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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Unificación de
Normas Contables |
En relación con el
dictado de la Resolución C.D. Nº 93/2005, de aplicación obligatoria en la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe destacar que las normas adoptadas tendrán
vigencia para ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los
ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006 (admitiéndose su aplicación
anticipada), sustituyendo, desde la fecha de su vigencia, a las normas contenidas en las
Resoluciones C.D. Nº 87/2003 y M.D. Nº 1/2005 de este Consejo, excepto para los temas
que se mencionan a continuación, sobre los cuales se establecen los siguientes períodos
de transición: 1. La sección 4.4. (Comparaciones con valores recuperables) de la
Resolución Técnica Nº 17 será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se
inicien a partir del 1º de enero de 2008.
2. La respuesta (identificada como 7) a la pregunta 3 de la
Interpretación 3 (Contabilización del Impuesto a las Ganancias) será de aplicación
obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008. |
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El
funcionamiento de las instituciones |
Así se denominó el
4° capítulo del Foro para el Estudio
de los Problemas Argentinos, cuya
primera reunión se realizó el pasado 6 de septiembre.
En esa oportunidad, los Dres. Ricardo Gil Lavedra y Félix Loñ disertaron sobre:
Vigencia efectiva del equilibrio de poderes.
El Dr. Félix Loñ, entre otros cargos, profesor titular de la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la Universidad de la Plata, señaló que el rol que debe desempeñar el
Congreso, que es el de hacer la ley, es de capital importancia, porque la ley
reglamenta la Constitución; además, tiene la función de control a través
del juicio político.
Expresó también que "hay una acentuada sustracción por parte del Poder Ejecutivo
de la actividad legislativa que le corresponde al Congreso, y lamentablemente, el
oficialismo, que domina ambas Cámaras, impide que se pueda cambiar esta situación.
Esta gran concentración de poder está creando una situación de gravedad
institucional; hay un descontrol: el Poder Legislativo no ejerce su función de control
respecto del Ejecutivo porque las mayorías lo impiden, señaló luego.
La Constitución afirmó tiene como finalidad establecer las
atribuciones de cada poder y que los titulares de cada uno de esos poderes actúen dentro
de esos cauces constitucionales; ese es el sentido de la Constitución. Cuando se evade el
gobernante de eso, está en riesgo nuestra libertad, nuestras garantías. Dijo
finalmente: cuidemos a la República, es nuestra responsabilidad.
El Dr. Ricardo Gil Lavedra, ex ministro de Justicia, entre los años 1999 y 2000, añadió
que la democracia en la Argentina tiene una deuda pendiente muy fuerte sobre las
necesidades y el bienestar público.
Continuó su disertación haciendo hincapié en que no existe la vigencia efectiva
del equilibrio de poderes; la relación de los poderes del Estado exhibe un desquicio
institucional llamativo, y este desquicio tiene que ver con una concentración brutal de
facultades en el Poder Ejecutivo; el Congreso de la Nación se ha retirado de la arena
política.
El Congreso expresó no solo ha renunciado a sus facultades de control,
sino que ha renunciado a ejercer la misión que la Constitución le asigna: hacer la
ley."
Gil Lavedra añadió luego que esta situación "coloca al sistema político en una
precariedad institucional que pone, incluso, en riesgo su gobernabilidad, y contraría una
de las razones epistémicas de la democracia, que es el valor de la difusión pública, el
valor de la deliberación para la difusión de los temas de interés general.
Finalmente, citó una frase de Fray Mamerto Esquiú, cuando hizo jurar la Constitución de
1853: obedecer señores, obedecer, porque sin Constitución no hay libertad,
solo tiranía. |
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Aumentos en
los topes de los subsidios por edad avanzada para matriculados y apoyo a la
rehabilitación del menor con discapacidad (ARMD)
La Mesa Directiva del Consejo resolvió aumentar el importe de los
subsidios, que se otorgan institucionalmente, por edad avanzada para matriculados y apoyo
a la rehabilitación del menor con discapacidad (ARMD), a partir del 1º de octubre de
2005, atendiendo a las circunstancias actuales y la necesidad de incrementar algunos de
los importes asignados a los subsidios.
Con respecto al beneficio por edad avanzada, se elevaron los topes en $100 (pesos cien)
para cada uno de los tramos vigentes, quedando así fijados:a) Matriculados de hasta 74 años de edad: $550 (pesos
quinientos cincuenta);
b) Matriculados que cuenten con 75 o más años de edad: $650
(pesos seiscientos cincuenta).
