Las disposiciones atinentes al Arbitraje se encuentran en
vigencia desde el año 1884 dentro de las estipulaciones del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. La doctrina, y especialmente la Jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, ha sido pacífica en el sentido de ratificar que los
laudos dictados por los tribunales arbitrales de equidad son definitivos.
Parecería entonces ocioso, a esta altura de la evolución de las operaciones mercantiles
en particular, y de cualquier actividad en general, insistir en la necesidad de resolver
los conflictos que las transacciones eventualmente provocan, tratando de obviar la
ocurrencia a los tribunales ordinarios de Justicia administrados por el Estado,
actualmente en situación de colapso. Sin embargo, y a pesar de la criteriosa y
generalizada convicción de los profesionales en Ciencias Económicas en el sentido de
aconsejar a sus clientes sobre la conveniencia de tratar de resolver en forma práctica
los diferendos que se producen, no se ha logrado hasta el momento avanzar profundamente en
nuestro país en la utilización del Arbitraje para terminar rápida y económicamente los
conflictos no obstante las ventajas que este instituto ha demostrado mundialmente.
Debemos preguntarnos entonces cómo es posible que las reconocidas virtudes del Arbitraje
-consistentes en la simplificación de los procedimientos, la rapidez y confidencialidad
del proceso, la economía y previsibilidad de sus costos, la especialización de los
árbitros y la elección de los mismos y, muy especialmente, el carácter definitivo de
los laudos- no hayan logrado la adhesión de los factores económicos de la sociedad ni de
los profesionales en general.
A poco que analicemos las razones que inciden en el no empleo del Arbitraje por parte de
profesionales y justiciables, surge la falta de aprendizaje en las facultades por existir
sólo superficialmente en algún punto dentro de los programas de derecho procesal, la
carencia de cursos de posgrado y de centros de divulgación del instituto, y la escasa
difusión de la jurisprudencia y la doctrina arbitral. En el caso de los particulares y
los empresarios, que son los más interesados en obtener una resolución justa, rápida y
económica de sus conflictos, sus dudas se deben al desconocimiento acerca de la
competencia y calidad de los árbitros, y a la creencia de que, una vez obtenido el laudo,
sólo es definitivo mediante una tramitación posterior ante la Justicia Ordinaria.
Los profesionales en Ciencias Económicas siempre se han caracterizado por estar cerca de
sus clientes para solucionar lo más rápidamente posible todos los inconvenientes que
conspiren contra el logro de una adecuada fluidez y rentabilidad del negocio asesorado o
gerenciado. Es más, generalmente están colaborando en el nacimiento de las transacciones
y volcando los deseos y las necesidades de las partes en los instrumentos que dan origen a
las operaciones. Pero, por una arraigada costumbre empresarial, o quizá por no haber
tenido hasta hace pocos años la información necesaria, no han podido ofrecer este
método de probada eficacia para resolver los problemas en su génesis sin afectar las
relaciones interempresariales.
Como consecuencia de ello se termina usando algún modelo de contrato que remite a las
partes, en caso de controversia, a los "Tribunales Ordinarios de la
Jurisdicción". Esta cláusula resultará lapidaria cuando se quiera solucionar, con
el colega con quien se ha negociado el contrato para satisfacción de las partes, algunos
de los problemas que eventualmente se presenten durante el cumplimiento del mismo.
Sin embargo, la necesidad de resolver las disputas mediante profesionales especializados
en los temas por los cuales se han originado esos conflictos, ha ido dando nacimiento a
Tribunales Arbitrales Institucionales, tanto nacionales como internacionales, que atienden
áreas específicas de la economía (Obras Públicas, Cereales, Comercio, Mercosur, etc.).
