Los convenios
relativos a las comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción se encuentran
reglados por la Ley 22.172. Supuestamente, con esta ley se pretendió superar las
imperfecciones técnicas derivadas de la aplicación de convenios aprobados por las leyes
17.009 y 21.642. Lamentablemente, con su redacción no se ha pensado en los auxiliares de
la justicia. Los vacíos legales de que adolece son la causa de la imposibilidad de
ejecución y cobro de los honorarios en esta jurisdicción. Por expresa disposición, el
juez exhortado sólo está facultado para diligenciar la medida y regular los honorarios
profesionales de acuerdo con la ley arancelaria local. En el caso de los auxiliares de la
justicia, sólo para producir la prueba pericial y regular los honorarios del profesional
interviniente, y remitir sin más trámite el exhorto a la jurisdicción de origen.
A partir de este momento, el perito pierdetodo contacto con el expediente, y la
única forma de seguir la causa y ejecutar sus honorarios es constituyéndose en la
jurisdicción de origen.Cuáles son los vacíos legales mencionados
El actual texto de la ley no determina la jurisdicción en la cual el auxiliar puede
ejecutar sus honorarios. Por estar dispuesto expresamente en la Ley 22.172, el juez
oficiado está facultado exclusivamente para arbitrar los medios necesarios para llevar a
cabo la medida ordenada. En consecuencia, todo el trámite relativo a la ejecución del
honorario profesional queda dentro de la jurisdicción del juez oficiante.
Un fuerte argumento para que los jueces exhortados no permitan que se prosiga la
ejecución contra ninguna de las partes consiste en que, por tratarse de un expediente en
pleno proceso de prueba, sin sentencia definitiva, no está determinado a cargo de quién
están las costas.
Al continuar el trámite de la causa en extraña jurisdicción, el perito no tiene forma
de conocer la sentencia definitiva ni quién ha sido condenado en costas, ya que el
tribunal oficiante no comunica al oficiado estos datos y éste no se hace responsable de
exigirlos por no estar previsto. Para solucionar este problema, el perito debería hacer
un seguimiento del expediente en la extraña jurisdicción, ya sea trasladándose
periódicamente a ella o nombrando un apoderado. Estas dos posibles soluciones representan
para el profesional, en la mayoría de los casos, gastos de ejecución superiores al
honorario que en definitiva debe percibir, lo que transforma su trabajo en mano de obra
gratuita o, lo que es peor, en una carga pública no prevista en la Constitución
Nacional, ya que ante estas circunstancias el profesional renuncia a cobrar sus
honorarios.
Es importante destacar en este punto que la Ley 22.172 prevé que prima sobre ella la ley
local. Es por ese motivo que en otras provincias, a diferencia de lo que sucede en la
Ciudad de Buenos Aires, las leyes de aranceles profesionales
disponen que los jueces no devolverán las rogatorias hasta tanto se haya acreditado en el
exhorto el pago de los honorarios de los profesionales que intervienen.
Un problema originado por el vacío legal es que, si bien el juez oficiado está facultado
para regular los honorarios de los auxiliares de la justicia, la ley no prevé cuál es el
Tribunal de Alzada que deba entender en las apelaciones originadas por las bajas
regulaciones de los honorarios profesionales. Se acepta pacíficamente que sea el Tribunal
del Alzada del juez oficiado.
Otro problema que también se crea por el mencionado vacío legal es que únicamente queda
notificada de lo que sucede en el trámite del exhorto la parte que constituyó domicilio
en el mismo. En consecuencia, en lo relativo al honorario del auxiliar de la justicia,
puede haber partes que intervengan sin constituir domicilio en el exhorto y que no estén
notificadas ni de la presentación de la pericia ni de la regulación de honorarios del
perito actuante. En consecuencia, las resoluciones quedan firmes para el perito, para
alguna de las partes y para otras, no.
Otra vez en el Congreso
Con mis colegas Silvana Apter y Jorge Kohn hemos elaborado un proyecto de modificación de
ley donde se establece que la ejecución de los honorarios corresponderá al tribunal
oficiado y la rogatoria no será devuelta hasta que no se haya acreditado en autos el pago
de honorarios de los profesionales que intervienen.
Asimismo se incorpora la posibilidad de que la totalidad de los honorarios regulados a los
auxiliares de la justicia pueda ser exigible a cualquiera de las partes sin perjuicio del
derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas.
También se ha previsto la obligación de todas las partes de constituir domicilio en el
exhorto y que el Tribunal de Alzada es el correspondiente al tribunal oficiado.
Este proyecto de reforma de ley que se propone permitirá acelerar la tramitación de las
rogatorias así como facilitar el cobro de los honorarios de los profesionales que
intervienen.
Actualmente, este proyecto ha sido presentado ante el diputado Galvalisi, que tenía total
onocimiento del tema y de las dificultades que deben padecer los peritos en el cobro
de sus honorarios en estas causas, y él lo ha impulsado ante la Cámara de Diputados de
la Nación.
Con anterioridad hemos presentado proyectos similares en dos oportunidades, pero el
desinterés o el desconocimiento del tema por parte de los legisladores nacionales ha
hecho que por falta de tratamiento hayan perdido estado parlamentario en ambos casos. El
primer proyecto fue consensuado con el Ministerio de Justicia y fue presentado por el
Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Nación en el mes de mayo de 1999. El segundo
proyecto fue presentado en el Senado de la Nación, con número de expediente 1322/01, e
ingresó a la Comisión de Interior y Justicia y a la Comisión de Legislación General
con fecha 10 de septiembre de 2001.
Esperemos que esta vez los legisladores lo traten, consideren nuestros derechos
constitucionales, que bajo la legislación actual se encuentran vulnerados, y aprueben el
proyecto de reforma de ley presentado. |