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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 70 - Mayo 2004
El Tribunal Arbitral del CPCECABA
La importancia de los tribunales arbitrales institucionales
El arbitraje ha sido desde siempre el método natural para la resolución definitiva de los conflictos entre particulares, empresarios y comerciantes. Los rabinos, los caciques y los prohombres reconocidos en sus comunidades fueron llamados a intervenir por las partes en aquellos casos en que disputas de orden social o patrimonial afectaban la armonía de las relaciones entre individuos o entes que los convocaban para su resolución.

Más cerca en el tiempo, el Dr. Manuel Belgrano, actuando como secretario del Consulado de Buenos Aires, creó un Tribunal Arbitral constituido exclusivamente por comerciantes para que, como especialistas en el tema, pudieran resolver con ecuanimidad sus propios conflictos.
Autor: Dr. Orlando Ocampo
Director Tribunal Arbitral del Consejo

 

Las disposiciones atinentes al Arbitraje se encuentran en vigencia desde el año 1884 dentro de las estipulaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La doctrina, y especialmente la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sido pacífica en el sentido de ratificar que los laudos dictados por los tribunales arbitrales de equidad son definitivos.

Parecería entonces ocioso, a esta altura de la evolución de las operaciones mercantiles en particular, y de cualquier actividad en general, insistir en la necesidad de resolver los conflictos que las transacciones eventualmente provocan, tratando de obviar la ocurrencia a los tribunales ordinarios de Justicia administrados por el Estado, actualmente en situación de colapso. Sin embargo, y a pesar de la criteriosa y generalizada convicción de los profesionales en Ciencias Económicas en el sentido de aconsejar a sus clientes sobre la conveniencia de tratar de resolver en forma práctica los diferendos que se producen, no se ha logrado hasta el momento avanzar profundamente en nuestro país en la utilización del Arbitraje para terminar rápida y económicamente los conflictos no obstante las ventajas que este instituto ha demostrado mundialmente.


Debemos preguntarnos entonces cómo es posible que las reconocidas virtudes del Arbitraje -consistentes en la simplificación de los procedimientos, la rapidez y confidencialidad del proceso, la economía y previsibilidad de sus costos, la especialización de los árbitros y la elección de los mismos y, muy especialmente, el carácter definitivo de los laudos- no hayan logrado la adhesión de los factores económicos de la sociedad ni de los profesionales en general.


A poco que analicemos las razones que inciden en el no empleo del Arbitraje por parte de profesionales y justiciables, surge la falta de aprendizaje en las facultades por existir sólo superficialmente en algún punto dentro de los programas de derecho procesal, la carencia de cursos de posgrado y de centros de divulgación del instituto, y la escasa difusión de la jurisprudencia y la doctrina arbitral. En el caso de los particulares y los empresarios, que son los más interesados en obtener una resolución justa, rápida y económica de sus conflictos, sus dudas se deben al desconocimiento acerca de la competencia y calidad de los árbitros, y a la creencia de que, una vez obtenido el laudo, sólo es definitivo mediante una tramitación posterior ante la Justicia Ordinaria.


Los profesionales en Ciencias Económicas siempre se han caracterizado por estar cerca de sus clientes para solucionar lo más rápidamente posible todos los inconvenientes que conspiren contra el logro de una adecuada fluidez y rentabilidad del negocio asesorado o gerenciado. Es más, generalmente están colaborando en el nacimiento de las transacciones y volcando los deseos y las necesidades de las partes en los instrumentos que dan origen a las operaciones. Pero, por una arraigada costumbre empresarial, o quizá por no haber tenido hasta hace pocos años la información necesaria, no han podido ofrecer este método de probada eficacia para resolver los problemas en su génesis sin afectar las relaciones interempresariales.


Como consecuencia de ello se termina usando algún modelo de contrato que remite a las partes, en caso de controversia, a los "Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción". Esta cláusula resultará lapidaria cuando se quiera solucionar, con el colega con quien se ha negociado el contrato para satisfacción de las partes, algunos de los problemas que eventualmente se presenten durante el cumplimiento del mismo.


