En una publicación de
2004 tuve oportunidad de destacar algunos aspectos trascendentes relacionados con la
actuación de los profesionales en Ciencias Económicas en la problemática del comercio
exterior.
Desde aquella publicación hasta ahora se han ampliado notablemente el rol y la necesidad
social de protagonismo de los profesionales en Ciencias Económicas en esta materia a
pesar de algunos cercenamientos legales de incumbencia de vieja data que aún estamos
padeciendo. Sobre ellos haré aquí algunos comentarios.
Casi con certeza es de conocimiento de todos los lectores que el comercio exterior
argentino ha tenido en la última década un importantísimo crecimiento en el intercambio
internacional de bienes y servicios, a punto tal que ha sido la imposición tributaria a
la importación y la exportación uno de los principales pilares de la recuperación de la
recaudación tributaria. Así, el flujo de ingreso de divisas creado por las exportaciones
fue generador del notorio incremento de nuestras reservas internacionales, dejando muy
distante aquel triste final de 2001.La historia
Al contrario de lo sucedido durante la época de la vigencia de la Ley de Convertibilidad,
actualmente el comercio exterior argentino se encuentra fuertemente regulado. Su base
legal la constituyen el denominado Código Aduanero (Ley 22.415) y la sanción de la Ley
de Emergencia Publica y Reforma del Régimen Cambiario (Ley 25.561), que diera el sustento
legal para la reimplantación de los llamados derechos de exportación (que gravan a las
exportaciones definitivas) y del régimen de control de cambios (que recae sobre las
exportaciones e importaciones de mercaderías, además de regular el ingreso y egreso de
capitales, la tenencia de moneda extranjera y otras inversiones).
A partir de tales cambios, los organismos de contralor (principalmente, la Administración
Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la Republica Argentina) avanzaron
también en el dictado de normas regulatorias (de cumplimiento obligatorio) que impusieron
a nuestros profesionales en Ciencias Económicas la necesidad de dedicar buena parte de su
tiempo al estudio, implementación y supervisión de cumplimiento en las empresas
asesoradas.
Este breve comentario no pretende convertirse en un manual de incumbencia profesional en
comercio exterior, sino destacar algunos aspectos relevantes sobre los que se ejercita
nuestra profesión, la que tiene que hacer frente a los incesantes cambios que realiza la
administración fiscal y que han provocado la necesidad de una mayor participación de
nuestros profesionales en el quehacer diario del comercio internacional y su
correspondiente capacitación para ello.
Esta necesaria capacitación (cuya ausencia puede poner en juego nuestra credibilidad como
profesionales en Ciencias Económicas) resultará evidentemente mucho más efectiva cuando
obligatoriamente sea dictada en nuestros claustros universitarios en las distintas
carreras de formación de graduados en Ciencias Económicas, y no como sucede ahora que
queda condicionada al grado de responsabilidad formativa de los profesores universitarios.
A título de ejemplo de la actual actuación profesional, podríamos citar la derivada
como consecuencia de la creación de la AFIP en el año 1997 como ente único de la
administración tributaria (tanto de los tributos exteriores como interiores),
constituida, según rezan sus considerándos, "...como medio idóneo de
combatir la evasión impositiva-aduanera y de los recursos de la seguridad
social...". Se unificó así la conducción de la Dirección General
Impositiva y de la ex Administración Nacional de Aduanas (hoy Dirección General de
Aduanas), y se tendió a preservar la renta fiscal derivada de un mismo hecho económico y
las manifestaciones de capacidad contributiva en sus distintas etapas con la
implementación de controles por parte del Estado considerados aptos para ello.
Este organismo ha avanzado en la regulación de aspectos relacionados con presunciones de
evasión tributaria, originados en las declaraciones de bases imponibles que realizan los
importadores y exportadores; ha llevado adelante una importante fiscalización de las
transacciones, y en consecuencia la determinación de ajustes impositivos, algunos de
ellos de singular importancia.
Se han introducido modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo referido a
las normas de precios de transferencia sobre las operaciones de comercialización
internacional de mercaderías, y su correspondiente correlato de procedimientos
determinativos e informativos de las transacciones internacionales, ya sea que se trate de
empresas vinculadas o no. También dispuso la AFIP la presentación obligatoria de
estudios económicos e informes que deben encontrarse avalados por profesionales en
Ciencias Económicas.
Se reimplantó a partir de 2001 el régimen obligatorio de control de cambios del ingreso
y egreso de divisas provenientes de las operaciones de comercio exterior, impuesto por el
Poder Ejecutivo y bajo contralor del BCRA, con sus consecuencias operativas, fiscales e
infraccionales que se derivan de los incumplimientos.
También existen otras medidas que sería largo enumerar, pero que conllevan una necesidad
cada vez mayor de actuación del profesional en Ciencias Económicas en los aspectos
atinentes a la planificación, administración, asistencia técnica y contralor de los
negocios internacionales.
