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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Propuesta
a la Facultad de Ciencias Económicas (UBA) |
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En pos de
consolidar objetivos con la Facultad |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota al decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires en relación con los temas tratados en la reunión que
mantuvieron el pasado 19 de agosto en esa Facultad.
En dicha nota expresaron que coinciden en el esfuerzo por consolidar objetivos comunes,
tendientes a jerarquizar la formación de los futuros profesionales en Ciencias
Económicas y facilitar su posterior ejercicio profesional.
En tal sentido, le propusieron analizar las siguientes propuestas en el marco de un
convenio de cooperación científica, académica y profesional entre ambas entidades:1. Instalación de un local del Consejo Profesional, dentro
del edificio de la Facultad, en un lugar de tránsito frecuente por los alumnos, el que
será destinado a:
• Exhibición y venta a precios promocionales para docentes y
alumnos de los productos informáticos del Consejo, con especial referencia a Trivia.
• Exhibición y venta a precios promocionales para docentes y alumnos de los
productos del Fondo Editorial del Consejo (Cuadernos Profesionales, libros, informes,
etc.).
• Promoción del SIMECO Sistema Médico Consejo y afiliación de adherentes.
2. Acceso a los cursos de las asignaturas finales de las
distintas carreras que se cursan en la Facultad con el fin de brindar información sucinta
de las funciones del Consejo Profesional y facilitar el posterior trámite de
matriculación de los futuros graduados.
3. Reforma de un aula importante de esa casa de estudios para
dotarla de comodidades físicas y equipamiento tecnológico adecuado. Esta obra será
financiada por nuestro Consejo de acuerdo con un plan de obra y costos, que ambas
instituciones deberán conformar con antelación a su inicio.
El Consejo considera que estos
proyectos puntuales habrán de consolidar los vínculos entre ambas instituciones en
procura de los objetivos comunes que persiguen. |
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Ley
de Sociedades Comerciales |
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Se cuestionan
las modalidades de las garantías |
El Consejo envió una
nota al titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) en relación con la
Resolución General N° 23/04. En ella, el Consejo expresó su opinión sobre la
problemática inherente a la cuantificación de esas garantías y, entre otras cosas,
mencionó:
La Ley de Sociedades Comerciales (LSC) no fija un monto para la constitución de las
garantías, ni delega su fijación en el organismo de contralor. El artículo 256 de esa
ley sólo dispone que el Estatuto deberá establecer la garantía que los directores
tendrán que prestar. Los montos y las modalidades quedan sujetos exclusivamente a lo que
resuelvan los accionistas, que son en definitiva los beneficiarios de la garantía.
La fijación de un monto de garantía fijo, por ejemplo, $10.000, debería basarse en
algún sustento técnico fáctico, ya que las responsabilidades de un director, más allá
de las obligaciones establecidas en la LSC, no son las mismas en una sociedad que presta
servicios públicos o en una entidad financiera que en una PyME. En algunas sociedades,
$10.000 puede ser un monto relevante y, en otras, resultar insignificante. Por ejemplo,
podría darse el caso de que un director que percibe honorarios anuales por $10.000 deba
indisponer el 100% de sus honorarios, lo cual es a todas luces injusto.
En muchas sociedades que tienen un capital de $12.000, la fijación de una garantía
mínima por cada director de $10.000 podría resultar desmesurada, dado que se estarían
fijando niveles de responsabilidad de los directores que podrían superar
significativamente el riesgo que asumen los socios o accionistas a través del capital
aportado ($12.000).
Nuestra Institución no desconoce que el monto de las garantías en muchas sociedades se
encuentra desactualizado y no siempre guarda relación con las responsabilidades del
director o no permite que haya una adecuada cobertura de los riesgos inherentes al
ejercicio de las funciones de director.
Frente a ello, las propuestas formuladas por el Consejo son:
Que la primera Asamblea Anual que se celebre luego de la entrada en vigencia de la norma
de la IGJ someta a consideración los montos de garantías constituidos y, en su caso,
apruebe los montos y/o tipo de garantías que considere adecuados de acuerdo con las
características de la sociedad y las funciones de los directores. Las justificaciones de
las decisiones adoptadas deben ser claramente expuestas en el acta respectiva.
Que, en el caso de que la Asamblea fije garantías monetarias, sus modalidades sean
expresamente aprobadas por los accionistas.