Sin embargo, la necesidad de resolver las disputas mediante profesionales especializados en los temas por los cuales se han originado esos conflictos, ha ido dando nacimiento a Tribunales Arbitrales Institucionales, tanto nacionales como internacionales, que atienden áreas específicas de la economía (Obras Públicas, Cereales, Comercio, Mercosur, etc.).

El Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, advertido de la necesidad de resolver los conflictos correspondientes a las especialidades de sus matriculados, inició hace casi una década los estudios para la capacitación de sus profesionales en esta disciplina. Con ese objetivo creó en el año 1996 la Escuela de Mediación y Arbitraje, conducida en esta última materia por docentes de reconocidos antecedentes académicos y experiencia práctica en el tema. Los egresados del curso se encuentran incorporados al Registro del Tribunal Arbitral por un período renovable de dos años. Para poder reinscribirse, se requiere que estén continuamente actualizados en temas de la especialidad.


Simultáneamente con la creación de la Escuela, el Consejo aprobó el Reglamento que regula el procedimiento ante el Tribunal, constituyó el mismo y lo puso en funcionamiento en el año 1998. Ha sido llamado a intervenir, entre otros, en los siguientes conflictos patrimoniales:

Un arbitraje dirimente para decidir acerca del incumplimiento de contrato entre un franquiciante y un franquiciado, el que, una vez resuelto dentro de los plazos reglamentarios, pudo ser ejecutado por el primero en jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

Las discrepancias entre un estudio contable y una empresa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el alcance y el pago de tareas de auditoría no pactadas expresamente, pero consentidas por las partes.

La disputa existente entre la sociedad propietaria de un hotel en construcción en la Costa Atlántica y su proveedor de aberturas (puertas y ventanas), referida a la interpretación del contrato en sus aspectos temporales, responsabilidad de las partes y procedencia de los ajustes facturados.

Ha sido particularmente valorado el Arbitraje llevado a cabo para establecer la responsabilidad de los vendedores de un paquete accionario, con relación a pasivos contingentes no declarados en los documentos complementarios ni en los balances anexos al respectivo contrato de compraventa. Este arbitraje ha tenido la particularidad de que tanto las vendedoras como las compradoras eran empresas italianas; la primera era una de las más importantes de ese país. Al resultar afectada la empresa vendida, una agrícola-ganadera, con establecimientos radicados en la provincia de Entre Ríos, acudió junto con la compradora a nuestro Tribunal en virtud de la Cláusula Compromisoria incluida en el Contrato. El reclamo, cercano al millón de pesos / dólares del año 2001, requirió para ser resuelto, entre las pruebas producidas, la presencia de testigos propuestos por las partes, radicados en el exterior. El laudo recaído en este caso, sumamente complejo, motivó una extensa y profunda fundamentación de los árbitros, de la que da cuenta el texto que se encuentra disponible en el Centro de Información Bibliográfica.

Los ejemplos expuestos (conflictos sobre franchising, trabajos profesionales, ventas, sociedades, transferencias de acciones, etc.) son sólo algunos de los casos que pueden ser resueltos definitivamente mediante la inclusión de cláusulas compromisorias en los respectivos contratos, que establezcan la competencia del Tribunal Arbitral de este Consejo, o, ante la existencia de controversias o discrepancias por cuestiones patrimoniales relativas a un caso en el que nuestros profesionales están participando o asesorando, se proponga a las partes resolverlo de esta manera.

Es de especial importancia, además de la labor específica del Tribunal, el asesoramiento a los profesionales y a las partes acerca de las posibilidades de adecuar los compromisos convenidos en oportunidad de suscribir sus contratos al procedimiento regulado por el Reglamento. Los casos así sometidos al Tribunal contemplan primordialmente la voluntad de los contratantes en aquellos puntos que fueran de su especial interés. También se asesora a los colegas que han sido requeridos por clientes, empresarios o particulares para actuar como árbitros ad hoc.


El Ministerio de Justicia de la Nación ha reconocido la labor institucional desarrollada por el Consejo, invitándolo a participar en la comisión elaboradora del Anteproyecto de Ley de Arbitraje Nacional (actualmente con media sanción en la Cámara de Diputados) y en la delegación argentina redactora del Modelo de Reglamento para el Arbitraje Institucional del Mercosur, Bolivia y Chile, aprobado por la reunión de los estados partes del Mercosur.

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