Con relación al subsidio por ARMD,
se ha resuelto establecer una mejora de $50 (pesos cincuenta) mensuales a partir del 1º
de octubre de 2005 y un aumento adicional de $50 (pesos cincuenta) mensuales a partir del
1º de abril de 2006.
Una vez aplicados dichos incrementos, el monto del subsidio de Apoyo a la Rehabilitación
del Menor con Discapacidad quedará fijado de hasta $250 (pesos doscientos cincuenta)
mensuales a partir del mes de octubre de 2005 y de hasta $300 (pesos trescientos)
mensuales a partir del mes de abril de 2006. |
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Oposición de
nuestro Consejo |
En nota dirigida a la
Presidencia de la Comisión de Legislación General de la Honorable Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuestra Institución ha manifestado su oposición al
proyecto de creación del Consejo Profesional en Ciencias Informáticas, cuyo trámite,
por expediente Nº 0072/D/04, tomó estado parlamentario en dicha Legislatura.
En el proyecto mencionado, existen aspectos que se superponen con las normas vigentes en
materia de incumbencias profesionales y facultades asignadas a nuestro Consejo por las
leyes Nº 20.488 y Nº 466 (CABA).
La creación del Consejo Profesional en Ciencias Informáticas provocará la necesidad de
contar, obligatoriamente, con matriculados en esa especialidad para desarrollar tareas que
se consideran instrumentos o herramientas auxiliares del resto de las profesiones, y
comunes a todas ellas.
Cabe destacar que asumió igual postura sobre este tema la Coordinadora de Entidades
Profesionales Universitarias de la Capital Federal (CEPUC), asociación civil sin fines de
lucro y con personería jurídica, que reúne a los Consejos y Colegios Profesionales
creados por Ley. |
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Nueva tarjeta
American Express-CPCECABA |
Por medio de un
convenio firmado entre el Consejo y American Express Argentina S.A., los matriculados
pueden obtener las tarjetas American Express-CPCECABA, ya que se incorporó, desde el mes
de agosto, la tarjeta de crédito The
Gold Credit Card American Express-CPCECABA.
Además, todos los servicios que brinda el Consejo pueden ser abonados con estas tarjetas
mediante el débito automático o presentándolas en las cajas de nuestra Institución.
Los interesados podrán informarse personalmente en el sector Servicios a los
Profesionales (Seguro de Vida), ubicado en la planta baja de Viamonte 1549, en el horario
de 9 a 18:30; también por correo electrónico a: seguro_vida@cpcecf.org.ar ó
telefónicamente al: 5382-9427. |
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Régimen de Asistencia
Financiera Ampliada (RAFA) |
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Se plantea una
prórroga a la AFIP |
Las autoridades del
Consejo solicitaron al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos la
extensión del plazo para realizar la adhesión al Régimen de Asistencia Financiera
Ampliada (RAFA), cuyo vencimiento operó el 31 de agosto.
Dicho pedido se fundamentó en las consultas y sugerencias recibidas de parte de nuestros
matriculados, quienes alegan la ncesidad de contar con un plazo adicional para efectuar
esta adhesión.
Es por ello que el Consejo considera conveniente la extensión del plazo de adhesión, ya
que entiende que esta medida no ocasionará ningún perjuicio fiscal. |
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IV Jornadas Nacionales
de Profesionales en Ciencias Económicas del Sector Público |
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Nos otorgaron
créditos de capacitación |
El Instituto Nacional
de la Administración Pública de la Subsecretaría de la Gestión Pública (INAP), por
disposición N° 449, le asignó al Consejo un total de 24 créditos de capacitación por
la información y documentación presentadas por nuestra Institución sobre las IV
Jornadas de Profesionales en Ciencias Económicas del Sector Público "Por una
gestión profesional del Sector Público".
Esta asignación se basó en que la documentación mencionada ha satisfecho los requisitos
para la acreditación establecida en el Título I, art. 2° de la Resolución SGP N°
51/2003, que define criterios y procedimientos para la acreditación de actividades de
capacitación.
En el artículo 1° de la Resolución N° 449 del INAP se establece: Acredítase la
actividad de capacitación IV Jornadas Nacionales de Profesionales en Ciencias
Económicas del Sector Público - Por una gestión profesional del Sector Público-,
organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asígnase la cantidad de DIEZ (10) créditos de capacitación a los agentes
que certifiquen su asistencia, y la cantidad de CATORCE (14) créditos de capacitación a
aquellos que documenten su participación como disertantes u organizadores.
