Analisis Global

El nuevo plan de ajuste fiscal

La percepción de los mercados financieros acerca de que la economía argentina presenta un problema agudo de insolvencia externa, ha provocado una sucesión de hechos y decisiones oficiales que se expresan vertiginosa y hasta contradictoriamente.

Al inicio de la gestión Cavallo -y tras anularse el ajuste propuesto por su antecesor López Murphy- se creó el impuesto a las transacciones financieras y se aprobó una delegación de facultades al Poder Ejecutivo para una serie de reformas, que excluía explícitamente la posibilidad de reducir salarios públicos y haberes jubilatorios. Al mismo tiempo, se establecieron mecanismos de reactivación como los programas procompetitivos a favor de ciertos sectores y regiones, la suba de aranceles para bienes de consumo y el factor de convergencia cambiaria incorporando al euro.

No obstante, la incertidumbre y la desconfianza de los tenedores de títulos argentinos continuaba en aumento, lo que se traducía en una suba incesante de la tasa de riesgo-país.

Frente a este panorama, la conducción económica adoptó una decisión de alto impacto, como fue el megacanje de una porción de títulos de la deuda pública con vencimientos hasta el año 2005, que implicaba un traslado a futuro de compromisos -amortización más intereses- por alrededor de u$s 16.000 millones.

A pesar de la trascendencia del anuncio, los mercados financieros permanecieron refractarios a la toma de nuevos títulos argentinos y la tasa de riesgo-país continuó con su trayectoria fuertemente ascendente.

En tales condiciones, o sea, prácticamente sin acceso a nueva financiación, el Gobierno estableció -como no podía ser de otra manera bajo la vigencia del régimen de convertibilidad- que el gasto público quedaba limitado, mes a mes, al monto de la recaudación tributaria y previsional.

Asimismo, se garantizó el cumplimiento pleno de los compromisos derivados del endeudamiento público y del régimen de coparticipación federal de impuestos. Así, el ajuste se estableció sobre la nómina salarial, los haberes jubilatorios y otros gastos del Estado, básicamente con proveedores y contratistas.

La dura decisión oficial plantea varios problemas significativos. En primer lugar, el alto nivel de conflictividad social y hasta político que implica el recorte salarial y jubilatorio. En segundo lugar, el efecto contractivo adicional sobre la demanda agregada, en una economía que ya acumula tres años de caída en el nivel de la actividad productiva.

Adicionalmente, también cabe reconocer que sin financiación en divisas tampoco es posible tener déficit en la cuenta corriente del balance de pagos. Y que, en tal caso, sin afectar el pago de intereses de la deuda externa, la única variable de ajuste en el corto plazo son las importaciones, las cuales deberían contraerse de manera muy marcada, si se tiene en cuenta que el déficit en cuenta corriente ha oscilado entre 3 y 4 puntos del PIB en los últimos años.

 

Factor de convergencia y estructura exportadora

Dentro del conjunto de medidas anunciadas por el Ministerio de Economía el 15 de junio último, se destaca la creación de un denominado “factor de empalme o convergencia”, que adelanta para el comercio exterior la proyectada introducción del euro en el régimen de convertibilidad.

En este sentido, constituye un paso más tendiente a reconstituir el notorio desequilibrio de precios relativos derivado de la sobrevaluación del peso oficialmente reconocida. Esta medida ha generado, especialmente en el ámbito externo, una cierta incertidumbre relativa al mantenimiento de la convertibiliddad en el corto plazo.

El factor de convergencia surge del cálculo de un dólar menos el promedio de cotización de un dólar y un euro, o sea, 1 - (1 + 0,86) /2, por ejemplo. Así, dicho factor comenzó siendo de $ 0,07 por dólar (o 7%), variando diariamente en función inversa del precio del euro en dólares.

Dado que simultáneamente se redujeron en 7 puntos porcentuales los reintegros a la exportación y se bajó el arancel máximo para bienes de consumo también en 7 puntos -todo ello en el comercio extra Mercosur-, las autoridades afirmaron que el factor de convergencia era un instrumento de tipo comercial (como los reintegros y los aranceles) y no implicaba la instauración de tipos de cambio múltiples.

Considerando que en el ámbito del Mercosur en general no existían previamente reintegros ni aranceles, se puede apreciar que los efectos comerciales intrazona de la introducción del factor de convergencia son plenos y equivalentes a una devaluación frente a los países socios. Las exportaciones han sido favorecidas además por la instauración de reintegros a la exportación intrazona de hasta 5%.

Por otro lado, son especialmente beneficiadas por esta medida las exportaciones de productos primarios (cereales, oleaginosas, carnes, aceites, cueros, etc.), ya que el factor de convergencia es claramente mayor a los reintegros eliminados (de entre 0% y 2,3%). Cabe señalar que las exportaciones de combustibles, que gozan de elevados precios internacionales, han sido exceptuadas de la aplicación del citado factor.

Las exportaciones extrazona de manufacturas, si bien en general reciben efectos favorables por la instrumentación del factor de convergencia, los mismos son de diferente importancia, debido a los diferentes niveles de reintegros a la exportación y a la diversa participación de insumos importados en su producción. Las más favorecidas son las colocaciones de manufacturas de origen agropecuario, siguiendo en menor medida los productos básicos que son manufacturas de origen industrial intermedias y luego, las manufacturas de origen industrial finales, que en general son las de mayor grado de elaboración.

En realidad, al sustituir -total o parcialmente- la escala de reintegros por un factor de convergencia fijo, se produce un achatamiento o menor diferenciación de la estructura de estímulos, lo cual tiende a quitar incentivos a la exportación de productos con mayor valor agregado. Esta apreciación se refuerza recordando el especial beneficio ya mencionado que reciben las exportaciones de productos primarios.

En cuanto a las actividades no exportadoras, las afectadas por la competencia de productos brasileños ven aumentada su protección por la aplicación del factor de convergencia y el correspondiente IVA. En cambio, dichas actividades se verán perjudicadas en la medida que utilicen insumos importados que ahora se encarecen.

Finalmente y más allá de los problemas que sobre esta medida plantea la incertidumbre sobre la evolución del euro y la eventual convergencia al régimen de convertibilidad ampliada, lamentablemente la depreciación del real observada en las últimas semanas ha erosionado los efectos de la aplicación del factor de convergencia.