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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Mayo 2002
Factura de crédito
“Una prórroga de no menos de 90 días a partir de su actual vigencia” para la implementación de la Factura de Crédito, ya que el Decreto N° 363/02 estableció nuevamente como obligatoria la emisión de la misma a partir del 1° de mayo, fue solicitada por el Consejo a través de una nota enviada el pasado 11 de abril al Dr. Eduardo Ballesteros, subsecretario de Ingresos Públicos.

Asimismo, el Consejo expresó: “dada la proximidad de su entrada en vigencia, no existe tiempo material para poder implementar en forma obligatoria este régimen, más aún cuando la norma reglamentaria de la AFIP todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial”.

En notas enviadas el 7 de mayo pasado a los titulares del Ministerio de Economía, Ministerio de la Producción, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva y de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, las autoridades del Consejo hacen alusión al régimen antes mencionado sobre la Factura de Crédito y exponen aspectos que entienden “deberían ser tenidos en cuenta para su modificación o aclaración” tales como “plazo de pago; falta de pago dentro del plazo convenido; cómputo de crédito fiscal; medios de pago; retenciones; percepciones; ajustes posteriores; exclusión en función del monto de las operaciones; firma del vendedor; granos; importe neto; modelo de factura de crédito y recibo de factura de crédito”.

Con fecha 9 de mayo, nuestras autoridades reiteran la solicitud antes mencionada y destacan la “necesidad del dictado de una nueva reglamentación que aclare la gran cantidad de dudas que ha presentado el sistema como así también la limitación, en algunos casos, para su utilización”.

Sin perjuicio de ello, el Consejo insiste en que el “Decreto N° 363/02 establece condicionamientos de carácter impositivo respecto a un instrumento financiero, situación que no es compartida por este Consejo puesto que en nuestra opinión ambas cuestiones –la impositiva y la financiera– deben mantenerse plenamente separadas. Por otra parte, es necesario destacar que resulta improcedente la utilización de la vía del artículo 14 de la Ley de Procedimiento Tributario pues éste se aplica exclusivamente para la impugnación de medios de pago que no resulten idóneos y no con relación a la determinación del impuesto”.

Finalmente, señalan que “el régimen de fondo de la Factura de Crédito no se ha consolidado debido a las dificultades que implica el sistema y que fueron oportunamente advertidas por este Consejo”.
Último momento: Proyecto de modificaciones
En la reunión mantenida el pasado 20 de mayo de 2002 con el Administrador Federal de Ingresos Públicos, nos informaron sobre las siguientes modificaciones que se proyecta realizar al régimen de Factura de Crédito:

El plazo para ser considerado pago de contado se extiende a 30 días.
Si se conviene pago al contado y el mismo no se concreta, habrá un plazo perentorio de 5 días para emitir y aceptar la Factura de Crédito.
Será optativa la emisión para los sujetos que hayan facturado en el año anterior importes superiores a los que se detallan a continuación (sin considerar impuestos internos e IVA):

- Empresas agropecuarias $ 9.000.000
- Industria y Minería $ 36.000.000
- Comercio $ 72.000.000
- Servicios $ 18.000.000

Se eliminará el requisito de numeración preimpresa para la Factura de Crédito.
Se establece un plazo máximo para la aceptación de la Factura de Crédito, que será a los 30 días de recibidos los bienes y suscripto el remito, o de la prestación o locación de servicios.
Se incorpora como sujeto excluido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El vendedor deberá emitir y entregar el recibo de Factura de Crédito al momento de recibir la Factura de Crédito aceptada u otro medio de pago permitido. En el caso de operaciones a distancia, se emitirá dentro de los 5 días posteriores.
No será obligatoria la emisión de la Factura de Crédito cuando el total facturado sea de hasta $ 500.
Si no se emite la Factura de Crédito cuando exista obligación de hacerlo, la pérdida del crédito fiscal y la imposibilidad de deducir el gasto es una sanción definitiva.
Cuando se realicen varias entregas en el curso de una semana, podrán agruparse los remitos emitidos en dicho lapso en una sola Factura de Crédito.
Se excluyen del régimen las siguientes actividades: Comercialización de granos, seguros, telefonía celular, droguerías, diarios y revistas, y turismo.
Vigencia del régimen: 01/07/2002.

