|
|
|
|
|
|
|
Publicaciones - El Consejo Actúa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ciclo de conferencias |
|
|
Calidad de
vida = Prevención |
Así se llama el ciclo
de conferencias sobre prevención que se realiza en nuestro Consejo, en el marco del
Programa Estratégico de Calidad, organizado por el SIMECO Sistema Médico Consejo.
Con el objetivo de afianzar en la sociedad los principios más destacables en materia de
prevención, estas reuniones comenzaron en el mes de marzo y se extenderán hasta fines
del año 2004.
La primera reunión, que se llevó a cabo el 31 marzo pasado, se denominó Programa
de prevención de enfermedades cardiovasculares; expuso en ella el Dr. Fernando
Margulis, especialista en Hipertensión Arterial. En esa charla hizo referencia a los
factores de riesgo, como el tabaquismo, la dislipemia, la hipertensión arterial, la
obesidad y la alimentación.
A modo de conclusión propuso un trabajo en conjunto entre el paciente y su médico para
desarrollar un programa de actividad física, una dieta adecuada a las necesidades de cada
paciente y el tratamiento farmacológico que el médico considere conveniente y le permita
lograr los objetivos de prevención actual.
La segunda conferencia, realizada el 29 de abril, tuvo como tema Hábitos generales
de una vida sana y fue desarrollada por el Dr. Alberto J. Álvarez, especialista en
Cirugía General, Cirugía Cardiovascular y Cirugía Vascular Periférica, quien destacó
que los factores de riesgo para la salud deben ser controlados y combatidos; tal es el
caso del colesterol alto, la obesidad, el sedentarismo y también las enfermedades, ya
sean genéticas o adquiridas. Esto requiere de una actitud adecuada y de la decisión
personal de tener y disfrutar de una vida sana y de llegar a la vejez en plenitud.
Entre las recomendaciones que dio se destacó la conveniencia de realizar una actividad
física, reírse mucho, tener una actitud positiva, honrar la vida tal cual es; inclusive
hizo hincapié en los beneficios de tener una mascota incorporada a la familia.
La tercera reunión, cuyo tema será Prevención en ginecología, se
realizará el miércoles 9 de junio a las 19:00 en el salón Dr. Manuel Belgrano
C.
Próximas
reuniones:
4° Reunión. Recomendaciones
respecto de enfermedades metabólicas endocrinas de mayor prevalencia en nuestra
población.
Miércoles 25 de agosto. Disertante: Dr. Pablo Knoblovits, endocrinólogo y especialista
en Osteosporosis y Diabetes.
5° Reunión.
“Prevención de patologías vasculares, venosas y arteriales”.
Miércoles 15 de septiembre. Disertante: Dr. Alberto J. Álvarez, especialista en Cirugía
General, Cirugía Cardiovascular y Cirugía Vascular Periférica.
6° Reunión.
“Prevención de trastornos alimentarios”.
Miércoles 20 de octubre. Disertante a confirmar.
7° Reunión.
“Prevención en dermatología”.
Jueves 25 de noviembre. Disertante a confirmar.
Estas conferencias son libres y gratuitas, y se realizarán en el salón Dr. Manuel
Belgrano C.
Los interesados deberán inscribirse en el sector de Informes, ubicado
en la Planta Baja de Viamonte 1549, o bien enviar sus inscripciones a:
asistenteconf@cpcecf.org.ar |
|
|
|
|
|
Recepción bancaria |
|
|
Aplicativo
con problemas |
Las autoridades del
Consejo se dirigieron al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a
través de una nota fechada el 10 de mayo, en relación con el aplicativo dispuesto por la
Resolución General 1497, que los profesionales deben presentar ante las entidades
bancarias.
Esta resolución establece los requisitos, plazos y condiciones para la presentación de
las declaraciones juradas que deben presentar las sociedades comprendidas en la Ley 19.550
en su carácter de responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales, sobre
acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones
indivisas.