Establecer que la contratación por parte de la Sociedad de un seguro de responsabilidad
civil para cubrir los riesgos inherentes al ejercicio de las funciones del director cumple
con las exigencias del artículo 256 de la LSC, y no es necesaria una garantía monetaria
por parte del director.
Que, como complemento o en sustitución de garantías monetarias, la Asamblea podrá
considerar otros elementos que permitan demostrar la solvencia de los directores, como
ser, derechos reales sobre inmuebles, declaraciones juradas de bienes por parte de éstos,
acreditación de su condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales,
etc., que deberán mantener actualizados mientras permanezcan en su cargo. |
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Incremento en
las búsquedas laborales |
El Servicio de Empleos
y Orientación Laboral del Consejo, entre los meses de enero y noviembre de 2004, recibió
249 solicitudes para la búsqueda de profesionales. La mayoría surgió de estudios
contables, organismos públicos, empresas nacionales y multinacionales, con remuneraciones
atractivas en el mercado laboral.
Al tener en cuenta que se observa una tendencia favorable por el incremento de pedidos de
profesionales registrados, les recordamos a los matriculados que nos han confiado su
currículum vitae la importancia de mantenerlo actualizado o incorporarlo haciendo click
aquí.
Para mayor información, los interesados deberán dirigirse al sector Orientación
Laboral, ubicado en Viamonte 1549 1°piso, o comunicarse telefónicamente con el
5382-9558/9559. |
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Ley
25.246. Lavado de Dinero |
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Más
información |
Como consecuencia de
la Resolución Nº 3/2004 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que reglamenta el
artículo 21 de la Ley 25.246 sobre Prevención y Control del Lavado de Activos de Origen
Delictivo, que establece el marco referencial para el desempeño de auditores y síndicos,
el Consejo, dentro de las facultades que le asisten para el dictado de normas técnicas,
constituyó un Grupo de Trabajo a fin de proceder al estudio y tratamiento de esta
temática.
Dicho grupo, juntamente con la FACPCE, ha elaborado un Anteproyecto de Norma Profesional
para regular la actuación de nuestros profesionales matriculados.
El 15 de noviembre pasado, dentro del Ciclo de Conferencias sobre Lavado de Dinero, se
ofreció en nuestro Consejo una disertación, en la que se expusieron los lineamientos de
dicho Anteproyecto. Para acceder a la información, haga click aquí. |
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Se
ofreció nuestra ayuda |
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Visita a la
Cámara Comercial |
Las autoridades del
Consejo visitaron en sendas oportunidades al presidente y a la vicepresidenta de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dr. Enrique M. Butty y Dra. María Lilia
Gómez Alonso de Díaz Cordero.
Las visitas tuvieron por objeto continuar con la política de acercamiento institucional a
fin de que nuestro Consejo pueda brindar toda la colaboración que hace a su contribución
al afianzamiento de la justicia y a los intereses de nuestros matriculados. Este aporte
fue recibido con beneplácito por entender que existe un amplio campo de colaboración
recíproca.
En relación con temas específicos, se ofreció y ratificó la ayuda del Consejo en
cuanto a las inscripciones para la Sindicatura Concursal y también el apoyo técnico en
materia informática con respecto a los procedimientos de comunicación electrónica de
los informes de la sindicatura, en estudio en la Excma. Cámara.
Como resultado de las visitas quedó formulada la solicitud de reuniones con los jueces de
Cámara a cargo de los grupos de trabajo internos sobre las cuestiones señaladas. |
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Registro
de liquidadores de siniestros y averías |
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Nuevo reclamo
de incumbencias |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota al titular de la Superintendencia de Seguros de la Nación
(SSN), en la que solicitaron la modificación de la Resolución General de la SSN N°
26.385, por la que se creó el “Registro de liquidadores de siniestros y
averías”.
En dicha nota, el Consejo reafirmó que, en consideración de la Circular N° 3908, del
25/03/99, emitida por esa Superintendencia, el liquidador de siniestros, además de
dictaminar sobre la procedencia del reclamo, debe hacerlo sobre la valoración de los
daños, lo cual constituye materia exclusiva de los Contadores Públicos en los términos
del artículo 13 inciso a) 7 e inciso b) 2 de la Ley N° 20.488.
