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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 77 - Octubre 2005

Las normas únicas se reconocen como un valor superior
Unificación y convergencia de normas contables

El debate por la unificación de las normas contables aún sigue dando que hablar. El autor, un destacado profesional argentino que actúa en organismos internacionales, pondera el proceso de unificación de normas contables entre el Consejo y la FACPCE, y explica su visión acerca de cómo esas normas podrían homogeneizarse a nivel internacional.
Autor: Dr. Juan José Fermín del Valle
Vicepresidente de la IFAC (International Federation of Accountants)
La profesión contable argentina tiene fundadas razones para celebrar la decisión del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de haber dictado las resoluciones necesarias para unificar las normas contables vigentes en la Argentina. Esta satisfacción es sin duda compartida por toda la comunidad de emisores y usuarios de información contable, que han recibido con beneplácito la noticia.

Si bien, en general, se coincide en que esto no significa que se haya arribado al mejor conjunto de normas posible, también existe consenso en reconocer el valor superior que significa en este momento contar con normas únicas en todo el país.


El camino recorrido para llegar a este punto no ha sido fácil. Es necesario capitalizar la experiencia que nos han dejado los aciertos y también los errores cometidos y concentrarse en el accionar futuro. Culminada esta etapa, debe ahora asumirse el compromiso de asegurar hacia adelante un conjunto normativo de alta calidad y adecuado a las necesidades del país; al mismo tiempo, debe resguardarse esta homogeneidad que hoy se ha logrado conseguir. Calidad, homogeneidad en el ámbito nacional y convergencia en el internacional debieran ser las características que deben ser buscadas.


En materia de homogeneidad interna, la Argentina no puede permitirse aceptar nuevamente normas distintas para distintas jurisdicciones. Si bien la legislación vigente establece que corresponde a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en sus respectivas jurisdicciones y respondiendo sus facultades, ordenar el ejercicio profesional -por lo tanto las resoluciones técnicas deben ser adoptadas por cada uno de los Consejos Profesionales para que entren en vigencia en las correspondientes jurisdicciones-, no es menos cierto que cae fuera de toda lógica concebir que, dentro de las fronteras de nuestro país, existan distintas legislaciones en materia de normas contables. Las mismas razones que fundamentan que, en la Constitución de la Nación Argentina, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hayan delegado en la Nación, entre otras cuestiones, el dictado del Código de Comercio, que incluye lo relativo a los libros de comercio, la documentación y la contabilidad, son las que exigen que los principios y normas aplicables para preparar esa documentación sean uniformes para toda la República.


El mantenimiento de una normativa contable única para el país requiere, por un lado, la existencia de un único organismo técnico encargado de elaborar y emitir las normas y, por el otro, un sólido y permanente acuerdo entre los Consejos Profesionales para asegurar que esas normas sean sancionadas sin modificaciones y con la misma fecha de vigencia en todas las jurisdicciones.


En tal sentido debe destacarse la importancia de la llamada Acta Acuerdo de Catamarca, por la que, en septiembre de 2002, todos los Consejos Profesionales adheridos a la FACPCE en esa época se comprometieron desde ese momento en adelante a sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de esa institución.


Es a todas luces evidente, no solo por el tema que nos ocupa pero sin duda también por él, que es preciso trabajar en forma prioritaria para lograr y mantener la unidad de la profesión. Sin duda, el ámbito natural para la integración de todos los Consejos Profesionales es la FACPCE.


Recientemente, las autoridades del CPCECABA han manifestado que "la vocación de nuestro Consejo de unificar en una sola organización todas las entidades profesionales está fuera de toda duda". También la FACPCE ha expresado su "firme voluntad de continuar haciendo todo lo necesario para lograr la unidad de la profesión".


La dirigencia de nuestra profesión está en condiciones de demostrar su capacidad para hacer realidad estos deseos, y debe hacerlo lo más pronto posible. Esto incluye encontrar también rápidamente el camino para resolver satisfactoriamente y mediante el diálogo cualquier conflicto que exista entre Consejos.

El organismo emisor de las normas

Respecto del organismo técnico, en mi opinión, la CENCYA (Comisión Especial de Normas Contables y de Auditoría, dependiente del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la FACPCE), con los cambios estructurales y funcionales que se requieran, debe ser ese cuerpo único que se necesita. De este modo se podrá aprovechar todo lo bueno que se ha venido haciendo en ella y al mismo tiempo capitalizar el prestigio y reconocimiento con el que ya hoy cuenta en la comunidad de interesados en la información contable.


