La
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideraron
importante el tratamiento de cuestiones trascendentes y urgentes, tales como la
unificación de normas técnicas, y así lo manifestaron en el punto 6 del "Convenio
de Declaración de Voluntades" FACPCE-CPCECABA, firmado por ambas instituciones el 8
de julio de 2004.
Para lograr tal cometido, se constituyó una comisión conformada por el director general
del CECyT (1) y el presidente de la
Comisión Estudios Contables del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (2), la que se pronunció el 31 de
agosto de 2004: propuso una metodología para armonizar las normas contables profesionales
de la FACPCE con las del CPCECABA, la que, básicamente, consistía en que:
a) La FACPCE modificaría
parte del texto ordenado de resoluciones técnicas e interpretaciones vigentes al mes de
abril de 2004 para incluir los cambios acordados;
b) El CPCECABA y todos los consejos del
interior del país aprobarían el texto ordenado de la FACPCE.
Asimismo, los
representantes manifestaron que "este pronunciamiento conjunto se realiza
considerando los objetivos prioritarios de unificar las normas contables vigentes y, en
consecuencia, la propuesta realizada no coincide totalmente con nuestras opiniones
profesionales. En este caso hemos buscado un punto de equilibrio. Este punto de equilibrio
se ha manifestado a través de tratamientos alternativos en los aspectos
controvertidos". Los representantes también expresaron que "esta solución no
es la adecuada técnicamente, pues afecta la comparabilidad de los estados contables de
distintos entes, por lo que planteamos la necesidad de eliminar estas alternativas en un
futuro cercano".
El 28 de marzo de 2005, los representantes de ambas instituciones, en cumplimiento del
acuerdo técnico firmado el 31 de agosto de 2004, acordaron las propuestas de
modificaciones del texto ordenado de resoluciones técnicas de la FACPCE que se detallan a
continuación:
Tratamiento de los costos financieros
provenientes del capital propio
Para los entes que no hacen oferta pública se acepta como opción su inclusión en el
costo de producción bajo las siguientes modalidades:
a) deben agotarse los costos de terceros
incurridos antes de optar por incluir el interés del capital propio;
b) se podrá aplicar exclusivamente en el
valor de incorporación de los bienes producidos cuya valuación al cierre se realice a
costo histórico;
c) no se
considerará este costo a los efectos de computar el costo de reposición;
d) se brindará
amplia información en relación con el cálculo y su efecto en los estados contables.
Cuestiones
no previstas
La aplicación de la norma para cuestiones no previstas en la sección 5 de la Resolución
Técnica N° 17 (mediciones contables en particular) se hará respetando el siguiente
orden: primero se utilizarán las normas de la sección 4 de la Resolución Técnica N°
17 (mediciones contables en general), luego se accederá a la Resolución Técnica N° 16
(marco conceptual de las normas contables profesionales) y, por último, a las reglas o
conceptos de la Normas Internacionales de Información financiera del IASB, Normas
Internacionales de Contabilidad del IASC, SIC del Comité de Interpretaciones del IASB e
Interpretaciones de IFRIC, que se encuentren vigentes para el ejercicio al que se refieren
los estados contables.
Vida
útil de los intangibles y de la llave de negocio, amortización y comparación con su
valor recuperable
a) Se admite la posibilidad
de tener intangibles y llave de negocio con vida útil indefinida;
b) si el activo intangible o la llave de
negocio tiene vida útil indefinida, debe compararse con su valor recuperable en cada
cierre de ejercicio;
c) la llave de negocio reconocida en una
combinación de negocio debe compararse con su valor recuperable una vez por año;
d) un activo intangible con vida útil
indefinida no debe amortizarse;
e) la vida útil indefinida debe ser
revisada en cada cierre de ejercicio para determinar que los eventos y circunstancias que
soportan la vida útil indefinida continúan para ese activo;
f) si no es
así, el cambio de vida útil indefinida a vida útil definida debe ser tratado como un
cambio en una estimación contable.
Comparación
con el valor recuperable de los bienes de uso
Para los entes en general y para los entes pequeños (EPEQ), se plantea como niveles de
agrupamiento:
a) cada bien en forma
individual o, si no fuera posible,
b) las actividades generadoras de efectivo.
Las actividades
generadoras de efectivo para los entes que presentan información por segmento deben
coincidir con los segmentos de negocios presentados en cumplimiento de la Resolución
Técnica N° 18 sección 8.
Una vez planteado un tipo de agrupamiento por actividad, no puede cambiarse el mismo en
los siguientes ejercicios, excepto que represente un mejor cumplimiento de los requisitos
de la información contable (Resolución Técnica N° 16) y se trate como un cambio de
política contable.