En esa nota, el Consejo le planteó el problema que tienen los profesionales con el
programa aplicativo correspondiente: los bancos se ven imposibilitados de recibir y
procesar este aplicativo, motivo por el cual no lo reciben, y los
contribuyentes no pudieron cumplir, en tiempo y forma, con la obligación fiscal.
Por ello, se solicitó que se consideren presentadas en término las declaraciones juradas
hasta tanto los bancos resuelvan el problema de la recepción del mencionado aplicativo. |
|
|
|
|
|
Foro para el
Estudio de los Problemas Argentinos |
Esta iniciativa,
puesta en marcha por el Consejo en el año 2001 y diseñada para abordar los grandes temas
del acontecer nacional, retorna este año con un capítulo dedicado a Educación
superior, ciencia y desarrollo.
El primer disertante fue el Lic. Juan Carlos Tedesco, destacado especialista en temas de
la educación y, actualmente, director de la sede regional del Instituto Internacional de
Planeamiento de la Educación.
La educación es la variable clave en una estrategia de desarrollo, manifestó
el Lic. Tedesco y prosiguió: Esto, que puede ser una obviedad en términos
retóricos, no lo es tanto cuando uno analiza las estrategias y las políticas concretas
llevadas adelante por los estados. Para el expositor, la educación no puede seguir
siendo considerada una política social más, como cualquier otra, como la política de
empleo o la política de salud, sino que, en el contexto de una sociedad crecientemente
dinamizada por el manejo de la información y el conocimiento, la educación debe estar en
el centro de las estrategias de desarrollo.
Conrado Varotto
El pasado 10 de mayo, en el marco del Foro, expuso el segundo invitado, el Dr. Conrado
Varotto, director ejecutivo y técnico de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales
(CONAE).
En su disertación destacó que el camino correcto es el que introduzca una sociedad
del conocimiento, y el elemento principal es la materia gris.
Además, manifestó que en la política tecnológica uno pone énfasis en la materia
gris y aparece el concepto de empresa de base tecnológica, donde hay incorporación
permanente de conocimiento y el conocimiento es la variable de ajuste principal en una
empresa de ese tipo, y es una variable dinámica.
Al cierre de esta edición, en el marco de este capítulo, quedan pendientes las
participaciones del Dr. Juan José Llach, ex ministro de Educación, programada para el
día 18, y del Lic. Daniel Filmus, ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología, quien expondrá el día 26. |
|
|
|
|
|
Créditos incobrables de escasa significación |
|
|
Actualización
de importe |
El pasado 10 de mayo,
el Consejo envió una nota al Administrador
Federal de Ingresos Públicos en relación con la Resolución General 1457, donde le
solicita que se actualice el importe dispuesto en esa resolución.
La mencionada resolución establece que, en los casos en que, por escasa significación de
los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales
de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los índices previstos, igualmente los
malos créditos se computarán siempre que se cumpla concurrentemente con distintos
requisitos, entre ellos, que el monto de cada crédito no supere los $ 1500 (mil
quinientos pesos).
El pedido de actualización del importe, al que se refiere esa resolución, es en virtud
de la relación entre el costo de la litigiosidad judicial y la magnitud de este importe;
por ello el Consejo entiende que el monto razonable debería estar comprendido entre $
5000 (cinco mil pesos) y $ 10.000 (diez mil pesos).
Debido a que los vencimientos han comenzado a operar, el Consejo realizó esta solicitud
con carácter de urgente. |
|
|
|
|
|
Nota al titular de la DGR-CABA |
|
|
Dudas |
El Consejo le planteó
al titular de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
algunas dudas respecto al procedimiento que deben seguir los contribuyentes en relación
con las resoluciones N° 713/2004 y 905/2004 y le solicitó una urgente aclaración.
Estas resoluciones fijan los plazos y las condiciones para la inscripción en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes, gravados a tasa cero (0%), comprendidos
en el artículo 135 bis de la Ley 1192 de esta Ciudad.
De acuerdo con el análisis efectuado de las resoluciones mencionadas anteriormente, el
Consejo le informó al Director lo siguiente:
1)
En la resolución N° 713 se mencionan los Anexos I, II y III.
