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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Noviembre 2003
Cámara Argentina de Comercio
Convenio de cooperación
Las autoridades del Consejo y la Cámara Argentina de Comercio firmaron un Convenio de Cooperación el pasado 31 de octubre.

Dicho Convenio tiene como objetivo principal ofrecer a los asociados a la Cámara los servicios de los matriculados que se encuentran registrados en el sector Orientación Laboral del Consejo y que han cursado el Programa de Reconversión Profesional.

Este acuerdo ofrece alternativas laborales a aquellos matriculados que adquirieron nuevos conocimientos como: Tutoría del Negocio; Marketing; Negociación; Comercio Exterior y Fuentes de Financiamiento, ya que las empresas, las PyME y el comercio minorista, teniendo en cuenta la situación que atraviesan, requerirán, para su análisis y resolución, del asesoramiento de estos profesionales.

Además, se facilitarán los contactos entre los asociados a la Cámara y los matriculados inscriptos en el mencionado programa, ya que el Consejo brindará el listado de los profesionales que asistan regularmente a este programa.

La vigencia del convenio es de un año, con cláusula de renovación.
Premio a la Gestión de Calidad en Salud
Importante participación
El Consejo, representado por el Dr. Luis Gabancho, integró el jurado del Premio a la Gestión de Calidad en Salud, organizado por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este premio, que fue aprobado por la Resolución N° 689 del 3 de abril de 2003, fue alineado con el Premio Nacional de Calidad, del que tomó sus fundamentos, y fue aplicado al sector de la salud en la jurisdicción de la Ciudad. La organización y la administración fueron llevadas a cabo por la Comisión Central de Gestión de Calidad, dependiente de la Dirección General de Atención Integral de Salud, de la Secretaría antes mencionada.

Además, las comisiones de Administración de Recursos Humanos, de Planeamiento y Control de Gestión, de Estudios de Administración, y la subcomisión Salud de Seguridad Social del Consejo, participaron en la selección de 22 profesionales en Ciencias Económicas –de un total de 48–, que cumplieron durante el mes de octubre el rol de evaluadores del Premio a la Gestión de Calidad en Salud.

El Consejo se adhirió a esta iniciativa porque este premio es un instrumento para promover la gestión de Calidad en las instituciones.
Recibimos al secretario de Políticas Sociales
El pasado 5 de noviembre, el secretario de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, Lic. Daniel F. Arroyo, participó del séptimo desayuno de la Comisión de Administración Pública del Consejo.

En dicha reunión describió la tarea que desempeña en ese Ministerio e informó que los planes sociales serán el puente para llegar a la creación de empleos, y que el objetivo es el de consolidar un proyecto para la reinserción y cohesión social a través de microemprendimientos o cooperativas.


Además, aclaró que la política social del Gobierno Nacional busca fortalecer el trabajo de los consejos consultivos locales y barriales para asegurar la transparencia de los planes sociales, y señaló que cada consejo podrá organizar distintos proyectos referentes a la producción.

En la próxima y última reunión del año, la Comisión de Administración Pública convocará a un destacado especialista en Sistemas Digitales del Sector Público de la Universidad de Pisa.
Sigla identificatoria
Vence el plazo
Se recuerda que el 31 de diciembre de 2003 vence el plazo para el reemplazo de la sigla identificatoria en los sellos que utilizan los matriculados en este Consejo.

Dicho reemplazo es obligatorio y debe realizarse con motivo del cambio de denominación de nuestra Institución, establecido por la Ley N° 466 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo dictó la Resolución MD 20/2002, del 4 de septiembre de 2002, en la que se menciona que a partir del 31/12/03 no se les dará curso a los actos profesionales de aquellos que no hayan incorporado como sigla identificatoria de la matrícula CPCECABA en lugar de la anterior: CPCECF.
El Ministerio de Justicia invita al CEMECO
La directora del Centro de Mediación del Consejo (CEMECO), Dra. Alicia Millán, fue invitada a realizar una exposición en el Encuentro Perspectivas Interdisciplinarias de la Mediación, organizado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios, el Foro Mundial de Mediación y la Asociación Interdisciplinaria de Mediación, auspiciado por PMP.Jus / Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia.

En ese Encuentro integró el panel “Interdisciplina y Normativa de la Mediación”, junto con los Dres. Gladys Álvarez, Remo Entelman y el Lic. José Luis González. La coordinación estuvo a cargo del Dr. Enrique Gustavo Cárrega.

La directora del CEMECO sostuvo que el abordaje interdisciplinario de la Mediación amplía las perspectivas de esta práctica social, favoreciendo los intereses de los usuarios o mediados.

