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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Peritos |
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Inscripción por
Internet |
Informamos que desde
el 1° de octubre hasta el 31 del mismo mes el Consejo efectuará la inscripción de
Auxiliares de la Justicia para actuar durante el año 2004. Como en años anteriores, se
habilitará la opción de realizarla a través de Internet.
Asimismo, recordamos a nuestros matriculados que la inscripción por medio del sitio Web
del Consejo les otorga la posibilidad de efectuarla desde su domicilio, abonando el
arancel por medio de tarjetas de crédito y sólo deben concurrir al Consejo para firmar
las respectivas solicitudes en la Oficina de Legalizaciones Atención
Profesionales; de esa manera, podrán evitar las molestas filas que suelen formarse
durante el período de inscripción.
Se podrá recabar mayor información en la Circular mensual que edita el Consejo. |
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Foro para el Estudio de los Problemas Argentinos |
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Un nuevo capítulo |
El pasado 10 de
septiembre, el Consejo inició un nuevo capítulo del Foro para el Estudio de los
Problemas Argentinos, denominado: El proceso de integración mundial y los países
de Latinoamérica.
En esa oportunidad, disertó el embajador de la República Federativa del Brasil, José
Botafogo Gonçalvez, y expresó que se está creando una nueva cultura, en la Argentina y
el Brasil, que llevará a una mayor institucionalización del Mercosur.
Al cierre de esta edición, estaban programadas las exposiciones del embajador de la
República de Chile, Juan G. Valdés Soublette, y del embajador argentino en Brasil, Juan
Pablo Lohlé. Fue invitado a cerrar este capítulo el ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, Rafael Bielsa. |
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Impuesto a las Ganancias |
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Enajenación de
acciones |
El Procurador del
Tesoro de la Nación emitió el dictamen 351/03, en el que concluyó que: ...la Ley
25.556 derogó a su similar 25.414 en forma total; de modo que la reforma que esta última
introdujo en la Ley de Impuesto a las Ganancias también quedó abrogada, sin que ello
implique restablecer la vigencia del texto de la Ley del tributo sustituido por
ella.
Dicha conclusión surgió a raíz de una consulta formulada por la Comisión de Enlace
CPCECABA/AFIP acerca del efecto que corresponde atribuir a la derogación de la Ley de
Superpoderes con relación a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las
operaciones de enajenación de acciones y otros títulos valores obtenidos por personas
físicas y sucesiones indivisas.
Por otra parte, en lo que respecta al Decreto 493/01, modificatorio del inciso w) del
artículo 20 de la ley del impuesto mencionado, se considera que ha perdido operatividad y
vigencia al quedar sin efecto el artículo 2°, inciso 3) de esa ley (modificado por el
artículo 7° de la Ley 25.414), que establecía la tributación de la que ese decreto
eximía.
Por lo tanto, la mencionada derogación cobra efectos, en lo referido al gravamen en
análisis, a partir del ejercicio fiscal 2002 inclusive. |
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Registro de liquidadores de siniestros y averías |
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Nuevo reclamo de
incumbencias profesionales |
El pasado 24 de julio,
el Consejo envió una nota al titular de la Superintendencia de Seguros de la Nación en
relación con la Resolución N° 28.801, que deja sin efecto la R. 28.405, ambas emanadas
de ese organismo.
En dicha nota se expresa que cobran nuevamente vigencia los reparos oportunamente
comunicados en la nota enviada el 4 de junio de 2002 a raíz de la rehabilitación del
Registro de liquidadores de siniestros y averías.
Asimismo, se señala que la Ley N° 20.488, al regular el ejercicio de las profesiones
relacionadas con las Ciencias Económicas, en el artículo N° 13, inciso a), punto 7, e
inciso b), punto 2, establece la intervención necesaria de los contadores públicos
cuando las liquidaciones de siniestros y averías se encuentran sometidas a controversia,
y que esta situación no está contemplada en la Resolución N° 26.661, que fuera
oportunamente observada por este Consejo.
