La
ley 25.246 sobre "Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo",
sancionada en el año 2000, impone a los profesionales en Ciencias Económicas la
obligación de informar cualquier hecho u operación sospechosa de encubrir el lavado de
dinero. En el marco de esta ley se crea la Unidad de Información Financiera (UIF) como
organismo gubernamental, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, encargada
de reglamentar las disposiciones de la ley y de controlar su cumplimiento.
Desde sus orígenes, la UIF ha venido emitiendo resoluciones que abarcan la
reglamentación de las actividades a realizar de los distintos sujetos obligados a
informar lo que establece la ley. A mediados del año 2004, se emite la R. 3/04 cuyo
propósito es reglamentar la norma en cuanto a la actuación de los profesionales en
Ciencias Económicas se refiere.
Desde la sanción de la ley y hasta la emisión de la R. 3/04, se habían creado algunos
grupos de trabajo donde profesionales y representantes de la UIF habían tratado de
definir responsabilidades y alcances del deber de informar. Algunos de los conceptos
discutidos en esos grupos de trabajo están contenidos en la R. 3/04. No obstante, debido
a que la resolución incluía algunos temas que merecían distintas interpretaciones y, en
pos de mantener la facultad que nos otorgan las leyes de ordenar el ejercicio de nuestra
profesión, este Consejo entendió que, dada la trascendencia del tema, era necesario
confeccionar una norma profesional que estableciera la forma en que los profesionales
debían cumplir con las obligaciones impuestas por la ley y su reglamentación.
En este sentido, se estableció un grupo de trabajo que tuvo a su cargo la elaboración de
un proyecto de norma profesional para regular el ejercicio de las tareas que como
profesionales nos imponen la ley y la UIF y, de esa manera, clarificar las
responsabilidades a las que estamos sujetos.
En la reunión del Consejo Directivo del 20 de abril de 2005 se emitió la R. 40/2005 que
aprueba dicho proyecto, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 22 de
junio de 2004, fecha de sanción de la R. 3/04 de la UIF. Esta resolución 40/2005, que ha
sido consensuada con la UIF, fija un marco profesional para dar cumplimiento a las
obligaciones mencionadas por parte de los profesionales alcanzados y, consecuentemente,
para que éstos puedan desarrollar sus tareas y se definan sus responsabilidades dentro
del mismo marco.
En este artículo, intentaremos resumir los principales lineamientos de esa norma.
Cuestiones
clave
La norma contiene una primera parte conceptual, que intenta transmitir conceptos básicos
sobre la problemática del lavado de dinero, de manera que los profesionales puedan
entender a qué se llama "lavado de dinero" ("proceso mediante el cual los
activos de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de
haber sido obtenidos de forma lícita"), cuáles son las etapas más conocidas de
este proceso (la colocación, la decantación o estratificación, y la integración) y las
principales consecuencias del ilícito en la vida económica, social y política del
país.
Profesionales
alcanzados
La ley impone a los profesionales en Ciencias Económicas el deber de informar la
existencia de operaciones inusuales o sospechosas que podrían estar relacionadas con el
lavado de activos, y la UIF acotó estas tareas a las actividades de auditoría externa y
a la sindicatura de sociedades en la medida en que fuera ejercida por contadores
públicos.
Esto significa una inequidad muy seria que la profesión ha planteado oportunamente
respecto de la ausencia de estas obligaciones para los síndicos abogados. Por ejemplo, en
muchas empresas donde la sindicatura es colegiada bajo el nombre de Comisión
Fiscalizadora, los distintos miembros del órgano de fiscalización interna tienen
diferentes obligaciones según su título profesional para la misma función.
También corresponde aclarar que las responsabilidades están limitadas solamente a esas
dos funciones que pueden realizar los profesionales contadores públicos: auditoría y
sindicatura. El ejercicio del resto de los servicios profesionales a cargo de los
contadores públicos no está alcanzado por esta normativa.
Empresas
alcanzadas
Las tareas a realizar por los profesionales auditores y síndicos se ejercen sobre dos
tipos de entes: los sujetos obligados a informar según el artículo 20 de la ley (sujetos
obligados) y el resto de los sujetos no incluidos en ese artículo (sujetos no obligados)
en la medida en que sus activos superen los 3 millones de pesos o hayan duplicado su
activo o sus ventas en el término de un año.
Las empresas incluidas en los sujetos obligados son aquellas que la ley estableció, las
que, principalmente por el tipo de actividad que realizan, pueden ser más vulnerables
dado que, a través de sus operaciones, puede que se intente realizar actividades de
lavado de activos; por ejemplo, negocios financieros, seguros, juegos de azar. Ellas
tienen obligaciones, ya vigentes en muchos casos, de establecer mecanismos de control
tendientes a detectar la existencia de operaciones relacionadas con actividades delictivas
e informar a la UIF por su lado. La cantidad de empresas incluidas como sujetos no
obligados es alta y, realmente, entre unos y otros, se abarca a prácticamente la gran
mayoría de las empresas del país, muchas de las cuales no están acostumbradas a tratar
estos temas o a tener controles internos para prevenirlos.
Deber
de informar y secreto profesional
Si, como producto de los procedimientos efectuados, se detectara una operación que
pudiera resultar inusual o sospechosa, una vez que el profesional haya concluido las
tareas pertinentes para confirmar dicho carácter, deberá reportarla a la UIF con
independencia de su monto (en virtud de la R. 4/2005 de la UIF, que eliminó el límite de
$50.000) y siguiendo el procedimiento definido en la norma.
