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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 82 - Octubre 2006

El financiamiento de los sistemas de la Seguridad Social
Perspectivas y promesas

Si existe un horizonte por demás complejo, es aquel que invoca este título. El financiamiento de los sistemas de la Seguridad Social presenta un panorama no exento de conflictos y, si bien es advertido por el Gobierno de turno, tal vez no está percibido en su verdadera magnitud. El año que viene se presenta como hito preponderante en esta materia y no de fácil resolución.
Autor: Dr. Daniel G. Pérez
Vicepresidente de la Comisión Instituciones de la Seguridad Social
La financiación de los sistemas de Seguridad Social se había ubicado dentro de los que conocemos como de naturaleza "contributiva"; es decir, las cotizaciones al sistema (aportes y contribuciones) derivan fundamentalmente del colectivo tributario relacionado con los hechos imponibles. Son elegidos por el legislador y tipificados en el desarrollo de actividades realizadas en forma dependiente o autónoma (por un lado) y, dentro del mismo espectro y componiendo otro hecho imponible, los llamados "empleadores" por la contratación de dichas tareas, o sea, la utilización del trabajo dependiente.

Por circunstancias bien definidas, como los efectos de la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la retracción de cotizantes en el sistema, el incremento de los índices de desempleo, la política de reducción de contribuciones patronales (entre otras), se produce durante la década del 90 una menor participación del régimen contributivo y una presencia creciente de otros recursos de carácter tributario. Esta alteración había provocado en 2001 la reversión histórica de la composición de financiamiento, que se destacó por esos años, proporciones que indicaban que los sistemas se financiaban sólo en un 30% con recursos genuinos. Esta tendencia, si bien parcialmente revertida a partir de 2002-2003, persiste hoy en la mecánica de financiamiento.


Los sistemas tienen en el presente las siguientes fuentes alternativas de financiación: (i) de la masa de impuestos coparticipados, el Estado Nacional, en virtud de las leyes 24.130 y 26.078, retiene el 15% para atender al pago de las obligaciones previsionales nacionales y de otros gastos operativos; (ii) antes de la integración de la masa coparticipable, se detrae del Impuesto a las Ganancias la cantidad de $ 120.000.000 anuales para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); (iii) del producido del Impuesto a las Ganancias, luego de la detracción antes mencionada, se destina el 20% a la misma ANSES; (iv) de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, se detraen, ante todo, los reintegros por exportaciones y, del saldo, se asigna el 11% al Régimen de Previsión Social, el que, a su vez, se distribuye en un 6,27% a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 93,73% a la ANSES; (v) de los impuestos con asignación específica, el que recae sobre los combustibles líquidos y gas natural se distribuye el 21% a la ANSES; (vi) el producido de los impuestos que gravan en forma específica el gasoil, diesel-oil, querosene y gas natural comprimido, se destina el total a la ANSES; (vii) del producido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (porción impositiva), se destina el 70% a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Las cotizaciones fijas de la Seguridad Social se destinan al régimen público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; (viii) la recaudación del impuesto adicional de emergencia sobre cigarrillos se destina íntegramente a la ANSES; (ix) por último y, en la medida en que se produzca déficit, se destinan los ATN (Aportes del Tesoro Nacional) para cubrir los desequilibrios.


Esta situación indica que estamos aún lejos de reconducir el financiamiento hacia sus fuentes genuinas, a pesar de que, como ya dijimos, en los últimos tres años se ha notado una mayor participación de las cotizaciones de la seguridad social. Esta breve recopilación ha sido necesaria para poder ubicarnos en uno de los costados del problema. Veremos ahora los aspectos presupuestarios y ciertas situaciones que impiden todavía avizorar una importante participación de los recursos genuinos del sistema.

Los avatares presupuestarios

Según surge del proyecto de presupuesto de la Administración Nacional para el año 2007 (documento de aspectos relevantes de la Oficinal Nacional de Presupuesto), las previsiones presupuestarias contemplarán prioritariamente los gastos destinados a la seguridad social y a la educación, ciencia y tecnología. El incremento en el gasto prestacional, estimado en un 29,3% respecto de 2006 (de 30.924,3 millones de pesos en el 2006 a $ 39.996,9 millones de pesos en el 2007), se explica por el efecto anualizado del aumento de jubilaciones y pensiones mínimas de $ 470 y que establece una movilidad del 11% al resto de los beneficiarios a partir del 1º de junio de 2006. Dicha medida fue dispuesta por el Decreto 764/06 del 15/6/06 y alcanza a los beneficiarios del SIJP, tanto de reparto como de capitalización (en su componente público), de las ex Cajas Provinciales transferidas a la Nación, de las pensiones no contributivas y de los veteranos de la guerra de Malvinas. Asimismo, se incluye la anunciada movilidad del 13%, operativa a partir del 1/1/07 y la determinación del haber mínimo del sistema en $ 530. Estos aumentos constituyen (según cree el gobierno) la movilidad mínima garantizada por el Régimen Público del SIJP en función de la sentencia del Alto Tribunal en la causa "Badaro, Valentín c/ ANSES s/ Reajustes varios". Si bien, en honor a la brevedad, no podemos extendernos en el análisis de esta cuestión, nos parece que es uno de los puntos más vulnerables.