Además, se manifestó que los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas están igualmente alcanzados por las obligaciones establecidas en el
artículo 20, inciso 17, y en el artículo 21 de la Ley N° 25.246 sobre lavado de dinero,
que fuera uno de los fundamentos mencionados al dar lugar a la rehabilitación del
mencionado registro.
Para cumplir con las leyes de creación del Consejo que lo obligan a intervenir en las
cuestiones que afecten a las incumbencias profesionales, se expresa en la nota que se
insiste en la necesidad de que la reglamentación del Registro de liquidadores de
siniestros y averías contemple la intervención de los contadores públicos,
conforme a la Ley N° 20.488, dejando constancia de que, de no accederse a lo solicitado,
el Consejo se vería obligado a recurrir a las instancias administrativas y judiciales que
correspondan. |
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Anteproyecto de Modificación de la Ley 24.432 |
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De interés para
peritos |
El Consejo aprobó el
anteproyecto de ley, elaborado por la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito
Judicial, por el que se propicia la modificación de la ley 24.432.
En él se propone una reforma que deje sin efecto la injusta redacción del artículo 9 de
la ley 24.432 y sus concordantes, artículos 10 y 11, retrotrayéndose la situación a su
estado anterior, mediante: la
derogación del último párrafo que agregara al artículo 77 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
la derogación del primer párrafo del artículo 478 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, que fuera incorporado mediante lo dispuesto por el
artículo 10 de la ley 24.432;
el restablecimiento del artículo 40 de la ley 18.345 (procedimiento
laboral) en su redacción original.
La medida que se propicia redundará
en una mejor administración de Justicia y permitirá recuperar a los auxiliares de la
Justicia el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales que fueran vulnerados por las
disposiciones mencionadas en la ley 24.432.
Cabe recordar que la mencionada norma legal modificó el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y la ley 18.345, afectando derechos constitucionales de los
auxiliares de la Justicia. |
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De interés para peritos |
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Lo malo y lo bueno |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial Lo malo
En los autos caratulados MARC, Juan M. c/ HEREDIA Oscar s/ sumario
Expte. Nº 51.231/92, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil Nº 62, a cargo del Dr. José Edgardo Pellegrino, la Perito Contadora es designada
como interventora recaudadora en una línea de colectivos con cabecera en la provincia de
Buenos Aires. Se excusó de aceptar el cargo argumentando que no se había inscripto para
desempeñarse como Interventora Recaudadora, sino como Perito Contadora, y que ambas
tareas difieren entre sí por los tiempos que insumen y los horarios que exigen. Solicitó
además que se dejara sin efecto su designación. La respuesta fue: Buenos Aires,
setiembre de 2000 En atención a lo solicitado y por no haber aceptado el cargo que
le fuera conferido a fojas 336 por las razones expuestas, remuévase al Perito allí
designado y, en su reemplazo, desígnase
- Fdo.: José Edgardo PELLEGRINO
Juez.
Lo bueno
La Perito removida en el Juzgado Civil Nº 62 apeló la sanción ante la Cámara del
Fuero, formando un incidente de apelación caratulado: MARC, Juan c/ HEREDIA, Oscar
s/ incidente civil Expte. Nº 102.400/00.
En la apelación sostuvo que la inscripción pertinente había sido de peritos y DEMAS auxiliares de la justicia, haciéndolo particularmente solo como
Perito Contadora; recalcó la diferencia existente entre ambos desempeños y
que su situación privada le impedía cumplimentar tareas en ciertos horarios y en la
provincia de Buenos Aires, jurisdicción
en la que no se había inscripto. Por
la situación manifestada, insistió en que no correspondía sancionarla con una
remoción, sino que debía simplemente dejarse sin efecto esa designación.
Posteriormente se agregó a la causa una copia de la petición efectuada por este Consejo
a la Cámara Civil, a fines de diferenciar las inscripciones como Perito e Interventor
Recaudador, y la favorable respuesta de esa Cámara.