El
Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, advertido de la necesidad de
resolver los conflictos correspondientes a las especialidades de sus matriculados, inició
hace casi una década los estudios para la capacitación de sus profesionales en esta
disciplina. Con ese objetivo creó en el año 1996 la Escuela de Mediación y Arbitraje,
conducida en esta última materia por docentes de reconocidos antecedentes académicos y
experiencia práctica en el tema. Los egresados del curso se encuentran incorporados al
Registro del Tribunal Arbitral por un período renovable de dos años. Para poder
reinscribirse, se requiere que estén continuamente actualizados en temas de la
especialidad.
Simultáneamente con la creación de la Escuela, el Consejo aprobó el Reglamento que
regula el procedimiento ante el Tribunal, constituyó el mismo y lo puso en funcionamiento
en el año 1998. Ha sido llamado a intervenir, entre otros, en los siguientes conflictos
patrimoniales:
Un arbitraje dirimente para decidir acerca del
incumplimiento de contrato entre un franquiciante y un franquiciado, el que, una vez
resuelto dentro de los plazos reglamentarios, pudo ser ejecutado por el primero en
jurisdicción de la provincia de Santa Fe.
Las discrepancias entre un estudio contable y una empresa del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el alcance y el pago de tareas de auditoría no
pactadas expresamente, pero consentidas por las partes.
La disputa existente entre la sociedad propietaria de un hotel en
construcción en la Costa Atlántica y su proveedor de aberturas (puertas y ventanas),
referida a la interpretación del contrato en sus aspectos temporales, responsabilidad de
las partes y procedencia de los ajustes facturados.
Ha sido particularmente valorado el Arbitraje llevado a cabo para
establecer la responsabilidad de los vendedores de un paquete accionario, con relación a
pasivos contingentes no declarados en los documentos complementarios ni en los balances
anexos al respectivo contrato de compraventa. Este arbitraje ha tenido la particularidad
de que tanto las vendedoras como las compradoras eran empresas italianas; la primera era
una de las más importantes de ese país. Al resultar afectada la empresa vendida, una
agrícola-ganadera, con establecimientos radicados en la provincia de Entre Ríos, acudió
junto con la compradora a nuestro Tribunal en virtud de la Cláusula Compromisoria
incluida en el Contrato. El reclamo, cercano al millón de pesos / dólares del año 2001,
requirió para ser resuelto, entre las pruebas producidas, la presencia de testigos
propuestos por las partes, radicados en el exterior. El laudo recaído en este caso,
sumamente complejo, motivó una extensa y profunda fundamentación de los árbitros, de la
que da cuenta el texto que se encuentra disponible en el Centro de Información
Bibliográfica.
Los ejemplos expuestos
(conflictos sobre franchising, trabajos profesionales, ventas, sociedades, transferencias
de acciones, etc.) son sólo algunos de los casos que pueden ser resueltos definitivamente
mediante la inclusión de cláusulas compromisorias en los respectivos contratos, que
establezcan la competencia del Tribunal Arbitral de este Consejo, o, ante la existencia de
controversias o discrepancias por cuestiones patrimoniales relativas a un caso en el que
nuestros profesionales están participando o asesorando, se proponga a las partes
resolverlo de esta manera.
Es de especial importancia, además de la labor específica del Tribunal, el asesoramiento
a los profesionales y a las partes acerca de las posibilidades de adecuar los compromisos
convenidos en oportunidad de suscribir sus contratos al procedimiento regulado por el
Reglamento. Los casos así sometidos al Tribunal contemplan primordialmente la voluntad de
los contratantes en aquellos puntos que fueran de su especial interés. También se
asesora a los colegas que han sido requeridos por clientes, empresarios o particulares
para actuar como árbitros ad hoc.
El Ministerio de Justicia de la Nación ha reconocido la labor institucional desarrollada
por el Consejo, invitándolo a participar en la comisión elaboradora del Anteproyecto de
Ley de Arbitraje Nacional (actualmente con media sanción en la Cámara de Diputados) y en
la delegación argentina redactora del Modelo de Reglamento para el Arbitraje
Institucional del Mercosur, Bolivia y Chile, aprobado por la reunión de los estados
partes del Mercosur. |