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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 71 - Julio 2004
Entrevista con los Dres. Javier Casas Rúa y Carlos Srulevich
Cumplir la ley no debe ser una misión imposible
Javier Casas Rúa y Carlos Srulevich, expertos en prevención de lavado de dinero y miembros de la comisión de trabajo constituida en el Consejo para seguir el tema y conversar con la UIF, sostienen, en esta entrevista, que la reglamentación de la Ley de Lavado de Dinero debe agilizar la articulación entre el sector privado y el sector público y que ciertos aspectos de la nueva Resolución van en sentido contrario. Analizan cómo afecta el fenómeno a los profesionales y a la comunidad de negocios, y cuáles son los próximos pasos que seguirá el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Universo Económico: ¿Cómo se llegó a esta Resolución?

Javier Casas Rúa: El Consejo viene dialogando con la UIF desde hace dos años, a partir del momento en que se armó la UIF, para tratar justamente la mejor forma de reglamentar la Ley en lo que hace a nuestra actuación profesional. El objetivo era que este esquema fuera operativo, que no fracasara. Estos esquemas de prevención de lavado de dinero en el mundo funcionan cuando el sector privado puede articularse con el sector público. Para eso, las normas tienen que ser cumplibles y no misiones imposibles. La intención del Consejo fue lograr esa articulación, y por eso se armó una comisión de trabajo, en la cual participamos varios profesionales. Después de varias sesiones de trabajo, logramos acercarnos en varios puntos, pero lamentablemente hay algunos que no son temas menores y que en esta resolución no siguieron la pauta conversada con nosotros.


Carlos Srulevich: Esto es para ponerle un marco, no es que se despacharon con una resolución totalmente inconsulta, sino que se trata de todo un proceso.


UE: ¿Cuáles son los puntos más críticos?


JCR: La reglamentación, y así lo propusimos nosotros, distingue la actuación profesional del contador en su rol de auditor externo de estados contables o de síndico. Dentro de ese rol, lo primero que se distingue en la Resolución es cuando se trabaja de auditor o síndico de un sujeto obligado a informar. La Ley tiene una serie de sujetos obligados a informar transacciones sospechosas. Son más de 20 actividades (bancos, sociedades de bolsa, etc.). Ellos tienen que tener un sistema de prevención y tienen la obligación de informar transacciones sospechosas. Nuestro rol ahí es verificar que esos sujetos cumplan con estas normas. Y eso se plasma en un informe anual de cumplimiento.


CS: Eso está claro y tiene lógica. Es lo que nosotros propusimos. Donde aparecen los problemas es con el resto de la comunidad de negocios, cuando la Ley habla de "sujetos no obligados a informar". Ahí hay infinidad de empresas.


JCR: La Resolución dice que hay que verificar transacciones en cualquier compañía cuyo activo supere los tres millones de pesos. Allí entra todo. No son sujetos obligados a informar, por lo cual no tienen que tener un esquema de prevención, pero, si hacen una transacción sospechosa, están bajo nuestra vigilancia por el rol que nos ha dado la UIF.


CS: Y ni siquiera los organismos reguladores de esas compañías les exigen dar estos datos. Nadie les exige nada, pero nosotros tenemos que reportar a la UIF, sin que ellas se enteren, las transacciones sospechosas.


JCR: Hay que analizar y reportar las transacciones sospechosas, tomando como guía un anexo de pautas. Pero es una guía no taxativa, sino enunciativa. Y es un problema, porque deja en un concepto subjetivo la definición de grado de sospecha. Nos obliga a informarle a la UIF sin decirle a nuestro cliente (está penado si se lo comunicamos). O sea, de alguna forma, estamos incorporando a la UIF a nuestro secreto profesional. Y la UIF luego evalúa si pide más información, si la eleva a la Justicia y si la cruza con otra información que tenga.


UE: ¿Qué nueva responsabilidad implica este proceso para los profesionales?


CS: Si se descubre un caso de lavado no reportado, el contador tiene una serie de penalidades administrativas. Hay una serie de multas, que involucran varias veces el monto (hasta diez veces), el valor del hecho no reportado.


