-

 

Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 72 - Octubre 2004

También deberán reportar movimientos de dinero ante la unidad de información financiera
Las fundaciones y asociaciones civiles bajo la mirada de la UIF

En el país existen cerca de 105.000 sociedades civiles, que nuclean a 2 millones de personas y movilizan unos $ 7.000 millones anuales. La ley 25.246 (mayo del 2000), entre otras consideraciones relativas al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, en su artículo 20 establece los "sujetos" obligados a informar y, en su último inciso, el 18, anuncia que "Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros". La RG AFIP 1675 implementa un régimen más estricto en cuanto a la plena identificación del donante y los procedimientos administrativos respecto de las donaciones. "Es dable observar que esta disposición se halla totalmente inscripta en la filosofía y el contexto de la ley 25.246, ya que, si bien no hay mención expresa de su vinculación, es obvio que la intención de dicho marco regulatorio concatena conceptos que de alguna manera desatan veladas sospechas sobre las donaciones como medio posible de instrumentación de operaciones orientadas a facilitar la evasión tributaria y el lavado de activos", sostiene el autor de este análisis.
Autor: Dr. Jorge Micko
Miembro de la Comisión Actuación Profesional en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro

 

La puesta en vigencia de disposiciones jurídicas de diversa índole y jerarquía, que de manera inusitada han constreñido expresamente a los entes sin fines de lucro al cumplimiento de deberes formales de información, cuya simple omisión los haría pasibles de severas sanciones, impone un somero repaso de su contexto.

Con relativa frecuencia se manifiesta ligeramente que el sector social constituye un refugio adecuado para defenderse de la creciente voracidad fiscal del Estado. Las formas jurídicas adoptadas por estas entidades también han resultado muchas veces abusadas con el propósito de eludir impuestos.


Es necesario recordar con criterio tributario que eludir, técnicamente, no es sinónimo de evadir. Tal vez resuenan aún los remanidos argumentos del gran tributarista Dino Jarach acerca del concepto del "uso extrafiscal del impuesto", es decir, el incentivo o desincentivo de actividades de índole económica a través de una normativa fiscal que lo procure.


En un marco particular de reflexión, se ha gestado algún consenso no gratuito de que, a la luz de lo acontecido hasta el presente, el Estado como tal se ha ido desprendiendo paulatinamente de innumerables funciones, que ha considerado delegables, atinentes a la protección del denominado tejido social. Y, al mismo tiempo, ha sido asumido de hecho y de derecho por un sinnúmero de instituciones formales y no formales, incluso surgidas de una manifestación espontánea de afectio societatis.


Con inquietante óptica sociológica, se observa que el auge adquirido por esta inusitada necesidad asociativa se ha constituido como forma de protesta, rebelión y cohesión frente a los efectos no queridos de la globalización, que excluyó a un amplio margen de la población de la actividad productiva.


A modo de síntesis, cabe señalar que las mencionadas instituciones conforman un conjunto que es denominado, casi en forma indistinta, "sector sin fines de lucro", "organizaciones no gubernamentales", "organizaciones de la sociedad civil" o "tercer sector".


Dicho universo comprende una amplia gama de organizaciones, como: hospitales, universidades, clubes sociales y deportivos, organizaciones profesionales, cooperadoras escolares, centros comunitarios y vecinales, núcleos informales de ayuda mutua y entidades de defensa de derechos ciudadanos, entre otras (Universidad de San Andrés – Cátedra Karel Teuer – "El rol de los emprendedores sociales ..."- autores Gabriel Berger y Mario Roitter).


Recientemente (agosto de 2004), en la ciudad de Salta, fue presentado el Índice de Desarrollo de la Sociedad Civil en la Argentina, donde se señala que en el país existen cerca de 105.000 sociedades civiles, que nuclean a 2 millones de personas y movilizan unos $ 7.000 millones anuales. El mismo estudio indica que el "capital social se constituyó como el último reducto frente a la amenaza cierta de disgregación social, como consecuencia del colapso de los dos principales sistemas de contención social: el educativo y el laboral" (La Nación – 30/08/2004).