Producto de lo que el Ejecutivo "aceptó" del fallo de la CSJN, con seguridad se incrementará en forma exponencial la litigiosidad del sistema. Por último, este incremento en el año 2007 también parece prever los efectos presupuestarios de la aplicación conjunta de las leyes 25.994, 24.476 y 25.865 y del Decreto 1454/05. Por este conjunto de normas se establece la prestación anticipada por desempleo, que otorga beneficios previsionales a aquellos trabajadores que sean mayores de 60 años (varones) y de 55 años (mujeres) y que cuenten con 30 años de servicios con aportes y acrediten encontrarse en situación de desempleo. También permite acceder a las prestaciones previsionales a aquellos trabajadores autónomos que tengan la edad requerida para el acceso a las prestaciones y se encuentren inscriptos en el régimen de moratoria. Forma parte también de este incremento cierta porción del gasto previsional derivado de la recomposición de haberes, fruto de la cancelación de sentencias judiciales.


Por el lado de los ingresos genuinos al sistema, el incremento de aportes y contribuciones se estima en un 25, 5%, pasando de 21.087,4 millones de pesos en 2006 a 26.046,8 millones de pesos en 2007; se estima dicho incremento en el aumento de los salarios nominales y en número de cotizantes efectivos. Como vemos, y en términos de valores absolutos, el aumento del gasto presupuestado es superior al incremento de los ingresos genuinos; esto hace suponer que la integración de otros recursos tributarios en el financiamiento del Sistema no tendrá alteraciones y, aun más, es posible que los otros ingresos tributarios influyan más decididamente en el financiamiento.


Ahora bien, ¿cuáles serían las pautas para incrementar el número de cotizantes efectivos? Esto nos lleva a otros problemas: la generación de empleo genuino y la política de "empleo registrado".

El drama del empleo "no registrado"

El Estado ha basado sus buenos augurios en lo que entiende como resultados acordes en materia de crecimiento, los que tienen (según expresa) su correlato en la sensible mejora de los indicadores sociales. Acompañando el aumento de la actividad económica, advierte que continuó elevado el ritmo de creación de empleo genuino y la reducción del desempleo. Se sostiene que la modificación en los precios relativos fundamentales de la economía provoca una utilización más intensiva del factor trabajo.


Pero lo que parece (en la realidad) mejorar mucho más lentamente, o incluso empeorar en algunos sectores y regiones, es la incidencia del empleo no registrado.


Según las cifras del INDEC, esta incidencia ha disminuido durante 2006. Según tales estimaciones, la tasa, que en el primer trimestre del 2005 era de 47,5%, para igual período de 2006 se había reducido al 44, 3%, pero con importantes excepciones en los conglomerados urbanos de Buenos Aires y Córdoba, donde no solamente no disminuyó, sino que, por el contrario, registró un incremento.


La reducción de 3,2 puntos porcentuales se justificaría –fundamentalmente- por una disminución en la cantidad de beneficiarios del Plan Jefes de Hogar, que detecta la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), los que son considerados como ocupados no registrados. En virtud de ello, podríamos sostener que la cantidad de trabajadores no registrados en realidad no se redujo, sino que experimentó un pequeño crecimiento.


Los datos y la experiencia acumulada sugieren que el incremento de la economía en general provoca o puede provocar una generación de empleo "en blanco" de carácter genuino, pero no una conversión de trabajo "en negro" a trabajo "en blanco". Esto último parece depender de otras variables más complejas.


Sobre la base de una simulación que practican aquellos entendidos en la materia, si la economía sigue creciendo por encima del 6%, si la relación de empleo-producto se mantiene en el orden del 0,5, si los beneficiarios de los planes Jefes de Hogar continúan disminuyendo al mismo ritmo y si el 90% de los nuevos empleos es genuino y registrado, se podría observar que la tasa a finales de 2006 se ubicaría en el orden del 42% y en 2008 alcanzaría a un guarismo del 38%.


Si la mejora en la calidad de empleo se basa casi con exclusividad en el crecimiento de la economía a tasas muy elevadas, provocando un aumento sostenido del empleo genuino, se avanzará en la cuestión de empleo no registrado a un ritmo de mejoramiento muy modesto. Esto significa que se tendrá que aceptar con resignación la convivencia con el flagelo de la informalidad masiva.


Esta situación provoca grandes males. Obviamente se pervierten claros principios de raigambre constitucional en materia tributaria. La falta de igualdad se torna manifiesta respecto de una cantidad de contribuyentes en la medida en que existan "empleadores" que disminuyen su carga tributaria en forma evasiva y provocan toda una revulsión del sistema. El carácter de impuesto vinculado que tienen los tributos de la Seguridad Social hace que se desfinancien más que proporcionalmente los sistemas y haya que atender con otros recursos los efectos indeseados de su malformación.


Todos los efectos son por entero perniciosos. Por eso instamos desde estas breves líneas a que se tomen en cuenta seriamente estas situaciones.

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