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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 66 - Febrero 2003
El peligro de una sobreimposición tributaria
Ajuste por inflación: mitos y realidades
Durante los últimos meses, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cobró protagonismo en la discusión por la aplicación del ajuste por inflación. El presidente de la Institución, Dr. Horacio López Santiso, brinda en el siguiente artículo un panorama de las distintas posiciones en juego con sus argumentos a favor y en contra. Y advierte sobre los peligros de que una excesiva presión tributaria, provocada por las iniciativas que sobre este asunto viene promoviendo el Gobierno, termine "matando" la incipiente reactivación económica, como ocurrió en su momento con el "veranito" del inicio de la gestión del ex ministro de Economía José Luis Machinea
Autor: Dr. Horacio López Santiso
Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Numerosos artículos han tratado el tema que aparece como uno de los relevantes de la actualidad económica argentina: ajuste sí o ajuste no. Compensación o no (teórica) con el proyecto presentado al Parlamento la semana pasada y que, para ser descifrado, requiere que nos tomemos nuestro tiempo. Sobre esto han opinado contadores (algunos sin buena formación económica) y economistas (que a veces carecen de conocimientos contables).

Creo que el tema tiene implicaciones económicas y contables. Haré seguidamente algunas consideraciones que permitirán (o no, según se mire) clarificar el tema.

1) No hay índices que midan adecuadamente "la inflación".

Los llamados "ajustes por inflación" son independientes de si hay o no inflación. Sobre la definición de "inflación" hay seguramente muchas acepciones. Los "ajustes" solamente parten de las "variaciones en el poder adquisitivo de la moneda (PAM)" para definir cuándo estas variaciones justifican el ajuste, y, entonces, aconsejarlo.
Hay economistas (renombrados o casi desconocidos) que sostienen que "no hay inflación" porque el incremento del Indice de Precios Mayoristas (IPIM) o del Indice de Precios al Consumidor (IPC) oscila en el 1% mensual. De todos modos hay que tener sólidos argumentos (que yo desconozco) para sostener que desde el 6 de enero de 2002 no ha habido importantes variaciones en el PAM y que merecerían alguna consideración económica, contable e impositiva. Veremos más adelante cuál.

2) El IPIM no es una adecuada medida de la inflación.


Cuando se decide ajustar por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, hay discusiones acerca de cuál es el índice que mejor la mide. Lo que no se discute es la búsqueda de un índice "promedio", salvo para quienes propugnen el caos que ocurriría si se aplicaran índices para cada sector.


Hay quienes sostienen que el IPC, a veces por razones de mera conveniencia, es el que debe aplicarse. Otros se apoyan en el IPIM. Razonemos sobre el tema.

El IPC en la Argentina ni siquiera es un buen índice de precios al consumidor (para usarlo como medida de la variaciones del PAM). Está influido por la contención de precios en los servicios públicos; computa precios minoristas influidos por las liquidaciones a que deben acudir los vendedores de alimentos ante la caída de las ventas por la situación económica y tiene escasamente contemplada la influencia de la variación en el tipo de cambio (enero - octubre, 260%).

Hoy la variación del IPC enero a octubre es del 40 por ciento. Hay que reunir muchos argumentos para sostener que la pérdida del poder adquisitivo del peso entre enero y octubre fue de sólo el 40 por ciento.

El IPIM tiene bases más razonables para su determinación. Reconoce, cuando corresponde, los efectos de variaciones de precios motivados por el tipo de cambio. Tiene, y en esto comparte con el IPC, las ventajas de su difusión rápida y amplia y su preparación correcta. Por otra parte, ha sido, desde mucho tiempo atrás, el recomendado por la doctrina contable con aceptación pacífica de estudiosos y usuarios.

En esta oportunidad la medición del PAM de enero a octubre es del 123%, porcentaje que –hasta para un lego- está mucho más cerca de ser razonable que el del 40% de IPC como elemento de medición.

3) El "ajuste impositivo por inflación" motoriza la inflación.


Este argumento -algunos han llamado al "ajuste" un "instituto indexatorio"- no resiste mucho análisis. La inflación se produce por variaciones importantes y continuadas en el PAM, motivadas por cambios de los precios. No se está motorizando la inflación sólo porque se verifique que los precios han cambiado y sea necesario reconocerlo impositivamente; si uno quiere mantenerse en un régimen tributario justo y que respete los principios clásicos de la tributación, desea que no se cobren impuestos sobre ganancias que no existen y que no se deje de cobrar sobre ganancias que existen.