No obstante, se publica también un Anexo IV, en el cual se establece la documentación
que debe acompañar cada tipo de contribuyente para solicitar la inscripción. La
cuestión que se plantea es que no se aclara quiénes deben cumplimentar el citado Anexo
IV.
Teniendo en cuenta que son distintos los requisitos que se exigen a quienes, en tiempo y
momento oportuno, han formalizado con anterioridad su solicitud de exención en el
impuesto (artículo 4°) respecto de aquellos que no la han cumplimentado (artículo 5°),
surge la duda de si debe acompañarse en ambos casos la documentación que el Anexo
requiere.
2) De los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 905 surge
claramente que, a partir del primer día, dentro de los 5 días hábiles posteriores al
envío del formulario de inscripción por vía electrónica, los contribuyentes o, en el
caso de asociaciones y sociedades, sus representantes legales o apoderados deberán
concurrir a la DGR para complementar el trámite de inscripción, acreditar la personería
invocada, certificar la firma en el instrumento remitido a través de la página Web del
organismo.
De esta normativa surge la incertidumbre de cómo se debe realizar el trámite; si los
funcionarios de la repartición podrán estar en condiciones de atender al contribuyente
al día siguiente del envío, vía Internet, del formulario. Otras dudas que se plantearon
son: qué significa complementar el trámite de inscripción; cómo y quién certificará
la firma en un instrumento que se envía por Internet; cómo se acreditará la personería
invocada, dado que es usual que, en las normas que requieren este requisito, se fijen las
formalidades que deben cumplimentarse para efectuar el trámite.
Además, el Consejo señaló que quienes deban concurrir, en el caso de sociedades y
asociaciones, son aquellos que ejercen la representación legal o algún apoderado. Éstos
deberán hacerse presentes en la dependencia en un horario amplio y sin una cita fijada
con anterioridad, por lo que, posiblemente, tengan una espera prolongada para poder
realizar el trámite. Esta modalidad resultaría totalmente inadecuada si estas personas
tuvieran escaso tiempo disponible.
Todo lo mencionado anteriormente se agrava en virtud de la inflexibilidad del artículo
4° que dispone el desistimiento de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o
notificación alguna cuando hubiera transcurrido el último plazo establecido en la norma. |
|
|
|
|
|
Vencimiento Impuesto a las Ganancias |
|
|
Personas
jurídicas |
Las autoridades del
Consejo solicitaron al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos una
prórroga de la fecha de vencimiento, fijado en el mes de mayo, para la presentación de
la declaración jurada y el pago de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima
Presunta para las personas jurídicas cuyos ejercicios cerraron el 31/12/2003.
El motivo por el cual el Consejo realizó este pedido se basó en que todavía no se
dictaron las normas reglamentarias de la Ley 25.784, por lo que no se puede llevar a cabo
una correcta determinación del gravamen.
La ley mencionada anteriormente fue la que modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias
que se publicó en el Boletín Oficial el 22/10/2003. |
|
|
|
El Consejo envió una
nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el pasado 10 de mayo,
en la que le solicita una prórroga y que se aclare expresamente quiénes son los sujetos
obligados a la presentación según lo dispuesto por la Resolución General 1575.
Esta Resolución establece en el artículo 23 un régimen de información para los
responsables autorizados a emitir comprobantes tipo A, A con
leyenda y M, quienes deban informar las operaciones de venta, locaciones o
prestación que hayan realizado en el curso del cuatrimestre calendario.
Esta disposición, según nuestra Institución, alcanza exclusivamente a los responsables
que soliciten autorización para emitir los mencionados comprobantes, a partir de la
vigencia de la Resolución 1575, ya que en su artículo 1° expresa: lo dispuesto
precedentemente es de aplicación para quienes soliciten, por primera vez, la
autorización para emitir comprobantes clase A.
Con el fin de facilitar la tarea profesional y, ya que este vencimiento coincide con la
presentación de la declaración jurada del IVA, el Consejo solicitó dicha prórroga para
mejorar el cumplimietno voluntario de los contribuyentes. |
|
|
|
Con el fin de ampliar
el campo de acción profesional de nuestros matriculados, el Consejo proyecta un convenio
de cooperación mutua con el servicio de Empleos AMIA.
