Sector Externo

Situación


Agilización del régimen contra “dumping” y subsidios

La extensión de la investigación y las exigencias probatorias del régimen argentino de penalización del “dumping” y los subsidios en las importaciones ha sido desde hace mucho tiempo motivos de reclamos de los industriales locales, que criticaban la lentitud y el costo de instrumentación del régimen, especialmente para las PyMEs.

Recogiendo la experiencia de Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá -principales países que utilizan este tipo de régimen-, la Secretaría de Comercio encaró una reforma, de modo compatible con los criterios establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y acortando el lapso de las investigaciones, que era mayor a los establecidos en el resto de las normas legales internacionales.

Así, a fines de agosto se publicó el Decreto 1088, por el cual se agiliza el citado régimen, disponiéndose:
 el período de determinación preliminar de la existencia de “dumping” o subvención no podrá superar los 60 días corridos;
 la determinación preliminar de la existencia de daño a la producción nacional tendrá como límite 65 días;
 la determinación final de “dumping” o subvención deberá observar un plazo de 180 días;
 la determinación final de daño y de causalidad entre el “dumping” y el daño tendrá un tope de 200 días.

También se establece la posible aplicación retroactiva de los derechos finales, con lo cual la protección a la producción local puede retrotraerse hasta el inicio de la investigación cuando exista la comprobación de hechos tales como importaciones masivas. Al revisar anualmente la medida adoptada, se cobrará al importador lo que efectivamente corresponda o se le devolverá lo que pagó en exceso.

Por otro lado, se dispone que las autoridades deberán realizar audiencias públicas antes de la resolución de las investigaciones, facilitando la expresión de las distintas partes comprendidas en cada caso. Se dispone, asimismo, la obligación de publicar los informes técnicos en Internet, posibilitando a los interesados la información sobre los criterios empleados en las investigaciones.

Con respecto a las PyMEs, la Secretaría de Comercio las asistirá directamente sobre los requerimientos de información que se necesitan para las investigaciones.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Economía a suspender o archivar la investigación en caso de acordarse compromisos voluntarios.


Acentuada contracción del comercio argentino-brasileño

En agosto último, el comercio bilateral con Brasil profundizó la contracción observada en el bimestre precedente:
 las exportaciones argentinas se redujeron 21,8% frente a agosto de 2000, luego de bajas de 10,3% en julio y de 5,6% en junio;
 las importaciones argentinas cayeron 30,3% en agosto, después de disminuciones de 15,7% en julio y de 14,3% en junio.

Según el Centro de Estudios Bonaerenses (CEB), que recoge la información estadística oficial de Brasil -la cual se anticipa a las demoradas cifras estadísticas argentinas-, nuestras exportaciones se han visto afectadas por la desaceleración productiva de Brasil. Asimismo, la creciente recesión de la economía argentina explica la fuerte caída de nuestras importaciones.

Cabría agregar la influencia que sobre el intercambio ha tenido la devaluación del real en aproximadamente 25% en los primeros ocho meses del año, que habría afectado a diversos rubros, si bien en el caso de las exportaciones argentinas en conjunto, su elasticidad respecto del tipo de cambio es reducida.

En los ocho primeros meses del año, las exportaciones argentinas sumaron u$s 4.475 millones (con variación nula respecto de igual lapso de 2000) y las importaciones, 3.748 millones (-7,3%). El saldo positivo argentino fue así de 727 millones, casi el doble del superávit alcanzado en el mismo período del año anterior.


Perspectivas