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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 67 - Junio 2003
Fuertes señales de la justicia en respaldo de la posición que mantiene el Consejo
Nuevos fallos a favor del ajuste por inflación
La posición de aplicar el denominado ajuste por inflación para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, que sostiene el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sumó en las últimas semanas fuertes respaldos de distintas instancias de la Justicia. El más contundente fue el fallo de la Cámara Federal de Paraná, que declaró inconstitucional la prohibición a las empresas de aplicar ajuste por inflación sobre sus balances. La definición de la Cámara se refirió al fondo de la cuestión y descalificó en términos duros la decisión del Ministerio de Economía de no permitir el ajuste por inflación. Con anterioridad, el Juzgado Federal de 1ª. Instancia de Paraná había aceptado una medida cautelar innovativa, por la misma causa, a fin de que "la A.F.I.P. se abstenga de promover reclamo alguno por diferencias en el tributo derivadas de la no aceptación de la procedencia del ajuste practicado".

 

La posición que viene sosteniendo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sumó en las últimas semanas importantes señales de respaldo de la Justicia. En distintas instancias, los magistrados están fallando a favor de la posibilidad de que se pueda aplicar el ajuste por inflación, una alternativa a la que se opone la actual conducción del Ministerio de Economía.

Como es sabido, el argumento oficial para no aplicar el ajuste por inflación es el del riesgo de introducir mecanismos de indexación en la economía, que incorporen presiones a la suba de precios. Esta visión es contraria a la que mantienen los profesionales en Ciencias Económicas, los empresarios y la mayoría de la opinión pública. El Consejo repitió en distintas ocasiones la metáfora de que "no desaparece la fiebre si se rompe el termómetro". Al no permitir ajustar los balances, el Estado recauda más. Sin embargo, se trata de ganancias ficticias y, además, deja de recaudar sobre algunas ganancias reales (las producidas por la “pesificación” de las deudas, dependiendo de la estructura patrimonial de las empresas).


Sobre el cierre de esta edición de Universo Económico, la Justicia volvió a dar una fuerte señal contra la política impositiva del Ministerio de Economía. En efecto, la Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional la prohibición a las firmas de aplicar ajuste por inflación sobre sus balances.


Si bien, como se analiza más adelante, ya había habido resoluciones judiciales de este tipo, la mayor parte de ellas eran de primera instancia y habían otorgado medidas cautelares. La resolución de la Cámara se refiere, en cambio, al fondo de la cuestión y descalifica en términos duros la decisión oficial de no permitir el ajuste por inflación.


El fallo de los camaristas federales de Paraná afirmó que el Estado está obteniendo recursos ya no de las ganancias de las empresas, sino de sus capitales. De esta forma, concluyeron, se están violando varios derechos constitucionales: en primer lugar, el de propiedad.


Los camaristas Gabriel Chausovksy, Enrique García Vitor y Guillermo Enderle dijeron que "si no se permite la actualización, se habrá de tributar sobre falsas ganancias (...), implicando una confiscación no tolerada por nuestra Constitución Nacional y, en particular, apareciendo una capacidad contributiva que no es real".

Antecedentes

Con anterioridad, el Juzgado Federal de 1ª. Instancia de Paraná había aceptado una medida cautelar innovativa, por la misma causa, de una sociedad a fin de que "la A.F.I.P. se abstenga de promover reclamo alguno por diferencias en el tributo derivadas de la no aceptación de la procedencia del ajuste practicado".


El hecho ocurrió en el marco de la acción de amparo interpuesta contra el PEN para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de los arts. 39 de la ley 24.073, 4 de la ley 25.561 y 5 del decreto 214/02, en lo que respecta al ajuste por inflación computable en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002.


El fallo de la Cámara, que se conoció en los últimos días, considera que para proceder a declarar la inconstitucionalidad "hay que tener en consideración que no se trata de una afectación que las normas en cuestión contienen, sino que la situación fáctica existente en el país ha provocado". Esto es, la aplicación directa de normas para el período comprendido en la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias que la actora expresa, "es decir, entre el 1/8/01 y el 31/7/02, sin ajuste por inflación afecta principios constitucionales de un modo intolerable y que debe ser restaurado por la intervención en el Poder Judicial".


En el punto VI de los considerandos, la Cámara establece que "la Doctrina es conteste en señalar que los principios contenidos en la Constitución Nacional o directamente derivados de ella deben ser preservados… Por cierto, que el primero de ellos es el de propiedad y los principios elementales que hacen a la materia impositiva, es decir, principio de no confiscatoriedad, de reserva de ley, de igualdad, de capacidad contributiva y de razonabilidad".


Finalmente, la Cámara destacó que "ante todo lo expresado, resulta que el Art. 39 de la Ley 24.073 se ha desactualizado y su mantenimiento es inconstitucional porque la no aplicación del ajuste por inflación viola los principios constitucionales y no guarda razonabilidad con la situación de hecho existente en el período al que ha referido el amparista".

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