De acuerdo con la notificación de la Dirección del Sistema de Capacitación del
Instituto Nacional de la Administración Pública, cada interesado deberá solicitar la
acreditación en el organismo de origen con la mención de la Resolución y la
documentación correspondiente. |
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El pasado 15 de
septiembre, el Señor Embajador de España, Don Carmelo Angulo Barturen, y el Secretario
de la Cámara Española de Comercio de la República Argentina, Dr. Guillermo Ambrogi,
visitaron el Consejo y se reunieron con nuestras autoridades.
En esa reunión se trataron diversos temas de interés común para las instituciones
involucradas. El Señor Embajador manifestó su disposición para estrechar vínculos con
las instituciones relacionadas con las incumbencias correspondientes a nuestro Consejo.
Por otra parte, se mantuvieron conversaciones con la Cámara Española de Comercio acerca
de la conveniencia de celebrar un convenio de cooperación académica y empresarial,
destinado a desarrollar acciones conjuntas dentro de los objetivos estatutarios de ambas
entidades, colaborando así en la preparación de diversos trabajos que se llevan a cabo
en esa Cámara y en las distintas comisiones de nuestro Consejo. |
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Leonor Plate: la
bibliotecaria del año |
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Premian a la
jefa del CIB |
El Consejo felicita a
la Lic. Leonor Plate, jefa de nuestro Centro de Información Bibliográfica, por haber
obtenido el premio Bibliotecario del Año, otorgado por la Asociación de
Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA).
Nuestra Institución se enorgullece de contar entre sus colaboradores con una profesional
destacada por su labor y su significativa contribución al desarrollo de proyectos en el
trabajo cooperativo y liderazgo en su ámbito de acción. |
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Precios de
transferencia |
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Se extiende el
plazo de presentación |
A raíz de un pedido
realizado por el Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos informó por
Resolución General N° 1936 la extensión del plazo para remitir vía Internet el
Formulario 867 de las operaciones entre partes independientes de los precios de
transferencia con respecto a los ejercicios fiscales cerrados entre el 22/10/2004 y el
31/05/2005.
La norma dispone que la información contenida en el formulario mencionado se considerará
efectuada en término si se realiza hasta el día del mes de noviembre de 2005, que para
cada caso se indica a continuación:
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Terminación
del N° de CUIT |
Día de vencimiento |
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0 ó 1 |
Hasta el 7/11 inclusive |
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2 ó 3 |
Hasta el 8/11 inclusive |
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4 ó 5 |
Hasta el 9/11 inclusive |
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6 ó 7 |
Hasta el 10/11 inclusive |
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8 ó 9 |
Hasta el 11/11 inclusive |
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Dado que el
vencimiento original del plazo para presentar la información aludida estaba previsto para
los días 8 a 14 de septiembre, el Consejo envió una nota con la finalidad de peticionar
una prórroga considerando la cantidad de información que se necesita reunir y procesar
para cumplir con las obligaciones pertinentes, y el gran número de operaciones de
exportación e importación efectuadas por las empresas. |
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Nuevas ediciones |
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Fondo Editorial |
El Fondo Editorial del
Consejo sigue creciendo y amplía su espectro con libros de estudio sobre temas inherentes
a la matrícula.
Un ejemplo de ello son los libros de firma publicados que ya se encuentran a la venta: Asociatividad como herramienta de gestión, de Horacio Irigoyen, la nueva edición de Decisiones Financieras, de Ricardo Pascale, y Manual de Cálculo Financiero, de Oscar Murioni y Ángel Trossero, en una edición actualizada.
Además, se publicaron otros títulos: Grupo
de enlace AFIP/ Consejo; ABC profesional del Contador; El trabajador independiente.
Su acceso a la Seguridad Social; 7° Simposio sobre legislación tributaria
argentina y Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y
síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo.
A la amplia lista de temas abordados por la colección Cuadernos Profesionales acaba de sumársele el N° 21 Sueldos y jornales parte
2, y está en elaboración el N° 22 Prueba pericial en materia
penal, próximo a publicarse.
Con estas incorporaciones, el Fondo Editorial del Consejo continúa en constante
crecimiento para ofrecerles a nuestros matriculados herramientas útiles y prácticas para
el trabajo diario del profesional.Grupo de Enlace AFIP - Consejo
Esta obra compendia las preguntas y respuestas efectuadas en el seno del Grupo de Enlace
AFIP - Consejo desde marzo de 1999 hasta mayo de 2005, las que fueron oportunamente
enviadas, en forma mensual, a toda la matrícula junto con la entrega del El Consejo
Actúa.
