La
posición que viene sosteniendo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sumó en las últimas semanas importantes señales de
respaldo de la Justicia. En distintas instancias, los magistrados están fallando a favor
de la posibilidad de que se pueda aplicar el ajuste por inflación, una alternativa a la
que se opone la actual conducción del Ministerio de Economía.
Como es sabido, el argumento oficial para no aplicar el ajuste por inflación es el del
riesgo de introducir mecanismos de indexación en la economía, que incorporen presiones a
la suba de precios. Esta visión es contraria a la que mantienen los profesionales en
Ciencias Económicas, los empresarios y la mayoría de la opinión pública. El Consejo
repitió en distintas ocasiones la metáfora de que "no desaparece la fiebre si se
rompe el termómetro". Al no permitir ajustar los balances, el Estado recauda más.
Sin embargo, se trata de ganancias ficticias y, además, deja de recaudar sobre algunas
ganancias reales (las producidas por la pesificación de las deudas,
dependiendo de la estructura patrimonial de las empresas).
Sobre el cierre de esta edición de Universo Económico, la Justicia
volvió a dar una fuerte señal contra la política impositiva del Ministerio de
Economía. En efecto, la Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional la
prohibición a las firmas de aplicar ajuste por inflación sobre sus balances.
Si bien, como se analiza más adelante, ya había habido resoluciones judiciales de este
tipo, la mayor parte de ellas eran de primera instancia y habían otorgado medidas
cautelares. La resolución de la Cámara se refiere, en cambio, al fondo de la cuestión y
descalifica en términos duros la decisión oficial de no permitir el ajuste por
inflación.
El fallo de los camaristas federales de Paraná afirmó que el Estado está obteniendo
recursos ya no de las ganancias de las empresas, sino de sus capitales. De esta forma,
concluyeron, se están violando varios derechos constitucionales: en primer lugar, el de
propiedad.
Los camaristas Gabriel Chausovksy, Enrique García Vitor y Guillermo Enderle dijeron que
"si no se permite la actualización, se habrá de tributar sobre falsas ganancias
(...), implicando una confiscación no tolerada por nuestra Constitución Nacional y, en
particular, apareciendo una capacidad contributiva que no es real".
Antecedentes
Con anterioridad, el Juzgado Federal de 1ª. Instancia de Paraná había aceptado una
medida cautelar innovativa, por la misma causa, de una sociedad a fin de que "la
A.F.I.P. se abstenga de promover reclamo alguno por diferencias en el tributo derivadas de
la no aceptación de la procedencia del ajuste practicado".
El hecho ocurrió en el marco de la acción de amparo interpuesta contra el PEN para que
se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de los arts. 39 de la ley 24.073, 4
de la ley 25.561 y 5 del decreto 214/02, en lo que respecta al ajuste por inflación
computable en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por el período
fiscal 2002.
El fallo de la Cámara, que se conoció en los últimos días, considera que para proceder
a declarar la inconstitucionalidad "hay que tener en consideración que no se trata
de una afectación que las normas en cuestión contienen, sino que la situación fáctica
existente en el país ha provocado". Esto es, la aplicación directa de normas para
el período comprendido en la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias que la
actora expresa, "es decir, entre el 1/8/01 y el 31/7/02, sin ajuste por inflación
afecta principios constitucionales de un modo intolerable y que debe ser restaurado por la
intervención en el Poder Judicial".
En el punto VI de los considerandos, la Cámara establece que "la Doctrina es
conteste en señalar que los principios contenidos en la Constitución Nacional o
directamente derivados de ella deben ser preservados
Por cierto, que el primero de
ellos es el de propiedad y los principios elementales que hacen a la materia impositiva,
es decir, principio de no confiscatoriedad, de reserva de ley, de igualdad, de capacidad
contributiva y de razonabilidad".
Finalmente, la Cámara destacó que "ante todo lo expresado, resulta que el Art. 39
de la Ley 24.073 se ha desactualizado y su mantenimiento es inconstitucional porque la no
aplicación del ajuste por inflación viola los principios constitucionales y no guarda
razonabilidad con la situación de hecho existente en el período al que ha referido el
amparista". |