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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Septiembre 2005
Unificación de Normas Contables
En relación con el dictado de la Resolución C.D. Nº 93/2005, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe destacar que las normas adoptadas tendrán vigencia para ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006 (admitiéndose su aplicación anticipada), sustituyendo, desde la fecha de su vigencia, a las normas contenidas en las Resoluciones C.D. Nº 87/2003 y M.D. Nº 1/2005 de este Consejo, excepto para los temas que se mencionan a continuación, sobre los cuales se establecen los siguientes períodos de transición:

1. La sección 4.4. (Comparaciones con valores recuperables) de la Resolución Técnica Nº 17 será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

2. La respuesta (identificada como 7) a la pregunta 3 de la Interpretación 3 (Contabilización del Impuesto a las Ganancias) será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

El funcionamiento de las instituciones
Así se denominó el 4° capítulo del Foro para el Estudio de los Problemas Argentinos, cuya primera reunión se realizó el pasado 6 de septiembre.

En esa oportunidad, los Dres. Ricardo Gil Lavedra y Félix Loñ disertaron sobre: “Vigencia efectiva del equilibrio de poderes”.

El Dr. Félix Loñ, entre otros cargos, profesor titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Plata, señaló que el rol que debe desempeñar el Congreso, que es el de “hacer la ley, es de capital importancia, porque la ley reglamenta la Constitución”; además, “tiene la función de control a través del juicio político”.

Expresó también que "hay una acentuada sustracción por parte del Poder Ejecutivo de la actividad legislativa que le corresponde al Congreso, y lamentablemente, el oficialismo, que domina ambas Cámaras, impide que se pueda cambiar esta situación”.

“Esta gran concentración de poder está creando una situación de gravedad institucional; hay un descontrol: el Poder Legislativo no ejerce su función de control respecto del Ejecutivo porque las mayorías lo impiden”, señaló luego.

“La Constitución –afirmó– tiene como finalidad establecer las atribuciones de cada poder y que los titulares de cada uno de esos poderes actúen dentro de esos cauces constitucionales; ese es el sentido de la Constitución. Cuando se evade el gobernante de eso, está en riesgo nuestra libertad, nuestras garantías.” Dijo finalmente: “cuidemos a la República, es nuestra responsabilidad”.

El Dr. Ricardo Gil Lavedra, ex ministro de Justicia, entre los años 1999 y 2000, añadió que la democracia en la Argentina “tiene una deuda pendiente muy fuerte sobre las necesidades y el bienestar público”.

Continuó su disertación haciendo hincapié en que “no existe la vigencia efectiva del equilibrio de poderes; la relación de los poderes del Estado exhibe un desquicio institucional llamativo, y este desquicio tiene que ver con una concentración brutal de facultades en el Poder Ejecutivo; el Congreso de la Nación se ha retirado de la arena política”.


“El Congreso –expresó– no solo ha renunciado a sus facultades de control, sino que ha renunciado a ejercer la misión que la Constitución le asigna: hacer la ley."

Gil Lavedra añadió luego que esta situación "coloca al sistema político en una precariedad institucional que pone, incluso, en riesgo su gobernabilidad, y contraría una de las razones epistémicas de la democracia, que es el valor de la difusión pública, el valor de la deliberación para la difusión de los temas de interés general”.

Finalmente, citó una frase de Fray Mamerto Esquiú, cuando hizo jurar la Constitución de 1853: “‘obedecer señores, obedecer, porque sin Constitución no hay libertad, solo tiranía’”.
Subsidios
Aumentos en los topes de los subsidios por edad avanzada para matriculados y apoyo a la rehabilitación del menor con discapacidad (ARMD)

La Mesa Directiva del Consejo resolvió aumentar el importe de los subsidios, que se otorgan institucionalmente, por edad avanzada para matriculados y apoyo a la rehabilitación del menor con discapacidad (ARMD), a partir del 1º de octubre de 2005, atendiendo a las circunstancias actuales y la necesidad de incrementar algunos de los importes asignados a los subsidios.

Con respecto al beneficio por edad avanzada, se elevaron los topes en $100 (pesos cien) para cada uno de los tramos vigentes, quedando así fijados:

a) Matriculados de hasta 74 años de edad: $550 (pesos quinientos cincuenta);

b) Matriculados que cuenten con 75 o más años de edad: $650 (pesos seiscientos cincuenta).

