El Congreso de
la Nación aprobó una ley en el marco del Plan Antievasión. Los objetivos son conocidos
por todos: darle más recursos a la AFIP para que haga un mejor seguimiento. Sin embargo,
según sostiene Humberto J. Bertazza en este artículo, el problema no pasa por sancionar
nuevas leyes, sino más bien por mejorar la administración y la cultura tributarias.
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Autor:
Dr. Humberto J. Bertazza
Consejero del CPECABA |
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¿Más de lo mismo? Se
ha conocido el texto legal, llamado Ley Antievasión II, que insiste en objetivos
archiconocidos: dotar de nuevas herramientas y poderes a la AFIP en la lucha contra la
evasión tributaria.
Coincidimos con la idea de desterrar este flagelo, de indiscutible origen cultural, cuya
erradicación no es obra sólo del Gobierno, sino de la sociedad toda.
Sin embargo, debemos reflexionar hasta cuándo seguiremos con este tipo de modificaciones
legales como si el problema pasara por las leyes y no por el accionar de la
administración tributaria.
La nueva ley atribuye al fisco nuevas y mejores facultades y poderes, haciendo que se
resienta cada vez más la relación con los contribuyentes, ya que no distingue a los
incumplidores de quienes no lo son.
El incremento desmedido del régimen punitorio nos hace pensar que se trata de una
herramienta de recaudación más que un instrumento de prevención general para evitar la
comisión de infracciones.
En algunos casos, las normas contenidas en la nueva ley tienen por objeto dejar sin efecto
la doctrina legal consagrada en fallos de la justicia adversos al fisco, neutralizando
así la doctrina jurisprudencial respectiva.
La creación del agente encubierto despierta sospechas de falta de imparcialidad, de
aspectos cuestionables desde su validez constitucional y de la posible apertura de nuevas
vías de hecho, neutralizando la doctrina jurisprudencial respectiva.
La figura del decomiso de bienes, introducida por primera vez en el orden tributario
nacional, por infracciones a los deberes formales aparece como una sanción confiscatoria
que afecta la garantía de la propiedad privada consagrada por el artículo 17 de nuestra
Constitución.
Debe acentuarse el trabajo tendiente a mejorar la cultura tributaria y hay que predicar
con el ejemplo, pues al Estado debemos exigirle un obrar ético: el impuesto no se puede
cobrar a costa de cualquier cosa ni por cualquier medio, sino respetando los derechos y
las garantías constitucionales.
El Estado no puede acudir a instrumentos de dudosa validez constitucional porque,
precisamente, en ese obrar ético se encuentra la legitimación de su poder.
Se hace necesario hoy poner toda la eficiencia y la creatividad en la gestión de la
administración fiscal, pues el tiempo de seguir modificando leyes está agotado. |
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