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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 81 - Agosto 2006

La incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas en el comercio exterior
Gozamos de un ámbito natural y padecemos una exclusión legal

El autor señala una paradoja: en el país, hoy, los tributaristas están aptos para interpretar y dictaminar normas sobre normas, y actos del poder administrativo en materia tributaria doméstica, pero la ley les prohíbe hacer lo mismo en el ámbito de la Aduana.
Autor: Dr. CP Mario Bibiloni
Vicepresidente de la Subcomisión de Tributos al Comercio Exterior y Procedimiento Aduanero de la Comisión de Estudios Tributarios del CPCECABA.
En una publicación de 2004 tuve oportunidad de destacar algunos aspectos trascendentes relacionados con la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas en la problemática del comercio exterior.

Desde aquella publicación hasta ahora se han ampliado notablemente el rol y la necesidad social de protagonismo de los profesionales en Ciencias Económicas en esta materia a pesar de algunos cercenamientos legales de incumbencia de vieja data que aún estamos padeciendo. Sobre ellos haré aquí algunos comentarios.


Casi con certeza es de conocimiento de todos los lectores que el comercio exterior argentino ha tenido en la última década un importantísimo crecimiento en el intercambio internacional de bienes y servicios, a punto tal que ha sido la imposición tributaria a la importación y la exportación uno de los principales pilares de la recuperación de la recaudación tributaria. Así, el flujo de ingreso de divisas creado por las exportaciones fue generador del notorio incremento de nuestras reservas internacionales, dejando muy distante aquel triste final de 2001.

La historia

Al contrario de lo sucedido durante la época de la vigencia de la Ley de Convertibilidad, actualmente el comercio exterior argentino se encuentra fuertemente regulado. Su base legal la constituyen el denominado Código Aduanero (Ley 22.415) y la sanción de la Ley de Emergencia Publica y Reforma del Régimen Cambiario (Ley 25.561), que diera el sustento legal para la reimplantación de los llamados derechos de exportación (que gravan a las exportaciones definitivas) y del régimen de control de cambios (que recae sobre las exportaciones e importaciones de mercaderías, además de regular el ingreso y egreso de capitales, la tenencia de moneda extranjera y otras inversiones).


A partir de tales cambios, los organismos de contralor (principalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la Republica Argentina) avanzaron también en el dictado de normas regulatorias (de cumplimiento obligatorio) que impusieron a nuestros profesionales en Ciencias Económicas la necesidad de dedicar buena parte de su tiempo al estudio, implementación y supervisión de cumplimiento en las empresas asesoradas.


Este breve comentario no pretende convertirse en un manual de incumbencia profesional en comercio exterior, sino destacar algunos aspectos relevantes sobre los que se ejercita nuestra profesión, la que tiene que hacer frente a los incesantes cambios que realiza la administración fiscal y que han provocado la necesidad de una mayor participación de nuestros profesionales en el quehacer diario del comercio internacional y su correspondiente capacitación para ello.


Esta necesaria capacitación (cuya ausencia puede poner en juego nuestra credibilidad como profesionales en Ciencias Económicas) resultará evidentemente mucho más efectiva cuando obligatoriamente sea dictada en nuestros claustros universitarios en las distintas carreras de formación de graduados en Ciencias Económicas, y no como sucede ahora que queda condicionada al grado de responsabilidad formativa de los profesores universitarios.


A título de ejemplo de la actual actuación profesional, podríamos citar la derivada como consecuencia de la creación de la AFIP en el año 1997 como ente único de la administración tributaria (tanto de los tributos exteriores como interiores), constituida, según rezan sus considerándos, "...como medio idóneo de combatir la evasión impositiva-aduanera y de los recursos de la seguridad social...". Se unificó así la conducción de la Dirección General Impositiva y de la ex Administración Nacional de Aduanas (hoy Dirección General de Aduanas), y se tendió a preservar la renta fiscal derivada de un mismo hecho económico y las manifestaciones de capacidad contributiva en sus distintas etapas con la implementación de controles por parte del Estado considerados aptos para ello.


Este organismo ha avanzado en la regulación de aspectos relacionados con presunciones de evasión tributaria, originados en las declaraciones de bases imponibles que realizan los importadores y exportadores; ha llevado adelante una importante fiscalización de las transacciones, y en consecuencia la determinación de ajustes impositivos, algunos de ellos de singular importancia.


Se han introducido modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo referido a las normas de precios de transferencia sobre las operaciones de comercialización internacional de mercaderías, y su correspondiente correlato de procedimientos determinativos e informativos de las transacciones internacionales, ya sea que se trate de empresas vinculadas o no. También dispuso la AFIP la presentación obligatoria de estudios económicos e informes que deben encontrarse avalados por profesionales en Ciencias Económicas.


Se reimplantó a partir de 2001 el régimen obligatorio de control de cambios del ingreso y egreso de divisas provenientes de las operaciones de comercio exterior, impuesto por el Poder Ejecutivo y bajo contralor del BCRA, con sus consecuencias operativas, fiscales e infraccionales que se derivan de los incumplimientos.


