretaría General de la Cámara. Por las fracciones del período que
se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior".
Algunos jueces venían aplicando desde el 1° de enero de este año distintas tasas de
interés y otros habían mantenido la tasa fija del 1% mensual.
Finalmente, esta resolución, si bien no tiene efectos vinculantes, exterioriza su
criterio en la materia. |
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Una herramienta eficaz para enfrentar la crisis |
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La capacitación
como oportunidad |
En la Escuela de
Educación Continuada (EEC) de nuestro Consejo, aumentó un 30% la cantidad de cursantes
en el mes de abril respecto del mismo mes del año anterior.
La mayor afluencia de cursantes se observó en las áreas temáticas de Contabilidad y
Auditoría, específicamente en los ciclos de las "Nuevas Normas Contables
Profesionales y Estados Contables en moneda homogénea". Para poder canalizar la
demanda de nuestros matriculados se ofrecieron 22 ciclos.
Además, se incrementó la asistencia de profesionales a los ciclos de Tributación, donde
la postergación en la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto a
las Ganancias permitió ampliar y completar estos ciclos con aplicaciones prácticas.
Asimismo se superaron las expectativas generadas por el relanzamiento del Programa de
Mediación, orientado a la resolución alternativa de conflictos, ya que se logró dictar
los módulos correspondientes al Ciclo Básico del Programa con cupo completo. |
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