Con relación al subsidio por ARMD, se ha resuelto establecer una mejora de $50 (pesos cincuenta) mensuales a partir del 1º de octubre de 2005 y un aumento adicional de $50 (pesos cincuenta) mensuales a partir del 1º de abril de 2006.

Una vez aplicados dichos incrementos, el monto del subsidio de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad quedará fijado de hasta $250 (pesos doscientos cincuenta) mensuales a partir del mes de octubre de 2005 y de hasta $300 (pesos trescientos) mensuales a partir del mes de abril de 2006.

Oposición de nuestro Consejo
En nota dirigida a la Presidencia de la Comisión de Legislación General de la Honorable Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuestra Institución ha manifestado su oposición al proyecto de creación del Consejo Profesional en Ciencias Informáticas, cuyo trámite, por expediente Nº 0072/D/04, tomó estado parlamentario en dicha Legislatura.

En el proyecto mencionado, existen aspectos que se superponen con las normas vigentes en materia de incumbencias profesionales y facultades asignadas a nuestro Consejo por las leyes Nº 20.488 y Nº 466 (CABA).

La creación del Consejo Profesional en Ciencias Informáticas provocará la necesidad de contar, obligatoriamente, con matriculados en esa especialidad para desarrollar tareas que se consideran instrumentos o herramientas auxiliares del resto de las profesiones, y comunes a todas ellas.

Cabe destacar que asumió igual postura sobre este tema la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Capital Federal (CEPUC), asociación civil sin fines de lucro y con personería jurídica, que reúne a los Consejos y Colegios Profesionales creados por Ley.
Nueva tarjeta American Express-CPCECABA
Por medio de un convenio firmado entre el Consejo y American Express Argentina S.A., los matriculados pueden obtener las tarjetas American Express-CPCECABA, ya que se incorporó, desde el mes de agosto, la tarjeta de crédito The Gold Credit Card American Express-CPCECABA.

Además, todos los servicios que brinda el Consejo pueden ser abonados con estas tarjetas mediante el débito automático o presentándolas en las cajas de nuestra Institución.

Los interesados podrán informarse personalmente en el sector Servicios a los Profesionales (Seguro de Vida), ubicado en la planta baja de Viamonte 1549, en el horario de 9 a 18:30; también por correo electrónico a: seguro_vida@cpcecf.org.ar ó telefónicamente al: 5382-9427.
Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA)
Se plantea una prórroga a la AFIP
Las autoridades del Consejo solicitaron al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos la extensión del plazo para realizar la adhesión al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA), cuyo vencimiento operó el 31 de agosto.

Dicho pedido se fundamentó en las consultas y sugerencias recibidas de parte de nuestros matriculados, quienes alegan la ncesidad de contar con un plazo adicional para efectuar esta adhesión.

Es por ello que el Consejo considera conveniente la extensión del plazo de adhesión, ya que entiende que esta medida no ocasionará ningún perjuicio fiscal.
IV Jornadas Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas del Sector Público
Nos otorgaron créditos de capacitación
El Instituto Nacional de la Administración Pública de la Subsecretaría de la Gestión Pública (INAP), por disposición N° 449, le asignó al Consejo un total de 24 créditos de capacitación por la información y documentación presentadas por nuestra Institución sobre las IV Jornadas de Profesionales en Ciencias Económicas del Sector Público "Por una gestión profesional del Sector Público".

Esta asignación se basó en que la documentación mencionada ha satisfecho los requisitos para la acreditación establecida en el Título I, art. 2° de la Resolución SGP N° 51/2003, que define criterios y procedimientos para la acreditación de actividades de capacitación.

En el artículo 1° de la Resolución N° 449 del INAP se establece: “Acredítase la actividad de capacitación ‘IV Jornadas Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas del Sector Público - Por una gestión profesional del Sector Público-’, organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asígnase la cantidad de DIEZ (10) créditos de capacitación a los agentes que certifiquen su asistencia, y la cantidad de CATORCE (14) créditos de capacitación a aquellos que documenten su participación como disertantes u organizadores”.