Desde luego que, hasta tanto no se concrete la incorporación a la FACPCE del CPCECABA, deberá asegurarse la adecuada representación de este último en la CENCYA. Además sería conveniente aprovechar la oportunidad para concretar ciertas modificaciones en la estructura y el funcionamiento de la CENCYA, algunas de las cuales se han venido analizando en el seno de la Federación y también han sido motivo de conversación y análisis entre ésta y el CPCECABA. Estas mejoras debieran tender a asegurar las condiciones que se consideran esenciales en un buen organismo emisor de normas de interés público:


La debida representación de todos los genuinos interesados (profesionales en la práctica independiente, profesionales que trabajan en los entes emisores, representantes de los sectores usuarios, profesionales provenientes de la actividad académica, etc.).

Un proceso transparente de designación de sus integrantes que garantice el equilibrio en la referida representación y también la idoneidad de los designados.

La exigencia de que todos los integrantes se comprometan a trabajar exclusivamente en interés del público.

La apertura para la participación en las discusiones de representantes de todos los organismos de control.

Un proceso apropiado y transparente para la emisión de las normas, que asegure la posibilidad de participación de todos los interesados a través del sometimiento a consulta de los proyectos, la debida consideración de las opiniones recibidas y la publicación de estas opiniones y de la fundamentación de las decisiones adoptadas en un sitio Web de acceso libre

Adicionalmente, también debería considerarse el sometimiento de este organismo técnico a algún tipo de supervisión a cargo de un órgano independiente de la profesión, que, sin participar en el proceso de elaboración de normas, asegure el cumplimiento de las condiciones antes enunciadas y garantice que el organismo actúa en interés del público y no de ningún interesado o grupo de interesados en particular.


Un último pero no menos importante aspecto a considerar respecto del organismo técnico es su financiamiento. Hasta ahora ha estado a cargo exclusivamente de los Consejos Profesionales a través de la FACPCE. Parece razonable pensar que también los demás interesados, emisores de información y usuarios, realicen su contribución. Esto facilitaría, además, el necesario incremento en el presupuesto, que le permita a este cuerpo contar con el nivel adecuado de recursos para realizar su tarea.

Convergencia internacional

La calidad de las normas y su convergencia internacional son los otros aspectos importantes por considerar. Creo que todos estamos de acuerdo en que, en una economía globalizada, es conveniente la convergencia normativa. Hoy nadie discute, al menos conceptualmente, que tener un único conjunto de normas de alta calidad beneficiaría a los inversores y reduciría el costo administrativo de acceder al mercado de capitales alrededor del mundo. En un mercado de capitales integrado, la lógica de un conjunto único de normas es evidente, ya que mejoraría la comparabilidad y comprensión de la información financiera y haría más eficiente la colocación de capital a través de las fronteras. La contabilidad es un lenguaje y la globalización de la actividad económica demanda de manera creciente que ese lenguaje sea común.


Los países más desarrollados y los que más peso tienen en la economía mundial deben asumir su rol de liderazgo en este proceso. Sin duda, la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), por parte de los países de la Unión Europea para las empresas que hacen oferta pública, ha sido un hito muy significativo en el proceso de convergencia.


Otros países, como Australia y Nueva Zelanda, también han adoptado las normas del IASB.


La mirada está puesta hoy en Estados Unidos. Por supuesto también hay otros países clave, como Japón y China, pero sin duda el caso de los Estados Unidos es particularmente importante.


En ese sentido, creo que podemos ser razonablemente optimistas. En abril de este año, en una reunión realizada en Washington, Charlie Mc Creevy, el comisionado para el Mercado Interno de la Unión Europea y el en ese momento chairman de la SEC, William Donaldson, discutieron un programa que estableció como objetivo la eliminación del requerimiento de reconciliación
(1) de las compañías no americanas registradas en los Estados Unidos tan pronto como fuera posible y no después del 2009.

Más recientemente, Sir David Tweedie, actual chairman del IASB, ha manifestado públicamente que el objetivo inmediato del IASB y del FASB (ente emisor de las normas contables generalmente aceptadas en Estados Unidos) es acordar un plan específico con un cronograma que, si se logra cumplir, permitiría a la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC según su sigla en inglés) considerar la eliminación de la reconciliación hacia fines de 2007 o comienzos del 2008. Uno podrá estar de acuerdo o no con estos plazos, pero es evidente que ambos organismos, el IASB y el FASB, están dando un ejemplo de cómo trabajar en forma conjunta dentro de lo posible.


