En la Argentina,
las carreras de posgrado conforman un conjunto de actividades de diferente origen,
tradición, estructura y calidad, explicado a través de la expansión explosiva y
desordenada de posgrados producida en la década del noventa... Actualmente, la cada vez
mayor incidencia de los procesos de evaluación y acreditación, así como su impacto en
el sistema, aumentan la complejidad de la problemática de la educación superior al
incorporar el papel del Estado en su articulación y regulación. (1)
Esta apreciación sobre los posgrados en nuestro país nos lleva a reflexionar sobre el
sistema universitario argentino preexistente. Nuestro sistema universitario se construyó
bajo la fuerte influencia del modelo vigente en Francia, que se superpuso al tradicional
de las universidades de Córdoba y de Buenos Aires. Se constituyó así un sistema
centrado en el grado universitario que, en la mayoría de las disciplinas, habilitaba para
el ejercicio profesional. El Doctorado constituía la única alternativa de posgrado.
La valorización de la investigación en las áreas de Ciencias Exactas y Naturales así
como en Medicina, a partir de la década de 1960, dio origen a especializaciones que se
fueron incorporando en el ámbito de las universidades estatales. La difusión de los
posgrados en la década del 90 da lugar a una proliferación de posgrados que se superpone
a la estructura tradicional de licenciaturas y doctorado, propuestas educativas derivadas
de la experiencia norteamericana. Esta expansión produce como consecuencia una extensión
del ciclo universitario y una cierta erosión de los títulos de grado.Elección del posgrado y de la
institución
Distintos son los motivos que pueden llevar a un profesional a la elección de una carrera
de posgrado. Y así como distintos son los motivos, distintas también son las
alternativas que se le presentan, hecho que lleva a una profunda reflexión antes de
elegir el camino a seguir y la institución en la cual estudiar, ya que esa elección le
significará un elevado costo no sólo en términos monetarios, sino también en tiempo
que restará a su actividad profesional y demás aspectos de su vida.
Para la institución estas nuevas demandas constituyen una oportunidad y, a su vez, un
desafío. Oportunidad porque le permiten la ampliación del campo en el cual desarrollar
sus objetivos y, desafío, porque debe adecuarse a una oferta, un sistema y un servicio
distintos del que ofrece a nivel terciario y/o universitario. Las instituciones dedicadas
a la formación de grado deberán rever sus formas de actuación para adecuarlas al nuevo
perfil de alumno/profesional, lo que las llevará a constituir un cuerpo docente con
aptitudes y actitudes diferentes de las requeridas para el alumno de grado. Deberán
revisar las metodologías y las formas de evaluación; el servicio y el trato a dispensar
también serán distintos. Deberán adecuar sus instalaciones, equipamiento y acervo
bibliográfico a las nuevas demandas.
Tipos de posgrados
Las carreras de posgrado se
encuentran legisladas en la ley 24.521 de Educación Superior, y sus complementarias, la
cual reconoce para impartir su enseñanza a "instituciones universitarias, y con
limitaciones podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de
formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscrito
convenios con las universidades a esos efectos". Asimismo, establece los requisitos
para acceder a los estudios de posgrado:
"Contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de
cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerrequisitos que determine el
Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación
resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales
de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos
siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva
universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios
de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para
cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos la admisión y la obtención del título
de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al
mismo". (2)
La Ley contempla tres niveles de carreras de posgrado: Especialización, Maestría y
Doctorado. Dado el grado de difusión y la diversidad de ofertas en el mercado, creemos
conveniente hacer un breve comentario sobre los distintos niveles de posgrado que quedan
definidos formalmente a partir de la Resolución MCE 1168/97 y la ley de Educación
Superior.
1) Especialización:
Según la resolución de referencia: "Tiene como objeto profundizar el dominio de un
tema o área determinada dentro de una profesión de un campo de aplicación de varias
profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento
intensivo. Cuenta con una evaluación final de carácter integrador. Conduce al
otorgamiento de un título de Especialista, con especificación de la profesión o campo
de especialización.
Como se aprecia, se trata de profundizar un área de conocimiento profesional, por ejemplo
Tributación, o de una profesión en un campo de aplicación determinado, como sería el
caso de Administración de Empresas Financieras. Además del requisito de la evaluación
final, la norma establece una duración mínima de 360 horas. Salvo algunas excepciones,
como Sindicatura Concursal, no otorga habilitación profesional, por lo que su valor
reside en los conocimientos y el entrenamiento adquiridos en un campo de especialización.
2) Maestría:
"Tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área
interdisciplinaria profundizando la formación en el desarrollo teórico, tecnológico,
profesional, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha
disciplina o área interdisciplinaria. La formación incluye la realización de un
trabajo, proyecto, obra o tesis de maestría de carácter individual, bajo la supervisión
de un director y culmina con la evaluación por un Jurado que incluye al menos un miembro
externo a la Institución... Conduce al otorgamiento de un título académico de
magíster, con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinaria".
