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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Septiembre 2003
Peritos
Inscripción por Internet
Informamos que desde el 1° de octubre hasta el 31 del mismo mes el Consejo efectuará la inscripción de Auxiliares de la Justicia para actuar durante el año 2004. Como en años anteriores, se habilitará la opción de realizarla a través de Internet.

Asimismo, recordamos a nuestros matriculados que la inscripción por medio del sitio Web del Consejo les otorga la posibilidad de efectuarla desde su domicilio, abonando el arancel por medio de tarjetas de crédito y sólo deben concurrir al Consejo para firmar las respectivas solicitudes en la Oficina de Legalizaciones –Atención Profesionales–; de esa manera, podrán evitar las molestas filas que suelen formarse durante el período de inscripción.

Se podrá recabar mayor información en la Circular mensual que edita el Consejo.
Foro para el Estudio de los Problemas Argentinos
Un nuevo capítulo
El pasado 10 de septiembre, el Consejo inició un nuevo capítulo del Foro para el Estudio de los Problemas Argentinos, denominado: “El proceso de integración mundial y los países de Latinoamérica”.

En esa oportunidad, disertó el embajador de la República Federativa del Brasil, José Botafogo Gonçalvez, y expresó que se está creando una nueva cultura, en la Argentina y el Brasil, que llevará a una mayor institucionalización del Mercosur.

Al cierre de esta edición, estaban programadas las exposiciones del embajador de la República de Chile, Juan G. Valdés Soublette, y del embajador argentino en Brasil, Juan Pablo Lohlé. Fue invitado a cerrar este capítulo el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Rafael Bielsa.
Impuesto a las Ganancias
Enajenación de acciones
El Procurador del Tesoro de la Nación emitió el dictamen 351/03, en el que concluyó que: “...la Ley 25.556 derogó a su similar 25.414 en forma total; de modo que la reforma que esta última introdujo en la Ley de Impuesto a las Ganancias también quedó abrogada, sin que ello implique restablecer la vigencia del texto de la Ley del tributo sustituido por ella”.

Dicha conclusión surgió a raíz de una consulta formulada por la Comisión de Enlace CPCECABA/AFIP acerca del efecto que corresponde atribuir a la derogación de la Ley de Superpoderes con relación a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las operaciones de enajenación de acciones y otros títulos valores obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas.

Por otra parte, en lo que respecta al Decreto 493/01, modificatorio del inciso w) del artículo 20 de la ley del impuesto mencionado, se considera que ha perdido operatividad y vigencia al quedar sin efecto el artículo 2°, inciso 3) de esa ley (modificado por el artículo 7° de la Ley 25.414), que establecía la tributación de la que ese decreto eximía.

Por lo tanto, la mencionada derogación cobra efectos, en lo referido al gravamen en análisis, a partir del ejercicio fiscal 2002 inclusive.
Registro de liquidadores de siniestros y averías
Nuevo reclamo de incumbencias profesionales
El pasado 24 de julio, el Consejo envió una nota al titular de la Superintendencia de Seguros de la Nación en relación con la Resolución N° 28.801, que deja sin efecto la R. 28.405, ambas emanadas de ese organismo.

En dicha nota se expresa que cobran nuevamente vigencia los reparos oportunamente comunicados en la nota enviada el 4 de junio de 2002 a raíz de la rehabilitación del “Registro de liquidadores de siniestros y averías”.

Asimismo, se señala que la Ley N° 20.488, al regular el ejercicio de las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas, en el artículo N° 13, inciso a), punto 7, e inciso b), punto 2, establece la intervención necesaria de los contadores públicos cuando las liquidaciones de siniestros y averías se encuentran sometidas a controversia, y que esta situación no está contemplada en la Resolución N° 26.661, que fuera oportunamente observada por este Consejo.

Además, se manifestó que los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas están igualmente alcanzados por las obligaciones establecidas en el artículo 20, inciso 17, y en el artículo 21 de la Ley N° 25.246 sobre lavado de dinero, que fuera uno de los fundamentos mencionados al dar lugar a la rehabilitación del mencionado registro.

Para cumplir con las leyes de creación del Consejo que lo obligan a intervenir en las cuestiones que afecten a las incumbencias profesionales, se expresa en la nota que se insiste en la necesidad de que la reglamentación del “Registro de liquidadores de siniestros y averías” contemple la intervención de los contadores públicos, conforme a la Ley N° 20.488, dejando constancia de que, de no accederse a lo solicitado, el Consejo se vería obligado a recurrir a las instancias administrativas y judiciales que correspondan.
Anteproyecto de Modificación de la Ley 24.432
De interés para peritos
El Consejo aprobó el anteproyecto de ley, elaborado por la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial, por el que se propicia la modificación de la ley 24.432.

En él se propone una reforma que deje sin efecto la injusta redacción del artículo 9 de la ley 24.432 y sus concordantes, artículos 10 y 11, retrotrayéndose la situación a su estado anterior, mediante:

la derogación del último párrafo que agregara al artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

la derogación del primer párrafo del artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que fuera incorporado mediante lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.432;

el restablecimiento del artículo 40 de la ley 18.345 (procedimiento laboral) en su redacción original.

La medida que se propicia redundará en una mejor administración de Justicia y permitirá recuperar a los auxiliares de la Justicia el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales que fueran vulnerados por las disposiciones mencionadas en la ley 24.432.

Cabe recordar que la mencionada norma legal modificó el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley 18.345, afectando derechos constitucionales de los auxiliares de la Justicia.