Además, mediadores del CEMECO participaron de este encuentro y ratificaron su compromiso con la interdisciplina.
Premio Manuel Belgrano 2003
Hasta el 31 de marzo de 2004, el Consejo recibirá los trabajos que participarán en el Premio Anual Dr. Manuel Belgrano – Año 2003, cuyo tema es: “¿La actual política económica es keynesiana?”.

Los trabajos deberán ajustarse a las bases de participación aprobadas por la Res. CD. N° 194/01 y serán entregados en la Secretaría de Mesa Directiva, ubicada en Viamonte 1549 PB, de lunes a viernes en el horario de 10 a 19.

Los premios se entregarán en la Cena del Día del Graduado, que tendrá lugar en el mes de junio de 2004.
Régimen de información de operaciones
Facturas "M"
El pasado 17 de octubre, las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la que solicitaron una prórroga, no menor de 15 días, en la aplicación de la Resolución General 1575.

Dicha Resolución dispuso, a partir del 20 de octubre, un régimen especial de facturación para nuevas empresas y particulares que no acrediten determinada solvencia patrimonial.

El pedido del Consejo se basó en el corto plazo existente entre la fecha de publicación de la norma y su entrada en vigencia.
Inscripción de peritos
En el mes de octubre se realizó la inscripción de peritos y demás auxiliares de la Justicia para actuar en el año 2004.

Al finalizar la inscripción se contabilizaron 9837 profesionales y se completaron 63.898 solicitudes.

Del total de los matriculados inscriptos, 2288 lo hicieron vía Internet, y se recibieron, por este medio, 13.367 solicitudes.
Consultas en el Cib
En el mes de octubre, más de 6300 profesionales realizaron diversas consultas al Centro de Información Bibliográfica del Consejo (CIB).

Además, según el catálogo del CIB en Internet, se registraron 1197 usuarios y 2700 personas consultaron el catálogo de Unired por esta vía.

Los profesionales interesados podrán acceder a los servicios del CIB; también podrán dirigirse personalmente al 6° piso del Consejo o comunicarse telefónicamente al 5382-9358 en el horario de 9 a 20.
Lo bueno y lo malo
Actuación Profesional en el ámbito judicial

Lo Bueno

En los autos caratulados “PEDROZO, Zaida Soledad c/ ESTRELLAS SATELITAL S.A. s/ despido” – Expte. Nº 7.285/99, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 34, la sentencia, dictada con anterioridad al 01/01/02, hizo lugar a la demanda y aplicó intereses del 12 % anual sobre el monto de condena. La demandada no depositó los honorarios del perito, y éste practica la liquidación aplicando lo dispuesto en el Acta 2357 (los intereses deben calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina empleada para el descuento de documentos a partir del 01/01/02). Al ser notificada de la liquidación, la demandada impugnó la tasa utilizada, y el juez resolvió: “Buenos Aires, 25 de marzo de 2003 - …Asimismo se advierte que el perito tomó como base de cálculo de los intereses el monto total por capital e intereses de la liquidación confeccionada por la Actuaria…En el caso del perito contador, éste inició la ejecución…al configurarse la mora en el pago de sus honorarios…Es por ello que, sin perjuicio de no mediar objeción de la accionada sobre el punto, corresponde destacar que la base de cálculo de la liquidación de fs.… es correcta pues en el caso procede la capitalización de intereses al verificarse uno de los supuestos de excepción a lo preceptuado por el art. 623 del Cód. Civil. Es sabido que no se deben intereses de intereses, salvo los supuestos de excepciones contemplados por dicha norma… El mencionado art. 623 establece dos excepciones: una es… La otra excepción es: “liquidación judicial aprobada” (el supuesto de autos)…Respecto de la cuestión que constituye el fundamento de la impugnación de la demandada..., cabe señalar que el perito destacó… que aplicó la tasa prevista en el Acta 2357 del Superior que rige a partir del 1/1/02…La cuestión objetada por la demandada es su aplicación al caso de autos en el que la tasa de interés fue decidida por sentencia confirmada por el Superior y pasada en autoridad de cosa juzgada…Estimo que estos razonamientos [los expuestos por la Excma. Cámara en el Acta 2357] resultan de plena aplicación al caso de autos en cuanto a la pretensión del contador, pues la demandada no abonó la suma adeudada al mismo en concepto de honorarios y fijada por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… - Fdo.: Jorge Ramón GUDE – Juez Nacional”.