También existen otras medidas que sería largo enumerar, pero que conllevan una necesidad cada vez mayor de actuación del profesional en Ciencias Económicas en los aspectos atinentes a la planificación, administración, asistencia técnica y contralor de los negocios internacionales.


Sin embargo, a pesar de todo este despliegue de incumbencia natural, no puedo dejar de señalar la injusticia y daño sufrido por nuestra profesión al ser excluida de la incumbencia en materia aduanera hace ya más de 25 años en oportunidad de sancionarse el Código Aduanero (Ley 22.415), el cual, pese a la importante cantidad de reformas al que fuera sometido desde entonces, no ha introducido su reinserción, lo que me hace suponer que este tema no ha sido merecedor aún de la atención de nuestras autoridades, ni debatido lo suficiente por nuestros colegas como para provocar sin más dilaciones su pronta modificación.

Los reclamos

La Ley 22.415 es el ordenamiento jurídico madre sobre el cual se sostiene el sistema regulatorio y tributario del comercio exterior argentino. El nuevo texto ordenado, sancionado el 2 de marzo de 1981, a través de sus artículos 1.030 y 1.034, determinó la obligatoriedad del patrocinio letrado para las representaciones en sede aduanera en la cual se trataran procedimientos de impugnación, de repetición y por infracciones, y en general en todas aquellas en las cuales se planteen o debatan cuestiones jurídicas.


Como consecuencia de dicha medida, los profesionales en Ciencias Económicas quedaron impedidos de actuar, tanto en sede administrativa aduanera como en el Tribunal Fiscal de la Nación, en representación de los contribuyentes impositivos en materia aduanera. Hasta la fecha no han prosperado aún las gestiones públicas que reivindiquen nuestra labor.


En diversas oportunidades, que sería largo enumerar y excederían el marco impuesto para el contenido de la presente nota, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso diversos reclamos a esta exclusión, sustentándolos en fundamentos científicos, legales y doctrinarios que evidenciaban la necesidad de "...unificar las competencias del Tribunal Fiscal de la Nación, de la integración interdisciplinaria de sus miembros en todas las facetas de la contienda tributaria y/o aduanera en razón que las mismas reconocen un mismo tronco jurídico de formación....".


En oportunidad de realizar el escrito que fundamenta la incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas en materia aduanera, que en el mes de agosto del año 2002 le solicitara el entonces presidente del Consejo, Dr. López Santiso, con justa razón argumentó el Dr. Vicente Oscar Díaz: "¿Por qué un profesional en Ciencias Económicas está habilitado para patrocinar causas tributarias donde se imponen sanciones de defraudación, o ser juzgador de las mismas, y en su defecto no puede patrocinar o juzgar sanciones del mismo tipo en la órbita aduanera ...? ".


También se puede mencionar lo expuesto en otro de los reclamos llevados adelante por nuestra Institución en el mes de agosto de 2003 (y en nombre de la totalidad de los matriculados que la integran) a través de la presentación realizada ante la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, en la cual, en una brillante exposición analítica de la llamada imposición aduanera y sus similitudes con otros tipos tributarios, fundamentado en inequívocas razones de seguridad jurídica, se puso de manifiesto "...la imprescindible necesidad de que su juzgamiento en la instancia administrativa fuera realizado bajo la integración interdisciplinaria que postulara el dictamen de la Comisión n° 28,...", convocada oportunamente por la Subsecretaría de Ingresos Públicos para dictaminar sobre este tema, e integrada por Jueces de Cámara de la Nación; Profesores Titulares y Consultos del Departamento de Tributación de Universidades Nacionales e integrantes del propio Tribunal Fiscal de la Nación. No sería justo con mis distinguidos colegas si no transcribiera al menos algunos de los numerosos y acertados párrafos de dicha argumentación:


"....Corresponde tener presente que las conductas aduaneras medidas en su verdadero alcance, traducen situaciones de modificación de bases imponibles- su valoración y clasificación como la imposición de sanciones de conductas no dolosas en igual temática y alcance que las juzgadas para la llamada imposición interna...".

"....No es posible desgajar de conocimiento y de su juzgamiento lo que la materia se relaciona inescindible en todo su recorrido, es decir, la simetría que debe asignarse al conocimiento y juzgamiento de la problemática tributaria, la que contiene sin discusión alguna, la especie aduanera...".

"...Estamos ante el juzgamiento administrativo de supuestos económicos que nacen de distintas conductas pero que convergen a una esencia común: la tributaria; en esto último apunta con acertada precisión lo dictaminado por la Comisión n° 28...".

"...Si se propende a una justicia administrativa eficaz en la materia de su especialización, la profesión de ciencias económicas, que ya luce integrando el área tributaria, debe volver a insertarse en el área aduanera, de la que fue desalojada sin fundamento científico válido al dictarse el Código Aduanero...".

Se da hoy la paradoja de que tenemos ilustres colegas tributaristas, aptos legalmente para interpretar y dictaminar sobre normas y actos del poder administrativo en materia tributaria interior, pero se encuentran impedidos de realizarlo en lo que compete a la imposición tributaria en sede aduanera. También llama la atención el notablemente escaso cuerpo de profesionales en Ciencias Económicas que se encuentran desempeñando tareas en la Dirección General de Aduanas (dependencia de la AFIP). Para reflexionar.

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