El trabajo de sistematización realizado presenta los planteos efectuados por los
representantes del Consejo y las repuestas del organismo fiscal, agrupadas en dos índices
uno temático y otro numérico que les permitirán a los usuarios contar con
una importante herramienta para su labor profesional. Además, se incluyen otras
respuestas enviadas por el organismo fiscal directamente a las autoridades del Consejo.
Junto con esta obra se entrega una carpeta donde podrán incorporarse las actas de las
reuniones celebradas a partir de junio de 2005, las que seguirán siendo remitidas
mensualmente y en forma gratuita a los lectores con las publicaciones habituales del
Consejo.
En nuestro sitio Web los usuarios podrán encontrar el índice actualizado. |
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Licenciados en Sistemas
de Información de las Organizaciones |
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Eximidos del
pago de Ingresos Brutos |
La Dirección General
de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una nota al Consejo en la que
informa que se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de esta Ciudad,
al ejercicio de profesiones liberales universitarias, en tanto no estén organizadas en
forma de empresa.
Dicha nota fue remitida al Consejo en respuesta a un pedido realizado por nuestras
autoridades, en la que se notificó a esa Dirección General la creación del Registro
Especial para los Licenciados en Sistemas de la Información de las Organizaciones.La notificación a la DGR
El Consejo envió una nota al director general de Rentas, en la que se le notificó la
creación del Registro Especial para los Licienciados en Sistemas de Información de las
Organizaciones, graduados en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
Buenos Aires, así como en otras carreras de otras casas de estudio con currículo
similar.
Esta información fue suministrada para que se dé por cumplida la inscripción en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los profesionales mencionados, ya que la exención
está subordinada a la acreditación de la matrícula respectiva cuando el ejercicio
profesional así lo requiere.
Con la inclusión de este nuevo Registro Especial, según la reglamentación del Código
Fiscal 2005 de la CABA, inciso 7) del artículo 141, se exime del pago del impuesto
mencionado a aquellos profesionales que se encuentren en el registro de nuestro Consejo y
no estén organizados como empresa. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial. Aclaración |
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Obtención de
la CUIT |
Respecto de la
información publicada en el mes anterior en El Consejo Actúa y, ante las numerosas
consultas recibidas, aclaramos que para la obtención de la CUIT el camino a seguir es el
siguiente: Se
deberá ingresar en la opción: Constancia de Inscripción o de Opción al
Monotributo.
Dentro de la opción, para obtener el padrón completo, se deberá
cliquear en el vínculo: Obtenga aquí el archivo completo de la condición
tributaria de los contribuyentes y responsables de la Resolución General N° 1817. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial. Síndicos concursales. Reglamentación de la Ley 1181 CABA |
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Caja de
Seguridad Social para abogados |
Mediante la
Resolución 004-A-05 se reglamentó la ley de creación de esa Caja. Hay dos temas de esta
norma que deben ser considerados especialmente por los síndicos en los concursos y
quiebras: Artículo 62 inc. 2 de la Ley 1181
La Ley dice: Recursos - La Caja
cuenta, a los fines de su financiamiento, con los siguientes recursos:
2. Una
contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente,
equivalente al medio por ciento (0,5%) de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por
ciento (1 %) en juicios contradictorios.
Reglamentación
La contribución del inciso 2 del artículo 62 de la Ley 1181 se devenga sobre honorarios profesionales regulados u
homologados por autoridad judicial a partir del primero (1º) de enero de 2005.
Artículo 62 inc. 3 de la Ley 1181
La Ley dice:
3. Una
contribución, a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia en las actuaciones
judiciales, equivalente al tres por ciento (3%) de su monto, la que debe ingresarse
juntamente con ésta.
Reglamentación
Quedan también comprendidas las causas judiciales iniciadas con anterioridad al primero
(1º) de enero de 2005 cuando el pago de la tasa judicial, de acuerdo con lo previsto en
las respectivas leyes, deba hacerse efectivo con posterioridad a dicha fecha.
La contribución sobre la tasa de justicia se incrementa cada vez que ello ocurra con el
monto ingresado.
