-

 

Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 76 - Agosto 2005

Nota de Tapa
Las implicancias de la adopción

Autor:
Dr. Ricardo Ambrosio

Presidente de la Comisión de Estudios de la Contabilidad del CPCECABA

 

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideraron importante el tratamiento de cuestiones trascendentes y urgentes, tales como la unificación de normas técnicas, y así lo manifestaron en el punto 6 del "Convenio de Declaración de Voluntades" FACPCE-CPCECABA, firmado por ambas instituciones el 8 de julio de 2004.

Para lograr tal cometido, se constituyó una comisión conformada por el director general del CECyT (1) y el presidente de la Comisión Estudios Contables del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(2), la que se pronunció el 31 de agosto de 2004: propuso una metodología para armonizar las normas contables profesionales de la FACPCE con las del CPCECABA, la que, básicamente, consistía en que:

a) La FACPCE modificaría parte del texto ordenado de resoluciones técnicas e interpretaciones vigentes al mes de abril de 2004 para incluir los cambios acordados;

b) El CPCECABA y todos los consejos del interior del país aprobarían el texto ordenado de la FACPCE.

Asimismo, los representantes manifestaron que "este pronunciamiento conjunto se realiza considerando los objetivos prioritarios de unificar las normas contables vigentes y, en consecuencia, la propuesta realizada no coincide totalmente con nuestras opiniones profesionales. En este caso hemos buscado un punto de equilibrio. Este punto de equilibrio se ha manifestado a través de tratamientos alternativos en los aspectos controvertidos". Los representantes también expresaron que "esta solución no es la adecuada técnicamente, pues afecta la comparabilidad de los estados contables de distintos entes, por lo que planteamos la necesidad de eliminar estas alternativas en un futuro cercano".

El 28 de marzo de 2005, los representantes de ambas instituciones, en cumplimiento del acuerdo técnico firmado el 31 de agosto de 2004, acordaron las propuestas de modificaciones del texto ordenado de resoluciones técnicas de la FACPCE que se detallan a continuación:


Tratamiento de los costos financieros provenientes del capital propio

Para los entes que no hacen oferta pública se acepta como opción su inclusión en el costo de producción bajo las siguientes modalidades:

a) deben agotarse los costos de terceros incurridos antes de optar por incluir el interés del capital propio;

b) se podrá aplicar exclusivamente en el valor de incorporación de los bienes producidos cuya valuación al cierre se realice a costo histórico;


c) no se considerará este costo a los efectos de computar el costo de reposición;


d) se brindará amplia información en relación con el cálculo y su efecto en los estados contables.

Cuestiones no previstas

La aplicación de la norma para cuestiones no previstas en la sección 5 de la Resolución Técnica N° 17 (mediciones contables en particular) se hará respetando el siguiente orden: primero se utilizarán las normas de la sección 4 de la Resolución Técnica N° 17 (mediciones contables en general), luego se accederá a la Resolución Técnica N° 16 (marco conceptual de las normas contables profesionales) y, por último, a las reglas o conceptos de la Normas Internacionales de Información financiera del IASB, Normas Internacionales de Contabilidad del IASC, SIC del Comité de Interpretaciones del IASB e Interpretaciones de IFRIC, que se encuentren vigentes para el ejercicio al que se refieren los estados contables.

Vida útil de los intangibles y de la llave de negocio, amortización y comparación con su valor recuperable

a) Se admite la posibilidad de tener intangibles y llave de negocio con vida útil indefinida;

b) si el activo intangible o la llave de negocio tiene vida útil indefinida, debe compararse con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio;


c) la llave de negocio reconocida en una combinación de negocio debe compararse con su valor recuperable una vez por año;


d) un activo intangible con vida útil indefinida no debe amortizarse;


e) la vida útil indefinida debe ser revisada en cada cierre de ejercicio para determinar que los eventos y circunstancias que soportan la vida útil indefinida continúan para ese activo;


f) si no es así, el cambio de vida útil indefinida a vida útil definida debe ser tratado como un cambio en una estimación contable.

Comparación con el valor recuperable de los bienes de uso

Para los entes en general y para los entes pequeños (EPEQ), se plantea como niveles de agrupamiento:

a) cada bien en forma individual o, si no fuera posible,

b) las actividades generadoras de efectivo.

Las actividades generadoras de efectivo para los entes que presentan información por segmento deben coincidir con los segmentos de negocios presentados en cumplimiento de la Resolución Técnica N° 18 sección 8.

Una vez planteado un tipo de agrupamiento por actividad, no puede cambiarse el mismo en los siguientes ejercicios, excepto que represente un mejor cumplimiento de los requisitos de la información contable (Resolución Técnica N° 16) y se trate como un cambio de política contable.