A través de dicho convenio los matriculados podrán ofrecer, como servicio incorporado a
los habituales que ya presta, la selección de personal para sus empresas clientes.
Ampliaremos esta información en un próximo envío. |
|
|
|
|
|
El CEMECO en
la Feria del Libro |
Integrantes del Centro
de Mediación del Consejo (CEMECO) concurrieron junto con su directora, Dra. Alicia
Millán, a la 30º edición de la Feria del Libro.
Los mediadores pudieron apreciar, en el marco de una visita guiada, distintos stands y
actividades especialmente diseñados para la muestra.
La formación permanente de sus miembros es uno de los ejes sobre el que se asienta la
labor del Centro. Por tal motivo, la invitación formulada por la Fundación El Libro fue
aceptada con entusiasmo por los colegas mediadores.
Este centro de actividad cultural se constituyó en un ámbito adecuado para la búsqueda
de nuevos títulos relativos a métodos no adversariales de solución de controversias,
tales como: Negociación, Mediación y Facilitación. |
|
|
|
Actuación
Profesional en el ámbito judicial Lo Bueno I
En los autos caratulados MARTIN,
Graciela Beatriz c/ CARREFOUR Argentina S.A. s/ despido, Expte. Nº 4219/2000, que
tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 14, a cargo de
la Dra. Ana María SCHVARTZMAN, la demanda es rechazada. La demandada es intimada de pago,
pero no deposita. A efectos de ejecutar sus honorarios, el perito contador debe
diligenciar varios oficios de embargo a diversas instituciones bancarias. Finalmente,
logra cobrar el capital adeudado, practica liquidación de intereses y los cobra del monto
presupuestado para ese concepto. En este momento, peticiona:
solicito a V.S.
se regulen los correspondientes honorarios de ejecución, atento a las diligencias y
tiempo dedicados a ejecutar el 50 % de los emolumentos por exclusiva culpa y negligencia
de la demandada, que ha incumplido el depósito en su oportunidad generando confección de
cédulas, oficios a entidad bancaria que implican tiempos ajenos a la regulación por los
trabajos de peritación originalmente ordenados. La resolución de la Magistrada
fue: Atento a lo peticionado, constancias de autos y lo normado por los art. 8 y 13
de la Ley 24.432 que autoriza a la suscripta a apartarse del mínimo establecido por la
ley de aranceles vigente, teniendo en cuenta la labor producida por la perito contadora
en la etapa de ejecución, regúlanse sus honorarios en la suma de $ 100,00.
La demandada consintió la resolución, depositando el importe ordenado.
Comentarios: Actualmente, son demasiadas las causas que exigen al perito
un exhaustivo trabajo para cobrar los honorarios que le fueron asignados. Ese
trabajo comprende tiempo y dinero gastado en movilidad, fotocopias, llamadas telefónicas,
papelería e insumos de computación, y es lógico que la incumplidora deba resarcir al
acreedor por todos los trastornos provocados.
Lo Bueno II
En los autos caratulados IGLESIAS, Horacio Héctor c/ REISZ, Carlos Fernando y otros
s/ despido, Expte. Nº 8.472/03, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia del Trabajo Nº 47, a cargo de la Dra. Inés Salomé B. GASSIBE, la
demanda es promovida por $ 69.936,00. En fecha 08/08/03 es designado el perito contador,
quien acepta el cargo en fecha 15/08/03. En fecha 02/11/03 las partes concilian en $
10.000,00 y se regulan honorarios a favor del auxiliar en la suma de $ 120,00, a cargo de
la demandada. Esta resolución no es notificada al experto, quien en fecha 03/12/03
presenta el peritaje encomendado. La Magistrada provee que se atenga a lo resuelto en la
causa. En fecha 06/02/04 el perito se notifica de la regulación de honorarios y los apela
por reducidos respecto al monto de la demanda. El recurso es concedido y en fecha 09/03/04
la Sala IX de la Excma. Cámara Nacional del Fuero resolvió: I - En primer lugar
cabe señalar que el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes a fs.
