Numerosos
artículos han tratado el tema que aparece como uno de los relevantes de la actualidad
económica argentina: ajuste sí o ajuste no. Compensación o no (teórica) con el
proyecto presentado al Parlamento la semana pasada y que, para ser descifrado, requiere
que nos tomemos nuestro tiempo. Sobre esto han opinado contadores (algunos sin buena
formación económica) y economistas (que a veces carecen de conocimientos contables).
Creo que el tema tiene implicaciones económicas y contables. Haré seguidamente algunas
consideraciones que permitirán (o no, según se mire) clarificar el tema.
1) No hay índices que midan adecuadamente "la
inflación".
Los llamados "ajustes por inflación" son independientes de si hay o no
inflación. Sobre la definición de "inflación" hay seguramente muchas
acepciones. Los "ajustes" solamente parten de las "variaciones en el poder
adquisitivo de la moneda (PAM)" para definir cuándo estas variaciones justifican el
ajuste, y, entonces, aconsejarlo.
Hay economistas (renombrados o casi desconocidos) que sostienen que "no hay
inflación" porque el incremento del Indice de Precios Mayoristas (IPIM) o del Indice
de Precios al Consumidor (IPC) oscila en el 1% mensual. De todos modos hay que tener
sólidos argumentos (que yo desconozco) para sostener que desde el 6 de enero de 2002 no
ha habido importantes variaciones en el PAM y que merecerían alguna consideración
económica, contable e impositiva. Veremos más adelante cuál.
2) El IPIM no es una
adecuada medida de la inflación.
Cuando se decide ajustar por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, hay
discusiones acerca de cuál es el índice que mejor la mide. Lo que no se discute es la
búsqueda de un índice "promedio", salvo para quienes propugnen el caos que
ocurriría si se aplicaran índices para cada sector.
Hay quienes sostienen que el IPC, a veces por razones de mera conveniencia, es el que debe
aplicarse. Otros se apoyan en el IPIM. Razonemos sobre el tema.
El IPC en la Argentina ni siquiera es un buen índice de precios al
consumidor (para usarlo como medida de la variaciones del PAM). Está influido por la
contención de precios en los servicios públicos; computa precios minoristas influidos
por las liquidaciones a que deben acudir los vendedores de alimentos ante la caída de las
ventas por la situación económica y tiene escasamente contemplada la influencia de la
variación en el tipo de cambio (enero - octubre, 260%).
Hoy la variación del IPC enero a octubre es del 40 por ciento. Hay que
reunir muchos argumentos para sostener que la pérdida del poder adquisitivo del peso
entre enero y octubre fue de sólo el 40 por ciento.
El IPIM tiene bases más razonables para su determinación. Reconoce, cuando
corresponde, los efectos de variaciones de precios motivados por el tipo de cambio. Tiene,
y en esto comparte con el IPC, las ventajas de su difusión rápida y amplia y su
preparación correcta. Por otra parte, ha sido, desde mucho tiempo atrás, el recomendado
por la doctrina contable con aceptación pacífica de estudiosos y usuarios.
En esta oportunidad la medición del PAM de enero a octubre es del 123%,
porcentaje que hasta para un lego- está mucho más cerca de ser razonable que el
del 40% de IPC como elemento de medición.
3) El "ajuste impositivo por
inflación" motoriza la inflación.
Este argumento -algunos han llamado al "ajuste" un "instituto
indexatorio"- no resiste mucho análisis. La inflación se produce por variaciones
importantes y continuadas en el PAM, motivadas por cambios de los precios. No se está
motorizando la inflación sólo porque se verifique que los precios han cambiado y sea
necesario reconocerlo impositivamente; si uno quiere mantenerse en un régimen tributario
justo y que respete los principios clásicos de la tributación, desea que no se cobren
impuestos sobre ganancias que no existen y que no se deje de cobrar sobre ganancias que
existen.
Se ha dicho que el Gobierno habría ya obtenido, a mitad de año, el acuerdo con el FMI
para no aplicar el "ajuste impositivo por inflación". No me consta. Pero de ser
así puede ser que la aprobación la haya obtenido de los mismos funcionarios
internacionales que en enero de 2002 aconsejaron dejar flotar libremente el tipo de cambio
en la Argentina.
4) No hay inflación en
la Argentina. Sólo cambios en los "precios relativos".