Manto de sospechas

Por otra parte, la proliferación de las denominadas sociedades "off shore", que, en opinión de algunas organizaciones internacionales, encubren la corrupción generalizada como fenómeno mundial, y la ausencia de transparencia en los mercados financieros, sumada a la ineficacia de los gobiernos, superados en recursos materiales y muchas veces también intelectualmente por el accionar del terrorismo internacional, han llevado a tender un manto de sospecha sobre todo movimiento extraordinario de fondos.


Tales extremos están provocando una incongruencia más en el proceder de muchos gobiernos cuando otros ya se están planteando si deberían tratar de promover la filantropía y no someter a inversiones genuinas y honestas al cumplimiento de requisitos que en muchos casos resultan inconducentes.
Según recientes estudios norteamericanos (Centro de Filantropía de la Universidad de Indiana), tanto en los Estados Unidos como en los países europeos, la desigualdad ha incentivado a las grandes fortunas a alentar la generosidad y acrecentar el grado de dadivosidad de la población. Incluso ya se habla de empresarios exitosos que están transformando su imagen en la de "filántropos imaginativos" (La Nación 31/07/2004).


Las Asociaciones Civiles cuentan entre sus recursos genuinos, por definición, las cuotas sociales pagadas por sus asociados, las que posiblemente hayan sido casi el único recurso durante más de un siglo. Sin embargo, con el correr del tiempo, renovaron y ampliaron sus objetivos iniciales, lo cual fue generando nuevos niveles de necesidad de financiamiento, observando además amplios grados de morosidad a tenor de los diversos avatares de la economía general.


El fenómeno de la prolongación en el nuevo horizonte de la expectativa de vida de sus integrantes ha ido creando una "masa crítica" de socios vitalicios nunca antes experimentada, que, tal como preveían los estatutos originarios de dichas entidades, poseen derechos adquiridos para dejar de cotizar sus cuotas al alcanzar los 30 años de antigüedad como socios, y 60 años de edad, en la mayoría de los casos.


El fenómeno ha sido advertido a nivel mundial. Inclusive, Peter Drucker ha afirmado en reiteradas ocasiones, refiriéndose a las organizaciones sin fines de lucro (tema al cual resulta especialmente afecto), que, hacia fines del siglo pasado, estas entidades difícilmente habrían podido ser sustentables si no preveían para su futuro inmediato una diversificación en el flujo de sus recursos, y aconseja un mínimo de tres fuentes distintas.


Efectivamente, el pragmatismo y el espíritu de supervivencia han hecho proliferar una variada suerte de fuentes, destacándose las cuotas extraordinarias y voluntarias, los aportes especiales de socios benefactores (categoría ad hoc), subsidios, subvenciones, contribuciones y recursos obtenidos mediante actividades derivadas del contexto del objeto inserto en sus estatutos. Así, algunas instituciones han optado por prestar determinados servicios arancelados, compraventa de bienes, participación en campañas publicitarias y otros medios, mediante la figura de las denominadas alianzas estratégicas con empresas comerciales, sin que ello implique desvirtuar los preceptos de sus objetivos societarios.


La Fundación, como idea, "es un complejo de bienes destinados por el fundador a un cierto fin con carácter de perpetuidad", concepto en el que predomina como elemento esencial, en el sentido más lato, el patrimonio destinado a la consecución del fin (Filosofía del Derecho – Del Vecchio).


Tal patrimonio, por la propia dinámica de sus objetivos, debe ser mantenido y también acrecentado tanto por sus fundadores como por sus continuadores. De tal manera que sus recursos deberían necesariamente ser autogenerados y también reforzados por nuevos aportes de personas, entidades, empresas y hasta el propio Estado.

Donante anónimo

No es desconocida la figura del donante anónimo, que, con una mera meta filantrópica, decide realizar donaciones significativas a determinada y/o a diversas instituciones sin fines de lucro, de reconocido prestigio, bajo la condición de no hacer trascender su identidad u ocultándola de manera manifiesta. Estas donaciones o aportes, pese al anonimato, no tienen por qué tener necesariamente orígenes espurios e ilícitos.


Mas aún, es probable que el donante desestime la ventaja impositiva que su acción puede llegarle a otorgar, habida cuenta de los magros márgenes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuya tasa efectiva, considerando su alícuota máxima de 35%, es de tan solo el 1,75% del monto donado.


