Ante la actual gravísima situación económico-financiera
de la Argentina, que se desarrolla dentro de un contexto de caos político-institucional,
es muy difícil pretender desarrollar nuevos negocios. De todas maneras, existen diversos
instrumentos financieros que, una vez normalizado el marco institucional, serán con
seguridad de suma utilidad para los emprendedores de proyectos inmobiliarios.
La situación de los bancos ya no será la misma después del llamado
"corralito". Los ahorristas buscarán nuevas alternativas para el desembarco de
sus depósitos. Habrá que agilizar el ingenio para ofrecerles vehículos idóneos y
atractivos donde canalizar sus ahorros.
Los fideicomisos financieros y los fondos cerrados de créditos pueden ser algunos de
ellos.
Como se sabe, la securitización o titulización, al independizar a los activos que se
transfieren del riesgo de insolvencia del originante, va a presentarse como una
alternativa muy buscada para ofrecer instrumentos financieros que sean aceptados por los
inversores institucionales y por los pequeños y medianos ahorristas.
Fideicomisos financieros y fondos comunes
La Ley de Fideicomiso Financiero 24.441, comúnmente denominada "Ley de
Financiamiento de la Vivienda y la Construcción", establece en sus considerandos que
"proporciona a la sociedad argentina un marco jurídico-institucional apto para
desarrollar las condiciones más favorables de acceso a una vivienda digna".
Asimismo menciona que a tal fin se establecieron los instrumentos adecuados para ampliar
las posibilidades de financiación a largo plazo para la adquisición de viviendas,
simplificando procedimientos, jerarquizando las garantías y creando los institutos
legales aptos para desarrollar el mercado secundario de hipotecas, que permitirá la
captación de ahorro privado e institucional para proveer recursos a esa financiación.
La Ley, sancionada a fines de 1994 y reglamentada casi un año después por
el Decreto 780/95, remueve los obstáculos que existían a esa fecha e instala en la
estructura jurídica argentina el "fideicomiso", la "letra
hipotecaria", la "deuda subordinada" y la "ejecución hipotecaria
extrajudicial", y crea las figuras del "fideicomiso financiero" -para las
sociedades que quieran ofrecerse al público como fiduciarias, con el agregado de que los
títulos de deuda y certificados de participación que emitan podrán ser objeto de oferta
pública- y de la "letra hipotecaria" para solucionar los problemas de la
cesión.
En lo que hace a los Fondos Comunes de Inversión, la ley subsana las
inconsistencias legales del Decreto Reglamentario de la Ley de Fondos y especialmente de
la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (CNV) sobre "Fondos
Cerrados de Créditos", cuyos objetos y patrimonios no figuraban en la ley original,
así como también incorpora los fondos "inmobiliarios". En cuanto a su sistema
impositivo, el texto legal iguala el tratamiento de todos los fondos y extiende las
exenciones en lo que hace al IVA, Ganancias e Ingresos Brutos.
Volviendo al "fideicomiso", que claramente es la parte principal
del cuerpo normativo, la médula pasa por la creación de "sociedades
fiduciarias" (fideicomiso financiero) que actúen en la oferta pública mediante la
compra de carteras de activos crediticios y la posterior emisión de certificados de
participación o de títulos de deuda, respaldados por dichos activos, mejorados -en la
medida de lo posible o necesario- en su riesgo crediticio (enhancement credit).
Fideicomiso: concepto y objetivo
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la "propiedad
fiduciaria" de bienes determinados a otra (fiduciario), que se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirla al
cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante o al beneficiario.
El fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una
entidad financiera o sociedad autorizada por la CNV, y los beneficiarios son titulares de
certificados de participación o de títulos de deuda garantizados con los bienes
fideicomitidos.
Dichos certificados de participación y títulos de deuda son considerados
títulos valores y pueden ser objeto de oferta pública; la CNV es la autoridad de
aplicación.
El objetivo de este instrumento es la obtención de liquidez a través de la
venta de activos en forma parcial o total, buscando un mercado de inversores al que no se
tendría acceso sino por medio de la titulización fiduciaria. También se puede emplear
el fideicomiso como herramienta "no tradicional" para la obtención de
"financiamiento tradicional".
