La auditoría de consorcios es una actividad incipiente y,
como tal, representa un ámbito potencial de inserción laboral con buenas perspectivas
para los profesionales en Ciencias Económicas. Pero también requiere de la vigilancia
profesional en lo referente a normas y proyectos cuya aprobación puede afectar el normal
desarrollo de este campo de actuación. Ya se dictaron ocho normas IRAM en la materia. La
legislatura porteña tiene varios proyectos pendientes de tratamiento.
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Autor:
Dr. Ricardo Baulán
Miembro de la Comisión de Estudios sobre Comercio Exterior y Organizaciones
Regionales |
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La
auditoría de consorcios es una modalidad de ejercicio de la Profesión que poco a poco, y
gracias a los buenos resultados que habitualmente arroja, se fue incorporando a las
preocupaciones de los integrantes de los consejos de administración. No obstante, hay que
destacar que es común que el tema surja como consecuencia de una decisión del
administrador no compartida por el consejo de administración antes que debido a la
vocación de control en sí.
En general, a pesar de que en muchos edificios es el administrador quien se ocupa del
manejo de los fondos, la principal causa de la consulta al profesional es su
desaparición, o bien, la voluntad de los copropietarios de desvincularlo.
Lamentablemente, el concepto de revisión como rutina no se encuentra lo suficientemente
arraigado en esta sociedad y, por ello, desarrollar un chequeo es considerado un gasto
más que una inversión. Si una persona habita en un edificio, bastará con preguntarle a
un vecino para ratificar lo expuesto.
Contratar un servicio de auditoría otorga al consorcio la posibilidad de tener una idea
cabal de su situación administrativa a una fecha determinada, además de contar con una
certificación y con las conclusiones del profesional actuante. Este trabajo no enfoca a
la persona que administra el edificio, sino la documentación de respaldo y elementos que
permitirán opinar sobre la razonabilidad del estado administrativo del inmueble. En
consecuencia, sin importar otras cuestiones, respaldará la tarea de quien administra
correctamente y pondrá en evidencia al mal administrador, advirtiendo a los
copropietarios de los riesgos (reales o potenciales) a los que se exponen si continúan en
esa senda.
Entonces, si la razón que predomina en la solicitud de un servicio de este tipo es la
persona que administra y no el resultado de su administración, existe una confusión en
el objetivo de la contratación, y el profesional puede resultar víctima de ella. Una
forma de tener clara esta idea es preguntarse: ¿en qué situación se encuentra el
contratado frente a un trabajo de auditoría que refleja que la actuación del
administrador ha sido razonable si la voluntad del contratante es la búsqueda de
elementos que incriminen a aquel para justificar su remoción?
No es responsabilidad del auditor la destitución del administrador, y esto es terminante.
La precaución es una virtud a considerar en estos casos, pues quienes contratan el
servicio actúan en ocasiones por impulso, juzgando por desaparecido a quien no lo está,
sin haber realizado los chequeos mínimos pertinentes, o intentan delegar en el
profesional responsabilidades que, como el nombramiento o remoción del administrador, son
competencia de los copropietarios (la Ley 13.512, su decreto reglamentario y los
reglamentos de copropiedad de cada inmueble dan cuenta de ello).
Por ello, si bien en estos días las oportunidades de trabajo no abundan, es necesario
hacer prevalecer ante todo la responsabilidad profesional, que debe valorarse y hacerse
valorar, y, en su nombre, tanto en oportunidad de la entrevista originada por la consulta
como en el contenido de la cotización, es imperioso establecer el alcance de la tarea con
la mayor precisión posible para evitar confusiones que agredan al auditor en forma
personal y como profesional, y generen adicionalmente conflictos de cobranza.
Las normas IRAM
Serie 65000
Desde el año 1997, el Instituto Racionalizador Argentino de Medidas (IRAM) emite la serie
65000, referida a la administración de la propiedad horizontal. Las ocho normas
producidas (ver IRAM - Resumen de la serie) abarcan distintos aspectos que hacen más a la
tarea del administrador. No obstante, se observan en algunas de ellas los siguientes
detalles de interés que actúan a favor de la tarea del auditor:
La norma 65002 "Certificado de deuda por expensas comunes" considera como
puntos 2 y 4 del formulario el detalle de seguros del edificio y los litigios en los que
el consorcio es parte.
La norma
65004 "Estatuto del Consejo de propietarios" destaca condiciones mínimas para
integrar dicho órgano, funciones, limitaciones, y establece como formalidad un libro para
el asiento de las decisiones adoptadas.