JCR: El meollo del problema es que la pauta para informar transacciones sospechosas es subjetiva en lugar de ser objetiva. La Ley le da atribuciones a la UIF para que fije pautas objetivas para cada categoría de sujeto. Pero en este caso no lo hizo, dio una lista de pautas y dice que queda en cabeza del profesional evaluar si esta operación es sospechosa. Esto es muy riesgoso. Nosotros proponemos que se objetiven las pautas. Y que la comunidad de negocios sepa que determinadas operaciones se van a reportar.


UE: ¿Cómo es el estado actual de la Ley?


CS: La Ley es del 5 de mayo del 2000. La Reglamentación es del 22 de junio de este año. Ya tiene vigencia. El problema básico es que la tarea profesional se tiñe de un fondo muy poco claro y muy poco preciso. Nosotros no podemos enmarcar nuestra tarea profesional tal como lo veníamos haciendo hasta ahora.


JCR: Toda sociedad en la Argentina está regulada básicamente por dos organismos: la IGJ y la CNV. Esos dos organismos reguladores son sujetos obligados a informar. Lo ideal sería que esos organismos dicten pautas para el resto de la sociedades en general, y que nosotros seamos revisores del cumplimiento en lugar de ser primariamente quienes denunciamos cosas que vemos como consecuencia de nuestro trabajo.


CS: Como está planteado el esquema, un mismo hecho puede ser denunciado como sospechoso o no; depende del criterio de cada profesional.


UE: ¿Cuáles son los criterios internacionales para manejar este tema?


JCR: Las 40 recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), que son como la Biblia en lo que a prevención de lavado de dinero se refiere, incorporan dos puntos importantes. Uno es que suma como delitos graves todo lo que sea transacciones de grupos terroristas. El otro punto es que sugiere incorporar profesionales dentro de la ley. Ahí están los escribanos, los abogados y los contadores.


UE: ¿Y en qué rol incorporan a los contadores?


JCR:
En el rol por el que el contador es mandatario de un cliente o una empresa para realizar transacciones o mantener bajo guarda activos financieros. Esto es distinto de lo que estamos planteando en la Argentina, que va un paso más allá e incorpora a cualquier contador.


UE: ¿Cuáles serían los próximos pasos que se van a dar en defensa de los profesionales?

JCR: En primer lugar, alertar a los profesionales. Una cosa es un estudio organizado, que atiende empresas grandes, donde uno tiene cierta organicidad y está al tanto de todas estas cuestiones. Pero el profesional común está muy lejano. Hay que capacitarlo, alertarlo, y luego hay que hacer generación de conciencia educativa en la comunidad de negocios.

CS: Nosotros vamos como revisores, pero el problema grave está en la comunidad de negocios. Falta mucha conciencia, pero la primera que hay que establecer es que los reguladores creen normas para sus sectores. Las compañías reguladas por la IGJ no tienen ninguna norma de la IGJ en este sentido. En tanto y en cuanto no se genere ese canal de comunicación entre la empresa y su regulador, nosotros vamos a tener una dificultad en nuestra tarea.

UE: ¿Es un costo adicional para las empresas?

JCR: Todo aumento de control implica un costo adicional. El tema es dónde le ponemos el límite para que esto funcione en la práctica. Porque, si dictamos normas que son extremadamente difíciles de aplicar y que no terminan funcionando, entonces el esfuerzo no sirve para nada. El Consejo es consciente de la importancia que tiene el tema "lavado de dinero" y viene haciendo cursos de capacitación desde la época en que la Ley era apenas un proyecto. Esto es muy importante, pero hay que articularlo de manera racional para que la gente lo pueda cumplir. Como pasos siguientes, además de alertar a la comunidad de negocios y a los profesionales, estamos pensando en recurrir a la UIF, pedir vista del expediente donde está esta resolución y tratar de modificar las medidas que creemos que no son convenientes. En última instancia, se podría recurrir a la justicia administrativa.

“Se crea una responsabilidad ilimitada para los auditores y síndicos”

El Dr. Mario Wainstein, experto en normativa de prevención de lavado de dinero, brindó su opinión con respecto al estado de situación de la Ley en la Argentina y sus consecuencias para los contadores. Wainstein advierte que la nueva Resolución implica "un aumento significativo de los costos para las empresas".

Universo Económico: ¿Cuáles son los puntos más críticos de la nueva Resolución?

Mario Wainstein: La reglamentación dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) ha excedido el marco regulatorio fijado por la ley 25.246. El artículo 21, última parte de esta ley, estableció que: "la Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad".


