En el desarrollo de la
actividad suelen utilizarse diferentes tipos de contrataciones y/o asociaciones, solo
algunos de los cuales se encuentran regulados por leyes específicas, y se celebran en
ocasiones meros acuerdos entre partes.
Los productores agropecuarios se vinculan entre sí y surgen contrataciones con diferentes
agentes económicos, tales como proveedores de insumos, contratistas rurales, prestadores
de servicios, entre otros.
A partir de la debacle de 2001, inversores que no provienen del sector deciden invertir en
el campo, fundamentalmente por desconfianza en el sistema financiero y también
entusiasmados por los interesantes márgenes de rentabilidad que está teniendo la
actividad en los últimos años.
Es así como, para proteger los intereses de todas las partes en los llamados pools de
siembra de cierta envergadura, se ha incrementado en los últimos tiempos la utilización
de los fondos de inversión directa, organizados mediante un contrato de fideicomiso.
Dado que el tema es muy vasto, en esta colaboración describiremos sucintamente las formas
en que el productor u otros inversores ajenos al sector se suelen asociar, puntualizando
algunos temas a considerar desde el punto de vista fiscal.Contratos agropecuarios
Los contratos regulados por la ley 13.246 son los de arrendamiento rural y aparcería
agrícola o pecuaria; quedan fuera de sus disposiciones, por su carácter accidental, los
contratos de agricultura a porcentaje y los de pastoreo.
Contratos tales como las operaciones de canje, capitalización de hacienda, arrendamientos
con pago en especie, entre otros, debieran tener una regulación especial, como se ha
hecho con el Contrato Asociativo de Explotación Tambera ley 25.169/99 y el Contrato de
Maquila, instituido por ley 25.113/99.
Debemos resaltar que, en muchos casos, los aspectos fiscales de los contratos agrarios
están indicados en opiniones del fisco, que hemos resumido en un trabajo anterior. (1) Algunos son dictámenes de vieja data que no contemplan el avance
tecnológico e innovador del sector, generando incertidumbre a la hora de desarrollar un
negocio.
Es necesario contar con normas claras para determinar en forma inequívoca la incidencia
de la carga tributaria en cada caso.
Dado que la actividad agropecuaria posee características que la diferencian de las
demás, especialmente en la ley del IVA, debiera incluirse un capítulo específico que
recepte las particularidades propias del sector.
Formas de constitución de
negocios agropecuarios
Sintetizamos las distintas posibilidades que encontramos a fin de constituir un pool
de siembra; son válidas las consideraciones para otros negocios ganaderos,
frutícolas, forestales, donde se reúnen distintas partes con el objeto de distribuirse
las utilidades.
Contratos accidentales por cosecha: se celebran por escrito, no están
regulados por la ley 13.246, se realizan por una cosecha o a lo sumo dos. Cada parte
interviniente es considerada coproductora y se reparten los frutos a la finalización de
la cosecha. En estos casos, los inversores que no provienen del sector deben inscribirse
en el Registro Fiscal de Operadores de Granos para poder acceder al beneficio de la
devolución sistemática dispuesta por la RG (AFIP)1394/2002; además, los pools de
siembra se constituyen por lo general por más de una cosecha. Por lo tanto no es
aconsejable esta figura como forma de constitución.
Sociedades irregulares y regulares: en cuanto a las sociedades de hecho,
al poseer una estructura jurídica precaria, unida a la responsabilidad que poseen los
integrantes y, además, tomando en consideración los efectos impositivos de la salida de
alguno de los socios, que implica disolver la sociedad de hecho, hace desaconsejable su
utilización en los casos planteados. Si deseamos constituir un pool de siembra bajo la
forma de una sociedad regular, debemos considerar que puede haber mayorías que modifiquen
el destino de los fondos. En cambio, en un fideicomiso, el fiduciario es el encargado de
las decisiones con o sin ayuda de un operador.
Fideicomiso agropecuario: la mejor forma de constitución de negocios
agropecuarios de mediana envergadura es la celebración de un contrato de fideicomiso,
dado que se obtiene financiamiento a menor costo, seguridad jurídica entre las partes, se
asegura el destino de los fondos, entre otras causas. (2)
Los fideicomisos no financieros, donde el fiduciante es el mismo
beneficiario, pueden resultar una forma interesante de constitución, ya que son de
estructura dinámica, comparada con las sociedades.
Hay que analizar el negocio subyacente para examinar los aspectos impositivos, que muchas
veces surgen de meros dictámenes, los que deberían plasmarse en normas positivas.
Consideramos que algunos puntos deberían reglamentarse adecuadamente en el caso de fideicomisos
no financieros.
En el Impuesto a las Ganancias, la reglamentación debiera modificarse o aclarar
respecto de cómo se debe proceder en los fideicomisos no financieros con fiduciantes
beneficiarios del país y del exterior, o fiduciantes distintos que los beneficiarios
(situaciones mixtas).
En el Impuesto sobre los Bienes Personales, como dicho impuesto no
alcanza a los fideicomisos (se entiende que, al crearse el Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, los arts. 10 a 15 del decreto 780/95 se encuentran tácitamente derogados -
Dictamen DAT 59/99), seria plausible que surja expresamente de la norma y no de un mero
dictamen.
Por último, con respecto a los efectos impositivos de la transmisión de los
bienes al fideicomiso, deberían definirse fiscalmente las implicancias de la
transmisión de bienes a titulo de confianza, dado que este concepto es la esencia del
contrato de fideicomiso.
Los saldos en el IVA
El asesor impositivo debe analizar la problemática actual de la generación de saldos a
favor técnicos en los negocios agropecuarios de corto y mediano plazo, dada la
aplicación de alícuotas diferenciales;
(3) en ocasiones, en los pools de
siembra, dichos saldos a favor son un costo de la actividad por ser de imposible recupero.
En un trabajo que hemos presentado en el último Congreso Metropolitano de Ciencias
Económicas, destacamos los inconvenientes de la aplicación de la tasa reducida en
convivencia con la tasa general, dada la generación, en muchos casos, de saldos a favor
técnicos, los cuales atentan contra la neutralidad del tributo.
Resulta inequitativo que la alícuota reducida en el IVA no alcance a los insumos y
servicios principales de la actividad, tales como todos los agroquímicos y fertilizantes,
semillas, comisiones, fletes, seguros.
Conclusión
Las opiniones emitidas por el fisco con respecto a determinados contratos agropecuarios
deben plasmarse en normas positivas, de modo de no generar inseguridad jurídica.
El contrato de fideicomiso para realizar negocios agropecuarios resulta ser muy
interesante desde el punto de vista jurídico, ya que protege los intereses de las partes
por un plazo o condición.
Sin embargo, debemos advertir que es necesario definir un marco tributario adecuado puesto
que se hace necesario garantizar a los inversores certeza, desde el punto de vista fiscal,
con respecto a esta herramienta tan importante para el agro.
Los saldos a favor técnicos en el IVA, generados por la reducción de la tasa en las
ventas, pero no en todas las compras, es un tema muy preocupante a la hora de decidir un
emprendimiento agrícola en el corto plazo, dado que en ocasiones resultan ser un costo
más de la actividad. |