Medición de los activos y pasivos por impuesto diferido

a) Los entes que no realizan oferta pública podrán medirlos por su valor nominal o su valor descontado.

b) En caso de medirse por su valor descontado, se expondrá:
i. su valor nominal y su valor descontado clasificado por año en que se estima se producirá su reversión;
ii. la tasa de interés utilizada en el descuento;
iii. el efecto que genera el descuento en el cargo a Impuesto a las Ganancias del período (como partida conciliatoria entre el impuesto teórico y el impuesto contabilizado).


c) En el primer ejercicio de aplicación de estas normas podrá realizarse la opción y luego no podrá cambiarse, excepto que nuevas normas lo permitan.


d) Si, al ejercerse la opción en el primer ejercicio de aplicación de estas normas, se realizara un cambio respecto del criterio que el ente venía aplicando, deberá tratarse como un cambio en la aplicación de la política contable.

Tratamiento del ajuste por inflación en el impuesto diferido

La diferencia entre el valor contable de los bienes de uso y el valor a los fines fiscales que tenga como causa el hecho de haber realizado el ajuste por inflación contable y no haberlo realizado a los fines impositivos podrá no reconocerse como un pasivo por impuesto diferido.


Si el ente opta por no reconocerla como pasivo por impuesto diferido, deberá consignar en la información complementaria:

a) el valor del pasivo por impuesto diferido que se optó por no reconocer;

b) el plazo para su reversión y el importe que corresponde a cada ejercicio anual;


c) el efecto que produce en el cargo a Impuesto a las Ganancias en cada ejercicio y que representa una partida de conciliación entre el importe cargado a resultado y el impuesto teórico.

Los entes que han reconocido el pasivo por impuesto diferido no podrán optar por no hacerlo.

Anexo de diferencias con las normas internacionales de información financiera

Se deroga en las resoluciones técnicas que lo contienen.

Dispensas para entes pequeños (EPEQ)

Las dispensas para entes pequeños quedan circunscriptas a aspectos de exposición de la información contable y no a cuestiones de medición.


El 1° de abril de 2005, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas decide, a través de su Resolución N° 312/2005, aprobar las modificaciones propuestas por la comisión conformada por el director general del CECyT y el presidente de la Comisión Estudios Contables del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que las resoluciones técnicas, resoluciones e interpretaciones que configuran el texto ordenado de la Federación son:

a) Resoluciones técnicas N° 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 (cada una con la última modificación que se le hubiera realizado).

b) Resoluciones de la Junta de Gobierno: 287/03.

c) Interpretaciones de normas de contabilidad y auditoría: 1,2,3 y 4.

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas recomienda a los consejos profesionales adheridos a la Federación que adopten la mencionada resolución con vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2005. Asimismo, le solicita al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en virtud del "Convenio de declaración de voluntades" y de los acuerdos a los que llegaron los cuerpos técnicos de ambas instituciones, apruebe como normas técnicas de su jurisdicción las normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (con las modificaciones introducidas por la Resolución 312/2005) con vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2005.

El 10 de agosto de 2005, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su Resolución 93/2005, establece que, a los efectos de la emisión de los informes de contador público sobre estados contables, las normas de auditoría, normas de sindicatura y normas contables profesionales de aplicación obligatoria en su jurisdicción serán las contenidas en:

a) Las resoluciones técnicas N° 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con las modificaciones que les introdujo dicho organismo hasta el 1° de abril de 2005.

b) La Resolución N° 287/03 de la Junta de Gobierno de dicha Federación.


c) Las interpretaciones de normas de contabilidad y auditoría 1, 2, 3 y 4 de dicha Federación, con las modificaciones que les introdujo dicho organismo hasta el 1° de abril de 2005.

La Resolución 93/2005, excepto para los temas que se mencionan más abajo, establece que las normas adoptadas tendrán vigencia para los ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2006.

Excepciones:

a) La sección 4.4. (comparaciones con valores recuperables) de la Resolución Técnica N° 17 será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008.

b) La respuesta (identificada como 7) a la pregunta 3 de la interpretación N° 3 (contabilización del Impuesto a las Ganancias) será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008.

Con relación a estos casos, se aplicará el tratamiento prescripto en el Resolución C. D. N° 87/2003 del CPCECABA.

Todos los cambios de criterios contables resultantes de la aplicación de la Resolución 93/2005 serán tratados de acuerdo con lo establecido en la sección 4.10 (modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 y en la sección F del capítulo II de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 8 (modificación de la información de ejercicios anteriores).

(1) Jorge Gil.
(2)
Ricardo Ambrosio.

Volver  |  Página Inicio  |  Publicaciones  |  Distribución gratuita