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La experiencia del MERCOSUR con el antidumping (AD) debe ser
enmarcada en una discusión más amplia sobre las asimetrías estructurales y de política
que persisten en el bloque. Así, como señalan varios autores, la utilización de los
instrumentos de defensa comercial adquirió un papel relevante y la Argentina, al verse
imposibilitada de corregir las distorsiones en su origen y de poder ajustar el tipo de
cambio en los '90, y ante la ausencia de otros mecanismos de alivio comercial, fue
progresivamente extendiendo la utilización de medidas contra las importaciones en
"condiciones desleales" originarias de Brasil. Es importante tener en cuenta que
mientras entre 1991 y 1994 (período de transición) estaban disponibles los mecanismos de
salvaguardias intrazona, a partir de Ouro Preto sólo quedaron vigentes los relativos al
comercio desleal.
En cuanto a las investigaciones antidumping llevadas a cabo por la Argentina, es notorio
que Brasil junto a China fueron los orígenes que más casos suscitaron entre 1995 y 2005,
aunque al considerar el valor de las importaciones involucradas el país vecino pasa a
liderar el ranking. Sin embargo, la lectura es distinta al ver que los resultados de las
investigaciones contra Brasil se dividieron aproximadamente en tercios entre las que no se
impusieron medidas, aquellas con compromisos de precios y las que concluyeron con derechos
finales, situación que fue claramente predominante en las correspondientes a China.
En torno a cómo deben tratarse las prácticas de discriminación de precios (dumping)
cuando ocurren entre países socios de un Acuerdo regional (AR), existe una amplia gama de
alternativas, que van desde mantener el status quo de las disciplinas antidumping (AD) tal
como se aplican a nivel multilateral (GATT-OMC) hasta sustituir éstas por políticas de
competencia -con diversas formas de administración-, o incluso la más radical de
abolirlo sin que sea claramente sustituido por otro instrumento.
Es claro que la elección de cualquiera de las alternativas estará estrechamente
relacionada con ciertas dimensiones analíticas de los Acuerdos Regionales, tales como sus
objetivos, nivel de cesión de soberanía, el grado de heterogeneidad de los socios,
niveles de asimetrías, complementariedad o rivalidad productiva, vecindad geográfica,
entre otras variables a tener en cuenta.
La elección también dependerá de las ideas prevalecientes tanto sobre la necesidad de
aplicar medidas antidumping en el comercio internacional, como de los efectos que su
instrumentación práctica ocasiona. Las conclusiones sobre ambos aspectos pueden diferir
entre otras causas según provengan de un marco teórico ortodoxo -con la centralidad del
mercado y libre comercio como ideario a seguir-, o heterodoxo, que al señalar diversos
problemas del enfoque anterior considera necesaria una serie de intervenciones de
política pública, entre ellas en el comercio internacional.
Si bien en el campo de las ideas respecto a la necesidad de este instrumento autores de
diversas orientaciones presentan fuertes controversias, existe un amplio consenso en
cuanto a que su aplicación práctica tiene importantes efectos desfavorables sobre el
comercio, y en ocasiones incluso para el país que lo aplica. Obviamente, de este consenso
no participan los representantes de los países y/o sectores que se benefician del AD,
minimizando sus consecuencias adversas y ponderando la "justa causa" de combatir
el comercio desleal, aunque como fuera analizado, con excepción de las prácticas
predatorias, su asimilación al dumping es fuente de importantes controversias.
A su vez, si en términos generales se perciben efectos negativos de la aplicación de
medidas AD en el contexto multilateral, ¿por qué se esperaría otro resultado en el
ámbito regional? Quizás la respuesta es que su aplicación es un second best frente a la
ausencia de otros instrumentos y la persistencia de asimetrías estructurales y de
políticas, lo cual nos lleva en referencia a estos temas al centro del dilema para el
MERCOSUR.
En este caso dos miradas contrapuestas dominan el debate. Aquella que señala que hasta el
momento en que éste no se constituya en un mercado unificado -con las condiciones
básicas de nivelación del campo de juego- se debe mantener el status quo en cuanto a las
disciplinas antidumping intrazona. Por otra parte, están quienes defienden la idea de que
al no existir más el arancel intrazona, -y por lo tanto tampoco segmentación
gubernamental- ya se tiene la principal característica de un mercado único, y por lo
tanto el AD debe ser reemplazado por las políticas de competencia.
En este trabajo se concluyó que la inexistencia de aranceles no garantiza la
imposibilidad de que exista discriminación de precios, y que a su vez que un arancel
externo común podría ser un incentivo para practicar dumping predatorio. Por otra parte,
se remarcó que las políticas de competencia implican un cambio más profundo del enfoque
económico, que no garantiza una mejor integración productiva, menos aún considerando
que la experiencia en la aplicación de este instrumento es relativamente reciente, para
la mayoría de los países del MERCOSUR.
Adicionalmente, desde una mirada heterodoxa más allá de qué instrumento se elija lo
central es que en su aplicación prime la racionalidad económica y que conjuntamente con
otras políticas activas permita constituir un aparato productivo más integrado a nivel
regional. La negociación del Mecanismo de Adaptación Competitiva -por ahora a nivel
bilateral entre la Argentina y Brasil- constituye un paso importante a fin de que los
conflictos comerciales se puedan tratar con mayor dosis de negociación, lo cual
permitiría que el instrumento AD se reserve sólo para aquellos casos en los cuales
prácticas desleales de comercio infrinjan con claridad importantes perjuicios para algún
sector productivo.
(1) Extracto del trabajo elaborado por el Lic. Ramiro Bertoni, publicado
en "Síntesis de la Economía Real", Nº 52, Centro de Estudios para la
Producción (CEP), Secretaría de Industria de la Nación, Buenos Aires, julio de 2006. |
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