De acuerdo con la notificación de la Dirección del Sistema de Capacitación del Instituto Nacional de la Administración Pública, cada interesado deberá solicitar la acreditación en el organismo de origen con la mención de la Resolución y la documentación correspondiente.
Visita internacional
El pasado 15 de septiembre, el Señor Embajador de España, Don Carmelo Angulo Barturen, y el Secretario de la Cámara Española de Comercio de la República Argentina, Dr. Guillermo Ambrogi, visitaron el Consejo y se reunieron con nuestras autoridades.

En esa reunión se trataron diversos temas de interés común para las instituciones involucradas. El Señor Embajador manifestó su disposición para estrechar vínculos con las instituciones relacionadas con las incumbencias correspondientes a nuestro Consejo.

Por otra parte, se mantuvieron conversaciones con la Cámara Española de Comercio acerca de la conveniencia de celebrar un convenio de cooperación académica y empresarial, destinado a desarrollar acciones conjuntas dentro de los objetivos estatutarios de ambas entidades, colaborando así en la preparación de diversos trabajos que se llevan a cabo en esa Cámara y en las distintas comisiones de nuestro Consejo.
Leonor Plate: la bibliotecaria del año
Premian a la jefa del CIB
El Consejo felicita a la Lic. Leonor Plate, jefa de nuestro Centro de Información Bibliográfica, por haber obtenido el premio “Bibliotecario del Año”, otorgado por la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA).

Nuestra Institución se enorgullece de contar entre sus colaboradores con una profesional destacada por su labor y su significativa contribución al desarrollo de proyectos en el trabajo cooperativo y liderazgo en su ámbito de acción.
Precios de transferencia
Se extiende el plazo de presentación
A raíz de un pedido realizado por el Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos informó por Resolución General N° 1936 la extensión del plazo para remitir vía Internet el Formulario 867 de las operaciones entre partes independientes de los precios de transferencia con respecto a los ejercicios fiscales cerrados entre el 22/10/2004 y el 31/05/2005.

La norma dispone que la información contenida en el formulario mencionado se considerará efectuada en término si se realiza hasta el día del mes de noviembre de 2005, que para cada caso se indica a continuación:

Terminación del N° de CUIT

          Día de vencimiento

0 ó 1

Hasta el 7/11 inclusive

2 ó 3

Hasta el 8/11 inclusive

4 ó 5

Hasta el 9/11 inclusive

6 ó 7

Hasta el 10/11 inclusive

8 ó 9

Hasta el 11/11 inclusive

Dado que el vencimiento original del plazo para presentar la información aludida estaba previsto para los días 8 a 14 de septiembre, el Consejo envió una nota con la finalidad de peticionar una prórroga considerando la cantidad de información que se necesita reunir y procesar para cumplir con las obligaciones pertinentes, y el gran número de operaciones de exportación e importación efectuadas por las empresas.

Nuevas ediciones
Fondo Editorial
El Fondo Editorial del Consejo sigue creciendo y amplía su espectro con libros de estudio sobre temas inherentes a la matrícula.

Un ejemplo de ello son los libros de firma publicados que ya se encuentran a la venta:
Asociatividad como herramienta de gestión, de Horacio Irigoyen, la nueva edición de Decisiones Financieras, de Ricardo Pascale, y Manual de Cálculo Financiero, de Oscar Murioni y Ángel Trossero, en una edición actualizada.

Además, se publicaron otros títulos:
Grupo de enlace AFIP/ Consejo; ABC profesional del Contador; “El trabajador independiente. Su acceso a la Seguridad Social”; 7° Simposio sobre legislación tributaria argentina y Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo.

A la amplia lista de temas abordados por la colección
Cuadernos Profesionales acaba de sumársele el N° 21 “Sueldos y jornales –parte 2–”, y está en elaboración el N° 22 “Prueba pericial en materia penal”, próximo a publicarse.
Con estas incorporaciones, el Fondo Editorial del Consejo continúa en constante crecimiento para ofrecerles a nuestros matriculados herramientas útiles y prácticas para el trabajo diario del profesional.

Grupo de Enlace AFIP - Consejo

Esta obra compendia las preguntas y respuestas efectuadas en el seno del Grupo de Enlace AFIP - Consejo desde marzo de 1999 hasta mayo de 2005, las que fueron oportunamente enviadas, en forma mensual, a toda la matrícula junto con la entrega del El Consejo Actúa.