Hay que mencionar un valor agregado del fideicomiso para su elección como
instrumento financiero de cualquier proyecto de inversión que requiera de financiación
bancaria: es una garantía aceptable por el acreedor financiero, transformado en
fiduciante.
Finalmente, es oportuno mencionar que los fideicomisos tienen como uno de
sus objetivos fundamentales ser vehículos de financiamiento de aquellas empresas que
tengan un alto potencial de ventas a plazos, pero que carezcan del capital necesario para
hacer frente a dicho financiamiento. La solución puede llegar de la mano del fideicomiso
dado que dicha empresa realiza la venta y cede a un fideicomiso los créditos originados
por dicha venta a plazo; el fideicomiso empaqueta esos créditos y los vende a través de
los títulos valores que emite.
Los
requisitos son los siguientes:
1.
Un instrumento contractual que lo
habilite.
2. La transmisión en propiedad de bienes a un sujeto
denominado "fiduciario".
3. Un objeto, al cual se someterá en ejecución el
fiduciario.
4. La existencia de los siguientes sujetos:
Fiduciante: transmite
los activos.
Fiduciario: recibe los
activos a ser administrados.
Beneficiario: recibe el
provecho del contrato.
Fideicomisario: último
beneficiario, que puede no existir.
Propiedad
fiduciaria
¿Qué pasa con la propiedad? Por efecto del contrato de fideicomiso, el fiduciante se
desprende de la propiedad de un bien mediante la transmisión al fiduciario, pero éste no
recibe una propiedad plena, sino que se subordina a las limitaciones de sus facultades,
establecidas en el contrato y en la Ley 24.441.
Características de los Fondos Comunes Cerrados de Crédito (FCC)
Deberán ser integrados por conjuntos homogéneos o análogos de activos o derechos
crediticios. Además, los activos podrán ser transmitidos por la entidad financiera que
actúe como sociedad gerente o sociedad depositaria, o se encuentre vinculada a éstas en
forma directa o indirecta. También podrán formarse con créditos provenientes de otras
entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
Los FCC funcionarán de manera similar a los FCI. En lugar de estar constituidos por
acciones, obligaciones negociables o títulos públicos, estarán formados por créditos
titulizados y de características homogéneas. Cada inversor adquirirá cuotas partes, que
le darán derechos sobre los flujos de fondos (capital e intereses pagados por los
deudores).
Los títulos podrán ser de renta fija o variable, en tanto que los activos crediticios
deberán tener dos calificaciones de riesgo. A los fines de la colocación de las cuotas
partes, la sociedad gerente deberá preparar un prospecto.
Ventajas de la securitización o titulización
Reduce a las empresas emisoras el costo del financiamiento. Al emitir títulos con
garantías reales, se obtienen tasas menores por menor riesgo. Puede sumarse la existencia
de terceros garantes que respalden la emisión o la garantía de la entidad colocadora.
Permite a las entidades financieras con alto grado de inmovilización movilizar sus
carteras y obtener fondos aplicables a nuevos proyectos. Se reduce el riesgo de arbitraje
entre el corto y el largo plazo. Se libera también el capital al remover los activos
crediticios y se multiplica la capacidad prestable.
La securitización aparece como una óptima alternativa que no debe desperdiciarse,
considerada desde el punto de vista de las empresas que cuenten con activos securitizables
y necesiten financiación para llevar adelante nuevos proyectos o acelerar el ciclo de sus
negocios, reducir endeudamiento, mejorar relaciones técnicas del balance u obtener
créditos a menor tasa de manera de bajar costos y mejorar sus condiciones competitivas.
A su vez, debe evaluarse como una alternativa sumamente útil para evitar los riesgos
derivados de las eventuales situaciones concursales de los constructores o vendedores de
inmuebles, ya que, al securitizarse los activos destinados al público inversor, éstos
quedan fuera del alcance de una eventual insolvencia tanto del fiduciante (empresa
constructora o desarrollador inmobiliario) como del fiduciario (entidad financiera). |