Comentario:
El fallo MANSO, publicado en El Consejo Actúa del mes de agosto, considera
que no deben hacerse aportes y contribuciones por causas anteriores al 01/01/05. Según la
reglamentación de la Ley, deben efectuarse aportes y/o contribuciones en el caso de los honorarios sólo cuando son regulados u homologados, desde el 01/01/05,
mientras que en el caso de la tasa de
justicia debe considerarse la fecha
en que deba hacerse efectivo el pago.
Sin perjuicio de poner en conocimiento esta reglamentación, se entiende que, a partir de
la fecha, se presentarán numerosos planteos ante los tribunales a fin de interpretar la
validez constitucional de la Ley y su reglamentación en relación con su aplicación a
juicios anteriores a su vigencia. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial |
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Intereses de
honorarios de síndicos |
En los autos
caratulados FURLANETTO SACIFIMA S/QUIEBRA, la Fiscal General de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dra. Alejandra Gils Carbó, emitió Dictamen con
fecha 17/02/05, con relación a la apelación interpuesta por el ex síndico concursal
respecto a la suspensión de intereses del crédito de dicho funcionario a la fecha del
decreto de quiebra, ordenada por el juez de primera instancia. A través del mismo sostuvo
que ...el crédito del recurrente fue reconocido con la preferencia del art. 240
L.C., la cual, conforme a lo dispuesto por el art. 239 del mismo cuerpo legal, se mantiene
en el proceso de quiebra. Y en consecuencia, el pago debió hacerse efectivo con todos los
accesorios sin esperar a la distribución general del activo liquidado, sino cuando el
crédito fue exigible y sin necesidad de verificación (art. 240 segundo párrafo L.C.).
No resultó, por ende, procedente, limitar el cálculo de los intereses hasta la fecha de
la quiebra, sino que éstos deberán liquidarse hasta el efectivo pago.... Con fecha
24/02/05, la Sala E de la Cámara Comercial, compartiendo los fundamentos expuestos por la
Fiscal General en el mencionado Dictamen, resolvió estimar los agravios vertidos por la
sindicatura y revocó la resolución del juez de primera instancia, imponiendo las costas
de ambas instancias a la quiebra vencida. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial |
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Lo Bueno |
En los autos
caratulados POWER TOOLS S.A.C.I.F. c/ LOSADA, Agustín Raúl s/ sumarísimo,
Expte. Nº 081.987, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 12, secretaría Nº 24, a cargo del Dr. Juan Manuel OJEA QUINTANA, los
libros contables de la actora estaban en La Reja, Pcia. de Buenos Aires. La demandada fue
declarada rebelde, y sus libros estaban en Mar del Plata. La parte actora pretendía que
el perito compulsara sus libros en el domicilio de La Reja, aduciendo que el art. 60 del
Código de Comercio le impide sacar los libros del domicilio de la empresa. C. de C. - Art. 60: Si los libros se
hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se verificará
ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse en ningún caso su traslación
al lugar del juicio. El perito
sostuvo que el C. de C. no prohíbe el traslado de los libros, sino simplemente no lo
exige; pidió que se dejara sin efecto su designación y sugirió efectuar la pericia
contable, mediante oficio Ley 22.172, con los siguientes argumentos: # Siendo la parte
actora quien negó el traslado de sus libros, a ella le incumbía tramitar la producción
de la prueba "de conformidad con las expresas disposiciones contenidas tanto en el
C.P.C.C.N. como en la ley 22172." # Debe ser designado un profesional inscripto en
las listas que confecciona la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
integrada por profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires. # No estar matriculado en la Provincia de Buenos Aires
impide ejercer la profesión dentro de tal ámbito territorial, conforme a la ley
provincial 10.620. # Personalmente no está matriculado en esa jurisdicción porque,
conforme al art. 4º del Código de Ética del CPCECABA, no le es posible, por razones de
tiempo y distancia, desempeñar tareas en esa jurisdicción territorial. # El art. 19 de
la Ley 10.620 establece claramente la obligatoriedad de estar inscripto en esa provincia
para ejercer allí la profesión de Contador: El
Consejo Directivo llevará los registros de las matrículas de las profesiones a que se
refiere la presente ley o las que más adelante reglamenten el ejercicio profesional de
los graduados en Ciencias Económicas, en los cuales deberán inscribirse obligatoriamente
quienes deseen ejercer la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires.
Ante este planteo, el magistrado resolvió dejar sin efecto la designación del
perito, reponerlo en la correspondiente lista y librar oficio Ley 22.172 a fin de realizar
el peritaje contable. |
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