Es un acuerdo marco, o "paraguas", como lo definen
las autoridades que participaron en las negociaciones. Mediante un convenio firmado el 8
de julio pasado, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
dieron un paso importante para reconstruir el diálogo, que estaba interrumpido desde hace
más de tres años. Mediante este convenio se manifestó la intención de ambas
instituciones de volver a integrarse en un futuro bajo ciertas condiciones.
Mientras se desenvuelven las negociaciones sobre las cuestiones de fondo, las
instituciones se comprometen a trabajar en conjunto en algunos temas de interés común,
como la unificación de las normas técnicas, la situación de los profesionales frente al
lavado de dinero o la cuestión del Monotributo.
La historia de la relación entre ambas asociaciones alterna encuentros y desencuentros.
En el año 1979, cuando la Lista Azul comienza su ciclo de mandatos al frente del Consejo,
esta Institución no estaba afiliada a la Federación. Posteriormente se sumó como
miembro observador y, más adelante, como miembro pleno en el año 1981 y hasta septiembre
del 2001, cuando se volvieron a distanciar.
"Es un objetivo de las nuevas autoridades del Consejo hacer todo lo posible para
volver a la unidad de los profesionales en Ciencias Económicas a nivel nacional, limando
las asperezas y diferencias que nos llevaron al distanciamiento", explica el Dr. Luis
María Ponce de León, vicepresidente 1° del Consejo y uno de los encargados de llevar
adelante las negociaciones con la Federación.
Razones
objetivas
Así como en su momento existieron razones objetivas para la desafiliación del Consejo,
que deberán considerarse si se avanza a un esquema de acuerdo más profundo, también hay
razones de peso para favorecer la unidad: hoy en día, cuando otros organismos (un ente
regulador, la AFIP o el que sea) tienen que citar a la representación de los
profesionales en Ciencias Económicas, deben ir delegados del Consejo y de la Federación,
lo que vuelve a muchas instancias más engorrosas de lo que deberían ser, por mencionar
un ejemplo.
El de las normas técnicas, señala el Dr. Ponce de León, es otro aspecto en el cual se
ve cierta diversidad de criterios que domina en la actualidad: los requerimientos para
firmar un balance varían según las distintas jurisdicciones. Un acuerdo futuro entre los
distintos Consejos del país podría tender a darles unidad a las normas contables. De
hecho, el punto 6 del acuerdo establece: "sin perjuicio del análisis y discusión
del conjunto precedente de temas, las partes consideran importante el tratamiento de
cuestiones que, por su trascendencia y urgencia, requieren la definición de criterios
comunes, tales como la normativa legal sobre el lavado de dinero (ley. N°. 25.246) y la
unificación de las normas técnicas, así como otros que puedan acordarse".
Texto
del acuerdo
"Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS, representada por su Presidente Dr. Miguel Arcángel Felicevich y su
Secretaria Dra. Stella Maris Aldáz, con domicilio en Córdoba 1367 6° Piso, en
adelante LA FEDERACIÓN, por una parte; y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por su Presidente Dr.
Humberto Ángel Gussoni y su Secretario Dr. Guillermo Héctor Fernández, con domicilio en
Viamonte 1549, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL CONSEJO, se
declara y conviene lo siguiente:
Considerando:
1. Que LA FEDERACIÓN es una Asociación Civil que, de acuerdo con sus
fines estatutarios reúne, nuclea y coordina a todos los Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas de la República Argentina que pueden acceder a la calidad de
miembros de aquélla bajo las únicas condiciones de ejercer el gobierno de la matrícula
en su ámbito territorial por virtud de una ley, haber tomado la decisión de adherirse a
LA FEDERACIÓN y haber concretado esa decisión con la solicitud correspondiente.
2. Que EL CONSEJO es una persona de derecho público no estatal creada en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley N° 466 CABA en el año 2000,
sobre la base del Consejo existente en la Capital Federal de la República y cuya
creación de origen se remonta al año 1945.
3. Que EL CONSEJO mantuvo adhesión a LA FEDERACIÓN hasta la oportunidad
en que resolvió solicitar su desafiliación, situación que se mantiene hasta el
presente.
4. Que EL CONSEJO tiene la voluntad de volver a integrar LA FEDERACIÓN y
relacionarse con las autoridades de los Consejos Profesionales colegas que la integran.
5. Que LA FEDERACIÓN, de su parte, expresa el anhelo de que EL CONSEJO
retorne a la entidad.
LAS PARTES DECLARAN:
1. Que comparten el interés de que EL CONSEJO vuelva a integrar el conjunto de
entidades que conforman a LA FEDERACIÓN.
2. Que consideran que ha llegado el momento de establecer las bases que
posibiliten el retorno de EL CONSEJO en condiciones tales que resulten aceptables para
todas las partes.
3. Que, en consecuencia, estiman oportuno y apropiado iniciar
conversaciones orientadas a la fijación de pautas concretas para posibilitar un acuerdo
oportuno y satisfactorio.
4. Que entienden que existe un conjunto de temas básicos en torno a los
cuales sería posible explorar eventuales convergencias con vistas a dicho acuerdo.
5. Que ese conjunto podría incluir la consideración de la reforma de
algunos aspectos de los Estatutos de LA FEDERACIÓN, con el fin de analizar la posibilidad
de incorporar normas que requieran mayorías especiales para el tratamiento de ciertos
tópicos tales como la reforma estatutaria propiamente dicha, la integración de la Mesa
Directiva, la aprobación del presupuesto, la distribución o modificación de los aportes
de los Consejos adheridos y la situación de las carreras contempladas en la ley 20.488.
6. Que, sin perjuicio del análisis y discusión del conjunto precedente de temas, las
partes consideran importante el tratamiento de cuestiones que, por su trascendencia y
urgencia, requieren la definición de criterios comunes, tales como la normativa legal
sobre el lavado de dinero (Ley N° 25246) y la unificación de Normas Técnicas, así como
otros que puedan acordarse.
EN CONSECUENCIA:
Las partes darán comienzo a una ronda de consultas exploratorias orientadas a progresar
en la dirección de los temas antes mencionados u otros que puedan surgir en el curso de
las conversaciones. |