Esa Resolución sólo establece que, para ser liquidador, se requiere poseer estudios
secundarios completos, lo que hace suponer que podría dar lugar a la inscripción de
quien no sea profesional.
Por tratarse de una incumbencia de carácter legal, a fin de evitar que la actividad en
cuestión pueda ser ejercida por personas no autorizadas legalmente, se envió la
mencionada nota, en concordancia con notas anteriores, en la que se reiteró el reclamo de
las incumbencias de nuestros profesionales.
Antecedentes:
El Consejo, con fecha 15 de abril de 2004, envió una nota a la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
En dicha nota se solicitó la modificación de la Resolución General N° 26.385 de esa
Superintendencia, que dispuso la creación del “Registro de liquidadores de
siniestros y averías”. |
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Por Resolución N° 49
de la Subsecretaría de la Gestión Pública (Jefatura de Gabinete de Ministros), nuestro
colega, Dr. Tomás A. Munk, ha sido designado Juez del Premio Nacional a la Calidad en la
Administración Pública por el lapso de tres años.
El Dr. Munk fue presidente de la Comisión de Planeamiento y Control de Gestión desde
1994 hasta el año 2001, así como Consejero, y, hasta junio del año en curso, vocal de
la Sala II del Tribunal de Ética Profesional por los Licenciados en Administración y
miembro fundador de la Comisión Especial de Calidad de este Consejo. |
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Inscripción de peritos y otros auxiliares de la justicia. Año 2005 |
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Resultados |
El 29 de octubre
pasado, finalizó la Inscripción de Peritos y demás Auxiliares de la Justicia para
actuar, durante el año 2005, en los distintos fueros de la Capital Federal, excepto en el
Criminal y Correccional, en el que se extendió hasta el 30 de noviembre.
El número total de inscriptos hasta el 29 de octubre ascendió a 10.078 matriculados, lo
que representó 62.876 solicitudes de inscripción para los distintos fueros.
Del total de inscriptos, 2.699 profesionales utilizaron nuestro sitio Web; se presentaron
15.452 solicitudes por Internet.
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APERTURA POR FUEROS |
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En lo Comercial |
9.586 |
En lo Civil |
7.571 |
Del Trabajo |
12.092 |
En lo Civil y Comercial Federal |
9.272 |
En lo Contencioso Administrativo Federal |
7.540 |
En lo Penal Económico |
12.067 |
Federal de la Seguridad Social |
3.550 |
Criminal y Correccional al 29/10 |
1.198 |
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El CEMECO: de
la teoría a la práctica |
Uno de los pilares de
la consolidación del Centro de Mediación del Consejo (CeMeCo) es la formación
permanente de sus miembros, prevista estatutariamente.
La directora del CeMeCo, Dra. Alicia Millán, participó activamente del 15º Congreso
Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, desarrollado en la provincia de Salta
desde el 20 al 23 de octubre, en su triple carácter de evaluadora, expositora y
participante.
El trabajo que presentó la Dra. Millán, titulado “Mediación e
Interdisciplina”, se orienta a demostrar con sustento teórico el carácter
intrínsecamente interdisciplinario de los Métodos No Adversariales de Gestión de
Conflictos, a la vez que propone medidas concretas a adoptar con el propósito de
incrementar el rol de los profesionales en Ciencias Económicas en este campo.
Este desarrollo crítico exigió un abordaje epistemológico, ya que se intentaba repensar
un concepto llevándolo hasta los límites de su significación. De esta manera se fue
recortando esta práctica social como objeto de conocimiento, rescatándola de los niveles
puramente anecdóticos o de lucha descarnada de incumbencias, para lo cual se corrió el
enfoque hacia los intereses de los mediados o usuarios.
Otro de los ejes del CeMeCo gira alrededor del análisis y la implementación de nuevos
servicios destinados a satisfacer las necesidades de la demanda.
Recientemente, las autoridades del Diálogo Argentino solicitaron al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la intervención del CeMeCo
para brindar servicios de Facilitación.
