Se puede definir la
actividad agropecuaria como "La producción de bienes económicos a partir de la
combinación del esfuerzo del hombre con el aporte de la naturaleza para favorecer la
actividad biológica de plantas y animales incluyendo su reproducción, mejoramiento y/o
crecimiento".
Estos bienes, por medio de su crecimiento, son los generadores de valor para este tipo de
empresas. Esta particularidad ha sido adecuadamente receptada en la RT 16, aprobada por
Resolución CD N° 238/01 por el CPCECABA, cuando en el punto 4.2.2 de su 2da. Parte
(Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales) establece: "Los ingresos
resultan generalmente de ventas de bienes y servicios pero también pueden resultar de
actividades internas, como el crecimiento natural o inducido de determinados activos en
una explotación agropecuaria".Consecuencias de esta particularidad
El crecimiento autogenerado de los bienes biológicos produce un crecimiento físico,
cuantificable físicamente, y como contrapartida es el generador de valor diferenciando el
valor del producto obtenido de los costos necesarios para su obtención.
Un sencillo ejemplo permitirá comprender los conceptos expuestos.
Un productor "A" realiza siembra de trigo:
Para los insumos totales por hectárea, incluyendo
laboreos, semillas, agroquímicos y recolección, se necesitaron $ 250.-
Logra una producción de 3.000 kilos por hectárea.
El valor del trigo a la cosecha era de $ 200.- por tonelada.
La generación de ingreso bruto fue de $ 600.- y neto de $ 350.-
Un productor "B" realiza
siembra de trigo:
Para insumos totales por hectárea, incluyendo laboreos,
semillas, agroquímicos y recolección, se necesitaron $ 250.-
Logra una producción de 4.000 kilos por hectárea.
El valor del trigo a la cosecha era de $ 200.- por tonelada.
La generación de ingreso bruto fue de $ 800.- y neto de $ 550.-
Como puede observarse, no existe una
correlación entre el valor al cierre y los valores insumidos para su obtención.
Normativas actuales
a) Generales
Con la Resolución 183/79 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital
Federal, sancionada en septiembre de 1979, que elevaba a la categoría de "principios
de contabilidad generalmente aceptados" el Dictamen N° 2 del Instituto Técnico de
Contadores Públicos, dependiente de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias
Económicas, se inició un proceso tendiente a proporcionar una mejor información al
usuario de los Estados Contables.
Este primer paso fue ampliamente corroborado con las resoluciones técnicas 6, 10, 16 y
17, que son las que han establecido normativas sobre lo que hoy definimos como
"criterios de medición".
Hasta la sanción de la RT 17, en todos ellos está implícito que los bienes de cambio
fungibles, con mercado transparente, que puedan ser comercializados sin esfuerzo
significativo de venta, deben ser valuados a valor neto de realización (RT 10, punto
B.3.6). La RT 17, en su intento por compatibilizar nuestras normas con las
internacionales, lo restringió estableciendo que sólo corresponderá valor corriente, ya
no valor neto de realización, para bienes destinados a la venta o a ser consumidos en el
proceso de obtención de los bienes y servicios destinados a la venta (punto 4.1 de la 2da
parte de la RT 17, aprobada por Resolución CD N° 243/01), mientras que, para los no
destinados a la venta, opta por valor al costo.
b) Específicas
No existen a nivel de RT.
c) Internacionales
NIC 41, sancionada por el IASC.
d) Antecedentes institucionales
No poseen fuerza normativa.
Informes N° 1 y 2 de la Comisión de Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias del
CPCECF.
Informe N° 19 de la FACPCE; los tres identificados con el uso de valores corrientes.
e) Proyectos de norma contable en gestación
Comisión de Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias del CPCECABA
La CAPEA ha presentado a la Mesa Directiva de nuestro Consejo un proyecto de norma
técnica que se encuentra a su consideración
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Ha sancionado y publicado el Proyecto N° 9 Resolución Técnica, denominado "Normas
Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria", que se encuentra en período de
consulta hasta el 31 de agosto de 2003.
Comentario final
Ambos proyectos tienen un tronco común, que son los Informes 1 y 2 de la CAPEA y el
Informe 19 de la FACPCE. Considero que ambos contribuyen a una mejor valuación y
exposición de las empresas con bienes biológicos.
Puedo señalar como diferencias significativas:
a)
El proyecto de la FACPCE asimila los criterios de medición contable de la RT 16, tal como
lo interpreta la RT 17, que establece el criterio de valuación a valores corrientes para
los bienes destinados a la venta y valores de costo para los bienes no destinados a la
venta. Esta posición negaría la posibilidad del reconocimiento del crecimiento
vegetativo en los bienes biológicos.
b) El proyecto de la CAPEA, coincidente con la mayoría de los estudios y
resoluciones de jornadas y congresos nacionales e internacionales así como con la Norma
internacional NIC 41, opta por valor corriente en todos los casos. Cuando el proceso de
generación del crecimiento vegetativo no puede medirse adecuadamente, acepta el costo de
reposición, con la condición de justificar por nota debidamente fundada la imposibilidad
de utilizar el valor corriente.
c) El proyecto FACPCE no es consistente con su propio modelo cuando
otorga tratamientos diferenciales para la valuación de los bienes no destinados a la
venta en curso normal de los negocios, diferenciando:
- a. Los reproductores en la producción ganadera que
deberían valuarse a costo de reposición de sus insumos y lo lleva a valores corrientes.
- b. Los bienes de origen vegetal con un largo proceso de generación de
valor, como los montes frutales; el uso de costo de reposición puede llevar a mediciones
de riquezas no comparables. Vale un ejemplo simple: un monte que tuvo un costo de
implantación y cuidados culturales costó lo mismo que otro que al llegar a su madurez
produce 100 unidades de pomelos, manzanas, etc., cuando otro con igual costo de
reposición puede producir 200 unidades. Esta situación parte de no reconocer el valor
físico del crecimiento vegetativo, principal característica de este tipo de bienes.
d) En la exposición del patrimonio, el proyecto FACPCE
insiste en incluir los bienes con crecimiento biológico en bienes de cambio o de uso,
cuando lo aconsejable sería un rubro especial, como la propuesta de la normativa
internacional NIC 41. |