La ley impone el deber de no informar al cliente o a terceros sobre las actuaciones que se
estén realizando en cumplimiento de ella. Esto afecta a uno de los pilares en que se
asienta la actividad de la profesión de Contador Público, ya sea como auditor externo o
síndico, que es el secreto profesional, así como también los acuerdos de
confidencialidad asumidos con el cliente.
Este tema es muy complejo y aún no está resuelto, y es muy difícil hallar una
resolución posible sin un cambio de la legislación vigente.
Inicio
de las tareas
El punto de partida de los procedimientos a aplicar es la aceptación y retención de
clientes. El principio básico de todo esquema de prevención de lavado de dinero está
basado en el concepto "conozca su cliente". En este sentido, hay diversos
procedimientos que deberán aplicarse en el momento de aceptar cualquier trabajo en todos
los casos. La norma proporciona una guía de estas actividades y da indicios de temas que
pueden resultar más o menos riesgosos para documentar adecuadamente el análisis
realizado.
Principios
básicos a considerar en los procedimientos a realizar
La norma profesional parte de la premisa de que estas tareas se efectúan en el marco de
la auditoría de estados contables o del ejercicio de la sindicatura. En consecuencia, la
planificación de las actividades deberá realizarse en ese entorno. Esto significa que el
profesional podrá utilizar para hacer su tarea los mismos niveles de riesgo y
significatividad que emplea para el ejercicio de la auditoría o la sindicatura.
Procedimientos
en sujetos obligados
En el caso de clientes que sean sujetos obligados a informar, se deberán ejecutar
procedimientos tendientes a verificar si la empresa está cumpliendo con sus propias
obligaciones y emitir un informe final con su conclusión o los desvíos que existan, en
forma anual, generalmente en oportunidad de culminar las actividades de auditoría o
sindicatura por ese ejercicio comercial.
La norma proporciona una serie de cuestionarios preparados como ayuda para evaluar el
cumplimiento de las propias restricciones y obligaciones que las empresas ya tienen. En
este sentido, es importante que cada profesional investigue las resoluciones emitidas por
la UIF para los clientes incluidos en los sujetos obligados por la ley.
Al finalizar su trabajo, el profesional emitirá un informe donde indicará el
cumplimiento de las normas vigentes para el cliente y los hallazgos encontrados. Este
informe deberá presentarse al finalizar las tareas de auditoría o sindicatura.
Procedimientos
en sujetos no obligados
Los sujetos no obligados a informar seguramente serán la mayoría de las empresas. En
estos casos, estas empresas no tienen ninguna obligación por ley. Es el profesional el
que adquiere una obligación de realizar procedimientos y, eventualmente, informar a la
UIF.
La norma prevé distintos procedimientos a efectuar dentro de las tareas cotidianas de
auditoría y sindicatura, que traten de identificar la existencia de operaciones inusuales
o sospechosas y, en caso de que existan, se deberá informar a la UIF para que ella inicie
su propia investigación.
Si el profesional debiera informar a la UIF de alguna operación inusual o sospechosa,
tiene prohibido hacer saber al cliente de tal reporte, puesto que la ley levanta el
secreto profesional para este tema.
Para cada una de las distintas transacciones inusuales o sospechosas que se incluyeron en
el Anexo II de la R. 3/04 de la UIF, la norma proporciona un listado de procedimientos
sugeridos a llevar a cabo. No es taxativo, sino simplemente una guía. Así, el
profesional podrá realizar las tareas que considere suficientes para identificar las
transacciones mencionadas (del tipo de las tipificadas en la norma u otras nuevas que
aparezcan) y, eventualmente, aplicar luego los procedimientos que le permitan confirmar
dicho carácter: la necesidad de informarlas.
Otras
obligaciones
Las normas vigentes regulan también la obligación de los profesionales de capacitarse en
el tema y mantener políticas claras sobre la cuestión antilavado.
También se establece que los profesionales deberán llevar registro de las muestras
revisadas y documentación de las conclusiones alcanzadas.
Actividades
desde el Consejo
Además de la preparación de la norma, se están haciendo tareas para guiar a los
profesionales en el cumplimiento de su función. En ese sentido, se realizaron numerosas
charlas durante el año 2004 y ahora, a partir de la sanción de la R. 40/2005, están
previstas actividades de capacitación, ya sean charlas de presentación de la norma o
cursos especiales a través de la Escuela de Educación Continuada. También está
previsto que, desde la Comisión de Estudios de Auditoría, se emitan informes prácticos
que ayuden al ejercicio de estas responsabilidades.
Reflexión
final
Los contadores empezaron el año 2005 con esta prioridad en sus agendas. Cumplirla
llevará un importante esfuerzo de tiempo y de recursos de los profesionales y seguramente
un incremento en los costos de las empresas a través de mayores honorarios o
modificaciones de sus sistemas. Es importante que las autoridades de las empresas
entiendan que el tema es complejo y que todos estarán aprendiendo sobre la marcha.
La profesión en su conjunto siempre se ha manifestado a favor de prevenir estos
ilícitos, y es nuestro compromiso colaborar en las tareas de prevención cotidiana. |