Participación de nuestro Tribunal Arbitral
Arbitraje internacional
El pasado 18 de abril, la Cámara de Comercio Internacional realizó un “Ejercicio de Arbitraje Multiparte” bajo las reglas de la Corte Internacional de Arbitraje, con los auspicios del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la elaboración del caso y en representación de una de las partes intervinientes, actuaron los árbitros del Tribunal Arbitral de nuestro Consejo, Dres. María Cristina Suárez y Orlando Ocampo.
Pedido de suspensión de la norma
Saldos técnicos
Las autoridades de nuestro Consejo han solicitado la “suspensión de la Resolución General 1258 AFIP-DGI hasta tanto dicho organismo fiscal elabore el aplicativo pertinente y se aclare el tema de los comprobantes requeridos”.

Dicha solicitud se efectuó por nota enviada al Dr. Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud de las inquietudes planteadas por los matriculados con relación a las dificultades en la observación de la RG. 1258 AFIP-DGI, que establece un régimen de información sobre saldos técnicos, a favor de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N°1.384/01 y sus modificaciones.

Esta información deberá proveerse mediante la utilización del formulario F.264 y de un soporte magnético, cuyas características, funciones, especificaciones técnicas y diseño de registro que se consignan en el Anexo de esa resolución general requieren un complejo nivel de programación que los obliga a rediseñar sus sistemas administrativos.

Por ello, nuestro Consejo cree “innecesario el suministro de dicha información por cuanto ya se solicitó la certificación de Contador Público sobre dichos saldos técnicos”.
Plazos fijos reprogramados
Cancelación de obligaciones tributarias
En sendas notas enviadas a los Dres. Alberto Abad y Eduardo Ballesteros, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos y secretario de Ingresos Públicos, respectivamente, el Consejo solicita que se "reabra la posibilidad de cancelar las obligaciones tributarias nacionales mediante el uso de los certificados de plazo fijo reprogramados (corralito financiero), incluyendo las obligaciones de los agentes de retención y percepción".

Finalmente, nuestras autoridades expresan que "es de público conocimiento que el Poder Ejecutivo se encuentra abocado a dar solución a las restricciones existentes en la materia, motivo por el cual entendemos puede resultar de interés del propio Estado permitir la cancelación de las obligaciones tributarias mediante el uso de los fondos retenidos, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento cabal y oportuno de los contribuyentes que posiblemente de otra forma no podrán realizarlo y simultáneamente beneficiar e incrementar la recaudación fiscal".
Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta
Pedido de flexibilización
En notas presentadas por las autoridades del Consejo al Dr. Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se solicitó la “flexibilización en la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales - Año 2001, para personas físicas o sucesiones indivisas, e Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta - Ejercicios cerrados al 31/12/2001, para las personas jurídicas”.

Este requerimiento se realizó como consecuencia del “último feriado bancario” que se extendió durante la semana del 22 al 25 de abril.

En ambas notas, el Consejo afirmó que dicho feriado “retrasó las entregas y acreditaciones de cheques y de fondos en las entidades financieras” y que esta prórroga “favorecerá la presentación y recaudación”.
Moratoria D. 338/02. RG 1232
Rever fecha de presentaciones
El pasado 19 de abril, las autoridades de nuestro Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto R. Abad, con relación a la “RG 1232 que fija el día 24 de abril de 2002 como fecha de vencimiento para la consolidación de las obligaciones y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales relacionados con el régimen de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones por obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cometidas entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002, dispuesto por el D. 338/02”.

Esta solicitud se basó en el número de pedidos que nuestros matriculados hicieran a esta Institución como consecuencia de las sucesivas presentaciones del “régimen establecido por el Decreto N° 1384/01 y, en pocos días más, vencen las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para personas físicas y sucesiones indivisas, que requieren una compleja elaboración previa, por lo que entienden que el tiempo que resta para preparar las presentaciones del D. 338/02 resulta reducido”.

Finalmente, nuestro Consejo consideró que, si el titular de la AFIP extendiera el vencimiento, “sería realmente oportuno en beneficio de las arcas fiscales la reapertura del acogimiento al régimen del D.1384/01, al que seguramente podrían presentarse algunos contribuyentes que, por diversos motivos, no llegaron a efectuar la presentación en el vencimiento anterior”.
Recordatorio
Ajustes de Estados Contables
Se recuerda a los matriculados la vigencia de la Resolución M.D. N° 3/2002 del 6 de marzo de 2002 que establece que:

“...la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptada por este Consejo en su Resolución C.D. N° 262/01, tendrá vigencia para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive...