La norma 65006 "Liquidación de expensas comunes" incorpora para
la presentación mensual el Cuadro IV, que denomina Estado Económico. Aquí, entre otros
conceptos, se consideran las cuentas a pagar del consorcio (habitualmente ausentes en
estos informes).
La norma
65008, de reciente data (25/04/2002), profundiza acerca de los derechos del administrador;
uno de sus aspectos se refiere a su remoción o desvinculación.
Si bien estas normas no son
de cumplimiento obligatorio (para ello es necesario que al menos una ley emanada de la
legislatura porteña las incorpore como tales dentro de la jurisdicción), una decisión
de la asamblea de propietarios, en tal sentido, exigirá al administrador su utilización.
Esta actitud se recomienda pues agrega elementos que hacen a una mejor exposición y
transparencia de la gestión, tanto del administrador como del consejo de administración
del edificio.
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IRAM
- Resumen de la serie 65000 |
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Norma
Nº |
Tema |
65001 |
Formulario de registro de propietarios |
65002 |
Formulario de certificación de expensas comunes |
65003 |
Formulario de convocatoria a asamblea |
65004 |
Estatuto del consejo de propietarios |
65005 |
Acta de asamblea. Contenido |
65006 |
Liquidación de expensas comunes |
65007 |
Pautas para la elección del administrador |
65008 |
Derechos del administrador |
Las normas pueden ser adquiridas en Perú 556 "PB", Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17. El costo de cada una (a noviembre de 2002) es
de $ 14.- También existe una versión en CD, que incluye a todas, y su precio es de $ 60.- |
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Dónde informarse
En la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han presentado proyectos de
ley que tienen por objetivo adoptar las distintas normas IRAM de la serie 65000, aunque
aún no fueron tratados y se encuentran en espera.
En el mismo estadio está un proyecto referido a la obligatoriedad de rendición anual de
cuentas en los consorcios, sobre el cual se llevó a cabo una charla en el CPCECABA el 30
de septiembre de 2002 (el material se ha publicado en la página Web del Consejo).
Finalmente, existen otros que establecen el Registro de Administradores de edificios y
crean el Ente Matriculador de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal.
Todos ellos (ver alguno de los proyectos de ley en la legislatura porteña) pueden ser
consultados mediante el buscador del Centro de Documentación de la legislatura porteña
www.cedom.gov.ar/es/busca/. Allí es conveniente usar como clave de búsqueda
"propiedad horizontal" o "consorcios", y solicitar la información
respecto a "todos los años". Este material puede bajarse al disco rígido de
una computadora para su análisis, pues se encuentra desarrollado bajo Word y debidamente
comprimido, por lo cual demanda poco tiempo de comunicación para su transferencia.
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Algunos
de los proyectos de ley en la legislatura porteña |
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Proyecto
Nº |
Fecha |
Tema |
200201479 |
27/06/2002 |
Se
crea el Colegio Público de Administración de Inmuebles de PH |
200102896 |
28/06/2001 |
Normas
obligatorias para los reglamentos de copropiedad |
200102357 |
31/05/2001 |
Disposiciones
para la rendición anual de cuentas de los consorcios |
200100961 |
05/04/2001 |
Solicita
al Congreso la modificaión del Art. 9º
de la Ley 13.512. |
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Actividad incipiente
Los proyectos de ley están pendientes, pero se está trabajando en el tema. Las normas
IRAM continúan desarrollándose y la Profesión, más allá de las experiencias
laborales, tiene también material publicado sobre el tema (Informe Nº 20
"Consorcios de Propiedad Horizontal: el valor agregado de la opinión profesional del
auditor externo"; "Auditoría financiera y de gestión de los consorcios regidos
por la Ley 13.512" Dr. Leopoldo I. Gurovich).
La auditoría de consorcios es una actividad incipiente y, por lo tanto, requiere de la
vigilancia profesional en lo referente a normas y proyectos cuya aprobación puede afectar
el normal desarrollo de este campo de actuación. Por ello, es importante chequear en
detalle estas cuestiones, pues son las que irán construyendo el marco dentro del cual se
llevará a cabo la tarea del auditor.
La queja consecuente es que el profesional, en la mayoría de las ocasiones, debe
enfrentarse ante hechos consumados por el dictado de leyes, decretos, resoluciones, etc.,
y, a partir de allí, comienza a trabajar en su adecuación o corrección. En este caso,
está abierta la posibilidad de actuar junto a la legislatura y al IRAM, cooperando y
armonizando criterios que consideren la actuación de la Profesión. Ahora es el momento
de prevenir, que, como es sabido, es mejor que el de curar.
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