El trabajo de sistematización realizado presenta los planteos efectuados por los representantes del Consejo y las repuestas del organismo fiscal, agrupadas en dos índices –uno temático y otro numérico– que les permitirán a los usuarios contar con una importante herramienta para su labor profesional. Además, se incluyen otras respuestas enviadas por el organismo fiscal directamente a las autoridades del Consejo.

Junto con esta obra se entrega una carpeta donde podrán incorporarse las actas de las reuniones celebradas a partir de junio de 2005, las que seguirán siendo remitidas mensualmente y en forma gratuita a los lectores con las publicaciones habituales del Consejo.

En nuestro sitio Web los usuarios podrán encontrar el índice actualizado.

Licenciados en Sistemas de Información de las Organizaciones
Eximidos del pago de Ingresos Brutos
La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una nota al Consejo en la que informa que se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de esta Ciudad, al ejercicio de profesiones liberales universitarias, en tanto no estén organizadas en forma de empresa.

Dicha nota fue remitida al Consejo en respuesta a un pedido realizado por nuestras autoridades, en la que se notificó a esa Dirección General la creación del Registro Especial para los Licenciados en Sistemas de la Información de las Organizaciones.

La notificación a la DGR

El Consejo envió una nota al director general de Rentas, en la que se le notificó la creación del Registro Especial para los Licienciados en Sistemas de Información de las Organizaciones, graduados en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, así como en otras carreras de otras casas de estudio con currículo similar.

Esta información fue suministrada para que se dé por cumplida la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los profesionales mencionados, ya que la exención está subordinada a la acreditación de la matrícula respectiva cuando el ejercicio profesional así lo requiere.

Con la inclusión de este nuevo Registro Especial, según la reglamentación del Código Fiscal 2005 de la CABA, inciso 7) del artículo 141, se exime del pago del impuesto mencionado a aquellos profesionales que se encuentren en el registro de nuestro Consejo y no estén organizados como empresa.

Actuación profesional en el ámbito judicial. Aclaración
Obtención de la CUIT
Respecto de la información publicada en el mes anterior en El Consejo Actúa y, ante las numerosas consultas recibidas, aclaramos que para la obtención de la CUIT el camino a seguir es el siguiente:

Se deberá ingresar en la opción: “Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo”.

Dentro de la opción, para obtener el padrón completo, se deberá cliquear en el vínculo: “Obtenga aquí el archivo completo de la condición tributaria de los contribuyentes y responsables de la Resolución General N° 1817”.

Actuación profesional en el ámbito judicial. Síndicos concursales. Reglamentación de la Ley 1181 CABA
Caja de Seguridad Social para abogados
Mediante la Resolución 004-A-05 se reglamentó la ley de creación de esa Caja. Hay dos temas de esta norma que deben ser considerados especialmente por los síndicos en los concursos y quiebras:

• Artículo 62 inc. 2 de la Ley 1181
La Ley dice:
“Recursos - La Caja cuenta, a los fines de su financiamiento, con los siguientes recursos: … 2. Una contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, equivalente al medio por ciento (0,5%) de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por ciento (1 %) en juicios contradictorios”.

Reglamentación
La contribución del inciso 2 del artículo 62 de la Ley 1181 s
e devenga sobre honorarios profesionales regulados u homologados por autoridad judicial a partir del primero (1º) de enero de 2005.

• Artículo 62 inc. 3 de la Ley 1181
La Ley dice:
“… 3. Una contribución, a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia en las actuaciones judiciales, equivalente al tres por ciento (3%) de su monto, la que debe ingresarse juntamente con ésta”.

Reglamentación
Quedan también comprendidas las causas judiciales iniciadas con anterioridad al primero (1º) de enero de 2005 cuando el pago de la tasa judicial, de acuerdo con lo previsto en las respectivas leyes, deba hacerse efectivo con posterioridad a dicha fecha.

La contribución sobre la tasa de justicia se incrementa cada vez que ello ocurra con el monto ingresado.

Comentario:
El fallo “MANSO”, publicado en El Consejo Actúa del mes de agosto, considera que no deben hacerse aportes y contribuciones por causas anteriores al 01/01/05. Según la reglamentación de la Ley, deben efectuarse aportes y/o contribuciones en el caso de los
honorarios sólo cuando son “regulados u homologados”, desde el 01/01/05, mientras que en el caso de la tasa de justicia debe considerarse la fecha en que deba hacerse efectivo el pago.