... aprobar como normas contables de aplicación en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia desde el 1° de enero de 2002, las indicadas en el Anexo a esta Resolución, referidas al tratamiento contable vinculado con la incorporación al activo de las diferencias de cambio originadas en la devaluación de la moneda argentina ocurrida a partir del 6 de enero de 2002 y otros efectos derivados de dicha devaluación...”

Los textos completos están disponibles en la sección Áreas Temáticas:
Contabilidad-Auditoría-Sociedades.
La actualidad impositiva en CD
Biblioteca Digital
Este servicio de reciente lanzamiento permite disponer en una PC de todo el contenido de las conferencias y actividades fundamentales realizadas en nuestra sede.

A través de un disco compacto, o accediendo a nuestro sitio Web, el usuario puede escuchar en su PC el audio de las conferencias y cuenta con los archivos de la transcripción completa de cada exposición, del material entregado a los asistentes y de los textos completos de las normas referenciadas durante la exposición. También dispone en nuestro sitio Web de las respuestas a más de 3100 preguntas formuladas por los participantes en los ciclos.

Los profesionales que no puedan asistir a las reuniones encontrarán en este servicio una excelente alternativa para acceder a un material imprescindible para la interpretación y aplicación práctica de la normativa vigente.

La Biblioteca Digital conforma un archivo digitalizado de documentación imprescindible para la actividad profesional, con una organización y herramientas de acceso que facilitan notablemente la recuperación de los datos de interés.

Se encuentran disponibles tres ediciones de la Colección Tributación (marzo, abril y mayo), que presentan las reuniones de Actualidad Tributaria, Práctica Tributaria Profesional y Reuniones con Especialistas en Tributación, realizadas en cada uno de los meses mencionados, y una edición especial que incluye Factura de Crédito y Ajuste de Estados Contables, temas tratados en diversas reuniones realizadas recientemente.

El contenido detallado de cada edición así como las distintas categorías de aranceles pueden ser consultados en nuestro sitio.

El material se encuentra disponible en el Sector Publicaciones, Viamonte 1549, o puede ser adquirido a través de nuestro sitio Web, con entrega a domicilio dentro de las 96 horas de recibido el pedido.
Ley de Concursos y Quiebras
Ofrecemos experiencia
El pasado 26 de abril, las autoridades de nuestro Consejo enviaron una nota al jefe de Gabinete de Asesores, Dr. Juan Antonio Travieso, en la que solicitaron una entrevista con él, en relación con la modificación de la Ley de Concursos y Quiebras, para proponerle la participación de esta Institución en la Comisión y “aportar la experiencia que al respecto contamos”.

El motivo de este pedido se basó en que nuestro Consejo ya había solicitado una entrevista con el ministro Dr. Vanossi con intención de participar en la Comisión que analiza las mencionadas modificaciones. Según información recibida, “dicho pedido fue derivado al Señor Jefe de Gabinete”.
Juez para el Tribunal Arbitral
Un reemplazo para la Bolsa
El Consejo envió una nota al presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Sr. Juan B. Peña, con relación al llamado a concurso para la designación de un juez del Tribunal Arbitral de esa Institución.

Las autoridades del Consejo expresaron: “dado que esa designación se realizará para reemplazar al Contador Público Jesús Vázquez Ger, por haber llegado a la edad de retiro, queremos manifestar nuestra inquietud en el sentido de que veríamos con agrado que la elección del nuevo miembro recaiga en un profesional de ciencias económicas”.

Por último, nuestro Consejo afirmó que, de llevarse a cabo este reemplazo, el “Tribunal continuará manteniendo la jerarquía de interdisciplinario que tiene hoy, sobre todo si pensamos que la gran mayoría de los arbitrajes que se le someten tiene importante contenido económico, además del jurídico”.
Auxiliares de la Justicia
Inquietudes por la designación de peritos
Actuación Profesional en el ámbito judicial

Las autoridades del Consejo enviaron notas a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Dres. Fernando Posse Saguier, Eduardo J. Vocos Conesa y Guillermo Galli, respectivamente.

En dichas notas se les solicita información acerca de la “metodología empleada en el Fuero para la designación de peritos” y “remoción de peritos y notificación a los mismos”.

