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Un cálculo sencillo como es el de comparar los precios FOB
Golfo de México que se registraron en el mes de octubre del corriente año con los
vigentes en igual mes de 2006, basta para comprender la magnitud del proceso de incremento
de los principales productos agrícolas exportados por el país y la consecuente
decisión de gravar la renta extraordinaria que esos incrementos implican: 20% en el caso
del maíz, 60% en el del trigo y 53% en el de la soja.
La medida adoptada implicó que las retenciones pasaran de 20 a 25% para
el maíz, de 20 a 28% para el trigo, de 27,5 a 35% para la soja y de 23,5 a 32% para la
semilla de girasol, a lo que hay que agregar las modificaciones establecidas para aceites
y subproductos.
Unos días más tarde de establecidos los nuevos valores, se abrieron los registros
de exportación de trigo y de soja, pero por plazos inferiores al habitual: en el
caso del trigo se redujo de un año a 90 días y en el de la soja, a 120 días. El
objetivo buscado sería el de regular las ventas al exterior y lograr un mayor control del
negocio de exportación.
Sin embargo, la medida resulta un poco tardía si se tiene en cuenta que el registro de
exportaciones de soja se cerró tan sólo un día antes del anuncio del cambio en las
retenciones, hecho que permitió que se anotaran exportaciones de soja antes del
cierre por el equivalente a 10 millones de toneladas sin haber sido compradas.
Igual maniobra fue realizada con las declaraciones juradas para las exportaciones de
aceite de girasol.
Cabe aclarar que los aumentos de las retenciones no se aplican a los volúmenes ya
registrados, que quedan fijos al momento de su declaración y que las expectativas de
aumento de las retenciones estaban instaladas desde más de un mes atrás de haber sido
anunciadas.
El incremento de los derechos de exportación provocó una intensa discusión
en el ámbito del quehacer agropecuario, en la que intervinieron las organizaciones del
sector -que no descartan la adopción de medidas de protesta que podrían llegar hasta el
paro-, las autoridades y expertos e investigadores
Los argumentos de los críticos de la medida se centraron en lo que consideran el
carácter puramente fiscalista de la misma y sus consecuencias
distorsivas y desalentadoras de futuras inversiones, mientras que sus defensores arguyen
la necesidad de atender a la estabilidad de los precios internos frente a
la insinuación de un proceso inflacionario internacional como consecuencia de la
creciente demanda mundial de alimentos, que viene a agregarse a las presiones
inflacionarias internas generadas por el fuerte incremento del consumo.
Parece acertado que el creciente gasto público -en el marco de una política que busca
mantener el superávit fiscal y de balance de pagos- sea financiado preferentemente por
gravámenes que no pesen sobre incrementos de la productividad, como es el caso de los
mayores ingresos derivados del aumento de precios internacionales de los productos
básicos.
Excepción hecha de la soja, los productos gravados integran la canasta de bienes de
consumo masivo de la población, por lo que la desvinculación de los precios internos de
los internacionales es indispensable, si se busca la defensa del poder adquisitivo de la
población, más aún cuando se están instalando en la sociedad crecientes expectativas
inflacionarias.
Los derechos de exportación no son coparticipables, hecho que hace que,
salvo decisión expresa, las regiones en las que se genera la producción no puedan
disponer de fondos para aplicar en inversiones de infraestructura productiva y social.
Esto es particularmente inequitativo para las provincias que concentran una mayor
proporción de pequeños productores que son, por otra parte, las más
alejadas de los puertos de salida, con los consecuentes elevados costos de transporte.
Estos productores deben enfrentarse a una demanda de sus productos muy concentrada, que
les traslada, vía menores precios, todo el peso de las mayores cargas tributarias. |
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La distribución de la parte más rentable de las
exportaciones de carne, la cuota Hilton, está siendo objeto de revisión. Un proyecto
de ley propone dejar atrás el criterio de la trayectoria exportadora ("past
performance") de los frigoríficos, para la participación en las 28.000 toneladas
asignadas por la Unión Europea a la Argentina para su ingreso en condiciones
diferenciales en ese espacio.
En su reemplazo se propone una distribución territorial entre las provincias
con mayores stocks ganaderos y su asignación a empresas frigoríficas de
capital nacional.
El primero de estos aspectos, más allá de su contenido equitativo, ofrece una cierta
dificultad para su instrumentación, derivada de la escasez de infraestructura
frigorífica en condiciones de cumplir con las exigencias de ese mercado.
El segundo aspecto, en cambio, surge de la creciente concentración de la
industria frigorífica en manos de capitales extranjeros y reivindica el hecho de que la
cuota en cuestión ha sido asignada al país. |