Hoy, frente a los elevados niveles de inseguridad, tal reserva se ha visto ampliamente justificada.


Por otra parte, las diversas y sucesivas autoridades gubernamentales manifiestan permanentemente que, a pesar del importante avance logrado en la lucha contra la evasión, el problema sigue subsistiendo.

Nuevo marco regulatorio sobre movimiento de fondos

La ley 25.246 (mayo del 2000), entre otras consideraciones relativas al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, tipificando el delito, crea un nuevo organismo de control, denominado Unidad de Información Financiera (UIF), cuyas funciones comprenderían el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos provenientes de diversos delitos, destacándose el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas, fraude contra la administración pública, etcétera.


En su artículo 20 se establecen los "sujetos" obligados a informar, y en su último inciso, el 18, anuncia que "Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros".


La RG AFIP 1675, del 6 de mayo de 2004, implementa un régimen más estricto en cuanto a la plena identificación del donante y los procedimientos administrativos, respecto de las donaciones en dinero y en especie realizadas a las instituciones a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


Es dable observar que esta disposición se halla totalmente inscripta en la filosofía y el contexto de la ley 25.246, ya que, si bien no hay mención expresa de su vinculación, es obvio que la intención de dicho marco regulatorio concatena conceptos que de alguna manera desatan veladas sospechas sobre las donaciones como medio posible de instrumentación de operaciones orientadas a facilitar la evasión tributaria y el lavado de activos.


Asimismo, la ley 25.345 de "Prevención de la Evasión Fiscal" impone de manera genérica a todos los entes, prescindiendo de su forma jurídica, la limitación de las transacciones de dinero en efectivo, disponiendo sanciones de diversa índole para su inobservancia.


Por último, la ley 25.795, mediante el art. 34, introduce una serie de modificaciones a la Ley de Procedimiento Fiscal, con un agravamiento de las penas pecuniarias (multas) para el incumplimiento de los diversos "regímenes de información" implementados por la AFIP/DGI.

Donaciones afectadas

La puesta en vigencia de un marco regulatorio de complejidad inusitada haría posible que una genuina y tradicional fuente de recursos para el sector social, habitualmente proveída por altruistas donantes, que sin una periodicidad o alternancia prefijada concretan sus donaciones o aportes, y que por diversos motivos (ajenos por cierto a situaciones de ilicitud) prefieren reservar su identidad, o bien inclusive, originadas en el exterior, pudiera verse sensiblemente afectada.


Debe reconocerse que las distintas figuras delictivas que se pretende reprimir mediante la legislación precitada utilizan sofisticados recursos y medios. Y el marco jurídico conferido a las entidades del sector social parecería, en la óptica del legislador, contener aspectos atrayentes y propicios para el desarrollo de los ilícitos enunciados. Se infiere además que hasta pueden resultar víctimas inocentes de maniobras en el cada vez más complejo mundo del delito, que progresivamente despliega sus acciones con mayor astucia y organización.


De esta forma, resulta obvio que el futuro desempeño de los profesionales en Ciencias Económicas en este tipo de entes ha de resultar extremadamente comprometido por una doble misión: la de instruir adecuadamente a sus autoridades para prevenir los supuestos explicitados en la normativa y asumir también las rigurosas responsabilidades impuestas como carga pública.


Lo dicho no impide resaltar los conceptos expresados por el CPCECABA y la FACPCE en relación con la impugnación de la Resolución 3/2004 de la UIF, manifestando "el pensamiento común de los matriculados a quienes repugna, tanto ese ilícito cuanto los delitos en los que se originan los activos financieros objeto de la ley N° 25.246, por su misma naturaleza, como por el deterioro que pueden causar en la gobernabilidad del Estado, la moralidad pública y el orden económico y social". Por otra parte, la FACPCE ha señalado también, en términos generales, "que los actos administrativos deben ser razonables y adecuadamente causados, es decir, compatibles; esto es, causados y adecuados a la finalidad y objeto de la disposición que justifica su existencia".

Volver  |  Página Inicio  |  Publicaciones  |  Distribución gratuita