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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 79 - Abril 2006

Negocios agropecuarios. Aspectos impositivos
Claves para tener en cuenta

La autora realiza, y analiza, un listado de puntos a tener en cuenta en el área fiscal de los negocios agropecuarios. Contratos, formas de financiamiento y tratamiento de algunos impuestos son aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de desarrollar una actividad relacionada con el campo. Advierte sobre la existencia de inequidades en el sistema tributario y la necesidad de crear un marco que brinde mayor certeza a los inversores.
Autora:
Dra. Claudia A . Chiaradía

Vicepresidenta de la Comisión de Actuación Profesional en
Empresas Agropecuarias
del Consejo.
Profesora de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Belgrano y de la Escuela de Educación Continuada del CPCECABA.
En el desarrollo de la actividad suelen utilizarse diferentes tipos de contrataciones y/o asociaciones, solo algunos de los cuales se encuentran regulados por leyes específicas, y se celebran en ocasiones meros acuerdos entre partes.

Los productores agropecuarios se vinculan entre sí y surgen contrataciones con diferentes agentes económicos, tales como proveedores de insumos, contratistas rurales, prestadores de servicios, entre otros.


A partir de la debacle de 2001, inversores que no provienen del sector deciden invertir en el campo, fundamentalmente por desconfianza en el sistema financiero y también entusiasmados por los interesantes márgenes de rentabilidad que está teniendo la actividad en los últimos años.


Es así como, para proteger los intereses de todas las partes en los llamados pools de siembra de cierta envergadura, se ha incrementado en los últimos tiempos la utilización de los fondos de inversión directa, organizados mediante un contrato de fideicomiso.


Dado que el tema es muy vasto, en esta colaboración describiremos sucintamente las formas en que el productor u otros inversores ajenos al sector se suelen asociar, puntualizando algunos temas a considerar desde el punto de vista fiscal.

Contratos agropecuarios

Los contratos regulados por la ley 13.246 son los de arrendamiento rural y aparcería agrícola o pecuaria; quedan fuera de sus disposiciones, por su carácter accidental, los contratos de agricultura a porcentaje y los de pastoreo.


Contratos tales como las operaciones de canje, capitalización de hacienda, arrendamientos con pago en especie, entre otros, debieran tener una regulación especial, como se ha hecho con el Contrato Asociativo de Explotación Tambera ley 25.169/99 y el Contrato de Maquila, instituido por ley 25.113/99.


Debemos resaltar que, en muchos casos, los aspectos fiscales de los contratos agrarios están indicados en opiniones del fisco, que hemos resumido en un trabajo anterior.
(1) Algunos son dictámenes de vieja data que no contemplan el avance tecnológico e innovador del sector, generando incertidumbre a la hora de desarrollar un negocio.

Es necesario contar con normas claras para determinar en forma inequívoca la incidencia de la carga tributaria en cada caso.


Dado que la actividad agropecuaria posee características que la diferencian de las demás, especialmente en la ley del IVA, debiera incluirse un capítulo específico que recepte las particularidades propias del sector.

Formas de constitución de negocios agropecuarios

Sintetizamos las distintas posibilidades que encontramos a fin de constituir un pool de siembra; son válidas las consideraciones para otros negocios ganaderos, frutícolas, forestales, donde se reúnen distintas partes con el objeto de distribuirse las utilidades.


Contratos accidentales por cosecha: se celebran por escrito, no están regulados por la ley 13.246, se realizan por una cosecha o a lo sumo dos. Cada parte interviniente es considerada coproductora y se reparten los frutos a la finalización de la cosecha. En estos casos, los inversores que no provienen del sector deben inscribirse en el Registro Fiscal de Operadores de Granos para poder acceder al beneficio de la devolución sistemática dispuesta por la RG (AFIP)1394/2002; además, los pools de siembra se constituyen por lo general por más de una cosecha. Por lo tanto no es aconsejable esta figura como forma de constitución.


Sociedades irregulares y regulares: en cuanto a las sociedades de hecho, al poseer una estructura jurídica precaria, unida a la responsabilidad que poseen los integrantes y, además, tomando en consideración los efectos impositivos de la salida de alguno de los socios, que implica disolver la sociedad de hecho, hace desaconsejable su utilización en los casos planteados. Si deseamos constituir un pool de siembra bajo la forma de una sociedad regular, debemos considerar que puede haber mayorías que modifiquen el destino de los fondos. En cambio, en un fideicomiso, el fiduciario es el encargado de las decisiones con o sin ayuda de un operador.


