El proyecto de Presupuesto para 1998

El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto para 1998, en el que se estima un gasto total de $ 48.675,5 millones e ingresos por $ 45.213,3 millones.
En consecuencia, el desequilibrio previsto asciende a $ 3.462,2 millones, cifra que equivale aproximadamente al 1% del PBI.

Las proyecciones macroeconómicas sobre las cuales se elaboró el proyecto de Presupuesto, indican que en 1998 se prevé un incremento del PBI del 5,8%, consistente con los siguientes aumentos esperados para las restantes variables que conforman la oferta y demanda global del sistema económico:

consumo: 3,7%

inversiones: 14,5%

exportaciones: 12,8%

importaciones: 13,1%

Como se puede observar, las estimaciones sugieren que las inversiones y las exportaciones continuarán siendo los factores más dinamizantes de la economía argentina, aun cuando en el contexto de una cierta desaceleración en el incremento del PBI.
De todos modos, las propias proyecciones oficiales indican que, no obstante tal desaceleración, el saldo negativo de la cuenta corriente del balance de pagos crecerá desde 8.900 millones de dólares en 1997 a casi 10.500 millones en 1998.
Las principales razones que explican dicho aumento se vinculan con un mayor déficit esperado en el comercio exterior y con una suba importante en el rubro de intereses de la deuda externa.

De todos modos y teniendo en cuenta las negociaciones con el FMI para alcanzar un acuerdo de facilidades ampliadas de tres años de duración, las cifras del Presupuesto 1998 plantean una reducción del déficit fiscal de alrededor de $ 1.050 millones con respecto a las previsiones contenidas en el Presupuesto vigente en el presente año.
Ello es consecuencia de un incremento de los recursos totales del 8,2% frente a un aumento del gasto del 5,1%.

Los mayores recursos previstos exigirán una decidida y eficaz lucha contra la evasión impositiva, por cuanto se basan en incrementos en la recaudación de IVA (11,4%) y Ganancias (11,7%), decididamente por encima del aumento proyectado en el nivel de actividad económica.

Por el lado del gasto, las subas más significativas se verificarán en el pago de los intereses de la deuda p™blica ($ 912 millones), en seguridad social ($ 557 millones) y en educación y cultura ($ 280 millones).

Cabe consignar, por ™ltimo, que el costo presupuestario que implican los anuncios efectuados sobre los aumentos a los docentes y a los jubilados con remuneración mínima, como así también los subsidios para la ocupación de jefes de familia mayores de 45 años, no está contemplado en las cifras bajo análisis.
En consecuencia, en el debate parlamentario deberían encontrarse los mecanismos para financiar tales iniciativas sin superar los gastos totales previstos.

Proyecto de defensa de la competencia

En materia de defensa de la competencia rige en la Argentina la Ley 22.262 —originada en 1980—, la cual prácticamente no ha sido aplicada hasta 1996 inclusive.
Dicha ley persigue las conductas restrictivas de la competencia o que abusen de una posición dominante en el mercado, pero no contempla la regulación de adquisiciones y fusiones empresarias, como sucede en general en las economías industrializadas y en numerosos países del mundo.

Actualmente se encuentra en estado avanzado en el Congreso un proyecto de ley que intenta completar y perfeccionar la legislación vigente, el cual ha sido acordado básicamente entre los representantes oficialistas y de la oposición con el Ministerio de Economía, el cual ha expresado su actual preocupación al respecto.
Anteriormente, un proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados en 1994 y que contaba con el apoyo de Banco Mundial —que presta una activa asistencia a este tipo de legislación que facilita la radicación de inversiones entre los países—, no había podido aprobarse al vencer su plazo de tratamiento parlamentario.

Cabe señalar que dado el acelerado proceso de privatizaciones, desregulación y alta concentración económica —con predominante participación de capitales externos—, la racionalidad de mercado indicaba una etapa previa de establecimiento de nuevas regulaciones p™blicas que posibilitaran un funcionamiento competitivo de los mercados.
En el caso argentino esta etapa a™n no se ha cumplido y si bien durante el presente año la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha incrementado su accionar, la legislación actual de que dispone no contempla la solicitud de autorización para adquisiciones y fusiones de significación.

Por otro lado, ya aprobado el protocolo de defensa de la competencia en el ámbito del MERCOSUR, se ha otorgado a los países miembros un plazo de dos años para actualizar su legislación en esta materia.
Es que al avanzar el proceso de integración económica, aumenta el riesgo de que prácticas anticompetitivas de empresas de un país tengan consecuencias a nivel internacional.

Con respecto a los principales contenidos del proyecto de ley actualmente en consideración, pueden señalarse los siguientes:

sanciona los actos o conductas que limiten o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, considerando prácticas anticompetitivas la manipulación de precios, el establecimiento de obligaciones para producir una cantidad restringida de bienes, el reparto horizontal de zonas de mercado, la coordinación de posturas en licitaciones y el dificultar a terceros la entrada o permanencia en el mercado;

prohibe “la adquisición o consolidación de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”, debiendo aprobarse previamente a su realización cualquier compra o fusión que implique un aumento del grado de concentración en los mercados (el Poder Ejecutivo reglamentará en cuáles casos se deberá solicitar la aprobación);

crea el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que sucederá a la actual Comisión y emitirá los dictámenes de aplicación de la ley, como órgano autónomo cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Congreso, mediante concurso p™blico de antecedentes y oposición;

dispone exceptuar de la ley a los medios de comunicación en lo que respecta a la libertad de prensa e información, pero no será así “cuando se trate de conductas o prácticas económicas que importen la obtención de ventajas que afecten la libre competencia”.

El aspecto del control del grado de concentración en los mercados ha sido tradicionalmente un conflictivo tema de debate, ya que además del necesario enfoque de sus efectos sobre el consumidor, el equilibrio social, las relaciones con la esfera política y la distribución de la riqueza y el ingreso, existen otras cuestiones relevantes que deberían considerarse.
Entre éstas, puede mencionarse el frecuente caso de las economías de escala —menores costos medios a mayores niveles de producción—, que eleva la dimensión óptima de la empresa, así como la extensión de este caso en ámbitos de integración económica entre países.

Otro aspecto de importancia es la relación entre competencia y apertura a las importaciones, ya que si bien ésta tiende a favorecer los intereses del consumidor, cabe considerar también los costos y beneficios sociales de los diversos grados de apertura, así como el hecho de que los costos de importar incluyen un margen (flete, seguro, etc.) que debilita en cierta medida la potencia antimonopólica que tiene la apertura.