Lo Malo


En los autos caratulados “ASOCIACIÓN ISRAELITA DE BENEFICENCIA Y SOCORROS MUTUOS EZRA HOSPITAL ISRAELITA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por BIOGAM ARGENTINA S.A.” – Expte. Nº 73.802/01, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, la sentencia de primera instancia ha establecido: “Buenos Aires, 06 de junio de 2002 – Resuelvo: 1 – Hacer lugar a la revisión y declarar verificado un crédito a favor de BIOGAM ARGENTINA S.A. por la suma de $ 8.928,05 con más intereses desde la mora y hasta la fecha de presentación en concurso – 2 – Costas en el orden causado – Fdo.: Juan Manuel GUTIÉRREZ CABELLO – Juez”. “Buenos Aires, 5 de julio de 2002 – Atento a lo peticionado, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, se regulan los honorarios del perito contador… en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA – Dec. Ley 16638/57 – Fdo.: Juan Manuel GUTIÉRREZ CABELLO – Juez”. Corresponde destacar que la tarea encomendada consistió en verificar la existencia de un crédito en los libros de la concursada y la incidentista (es decir, se efectuaron dos compulsas de documentación). La regulación fue apelada por el perito (por reducida) y por la incidentista (por elevada). Los obrados fueron elevados a la Sala E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del fuero, que resolvió: “Buenos Aires, 6 de noviembre de 2002 – De conformidad a lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de revisión como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo con lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales. Sentado ello, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se reducen a CINCUENTA PESOS los honorarios regulados a favor del perito contador… (Dto. Ley 16.638/57 art. 3 y ccdtes.) – Fdo.: Martín ARECHA – Rodolfo A. RAMÍREZ – Jueces de Cámara”.


Comentarios: La Comisión entiende que en materia de regulación de honorarios en incidentes de verificación o de revisión de créditos (Art. 287 LCQ) existe una confusión conceptual al aplicar a esta regulación lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 21.839 de Arancel de Abogados. Es claro que el mencionado artículo 33 se refiere a los incidentes que se producen dentro de un proceso principal y que dan origen a sentencias interlocutorias (aquellas que resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso). En ese caso hay dos regulaciones de honorarios: una por el incidente (“del 2% al 20% de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal”) y otra por su actuación en la causa principal. En el caso de los incidentes de verificación o de revisión de créditos, estos son procesos principales en sí mismos. No hay dos regulaciones en la cual una sea un porcentaje de la otra. Hay una única regulación. Si se pretendiera aplicar el artículo 33 a un incidente de verificación o de revisión, ¿cuál es la regulación de la causa principal sobre la cual se debería calcular ese margen del 2% al 20%? Sencillamente no existe. En consecuencia, debe aplicarse el arancel previsto para todo proceso principal. Esto es más evidente aún en el caso de los honorarios de los peritos, donde solo hay una regulación de honorarios, y sería imposible calcular el margen del 2% al 20% de nada. El juez de primera instancia reguló correctamente al aplicar el porcentaje mínimo del 4% al monto del proceso. Errores conceptuales de este tipo hacen que se llegue a regulaciones absurdas como la efectuada en esta causa donde un trabajo profesional es regulado en $50.-

Invitamos a los colegas peritos a colaborar con la Comisión, planteando tanto las “cosas buenas” como las situaciones anómalas en que se ven involucrados en su actuación judicial, cuya difusión resulte de utilidad para todos los matriculados que se desempeñan como auxiliares de la Justicia.

De interés para síndicos
Nueva presentación
Actuación Profesional en el ámbito judicial

La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial acordó, con fecha 24/09/03, que los informes previstos en los artículos 35 y 39 de la Ley N° 24.522, que serán incorporados al expediente concursal, podrán ser presentados por los síndicos en papel o también en soporte magnético para ser incluidos en el sistema informático.

Esta modalidad entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2004.

Inscripción de peritos en la Corte
Registro de especialidades
Actuación Profesional en el ámbito judicia

A raíz de la Acordada N° 20/03 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fija el plazo para que los profesionales de las especialidades, cuyo registro se lleva en esa Corte, procedan a su inscripción o reinscripción para el año 2004, el Consejo, a través de una propuesta de la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial, advirtió que las especialidades del área de las Ciencias Económicas que se incluyen en la misma son: Actuario, Dr. en Ciencias Económicas y Licenciado en Economía.

En relación con esa mención, aclaró que las profesiones de Ciencias Económicas, cuyo ejercicio en el ámbito nacional reglamenta la Ley 20.488, y cuya matrícula llevan los respectivos Consejos Profesionales del país, son: Actuario, Contador Público, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía.

Por ello, a fin de evitar discriminación entre las distintas especialidades de los matriculados en este Consejo Profesional, se solicita que se incluya a las profesiones mencionadas anteriormente en el registro de las especialidades que se lleva en esa Corte.

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