Este nuevo aporte del CeMeCo a la comunidad constituye una manera de generar Capital
Social, contribuyendo así al fortalecimiento de mecanismos ágiles y cooperativos de
gestión de conflictos, y al afianzamiento de diálogos constructivos entre los distintos
miembros de la sociedad civil. |
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Actuación
Profesional en el ámbito judicial. De interés para peritos |
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Tenedores de
bonos |
Atento a las
frecuentes consultas recibidas respecto de los resultados de la presentación efectuada
ante el Ministerio de Economía, como consecuencia de la encuesta realizada entre los
peritos tenedores de bonos defaulteados, la Comisión de Actuación Profesional en el
Ámbito Judicial del Consejo hace saber que dicha presentación está en trámite y que se
efectúa permanentemente su seguimiento.
Además, se informa que el Ministerio aún no ha tomado ninguna resolución sobre el tema
planteado. |
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Actuación Profesional en el ámbito judicial |
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Lo bueno |
Caso 1
En los autos caratulados “MARTÍNEZ, Marcelo c/ ORGANIZACIÓN CENTAURO DE PREVENCIÓN
Y VIGILANCIA PRIVADA s/ despido”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia del Trabajo Nº 63, la demanda fue interpuesta por $ 3.210,00. El perito
acepta el cargo y, cuando estaba trabajando en la pericia encomendada, las partes
conciliaron en $ 500,00. Al perito le notifican que fueron regulados sus honorarios por la
aceptación del cargo en $ 100,00 y le hacen saber que deberá abstenerse de presentar el
informe encomendado. Al día siguiente, el perito presenta el peritaje, acompañado de un
escrito, en el que manifiesta que a la fecha de la notificación el trabajo ya estaba
hecho. El Juez a cargo, Dr. Alberto Mario Piacenti, resuelve: “Buenos Aires, 26 de
abril de 2004 - Toda vez que conforme fecha de notificación al contador y fecha del cargo
inserto a fs. ..., el experto presentó su pericia al día siguiente de habérsele
notificado que se abstuviera de presentar la misma, lo que demuestra que el perito a la
fecha de dicha cédula tenía ya confeccionado el informe, revócase por contrario imperio
la regulación efectuada al contador a fs. ..., y regúlanse sus honorarios por las tareas
cumplidas en autos en la suma de $ 300,00 a cargo de la demandada”. La regulación
fue apelada, y la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, con la
firma de los Dres. Oscar N. Pirroni y Julio Vilella, en fecha 30/06/04, la confirmó.
Comentarios:
Tanto el magistrado de 1º Instancia como los jueces de
Cámara reconocieron el derecho del perito a cobrar por un trabajo que a la fecha de
conciliación ya estaba realizado, respetando de este modo derechos de raigambre
constitucional.
Caso
2
En los autos caratulados “RAIMONDI KLEM, Juan José c/ CABAÑAS Y ESTANCIAS SANTA
ROSA s/ Ley 14546”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
del Trabajo Nº 6, la demanda fue interpuesta por $ 39.775,06. La perito contadora
presenta el peritaje, y posteriormente las partes llegan a un acuerdo conciliatorio por $
23.000,00; quedan a cargo de la demandada los honorarios de la perito, que son regulados
en $ 1.380,00, con fundamento en el art. 38 L.O. y 3 y cctes. del DL 16.638/57. La perito
apeló porque este importe representa el 6 % del monto conciliado y el 3,47 % del monto de
la demanda. Fundamentó que, a efectos de regular, se debe considerar el monto reclamado,
porque ella en la causa es un tercero ajeno que no participó del acuerdo, por lo que
éste le es inoponible. La Sala IX de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero
resolvió: “Bs. As., 13 de julio de 2004 - … Teniendo en cuenta el modo de
finalización del litigio, la calidad y el mérito de la labor cumplida por dicha perito
–aceptación de cargo, presentación del informe encomendado y contestación de todas
las impugnaciones de las partes (ver fs. …)– , como así también que el acuerdo
al que arribaron las partes no le resulta oponible por cuanto su actuación fue como
auxiliar de la justicia, ajeno a dicha convención, conforme las pautas arancelarias
emergentes de los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del DL 16.638/57, los honorarios que le
fueran regulados lucen reducidos, razón por la cual, corresponde elevarlos a la suma de $
2.200,00 a valores actuales”.
Comentarios:
Los camaristas han resaltado el carácter de la actuación
que tiene el auxiliar de justicia, fundamentalmente, el carácter independiente, el de
tercero ajeno al pleito, y en consecuencia no le es oponible el acuerdo celebrado entre
las partes. |
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