En tal sentido, también es destacable que, como parte de este proceso, el IASB y el FASB hayan comenzado a trabajar en un proyecto de marco conceptual, lo cual sin duda ayudará a asegurar que en el futuro las normas de ambos organismos sean desarrolladas a partir de una plataforma común, lo cual minimizará el riesgo de divergencia.


En relación con este tema no me parece que responda a la realidad considerar que las normas emitidas por el IASB son europeas. Por el contrario, algunos europeos se muestran preocupados porque consideran que actualmente puede existir una excesiva influencia norteamericana en el IASB. Las normas internacionales no son de ningún país en particular, ni tampoco de una región. Más allá de que todo organismo de este tipo es perfectible, el IASB es sin lugar a dudas un intento serio de constituir una organización verdaderamente global, capaz de desarrollar en interés del público un único conjunto de normas contables de alta calidad, basadas en principios más que en reglas de detalle, en beneficio de los participantes en los mercados de capitales del mundo y de otros usuarios que deben tomar decisiones económicas basadas en esa información.


No puede negarse la importancia de las normas estadounidenses, producto no solo de su calidad sino de la significación de la economía de ese país, pero, de cara a la necesidad de optar por un conjunto de normas hacia las cuales converger, no pueden considerarse una alternativa válida. De ningún modo sería admisible pensar en adoptar un conjunto de normas de otro país, emitidas por un organismo en el cual no se pueda aspirar a tener ningún tipo de participación.


Por el contrario, la Argentina se encuentra en inmejorables condiciones para participar activamente en el proceso de emisión de normas internacionales. De hecho, hace ya varios años que cuenta con un representante, el Dr. Domingo Marchese, en el hoy denominado IFRIC, que es el Comité que interpreta la aplicación de las normas del IASB y provee guías oportunas sobre cuestiones no específicamente tratadas en las normas internacionales vigentes. Además, la Argentina no solo puede aspirar a tener un representante en el Directorio del IASB, sino que sin duda puede y debe, y de hecho lo está haciendo, intervenir activamente en el proceso de discusión de los borradores de normas y también en la propuesta de modificaciones y nuevas normas.


En este sentido debe resaltarse el hecho de que el IASB haya encomendado a los emisores de normas de la Argentina y México la elaboración de una propuesta de nueva norma internacional sobre ajuste por inflación, proyecto que se encuentra muy avanzado y en el que también está colaborando Uruguay.


En un mundo globalizado como en el que nos toca vivir, el foco en cada país irá pasando cada vez más de la elaboración propia a la activa participación en los foros y organismos internacionales, tratando de influenciar y enriquecer los pronunciamientos globales y concentrándose especialmente en cuidar los aspectos específicos de implementación que puedan derivarse del marco jurídico o de otras circunstancias propias de cada país. Esto no solo permitirá un mejor aprovechamiento y potenciación de los recursos disponibles, sino que además redundará en una mayor autoridad de las normas. Una norma internacional, emitida por un organismo internacional adecuadamente estructurado, mediante un debido proceso suficientemente transparente, está llamada a tener una fuerza y un reconocimiento superior al de cualquier norma de un país en particular.


Existen por supuesto algunos obstáculos o problemas que dificultan este proceso de convergencia. Un aspecto que se suele mencionar es la complejidad y la estructura de las normas contables internacionales. Es cierto que cada vez existe más consenso, en todos los ámbitos, sobre la necesidad de reducir el nivel de complejidad de las normas, sin perder calidad, pero no creo que este problema tenga una entidad tal que obligue a anteponer esa simplificación a lo que es, a mi modo de ver, un objetivo superior: contar cuanto antes con una normativa común.


Una segunda cuestión que merece consideración es la referida a la situación de las pequeñas y medianas empresas. Ésta es hoy una preocupación en todo el mundo, tanto en países en desarrollo como en los desarrollados. Es auspicioso que el IASB haya retomado el tratamiento de este tema, que en su momento había sido relegado.


