Precios, Salarios y Ocupación

Situación


Reducciones de los índices de precios

El índice de precios al consumidor de abril cayó 0,1% respecto del mes anterior, configurando una segunda deflación mensual consecutiva en lo que va del año. En los últimos doce meses el indicador minorista acumuló una dis- minución de 1,1%.

En el análisis detallado se observan los efectos de la flojedad del consumo. En este sentido, registraron deflaciones los rubros de alimentos y bebidas (-0,4%), con bajas en frutas y aceites; transporte y comunicaciones (-0,4%), con una disminución en los precios de las naftas, y equipamiento del hogar (-0,1%).

Por otra parte, se computaron alzas en los rubros de indumentaria (0,4%) -cambio de estación-, vivienda (0,2%), esparcimiento (0,1%) y bienes y servicios varios (0,1%). Por último, no observaron variación alguna los rubros de educación y de salud.

El índice de precios al por mayor (IPIM) de abril presentó una reducción de 1,2% respecto del mes anterior, constituyendo la primera variación negativa del año. En los últimos doce meses acumuló un incremento de 2,7%.

En el análisis por capítulos se observa una caída de los precios de los productos nacionales de 1,3%, en tanto que los productos importados disminuyeron 0,2%. Dentro de los primeros hubo bajas en los precios de los productos primarios (-4,5%) y minerales (-11,7%) -fuerte caída del petróleo de 12,4%-, mientras que los precios de los productos manufacturados disminuyeron 0,4%.

El índice del costo de la construcción disminuyó 0,3% respecto del mes anterior. Se verificaron retrocesos en todos sus componentes: mano de obra (-0,1%), materiales (-0,6%) y gastos generales (-0,2%). En los últimos doce meses este indicador presentó una caída de 1,2%.

La aprobación de la reforma laboral

En la primera mitad de mayo recibió aprobación legislativa el proyecto de reforma laboral. Los principales cambios introducidos respecto de la situación anterior abarcan seis temas.

El período de prueba se extiende a 90 días, ampliable a 180 días por convenio y en el caso de las PyMEs es de 180 días extensible a un año para trabajadores calificados.

Respecto de la renovación de los contratos anteriores a 1988, siguen con vigencia por dos años, a la vez que comienza su renegociación. Si no hay acuerdo, en lugar de prorrogarse automáticamente (ultraactividad), a pedido de partes se somete a arbitraje o, si no existiera tal solicitud, caducan los puntos en desacuerdo. Si se acuerda un convenio menor, los salarios básicos de cada categoría no podrán ser inferiores a los del convenio mayor.

Con relación a la renovación de los convenios posteriores a 1988, antes, si había desacuerdo se volvían ultraactivos. Con la reforma se pueden abrir negociaciones por dos años; durante ese lapso, si no hay acuerdo, se somete a arbitraje y si éste no es aceptado, cae el convenio y sólo se mantienen las cláusulas salariales.

En el tema de la articulación de los convenios, antes de la reforma prevalecía el convenio mayor (nacional o de actividad) sobre el menor (local o de empresa) y si éste no se renovaba, regían las disposiciones del mayor. El proyecto aprobado hace prevalecer el menor sobre el mayor y en caso de discrepancia se resuelve según lo previsto en los estatutos de los sindicatos.

En lo que hace a cargas sociales, antes los empresarios efectuaban el aporte normal, en tanto que ahora los que incrementen su personal se verán beneficiados con una reducción de aportes por cada nuevo trabajador efectivo.

Antes, el convenio nuevo podía derogar algunas cláusulas del anterior siempre y cuando fuera más favorable en su conjunto; con la reforma, el nuevo convenio puede modificar o anular los derechos del convenio precedente.


Perspectivas