, le
resulta inoponible al perito contador por cuanto su actuación en estos obrados
fue como auxiliar de la justicia, por lo tanto ajeno a su celebración, siendo que además
dicha convención no puede afectar derechos de terceros vinculados a la litis que no hayan
intervenido en el acto - en este caso el experto -. II - Ahora bien, en cuanto al monto
fijado a favor del mismo, tomando en consideración además de lo expuesto supra, la
especial circunstancia de que la presentación del informe pericial contable a fs. 180/183
fue anterior a la notificación personal (ver fs.
), corresponde tener en
consideración, de conformidad con lo normado por los arts. 38 de la L.O. y
7 inc.
a) del Dto. Ley 16638/57, que el mismo ha cumplido con la tarea encomendada como
auxiliar de la justicia y, en tal entendimiento, a criterio de esta Alzada los honorarios
regulados al perito contador lucen reducidos, razón por la cual corresponde elevarlos a
la suma de $ 1.800,00 a valores actuales.
-
Fdo.: María I.
ZAPATERO de RUCKAUF - Juez de Cámara / Alvaro Edmundo BALESTRINI - Juez de Cámara.
La demandada interpuso revocatoria de la resolución, porque los honorarios se elevaron de
$ 120,00 a $ 1.800,00, pero la Sala rechazó el recurso por improcedente conf. al art. 238
del C.P.C.C.N.
Comentarios: En
muchas causas, el auxiliar de la Justicia no es notificado de los acuerdos efectuados
entre las partes ni puede intervenir, pues es un tema ajeno a él. Pero, en el momento de
regular sus honorarios, el magistrado
fundamenta la regulación en ese acuerdo conciliatorio. El sano criterio de los camaristas
ha dejado en claro que el experto estuvo ajeno a ese acuerdo, por lo que esa resolución
no puede afectar sus derechos. |
|
|
|
|
|
De interés para auxiliares de la Justicia |
|
|
Feria
judicial de julio 2004 |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial Por la Acordada N° 17 del 04/05/04, los señores ministros
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvieron:
1°) Disponer en el corriente año feriado judicial para los
tribunales nacionales de la Capital Federal,
desde el día 19 de julio y hasta el
día 30 de julio, ambas fechas inclusive.
2°) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que,
con arreglo a lo previsto en la Acordada n° 53/73 -respecto de la coincidencia de la
feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y a lo dispuesto en la presente,
deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez (10)
días hábiles (acápite 2° de la Acordada n° 30/84). |
|
|
|
|
|
Actuación 2005/2009 |
|
|
Síndicos
concursales |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial Con fecha 16/06/2003, el Consejo a instancias de la
Comisión de Actuación
Profesional en Procesos Concursales se dirigió a la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial de la Capital Federal con referencia al procedimiento de selección de los
síndicos concursales para actuar durante el período 2005/2009.
En esa oportunidad se solicitó que las pautas a considerar fueran publicadas con
suficiente anterioridad al período de inscripción, de modo que los interesados pudieran
conocer con anticipación los criterios a aplicar por el alto tribunal.
En respuesta a esa solicitud, con fecha 02/04/2004, la Cámara remitió la parte
pertinente del acuerdo, celebrado por ese Tribunal el 31/03/2004, en el que se resolvió:
por mayoría, mantener la reglamentación vigente para la inscripción de síndicos
que actuarán durante el cuatrienio 2005/2009. |
|
|
|
|
|
Normas
contables y de auditoría nacionales e internacionales |
Atento al proceso de
armonización con las normas internacionales iniciado en distintos países, se ha
organizado, en el ámbito de la Escuela de Educación Continuada, un Curso de
Especialización a cargo de destacados profesionales expertos en el tema.
El curso, que comenzó el 12 de abril pasado y comprende 198 horas de clases presenciales,
ha suscitado especial interés entre los matriculados, así lo indica la cantidad de
inscriptos que ha colmado la capacidad prevista para el mismo. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|