Medición de los activos y pasivos por
impuesto diferido
a) Los entes que no realizan oferta pública
podrán medirlos por su valor nominal o su valor descontado.
b) En caso de medirse por su valor
descontado, se expondrá:
i. su valor nominal y su valor descontado
clasificado por año en que se estima se producirá su reversión;
ii. la tasa de interés utilizada en el
descuento;
iii. el efecto que genera el descuento en el
cargo a Impuesto a las Ganancias del período (como partida conciliatoria entre el
impuesto teórico y el impuesto contabilizado).
c) En el primer ejercicio de aplicación de
estas normas podrá realizarse la opción y luego no podrá cambiarse, excepto que nuevas
normas lo permitan.
d) Si, al ejercerse la opción en el primer
ejercicio de aplicación de estas normas, se realizara un cambio respecto del criterio que
el ente venía aplicando, deberá tratarse como un cambio en la aplicación de la
política contable.
Tratamiento
del ajuste por inflación en el impuesto diferido
La diferencia entre el valor contable de los bienes de uso y el valor a los fines fiscales
que tenga como causa el hecho de haber realizado el ajuste por inflación contable y no
haberlo realizado a los fines impositivos podrá no reconocerse como un pasivo por
impuesto diferido.
Si el ente opta por no reconocerla como pasivo por impuesto diferido, deberá consignar en
la información complementaria:
a) el valor del pasivo por impuesto diferido que
se optó por no reconocer;
b) el plazo para su reversión y el importe
que corresponde a cada ejercicio anual;
c) el efecto
que produce en el cargo a Impuesto a las Ganancias en cada ejercicio y que representa una
partida de conciliación entre el importe cargado a resultado y el impuesto teórico.
Los entes que
han reconocido el pasivo por impuesto diferido no podrán optar por no hacerlo.
Anexo de diferencias con las normas
internacionales de información financiera
Se deroga en las resoluciones técnicas que lo contienen.
Dispensas
para entes pequeños (EPEQ)
Las dispensas para entes pequeños quedan circunscriptas a aspectos de exposición de la
información contable y no a cuestiones de medición.
El 1° de abril de 2005, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas decide, a través de su Resolución N° 312/2005,
aprobar las modificaciones propuestas por la comisión conformada por el director general
del CECyT y el presidente de la Comisión Estudios Contables del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que las
resoluciones técnicas, resoluciones e interpretaciones que configuran el texto ordenado
de la Federación son:
a) Resoluciones técnicas N°
6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 (cada una con la última modificación que se
le hubiera realizado).
b) Resoluciones de la Junta de
Gobierno: 287/03.
c) Interpretaciones de normas
de contabilidad y auditoría: 1,2,3 y 4.
La Junta de
Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
recomienda a los consejos profesionales adheridos a la Federación que adopten la
mencionada resolución con vigencia para los estados contables anuales o períodos
intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de
2005. Asimismo, le solicita al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que, en virtud del "Convenio de declaración de
voluntades" y de los acuerdos a los que llegaron los cuerpos técnicos de ambas
instituciones, apruebe como normas técnicas de su jurisdicción las normas de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (con las
modificaciones introducidas por la Resolución 312/2005) con vigencia para los estados
contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien
a partir del 1° de julio de 2005.
El 10 de agosto de 2005, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su Resolución 93/2005,
establece que, a los efectos de la emisión de los informes de contador público sobre
estados contables, las normas de auditoría, normas de sindicatura y normas contables
profesionales de aplicación obligatoria en su jurisdicción serán las contenidas en:
a) Las resoluciones técnicas N° 6, 7, 8, 9, 11,
14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, con las modificaciones que les introdujo dicho organismo hasta el
1° de abril de 2005.
b) La Resolución N° 287/03 de la Junta de
Gobierno de dicha Federación.
c) Las interpretaciones de normas de
contabilidad y auditoría 1, 2, 3 y 4 de dicha Federación, con las modificaciones que les
introdujo dicho organismo hasta el 1° de abril de 2005.
La Resolución
93/2005, excepto para los temas que se mencionan más abajo, establece que las normas
adoptadas tendrán vigencia para los ejercicios completos o períodos intermedios
correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2006.
Excepciones:
a) La sección 4.4. (comparaciones con valores
recuperables) de la Resolución Técnica N° 17 será de aplicación obligatoria para los
ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008.
b) La respuesta (identificada como 7) a la
pregunta 3 de la interpretación N° 3 (contabilización del Impuesto a las Ganancias)
será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de
enero de 2008.
Con relación a
estos casos, se aplicará el tratamiento prescripto en el Resolución C. D. N° 87/2003
del CPCECABA.
Todos los cambios de criterios contables resultantes de la aplicación de la Resolución
93/2005 serán tratados de acuerdo con lo establecido en la sección 4.10 (modificaciones
a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la Resolución Técnica N°
17 y en la sección F del capítulo II de la segunda parte de la Resolución Técnica N°
8 (modificación de la información de ejercicios anteriores). |