Ley
25.246
"Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo"
El lavado de dinero tiene como objetivo el presentar activos, preferentemente financieros,
originados en una actividad ilícita, como si fueran legítimos. Esta modalidad delictiva
tiene características transnacionales y se ha visto favorecida por la mayor integración
económica y el libre movimiento de capitales. Las acciones tendientes a prevenir y
controlar el lavado de dinero deben ser realizadas por todos los países en forma
conjunta.
El 5 de mayo de 2000, se promulgó la ley Nº 25.246 de "Encubrimiento y Lavado de
Activos de origen delictivo", destinada a prevenir y reprimir el delito de lavado de
activos mediante la introducción de modificaciones al Código Penal de la República
Argentina y la creación de un régimen de penalidades. Esta ley fue reglamentada por
diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional durante el año 2001.
Dicha normativa detalla la tipificación del delito y crea un nuevo organismo denominado
Unidad de Información Financiera (UIF), que es el encargado del análisis, tratamiento y
transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos provenientes
de una serie de delitos, entre otros, el tráfico y comercialización ilícita de
estupefacientes, contrabando de armas, fraude contra la administración pública, etc.
Es competencia de esa Unidad recibir y solicitar información de los sujetos obligados a
informar "operaciones sospechosas" (operaciones inusuales, sin justificación
económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, realizadas en forma
aislada o reiterada), colaborar con los organismos judiciales y el Ministerio Público y
solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el
cumplimiento de sus funciones.
La trascendencia institucional de las funciones encomendadas a la UIF tiene
correspondencia con la relevancia que internacionalmente se les asigna a organismos de
similares características, los cuales son considerados como una herramienta indispensable
para hacer frente a las tareas de prevención y represión de las diferentes modalidades
del crimen organizado y el terrorismo internacional. La entidad rectora en la elaboración
y promoción de medidas para combatir el blanqueo de capitales a nivel internacional es el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La mencionada ley 25.246 define en su artículo 20 los sujetos obligados a informar
operaciones sospechosas, entre los cuales se encuentran los profesionales matriculados
cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Con fecha 22 de junio de 2004, la UIF publicó la Resolución 3/2004 relacionada con la
Directiva sobre la Reglamentación del art. 21 incisos A) y B) de la ley 25.246:
"Operaciones sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites de la Obligación de
Reportarlas. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas", la "Guía de transacciones
inusuales o sospechosas" y el "Reporte de operación sospechosa".
En síntesis, dichas normas implican:
1) Que el procedimiento para detectar operaciones inusuales o
sospechosas es el marco de las tareas profesionales desarrolladas según las normas de
auditoría vigentes (Resolución Técnica Nº 7, Capítulo III, Acápite B, punto
2 y capítulo IV, acápite B) y las normas sobre la actuación del Contador Público como
síndico societario (Resolución Técnica Nº 15), ambas de la Federación de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.
Adicionalmente, los profesionales deberán diseñar e incorporar a sus
procedimientos de auditoría y de sindicatura un programa global antilavado que
les permita detectar este tipo de operaciones.
2) Que los profesionales matriculados deben aplicar el
principio básico conocido internacionalmente como "conozca a su cliente",
que, según está definido en la propia norma, significa obtener una identificación real
y completa de los clientes habituales, ocasionales y los que actúan de forma presunta por
cuenta ajena.
3) Que los profesionales que brinden los servicios señalados
a los sujetos incluidos en el artículo Nº 20 de la Ley deberán cotejar y evaluar el
cumplimiento por parte de dichos entes de las normas dictadas por la UIF y, en el caso de
que brinden los servicios señalados a personas físicas o jurídicas no incluidas en el
artículo Nº 20 de la ley Nº 25.246 (siempre y cuando tuvieran un activo superior a $
3.000.000 o hayan duplicado en el año el activo o las ventas), deberán considerar los
criterios básicos incluidos en la guía de transacciones inusuales o sospechosas
a que hace referencia el Anexo II de dicha resolución, que, tal como lo señala en su
segundo párrafo, es meramente ejemplificativa de posibles supuestos de
operaciones inusuales o sospechosas.
4) Que los profesionales deberán elaborar y mantener (por
un período no menor de cinco años) una base de datos que contenga
registros con la identificación de los clientes y de las operaciones cuando superen el
importe de $ 50.000, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos
vinculados entre sí.
5) Que los profesionales deberán adoptar formalmente procedimientos
de control interno que les permitan el cumplimiento de las leyes y regulaciones
contra el lavado de activos y un programa formal de educación y entrenamiento. Cabe
aclarar que diversos organismos de control, como ser la Comisión Nacional de Valores, la
Superintendencia de Seguros de la Nación, la Superintendencia de Administradoras de
Jubilaciones y Pensiones y la Inspección General de Justicia, entre otros, no han emitido
hasta la fecha normas que requieran a los entes bajo su supervisión el desarrollo de
bases de datos ni programas de capacitación, tal como la presente norma les exige a los
profesionales matriculados.
6) Que, tal como surge del artículo Nº 21 inciso c) de la
Ley, los profesionales en Ciencias Económicas, entre otros sujetos obligados a informar, deben
abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén
realizando en el cumplimiento de la propia ley.
7) Que genera una desigualdad manifiesta y un trato
discriminatorio para los profesionales en Ciencias Económicas que actúan en carácter de
síndicos societarios, en relación con otras profesiones, en aquellos casos de desempeño
de sindicaturas colegiadas
Graves
Consecuencias
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hace saber que:
Reprocha cualquier conducta antijurídica en general y brinda sus mejores esfuerzos
apoyando el combate contra todos los delitos, en particular los denominados
"aberrantes", donde el narcotráfico ocupa un lugar privilegiado.
En tal sentido, en los considerandos de la Resolución 3/2004 de la Unidad de Información
Financiera, se señala que se habrían tomado en consideración "las propuestas
realizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE) y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
No obstante lo mencionado y pese a los ingentes esfuerzos realizados por este Consejo,
tendientes a viabilizar en la instancia reglamentaria los enunciados de una ley
que desde un inicio lucieron como abusivos y discriminatorios respecto de los
profesionales en Ciencias Económicas, debe señalarse que la Unidad de Información
Financiera ha descartado determinadas propuestas que este Consejo consideró como
esenciales e imprescindibles.
La normativa legal junto con la Resolución (Unidad de Información Financiera) 3/2004
produce, respecto de los profesionales en Ciencias Económicas alcanzados, los siguientes
efectos y situaciones:
I.
Obliga a los profesionales en
Ciencias Económicas a la realización de significativas tareas adicionales, so pena de
sanciones ante su incumplimiento.
II. El marco de referencia de dichas tareas ha sido definido en
forma genérica e imprecisa, en lugar de fijar pautas objetivas, tal como lo prescribe el
artículo 21 inciso b) de la ley Nº 25246.
III. Lo antedicho convierte a la profesión de Ciencias
Económicas en una profesión de alto riesgo, asignándoles a sus profesionales una
misión de difícil cumplimiento y colocándolos en posición de "garantes".
Las graves e
irreparables consecuencias que se desprenden de lo expuesto colocan a nuestra profesión
en estado de alerta y emergencia, obligando a los profesionales en Ciencias Económicas a
actuar en su legítima defensa y especial y adicionalmente a este Consejo en defensa de
sus matriculados.
Buenos Aires, 13 de
julio de 2004.
Guillermo Héctor Fernández
Secretario
Humberto Ángel Gussoni
Presidente |