De interés para peritos
Lo malo y lo bueno
Actuación Profesional en el ámbito judicial

Lo malo

En los autos caratulados “MARC, Juan M. c/ HEREDIA Oscar s/ sumario” – Expte. Nº 51.231/92, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 62, a cargo del Dr. José Edgardo Pellegrino, la Perito Contadora es designada como interventora recaudadora en una línea de colectivos con cabecera en la provincia de Buenos Aires. Se excusó de aceptar el cargo argumentando que no se había inscripto para desempeñarse como Interventora Recaudadora, sino como Perito Contadora, y que ambas tareas difieren entre sí por los tiempos que insumen y los horarios que exigen. Solicitó además que se dejara sin efecto su designación. La respuesta fue: “Buenos Aires, setiembre de 2000 – En atención a lo solicitado y por no haber aceptado el cargo que le fuera conferido a fojas 336 por las razones expuestas, remuévase al Perito allí designado y, en su reemplazo, desígnase … - Fdo.: José Edgardo PELLEGRINO – Juez”.

Lo bueno

La Perito removida en el Juzgado Civil Nº 62 apeló la sanción ante la Cámara del Fuero, formando un incidente de apelación caratulado: “MARC, Juan c/ HEREDIA, Oscar s/ incidente civil” – Expte. Nº 102.400/00.

En la apelación sostuvo que la inscripción pertinente había sido “de peritos y
DEMAS auxiliares de la justicia”, haciéndolo particularmente solo como “Perito Contadora”; recalcó la diferencia existente entre ambos desempeños y que su situación privada le impedía cumplimentar tareas en ciertos horarios y en la provincia de Buenos Aires, jurisdicción en la que no se había inscripto. Por la situación manifestada, insistió en que no correspondía sancionarla con una remoción, sino que debía simplemente dejarse sin efecto esa designación.
Posteriormente se agregó a la causa una copia de la petición efectuada por este Consejo a la Cámara Civil, a fines de diferenciar las inscripciones como Perito e Interventor Recaudador, y la favorable respuesta de esa Cámara.

La resolución de la sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha sido: “Buenos Aires, 18 de abril de 2001 - …el Tribunal considera razonable la petición efectuada por la Perito Contadora a fs. 2. Además cabe destacar que dicha experta dio a conocer la circunstancia ya señalada en forma inmediata, evitando de esa forma la demora procesal. En consecuencia el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución que en fotocopia obra a fs. 3, dejar sin efecto la remoción allí ordenada y admitir la petición de fs. 2 de la contadora … dejando sin efecto su nombramiento como Interventora Recaudadora … Fdo.: Dres. Gladys Stella ALVAREZ – Hernan DARAY”.

Conclusión: Los Sres. Camaristas han sabido respetar las pautas legales establecidas en la inscripción de los peritos contadores.

¿Sabía Usted que...?
No es correcta la utilización de expresiones tales como “XX y Asoc.”, “XX y ZZ -Contadores Públicos ", "Estudio JJ - Auditores”, o cualquier otra razón que implique o dé idea de un ente social cuando el profesional sea parte de una sociedad no inscripta en los términos de las normas vigentes.

De las resoluciones emanadas del Consejo surge la obligatoriedad de que las asociaciones entre profesionales en Ciencias Económicas, o entre éstos y graduados universitarios de otras disciplinas, se encuentren inscriptas en los registros especiales que a tal fin crearon las resoluciones pertinentes.

Es común detectar en notas, documentos y anuncios publicitarios en medios gráficos, páginas Web, o por otros diversos canales, el uso de membretes y logos que contienen este tipo de irregularidades, que infringen dichos preceptos.

Como consecuencia de tal irregularidad, toda documentación presentada para su legalización que la contenga será indefectiblemente rechazada por el Sector Legalizaciones, y se derivará copia de la misma a Vigilancia Profesional para que tome intervención en el tema.
El CEMECO en los CGP de la Ciudad
Mediadores que integran el Registro del Centro de Mediación del Consejo (CEMECO) fueron designados para efectuar pasantías en los distintos Centros de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estas designaciones contribuyen a la difusión, empleo y prestación de servicios no adversariales de gestión de conflictos.

Durante tres meses, los mediadores completarán tres etapas: Observación, Comediación y Mediación. Serán capacitados en los procedimientos administrativos para el desempeño de su cometido social e incrementarán sus técnicas y herramientas de facilitación y mediación.

Asimismo, la directora del CEMECO, Dra. Alicia Millán, formará en el tema de Negociación a los mediadores del Área de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad.
Informe CIB
El Centro de Información Bibliográfica del Consejo (CIB) atendió un total de 5319 consultas en el mes de agosto.

Además, 1579 usuarios consultaron el catálogo del CIB en Internet y otros 2913 accedieron al catálogo de Unired por la misma vía.

Asimismo, se terminó la versión de la Biblioteca Virtual CIB compatible con el diseño del sitio del Consejo.

Los profesionales que estén interesados en utilizar los servicios del CIB deberán asistir personalmente al 6° piso de Viamonte 1549, en el horario de 9 a 20, o bien podrán ingresar al link del Centro de Información Bibliográfica en nuestro sitio Web.
Los Programas de Especialización se consolidan
El proyecto del Instituto Universitario Ciencias Económicas, presentado en el mes de abril al Ministerio de Educación para su autorización, va tomando forma.

Los programas, que se ofrecen a partir del año 2000, cuentan en la actualidad con 126 profesionales admitidos en las distintas especializaciones (Administración, Economía y Finanzas y Tributación).

Al finalizar este cuatrimestre, los cursantes de Tributación habrán completado los módulos obligatorios y estarán en condiciones de realizar el trabajo final del programa.

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