Fideicomiso agropecuario: la mejor forma de constitución de negocios agropecuarios de mediana envergadura es la celebración de un contrato de fideicomiso, dado que se obtiene financiamiento a menor costo, seguridad jurídica entre las partes, se asegura el destino de los fondos, entre otras causas.
(2)

Los fideicomisos no financieros, donde el fiduciante es el mismo beneficiario, pueden resultar una forma interesante de constitución, ya que son de estructura dinámica, comparada con las sociedades.


Hay que analizar el negocio subyacente para examinar los aspectos impositivos, que muchas veces surgen de meros dictámenes, los que deberían plasmarse en normas positivas.


Consideramos que algunos puntos deberían reglamentarse adecuadamente en el caso de fideicomisos no financieros.


En el Impuesto a las Ganancias
, la reglamentación debiera modificarse o aclarar respecto de cómo se debe proceder en los fideicomisos no financieros con fiduciantes beneficiarios del país y del exterior, o fiduciantes distintos que los beneficiarios (situaciones mixtas).

En el Impuesto sobre los Bienes Personales, como dicho impuesto no alcanza a los fideicomisos (se entiende que, al crearse el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, los arts. 10 a 15 del decreto 780/95 se encuentran tácitamente derogados - Dictamen DAT 59/99), seria plausible que surja expresamente de la norma y no de un mero dictamen.


Por último, con respecto a los efectos impositivos de la transmisión de los bienes al fideicomiso, deberían definirse fiscalmente las implicancias de la transmisión de bienes a titulo de confianza, dado que este concepto es la esencia del contrato de fideicomiso.

Los saldos en el IVA

El asesor impositivo debe analizar la problemática actual de la generación de saldos a favor técnicos en los negocios agropecuarios de corto y mediano plazo, dada la aplicación de alícuotas diferenciales;
(3) en ocasiones, en los pools de siembra, dichos saldos a favor son un costo de la actividad por ser de imposible recupero.

En un trabajo que hemos presentado en el último Congreso Metropolitano de Ciencias Económicas, destacamos los inconvenientes de la aplicación de la tasa reducida en convivencia con la tasa general, dada la generación, en muchos casos, de saldos a favor técnicos, los cuales atentan contra la neutralidad del tributo.


Resulta inequitativo que la alícuota reducida en el IVA no alcance a los insumos y servicios principales de la actividad, tales como todos los agroquímicos y fertilizantes, semillas, comisiones, fletes, seguros.

Conclusión

Las opiniones emitidas por el fisco con respecto a determinados contratos agropecuarios deben plasmarse en normas positivas, de modo de no generar inseguridad jurídica.


El contrato de fideicomiso para realizar negocios agropecuarios resulta ser muy interesante desde el punto de vista jurídico, ya que protege los intereses de las partes por un plazo o condición.


Sin embargo, debemos advertir que es necesario definir un marco tributario adecuado puesto que se hace necesario garantizar a los inversores certeza, desde el punto de vista fiscal, con respecto a esta herramienta tan importante para el agro.


Los saldos a favor técnicos en el IVA, generados por la reducción de la tasa en las ventas, pero no en todas las compras, es un tema muy preocupante a la hora de decidir un emprendimiento agrícola en el corto plazo, dado que en ocasiones resultan ser un costo más de la actividad.

(1) Chiaradía, Claudia A., "Análisis de la interpretación fiscal sobre temas específicos de la actividad agropecuaria" (publicado en la página Web del CPCECABA).

(2) Chiaradía, Claudia A., "Pool de siembra, efectos legales e impositivos", revista Práctica Profesional, Tributaria, Laboral y de la Seguridad Social Nº 4, Editorial La Ley, agosto 2005.


(3) Balan, Chiaradía, Sáenz Valiente, Olego, Labroca, "La Actividad Agropecuaria – Aspectos Impositivos, Comerciales y Laborales", La Ley, 2004, pág. 323 y siguientes.

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