Sin perjuicio de poner en conocimiento esta reglamentación, se entiende que, a partir de la fecha, se presentarán numerosos planteos ante los tribunales a fin de interpretar la validez constitucional de la Ley y su reglamentación en relación con su aplicación a juicios anteriores a su vigencia.

Actuación profesional en el ámbito judicial
Intereses de honorarios de síndicos
En los autos caratulados “FURLANETTO SACIFIMA S/QUIEBRA”, la Fiscal General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dra. Alejandra Gils Carbó, emitió Dictamen con fecha 17/02/05, con relación a la apelación interpuesta por el ex síndico concursal respecto a la suspensión de intereses del crédito de dicho funcionario a la fecha del decreto de quiebra, ordenada por el juez de primera instancia. A través del mismo sostuvo que “...el crédito del recurrente fue reconocido con la preferencia del art. 240 L.C., la cual, conforme a lo dispuesto por el art. 239 del mismo cuerpo legal, se mantiene en el proceso de quiebra. Y en consecuencia, el pago debió hacerse efectivo con todos los accesorios sin esperar a la distribución general del activo liquidado, sino cuando el crédito fue exigible y sin necesidad de verificación (art. 240 segundo párrafo L.C.). No resultó, por ende, procedente, limitar el cálculo de los intereses hasta la fecha de la quiebra, sino que éstos deberán liquidarse hasta el efectivo pago...”. Con fecha 24/02/05, la Sala E de la Cámara Comercial, compartiendo los fundamentos expuestos por la Fiscal General en el mencionado Dictamen, resolvió estimar los agravios vertidos por la sindicatura y revocó la resolución del juez de primera instancia, imponiendo las costas de ambas instancias a la quiebra vencida.
Actuación profesional en el ámbito judicial
Lo Bueno
En los autos caratulados “POWER TOOLS S.A.C.I.F. c/ LOSADA, Agustín Raúl s/ sumarísimo”, Expte. Nº 081.987, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, secretaría Nº 24, a cargo del Dr. Juan Manuel OJEA QUINTANA, los libros contables de la actora estaban en La Reja, Pcia. de Buenos Aires. La demandada fue declarada rebelde, y sus libros estaban en Mar del Plata. La parte actora pretendía que el perito compulsara sus libros en el domicilio de La Reja, aduciendo que el art. 60 del Código de Comercio le impide sacar los libros del domicilio de la empresa. “C. de C. - Art. 60: Si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse en ningún caso su traslación al lugar del juicio”. El perito sostuvo que el C. de C. no prohíbe el traslado de los libros, sino simplemente no lo exige; pidió que se dejara sin efecto su designación y sugirió efectuar la pericia contable, mediante oficio Ley 22.172, con los siguientes argumentos: # Siendo la parte actora quien negó el traslado de sus libros, a ella le incumbía tramitar la producción de la prueba "de conformidad con las expresas disposiciones contenidas tanto en el C.P.C.C.N. como en la ley 22172." # Debe ser designado un profesional inscripto en las listas que confecciona la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, integrada por profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. # No estar matriculado en la Provincia de Buenos Aires impide ejercer la profesión dentro de tal ámbito territorial, conforme a la ley provincial 10.620. # Personalmente no está matriculado en esa jurisdicción porque, conforme al art. 4º del Código de Ética del CPCECABA, no le es posible, por razones de tiempo y distancia, desempeñar tareas en esa jurisdicción territorial. # El art. 19 de la Ley 10.620 establece claramente la obligatoriedad de estar inscripto en esa provincia para ejercer allí la profesión de Contador: “El Consejo Directivo llevará los registros de las matrículas de las profesiones a que se refiere la presente ley o las que más adelante reglamenten el ejercicio profesional de los graduados en Ciencias Económicas, en los cuales deberán inscribirse obligatoriamente quienes deseen ejercer la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires”.

Ante este planteo, el magistrado resolvió dejar sin efecto la designación del perito, reponerlo en la correspondiente lista y librar oficio Ley 22.172 a fin de realizar el peritaje contable.

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