Sin embargo, a pesar de todo este despliegue de incumbencia natural, no puedo
dejar de señalar la injusticia y daño sufrido por nuestra profesión al ser excluida de
la incumbencia en materia aduanera hace ya más de 25 años en oportunidad de sancionarse
el Código Aduanero (Ley 22.415), el cual, pese a la importante cantidad de reformas al
que fuera sometido desde entonces, no ha introducido su reinserción, lo que me hace
suponer que este tema no ha sido merecedor aún de la atención de nuestras autoridades,
ni debatido lo suficiente por nuestros colegas como para provocar sin más dilaciones su
pronta modificación.
Los reclamos
La Ley 22.415 es el ordenamiento jurídico madre sobre el cual se sostiene el sistema
regulatorio y tributario del comercio exterior argentino. El nuevo texto ordenado,
sancionado el 2 de marzo de 1981, a través de sus artículos 1.030 y 1.034, determinó la
obligatoriedad del patrocinio letrado para las representaciones en sede aduanera en la
cual se trataran procedimientos de impugnación, de repetición y por infracciones, y en
general en todas aquellas en las cuales se planteen o debatan cuestiones jurídicas.
Como consecuencia de dicha medida, los profesionales en Ciencias Económicas quedaron
impedidos de actuar, tanto en sede administrativa aduanera como en el Tribunal Fiscal de
la Nación, en representación de los contribuyentes impositivos en materia aduanera.
Hasta la fecha no han prosperado aún las gestiones públicas que reivindiquen nuestra
labor.
En diversas oportunidades, que sería largo enumerar y excederían el marco impuesto para
el contenido de la presente nota, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso diversos reclamos a esta exclusión,
sustentándolos en fundamentos científicos, legales y doctrinarios que evidenciaban la
necesidad de "...unificar las competencias del Tribunal Fiscal de la Nación, de la
integración interdisciplinaria de sus miembros en todas las facetas de la contienda
tributaria y/o aduanera en razón que las mismas reconocen un mismo tronco jurídico de
formación....".
En oportunidad de realizar el escrito que fundamenta la incumbencia de los profesionales
en Ciencias Económicas en materia aduanera, que en el mes de agosto del año 2002 le
solicitara el entonces presidente del Consejo, Dr. López Santiso, con justa razón
argumentó el Dr. Vicente Oscar Díaz: "¿Por qué un profesional en Ciencias
Económicas está habilitado para patrocinar causas tributarias donde se imponen sanciones
de defraudación, o ser juzgador de las mismas, y en su defecto no puede patrocinar o
juzgar sanciones del mismo tipo en la órbita aduanera ...? ".
También se puede mencionar lo expuesto en otro de los reclamos llevados adelante por
nuestra Institución en el mes de agosto de 2003 (y en nombre de la totalidad de los
matriculados que la integran) a través de la presentación realizada ante la
Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, en la cual, en una
brillante exposición analítica de la llamada imposición aduanera y sus similitudes con
otros tipos tributarios, fundamentado en inequívocas razones de seguridad jurídica, se
puso de manifiesto "...la imprescindible necesidad de que su juzgamiento en
la instancia administrativa fuera realizado bajo la integración interdisciplinaria que
postulara el dictamen de la Comisión n° 28,...", convocada oportunamente
por la Subsecretaría de Ingresos Públicos para dictaminar sobre este tema, e integrada
por Jueces de Cámara de la Nación; Profesores Titulares y Consultos del Departamento de
Tributación de Universidades Nacionales e integrantes del propio Tribunal Fiscal de la
Nación. No sería justo con mis distinguidos colegas si no transcribiera al menos algunos
de los numerosos y acertados párrafos de dicha argumentación:
"....Corresponde tener presente que las conductas aduaneras medidas
en su verdadero alcance, traducen situaciones de modificación de bases imponibles- su
valoración y clasificación como la imposición de sanciones de conductas no dolosas en
igual temática y alcance que las juzgadas para la llamada imposición interna...".
"....No es posible desgajar de conocimiento y de su
juzgamiento lo que la materia se relaciona inescindible en todo su recorrido, es decir, la
simetría que debe asignarse al conocimiento y juzgamiento de la problemática tributaria,
la que contiene sin discusión alguna, la especie aduanera...".
"...Estamos ante el
juzgamiento administrativo de supuestos económicos que nacen de distintas conductas pero
que convergen a una esencia común: la tributaria; en esto último apunta con acertada
precisión lo dictaminado por la Comisión n° 28...".
"...Si se propende a una justicia administrativa
eficaz en la materia de su especialización, la profesión de ciencias económicas, que ya
luce integrando el área tributaria, debe volver a insertarse en el área aduanera, de la
que fue desalojada sin fundamento científico válido al dictarse el Código
Aduanero...".
Se da hoy la paradoja de que tenemos ilustres colegas tributaristas, aptos legalmente para
interpretar y dictaminar sobre normas y actos del poder administrativo en materia
tributaria interior, pero se encuentran impedidos de realizarlo en lo que compete a la
imposición tributaria en sede aduanera. También llama la atención el notablemente
escaso cuerpo de profesionales en Ciencias Económicas que se encuentran desempeñando
tareas en la Dirección General de Aduanas (dependencia de la AFIP). Para reflexionar. |