Si bien el IASB considera que las NIIF son aplicables a todo tipo de entes, grandes y pequeños, ha reconocido ahora que, en la mayoría de los países desarrollados en los que son utilizadas, ellas han sido adoptadas primariamente por las entidades que hacen oferta pública de sus acciones o títulos de deuda. Así, por ejemplo, en Europa, solo unos pocos estados requerirán las NIIF para las pequeñas y medianas entidades. En el resto se les permitirá a estos entes seguir las normas contables locales. El IASB ha llegado entonces a la conclusión de que sería conveniente contar con un conjunto de normas contables para pequeñas y medianas empresas, basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera, que sean consistentes con su marco conceptual, que den respuesta adecuada a las necesidades de los usuarios externos, que sean comparables globalmente y que aseguren, en su caso, una fácil transición a la aplicación completa de las NIIF. Esto además evitaría tener una diversidad de normas contables nacionales para este tipo de entes.


Creo acertado el enfoque que el IASB le está dando a este proyecto, en el que, si bien se sigue refiriendo a las pequeñas y medianas entidades, en realidad ha decidido que el aspecto central a considerar para determinar la aplicabilidad del nuevo conjunto de normas no debe ser el tamaño del ente, sino el uso esperado de la información. De ahí que el planteo del IASB sea concentrarse en el estudio y en la propuesta de un conjunto de normas destinadas a entidades que no tengan la necesidad de rendir cuentas al público, pero que sí deban publicar estados contables con propósitos generales para usuarios externos. El primer borrador se prevé para marzo de 2006 y es de esperar que permita eliminar una de las barreras importantes en el proceso de convergencia internacional.

El futuro de las normas contables argentinas

Las normas contables argentinas, hoy unificadas, constituyen un marco normativo de aceptable calidad, aun cuando existan algunos aspectos criticables, en buena medida producto de las necesarias concesiones que demandó el proceso de unificación.


Es indudable que con la implementación de la Resolución Técnica 16 y posteriores se ha logrado un avance sustancial en materia de calidad normativa y una significativa aproximación a las normas contables internacionales. Subsisten todavía, sin embargo, algunas diferencias importantes y algunas cuestiones no tratadas en las normas argentinas que sí están contempladas por las normas del IASB. Esto se debe principalmente a que no se han incorporado algunas de las modificaciones introducidas en dichas normas en los últimos años.


¿Qué hacer a partir de ahora? Considero que es necesario consensuar un plan de mediano plazo basado en las tres características que mencioné antes: calidad, homogeneidad nacional y convergencia internacional. Este plan podría incluir la adopción de las normas internacionales de información financiera emitidas por el IASB en una primera instancia para los entes que hagan oferta pública de sus acciones o títulos de deuda, admitiéndose su utilización por los demás entes que opten por aplicarlas. Esta adopción podría contemplar excepciones, con un carácter muy restrictivo y limitadas aquellas cuestiones en las que se considere que, por razones jurídicas o de otra naturaleza, propias de nuestro país, la aplicación directa de la norma internacional no resultaría aceptable. El mismo análisis debería realizarse cada vez que fuera necesario considerar la adopción de una modificación o de una nueva norma internacional. Esta decisión debería tomarse en un término relativamente breve, pero fijando un plazo de vigencia que seguramente no debería ser anterior a mediados del año 2007. Esta decisión significará un beneficio claro para las empresas argentinas, en especial para aquellas que deben presentar información en el exterior, pero también para las restantes, que estarán en mejores condiciones para ser receptoras de inversiones provenientes de otros países. Este es el camino más realista y eficiente para lograr que se reconozca la calidad de las normas contables argentinas en los más importantes mercados de capitales del mundo.


En cuanto al resto de los entes, en tanto no revistan la categoría de tener que rendir cuentas al público pero deban presentar estados contables para propósitos generales, podrían mantenerse para ellos las actuales normas, introduciendo quizás algunas pocas modificaciones para obtener consistencia con las normas internacionales en aspectos significativos, pero, al mismo tiempo, teniendo en cuenta dispensas adicionales, especialmente en materia de exposición, a la espera de contar con el pronunciamiento final del IASB sobre las normas contables para pequeñas y medianas empresas, que permita evaluar la conveniencia de su adopción.


Todo esto debería hacerse a un ritmo apropiado como para permitir la debida difusión y la capacitación de los profesionales y demás interesados, considerando que una razonable estabilidad normativa es también un valor importante para tener en cuenta.

(1) Se refiere a la exigencia de exponer las diferencias entre la información presentada bajo NIIF y la que surgiría de aplicar las normas contables generalmente aceptadas en Estados Unidos.

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