El motivo de estos pedidos surgió de la “inquietud planteada por nuestros matriculados que se inscriben como peritos de oficio para actuar en esos fueros y la ínfima cantidad de causas en las que son designados en esa función”.

Por ello, nuestro Consejo les pide que brinden dicha información para poder “transmitir su respuesta a dichos auxiliares de la justicia”.

Artículo 9 de la Ley N° 24.432
Jurisprudencia en materia de solidaridad
Actuación Profesional en el ámbito judicial

En autos caratulados “Pérez, Pedro y otro c/ ENTEL s/diferencia de salarios”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 31 de octubre del año 2000 resolvió que “la parte condenada en costas solo con una parte del honorario del perito es solidaria en el pago del 50% del honorario a cargo de la contraria”.

En este caso corresponde “60% a cargo de la demandada y 40% a cargo de la actora. Puede reclamar 60% + 20% (o sea el 50% de la actora)”.

En otro fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 68 con fecha 15 de marzo de 2002, en autos “Coronel, Armando José c/ Employs S.A. y otro”, resolvió que “la impugnante se equivoca en el planteo efectuando toda vez que lo que rige en materia de ejecución de honorarios es lo normado por el art.9 de la ley 24.432, que incorpora dicha norma; en el caso, si bien es cierto que las costas han sido declaradas en el orden causado, es decir 50% a cada parte, sobre el otro porcentaje restante de 50% que corresponde al actor, obviamente considérase no condenada en costas a la demandada, ésta deberá responder por el 50% conforme la disposición legal mencionada, lo que representa un 25% más de la suma total regulada”.

Regulación de honorarios
Fallo de caducidad de la instancia
Actuación Profesional en el ámbito judicial

En autos “A.M.A.R.S.A.C. c/ Pemelo y otros s/cobro de fletes”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal del 27 de marzo de 2002 resolvió que: “corresponde puntualizar que las presentes actuaciones han concluido por modo anormal de terminación del proceso -caducidad de la instancia- y la reiterada jurisprudencia del Tribunal ha establecido que, en estos casos, corresponde tomar como base a los fines arancelarios, como principio, el monto reclamado en la demanda, con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente”.

En ese fallo, se menciona como antecedente la causa N° 21961/96 de “La Territorial de Seguros S.A. c/ Staff s/ Incidente” de fecha 11 de septiembre del año 1997 que por “Acuerdo Plenario de los Sres. Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se estableció por unanimidad que es procedente computar los intereses devengados durante el pleito para la fijación de la base regulatoria”.

En ese plenario, uno de los argumentos sustentado por los magistrados expresa que “si en la sentencia se fijaron las pautas para la determinación del monto de la deuda, incluyendo los intereses, éstos deben integrar el monto del proceso a los fines regulatorios, considerando que el art. 19 de la ley 21.839 establece como monto a computar la suma que resultare de la sentencia o transacción”.

Tasa de interés en sentencias laborales
Actuación Profesional en el ámbito judicial

El pasado 7 de mayo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió mediante Acta 2357: "acordar que, sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir del 1° de enero de 2002 se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según el cálculo que será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara. Por las fracciones del período que se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior".

Algunos jueces venían aplicando desde el 1° de enero de este año distintas tasas de interés y otros habían mantenido la tasa fija del 1% mensual.

Finalmente, esta resolución, si bien no tiene efectos vinculantes, exterioriza su criterio en la materia.

Una herramienta eficaz para enfrentar la crisis
La capacitación como oportunidad
En la Escuela de Educación Continuada (EEC) de nuestro Consejo, aumentó un 30% la cantidad de cursantes en el mes de abril respecto del mismo mes del año anterior.

La mayor afluencia de cursantes se observó en las áreas temáticas de Contabilidad y Auditoría, específicamente en los ciclos de las "Nuevas Normas Contables Profesionales y Estados Contables en moneda homogénea". Para poder canalizar la demanda de nuestros matriculados se ofrecieron 22 ciclos.
Además, se incrementó la asistencia de profesionales a los ciclos de Tributación, donde la postergación en la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias permitió ampliar y completar estos ciclos con aplicaciones prácticas.


Asimismo se superaron las expectativas generadas por el relanzamiento del Programa de Mediación, orientado a la resolución alternativa de conflictos, ya que se logró dictar los módulos correspondientes al Ciclo Básico del Programa con cupo completo.

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