Cambios en los precios relativos hay siempre. En ninguna economía mundial los precios
están estáticos, ni tampoco todos suben acompasadamente, al unísono, en la misma
proporción. Por lo tanto, el argumento no es válido para dejar de reconocer las
variaciones importantes en el PAM. Además, si en el futuro las variaciones se
estabilizaran, los coeficientes que midan el PAM serán 1 o cercanos a 1 y no habría,
razonablemente, necesidad de corrección.
Norma
Incomprensible
Vale la pena recordar que este argumento y el anterior -contra la opinión de la casi
totalidad de la profesión contable- fue el utilizado por el ministro Cavallo en agosto de
1995 para dar por terminado el ajuste, prohijando la sanción del decreto 316/95. La
verdad sobre el tema, como pudo verse entonces, fue que de esa manera los resultados
nominales de un banco oficial, que ascendían a alrededor de $ 300 millones, estaban en
condiciones de pasar al Tesoro mientras el balance ajustado mostraba una pérdida
importantísima. Finalmente, este gobierno ha derogado el incomprensible decreto 316/95.
5) El "valor ajustado" de
los bienes de uso.
Varios economistas han señalado que el "valor" de los bienes de uso
prácticamente no puede haber acompañado nunca un ajuste del 123 por ciento.
Otra confusión por no conocer bien el ajuste para reflejar las variaciones en el PAM.
Supongamos un bien de costo $ 100 el 31/12/01; la cifra ajustada por el coeficiente 2,23
(o sea el 123% de incremento) será de $ 223 y eso representa el valor en moneda
homogénea al 31/10/02 (que refleja la variación en el PAM) de los pesos invertidos el
31/12/01 y no significa ningún valor de mercado.
Tampoco impide que el bien sea comprado por debajo de los $ 223. Pero el monto que resulte
del ajuste tiene que ser contrastado según las normas contables- con su "valor
recuperable". O sea, tiene que ser comparado con el mayor de estos dos valores: el
neto de realización o su valor de uso (flujos netos de fondos esperados). Si no supera el
valor recuperable, habrá que reducirlo hasta donde fuese necesario. Es decir, no se
producirá la temida sobrevaluación que alertan algunos economistas.
6) La Argentina es el
único país en el mundo que ha desarrollado normas tendientes al ajuste integral por
inflación de los balances impositivos.
No es así; Brasil, Chile, Israel y muchos países del este de la Unión Europea lo
tienen. Obviamente, los países que no sufren inflación no necesitan "ajuste
impositivo".
7) Los efectos económicos del proyecto de
modificaciones tributarias en el impuesto a las ganancias que auspicia el Gobierno y,
además, elimina el ajuste por inflación impositivo. Como lo ha señalado bien el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en reciente
declaración, "es nuestro deber advertir que si prosperan las medidas anunciadas se
podría producir:
"Un efecto de sobrepresión impositiva de características similares al impuestazo
que en el año 2000, en la gestión Machinea, ahogó, en un corto plazo, la incipiente
recuperación insinuada a fines de 1999. Recordemos que la presión impositiva se puede
provocar, efectivamente, de dos maneras principales:
a) por el incremento de las alícuotas, sin
cambiar la materia tributaria sobre la que se aplica el impuesto, o bien
b) sin aumentar las alícuotas, o aun
reduciéndolas -como en este caso- cuando se distorsionan abrupta y negativamente las
bases sobre las que se aplica el impuesto".
Creo que de la
manera propuesta por el PEN al Congreso se producirá una enorme transferencia de dinero
del sector privado al público, que hubiera podido ser invertido en incrementar
actividades productoras de bienes y servicios y, consecuentemente, en crear nuevos puestos
de trabajo.
Existe un gran peligro que, como en el año 2000 (Machinea), a la incipiente reactivación
actual (el "veranito") se la lleve puesta la falta de justicia en el régimen de
Ganancias, simplemente por privilegiar la "caja".
Con todo lo cual se habría puesto de relieve otra vez la famosa frase que dice que el
hombre es el único ser viviente que tropieza dos veces con la misma piedra.
Queda para los economistas puros, finalmente, opinar acerca de si es o no una buena medida
de política económica subir o modificar desmesuradamente (y ahora asimétricamente) la
presión tributaria para impulsar un proceso de reactivación que se estaría insinuando. |