La resolución de la sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha sido:
Buenos Aires, 18 de abril de 2001 -
el Tribunal considera razonable la
petición efectuada por la Perito Contadora a fs. 2. Además cabe destacar que dicha
experta dio a conocer la circunstancia ya señalada en forma inmediata, evitando de esa
forma la demora procesal. En consecuencia el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución que
en fotocopia obra a fs. 3, dejar sin efecto la remoción allí ordenada y admitir la
petición de fs. 2 de la contadora
dejando sin efecto su nombramiento como
Interventora Recaudadora
Fdo.: Dres. Gladys Stella ALVAREZ Hernan
DARAY.
Conclusión: Los
Sres. Camaristas han sabido respetar las pautas legales establecidas en la inscripción de
los peritos contadores. |
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No es correcta la
utilización de expresiones tales como XX y Asoc., XX y ZZ -Contadores
Públicos ", "Estudio JJ - Auditores, o cualquier otra razón que implique
o dé idea de un ente social cuando el profesional sea parte de una sociedad no inscripta
en los términos de las normas vigentes.
De las resoluciones emanadas del Consejo surge la obligatoriedad de que las asociaciones
entre profesionales en Ciencias Económicas, o entre éstos y graduados universitarios de
otras disciplinas, se encuentren inscriptas en los registros especiales que a tal fin
crearon las resoluciones pertinentes.
Es común detectar en notas, documentos y anuncios publicitarios en medios gráficos,
páginas Web, o por otros diversos canales, el uso de membretes y logos que contienen este
tipo de irregularidades, que infringen dichos preceptos.
Como consecuencia de tal irregularidad, toda documentación presentada para su
legalización que la contenga será indefectiblemente rechazada por el Sector
Legalizaciones, y se derivará copia de la misma a Vigilancia Profesional para que tome
intervención en el tema. |
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El CEMECO en los CGP
de la Ciudad |
Mediadores que
integran el Registro del Centro de Mediación del Consejo (CEMECO) fueron designados para
efectuar pasantías en los distintos Centros de Gestión y Participación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Estas designaciones contribuyen a la difusión, empleo y prestación de servicios no
adversariales de gestión de conflictos.
Durante tres meses, los mediadores completarán tres etapas: Observación, Comediación y
Mediación. Serán capacitados en los procedimientos administrativos para el desempeño de
su cometido social e incrementarán sus técnicas y herramientas de facilitación y
mediación.
Asimismo, la directora del CEMECO, Dra. Alicia Millán, formará en el tema de
Negociación a los mediadores del Área de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos
de Resolución de Conflictos de la Secretaría de Descentralización y Participación
Ciudadana del Gobierno de la Ciudad. |
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El Centro de
Información Bibliográfica del Consejo (CIB) atendió un total de 5319 consultas en el
mes de agosto.
Además, 1579 usuarios consultaron el catálogo del CIB en Internet y otros 2913
accedieron al catálogo de Unired por la misma vía.
Asimismo, se terminó la versión de la Biblioteca Virtual CIB compatible con el diseño
del sitio del Consejo.
Los profesionales que estén interesados en utilizar los servicios del CIB deberán
asistir personalmente al 6° piso de Viamonte 1549, en el horario de 9 a 20, o bien
podrán ingresar al link del Centro de Información Bibliográfica en nuestro sitio Web. |
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Los Programas de
Especialización se consolidan |
El proyecto del
Instituto Universitario Ciencias Económicas, presentado en el mes de abril al Ministerio
de Educación para su autorización, va tomando forma.
Los programas, que se ofrecen a partir del año 2000, cuentan en la actualidad con 126
profesionales admitidos en las distintas especializaciones (Administración, Economía y
Finanzas y Tributación).
Al finalizar este cuatrimestre, los cursantes de Tributación habrán completado los
módulos obligatorios y estarán en condiciones de realizar el trabajo final del programa. |
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