Se ha dicho que el Gobierno habría ya obtenido, a mitad de año, el acuerdo con el FMI para no aplicar el "ajuste impositivo por inflación". No me consta. Pero de ser así puede ser que la aprobación la haya obtenido de los mismos funcionarios internacionales que en enero de 2002 aconsejaron dejar flotar libremente el tipo de cambio en la Argentina.

4) No hay inflación en la Argentina. Sólo cambios en los "precios relativos".


Cambios en los precios relativos hay siempre. En ninguna economía mundial los precios están estáticos, ni tampoco todos suben acompasadamente, al unísono, en la misma proporción. Por lo tanto, el argumento no es válido para dejar de reconocer las variaciones importantes en el PAM. Además, si en el futuro las variaciones se estabilizaran, los coeficientes que midan el PAM serán 1 o cercanos a 1 y no habría, razonablemente, necesidad de corrección.

Norma Incomprensible

Vale la pena recordar que este argumento y el anterior -contra la opinión de la casi totalidad de la profesión contable- fue el utilizado por el ministro Cavallo en agosto de 1995 para dar por terminado el ajuste, prohijando la sanción del decreto 316/95. La verdad sobre el tema, como pudo verse entonces, fue que de esa manera los resultados nominales de un banco oficial, que ascendían a alrededor de $ 300 millones, estaban en condiciones de pasar al Tesoro mientras el balance ajustado mostraba una pérdida importantísima. Finalmente, este gobierno ha derogado el incomprensible decreto 316/95.

5) El "valor ajustado" de los bienes de uso.

Varios economistas han señalado que el "valor" de los bienes de uso prácticamente no puede haber acompañado nunca un ajuste del 123 por ciento.


Otra confusión por no conocer bien el ajuste para reflejar las variaciones en el PAM. Supongamos un bien de costo $ 100 el 31/12/01; la cifra ajustada por el coeficiente 2,23 (o sea el 123% de incremento) será de $ 223 y eso representa el valor en moneda homogénea al 31/10/02 (que refleja la variación en el PAM) de los pesos invertidos el 31/12/01 y no significa ningún valor de mercado.


Tampoco impide que el bien sea comprado por debajo de los $ 223. Pero el monto que resulte del ajuste tiene que ser contrastado –según las normas contables- con su "valor recuperable". O sea, tiene que ser comparado con el mayor de estos dos valores: el neto de realización o su valor de uso (flujos netos de fondos esperados). Si no supera el valor recuperable, habrá que reducirlo hasta donde fuese necesario. Es decir, no se producirá la temida sobrevaluación que alertan algunos economistas.

6) La Argentina es el único país en el mundo que ha desarrollado normas tendientes al ajuste integral por inflación de los balances impositivos.


No es así; Brasil, Chile, Israel y muchos países del este de la Unión Europea lo tienen. Obviamente, los países que no sufren inflación no necesitan "ajuste impositivo".

7) Los efectos económicos del proyecto de modificaciones tributarias en el impuesto a las ganancias que auspicia el Gobierno y, además, elimina el ajuste por inflación impositivo. Como lo ha señalado bien el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en reciente declaración, "es nuestro deber advertir que si prosperan las medidas anunciadas se podría producir:


"Un efecto de sobrepresión impositiva de características similares al impuestazo que en el año 2000, en la gestión Machinea, ahogó, en un corto plazo, la incipiente recuperación insinuada a fines de 1999. Recordemos que la presión impositiva se puede provocar, efectivamente, de dos maneras principales:

a) por el incremento de las alícuotas, sin cambiar la materia tributaria sobre la que se aplica el impuesto, o bien

b) sin aumentar las alícuotas, o aun reduciéndolas -como en este caso- cuando se distorsionan abrupta y negativamente las bases sobre las que se aplica el impuesto".

Creo que de la manera propuesta por el PEN al Congreso se producirá una enorme transferencia de dinero del sector privado al público, que hubiera podido ser invertido en incrementar actividades productoras de bienes y servicios y, consecuentemente, en crear nuevos puestos de trabajo.

Existe un gran peligro que, como en el año 2000 (Machinea), a la incipiente reactivación actual (el "veranito") se la lleve puesta la falta de justicia en el régimen de Ganancias, simplemente por privilegiar la "caja".


Con todo lo cual se habría puesto de relieve otra vez la famosa frase que dice que el hombre es el único ser viviente que tropieza dos veces con la misma piedra.


Queda para los economistas puros, finalmente, opinar acerca de si es o no una buena medida de política económica subir o modificar desmesuradamente (y ahora asimétricamente) la presión tributaria para impulsar un proceso de reactivación que se estaría insinuando.

Este artículo fue publicado originalmente en el diario La Nación el 30 de noviembre de 2002

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