La Resolución 3/2004 contiene en su Anexo II una Guía de transacciones inusuales o sospechosas, que no es "taxativa, sino meramente enunciativa o ejemplificadora de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas". De la lectura de esta Guía, se advierte un conjunto de situaciones que en algunos casos podrían encuadrarse como "objetivas". Sin embargo, encontramos situaciones, como el punto 38 de otros Supuestos, donde se le pide al contador público auditor o síndico societario que preste especial atención a los cambios repentinos de los estilos de vida de los empleados o funcionarios de la empresa. En síntesis, la crítica más específica que se puede hacer a la Resolución (UIF) 3/2004 es su alejamiento de la propia ley al no fijar pautas objetivas para su cumplimiento.


UE: ¿Qué nueva responsabilidad implica este proceso para los profesionales?

MW: La nueva responsabilidad que implica este proceso de información, que es en realidad la de un posible delito, les crea a los auditores y síndicos societarios una responsabilidad ilimitada. Por una parte, si no informan la posible detección de una operación sospechosa o inusual, tendrán una penalidad que varía de uno a diez veces el importe de la operación en cuestión. Si le comunican a su cliente que hizo tal informe (léase denuncia), podrán ser reprimidos con prisión de seis meses a tres años.

La más gravosa es la imposición a los auditores y síndicos societarios de obligaciones de imposible cumplimiento, pues nunca tendrán la seguridad de poder satisfacer las exigencias implícitas y explícitas emergentes de esta reglamentación.

La única salvaguarda que tendrá el profesional que hace una "denuncia" es la fijada por el artículo 18 de la ley 25.246, que establece que "el cumplimiento de buena fe, de la obligación de informar, no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie".

Este esquema plantea un hecho nuevo. El auditor o síndico societario debe informar operaciones sospechosas y tiene como "cobertura" su actuación de buena fe, cuya prueba puede ser muy compleja en muchas circunstancias.

UE: ¿Cómo es el estado actual de la Ley?

MW: La ley 25.246 fue sancionada en el año 2000. Posteriormente se dictó el Decreto 169/2001, que trató de definir algunos conceptos, y posteriormente la UIF comenzó a reglamentar las actividades de los sujetos obligados a informar. La UIF tiene pendiente varias reglamentaciones que emitir para otros sujetos obligados a informar.

UE: ¿Cuáles son los criterios internacionales para manejar este tema?

MW: Los criterios internacionales para manejar el tema del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas están enfocados hacia las operaciones bancarias. Son precisamente los bancos y otras instituciones financieras los que tienen a su cargo la obligación de informar determinadas operaciones sobre la base de montos, sujetos o hechos inusuales.

Recientemente, en una jornada realizada en este Consejo Profesional, se analizó la situación de los países del Mercosur frente al lavado de dinero y todo el debate estuvo centrado en la actividad bancaria y financiera.


UE: ¿Y en qué rol incorporan a los contadores?


MW: No tenemos muchos antecedentes similares al modelo argentino, donde se ha cargado a los auditores y síndicos societarios de una responsabilidad que conlleva afectar el secreto profesional y crea un sistema subjetivo de información sin un marco de referencia que permita ejercer la profesión de una manera ordenada, segura y útil a la sociedad.


UE: ¿Cuáles serían los próximos pasos que se van a dar en defensa de los profesionales?


MW: Los organismos profesionales han emitido diversas declaraciones condenatorias de esta reglamentación, que, reitero, es de imposible cumplimiento. Además, es afectado en forma evidente el ejercicio de la actividad en lo relacionado con el secreto profesional, que está incluido en la propia ley 25.246. Más allá de las decisiones que tomen los organismos profesionales en defensa de sus matriculados, cada contador tiene la posibilidad de recurrir a la Justicia para defender su derecho de trabajar y ejercer una profesión con fines útiles.


UE: ¿Es un costo adicional para las empresas?


MW:
Estamos en presencia de un costo adicional significativo. Sin duda será un costo adicional de una auditoría o sindicatura, que no se pretenderá que sea absorbido por los honorarios normales de un auditor o síndico societario, que en los últimos tiempos se han visto notablemente cercenados por los efectos de los problemas económicos que atraviesa el país. El Estado pretende que un sector de la población colabore en la lucha contra determinados delitos y lo ha dispuesto como una carga pública dejándo que los involucrados se las arreglen por su cuenta.

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