(Res. MCE 1168/97)
La Subcomisión Asesora, convocada por Resolución CONEAU Nº 383/01 para fijar criterios,
indicadores y estándares específicos para la disciplina Administración, ha interpretado
que la definición de Maestría de la resolución ministerial da lugar a la existencia de
tres tipos de maestrías:
Las que profundizan en la disciplina de una carrera de
grado con la que articulan y por lo tanto sus contenidos no deben coincidir con los de
grado, que constituyen el requisito de ingreso. Como ejemplo puede mencionarse Maestría
en Contabilidad Internacional o Maestría en Economía.
Aquellas donde el conocimiento a profundizar requiere el aporte de más de
un área disciplinar, por ejemplo, Economía de la Salud o Administración de la
Educación. La nivelación al ingreso deberá homogeneizar los conocimientos requeridos
para profundizar la temática interdisciplinaria.
Las que tienen por objeto profundizar en una formación profesional; se
busca, en forma similar a la Especialización, transferir conocimientos, habilidades y
actitudes destinados a resolver problemas en el entorno laboral del participante. Es el
caso puntual de los MBA en sus distintas versiones orientadas a la gestión de empresas.
Como condición de ingreso se privilegiará la experiencia y el potencial profesional más
que una formación de grado determinada.
Esta tipificación permite
clarificar la definición normativa y propone una interesante guía para definir el
propósito, el alcance de los contenidos temáticos y los requisitos de ingreso para los
distintos tipos de Maestría. Resulta especialmente útil en el momento de evaluar y
decidir entre las diferentes ofertas del mercado.
La duración mínima de una Maestría es de 540 horas y el trabajo final o tesis
requeridos deberán demostrar un manejo conceptual y metodológico que se corresponda con
el estado actual de la disciplina o disciplinas, según el caso. El título no otorga
habilitación profesional; su valor reside en los conocimientos adquiridos y en ser un
antecedente curricular relevante en el campo académico y profesional.
3) Doctorado
"Tiene por objeto la obtención de verdaderos aportes originales en un área de
conocimiento, cuya universalidad debe procurar, en un marco de nivel de excelencia
académica. Dichos aportes originales estarán expresados en una tesis de Doctorado de
carácter individual que se realizará bajo la supervisión de un Director de Tesis, y
culmina con su evaluación por un Jurado, con mayoría de miembros externos al programa
donde al menos uno de estos sea externo a la institución. Dicha tesis conduce al
otorgamiento del título académico de Doctor". (Res. MCE 1168/97)
La definición anterior rescata la tradición universitaria en materia de Doctorado; es
muy precisa en cuanto destaca la necesidad de un nivel de excelencia académica, el
carácter original de la investigación que culminará en la tesis y los requisitos de su
evaluación por un jurado externo. El título de Doctor, como lo establece la norma,
representa la culminación del ciclo universitario y la aplicación estricta de requisitos
para su obtención permite restituir al título su significación académica y social,
algo imprecisa por el uso de la costumbre, que extendió el nombre de doctor a médicos,
abogados y otros profesionales.
En cuanto a la estructuración de los doctorados, se observan en la práctica diferentes
modalidades. Algunos, de estructura tradicional, requieren el cursado de una serie más o
menos extensa de materias como paso previo a la elaboración de la tesis; otros tienen
como requisito una Maestría (preferentemente de carácter científico) y la realización
de una investigación que culmine en una tesis doctoral. Podríamos distinguir un tercer
tipo "personalizado", donde el cursante presenta un programa de cursos o
seminarios de doctorado específicos, acordes con el tema que se propone para su tesis; el
programa deberá ser refrendado por el Director de Tesis y aprobado previamente.
Para destacar el significado del Doctorado dentro de la estructura actual de los posgrados
universitarios, creemos oportuno citar al Dr. Pedro Pavesi,3 quien precisa que: "el
doctorado es académico... está volcado hacia la investigación y la docencia; debe ser
encarado con criterios diferentes de los utilizados para las carreras de grado y aun de
maestrías. Cursar el doctorado no es una cuestión de aprobar materias y... su objetivo
último es la confección de una tesis que debe constituir indefectiblemente un aporte o
contribución al conocimiento de la especialización científica o tecnológica".
Conclusiones
A la hora de decidir un estudio de posgrado, el profesional debe definir
adecuadamente su perfil e intereses. Una elección que no responda a estos requisitos
implicará -aunque se diga que el saber no ocupa lugar- una inversión de esfuerzo y de
dinero que podría ser utilizada en estudios que realmente satisfagan sus necesidades e
inquietudes. En el análisis, no deberá limitarse a estudios relacionados con su
profesión o actividad; podrá considerar opciones que, aun no relacionadas directamente
con su profesión de grado, satisfagan sus inquietudes personales, amplíen el campo de
sus conocimientos o generen nuevas oportunidades laborales.
La elección de la institución educativa resulta un factor clave de
éxito. Para ello, el futuro posgraduado deberá analizar cuidadosamente no sólo los
antecedentes de la institución, sino que tendrá en cuenta la experiencia de esa casa de
estudios con graduados, la estructura y contenidos de la carrera, la modalidad pedagógica
y, especialmente, los antecedentes de los docentes en sus aspectos académicos y de
experiencia profesional en la especialidad del posgrado.
La Ley Federal de Educación establece que "las carreras de posgrado
deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén
debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología". En
la elección, el profesional deberá considerar este aspecto cuando requiera
reconocimiento oficial del título, especialmente para su actuación en el ámbito
académico. |