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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 84 - Mayo 2007

Los vacíos de una ley que perjudica a los profesionales
Pericias en exhortos: por qué no se cobran

El autor presenta un proyecto de reforma de ley que permitiría acelerar el pago de honorarios de los profesionales que intervienen en estos procesos. Con anterioridad se presentaron documentos similares en dos oportunidades, pero no fueron aprobados.
Autor: Dr. Ricardo J. Alberio
Presidente de la Comisión Actuación Profesional en el Ámbito Judicial
Los convenios relativos a las comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción se encuentran reglados por la Ley 22.172. Supuestamente, con esta ley se pretendió superar las imperfecciones técnicas derivadas de la aplicación de convenios aprobados por las leyes 17.009 y 21.642. Lamentablemente, con su redacción no se ha pensado en los auxiliares de la justicia. Los vacíos legales de que adolece son la causa de la imposibilidad de ejecución y cobro de los honorarios en esta jurisdicción. Por expresa disposición, el juez exhortado sólo está facultado para diligenciar la medida y regular los honorarios profesionales de acuerdo con la ley arancelaria local. En el caso de los auxiliares de la justicia, sólo para producir la prueba pericial y regular los honorarios del profesional interviniente, y remitir sin más trámite el exhorto a la jurisdicción de origen.

A partir de este momento, el perito pierdetodo contacto con  el expediente, y la única forma de seguir la causa y ejecutar sus honorarios es constituyéndose en la jurisdicción de origen.

Cuáles son los vacíos legales mencionados
El actual texto de la ley no determina la jurisdicción en la cual el auxiliar puede ejecutar sus honorarios. Por estar dispuesto expresamente en la Ley 22.172, el juez oficiado está facultado exclusivamente para arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo la medida ordenada. En consecuencia, todo el trámite relativo a la ejecución del honorario profesional queda dentro de la jurisdicción del juez oficiante.


Un fuerte argumento para que los jueces exhortados no permitan que se prosiga la ejecución contra ninguna de las partes consiste en que, por tratarse de un expediente en pleno proceso de prueba, sin sentencia definitiva, no está determinado a cargo de quién están las costas.


Al continuar el trámite de la causa en extraña jurisdicción, el perito no tiene forma de conocer la sentencia definitiva ni quién ha sido condenado en costas, ya que el tribunal oficiante no comunica al oficiado estos datos y éste no se hace responsable de exigirlos por no estar previsto. Para solucionar este problema, el perito debería hacer un seguimiento del expediente en la extraña jurisdicción, ya sea trasladándose periódicamente a ella o nombrando un apoderado. Estas dos posibles soluciones representan para el profesional, en la mayoría de los casos, gastos de ejecución superiores al honorario que en definitiva debe percibir, lo que transforma su trabajo en mano de obra gratuita o, lo que es peor, en una carga pública no prevista en la Constitución Nacional, ya que ante estas circunstancias el profesional renuncia a cobrar sus honorarios.


Es importante destacar en este punto que la Ley 22.172 prevé que prima sobre ella la ley local. Es por ese motivo que en otras provincias, a diferencia de lo que sucede en la Ciudad de Buenos Aires, las leyes de aranceles profesionales
disponen que los jueces no devolverán las rogatorias hasta tanto se haya acreditado en el exhorto el pago de los honorarios de los profesionales que intervienen.


Un problema originado por el vacío legal es que, si bien el juez oficiado está facultado para regular los honorarios de los auxiliares de la justicia, la ley no prevé cuál es el Tribunal de Alzada que deba entender en las apelaciones originadas por las bajas regulaciones de los honorarios profesionales. Se acepta pacíficamente que sea el Tribunal del Alzada del juez oficiado.


Otro problema que también se crea por el mencionado vacío legal es que únicamente queda notificada de lo que sucede en el trámite del exhorto la parte que constituyó domicilio en el mismo. En consecuencia, en lo relativo al honorario del auxiliar de la justicia, puede haber partes que intervengan sin constituir domicilio en el exhorto y que no estén notificadas ni de la presentación de la pericia ni de la regulación de honorarios del perito actuante. En consecuencia, las resoluciones quedan firmes para el perito, para alguna de las partes y para otras, no.

Otra vez en el Congreso
Con mis colegas Silvana Apter y Jorge Kohn hemos elaborado un proyecto de modificación de ley donde se establece que la ejecución de los honorarios corresponderá al tribunal oficiado y la rogatoria no será devuelta hasta que no se haya acreditado en autos el pago de honorarios de los profesionales que intervienen.


Asimismo se incorpora la posibilidad de que la totalidad de los honorarios regulados a los auxiliares de la justicia pueda ser exigible a cualquiera de las partes sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas. También se ha previsto la obligación de todas las partes de constituir domicilio en el exhorto y que el Tribunal de Alzada es el correspondiente al tribunal oficiado.


Este proyecto de reforma de ley que se propone permitirá acelerar la tramitación de las rogatorias así como facilitar el cobro de los honorarios de los profesionales que intervienen.


Actualmente, este proyecto ha sido presentado ante el diputado Galvalisi, que tenía total onocimiento del tema y de  las dificultades que deben padecer los peritos en el cobro de sus honorarios en estas causas, y él lo ha impulsado ante la Cámara de Diputados de la Nación.


Con anterioridad hemos presentado proyectos similares en dos oportunidades, pero el desinterés o el desconocimiento del tema por parte de los legisladores nacionales ha hecho que por falta de tratamiento hayan perdido estado parlamentario en ambos casos. El primer proyecto fue consensuado con el Ministerio de Justicia y fue presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Nación en el mes de mayo de 1999. El segundo proyecto fue presentado en el Senado de la Nación, con número de expediente 1322/01, e ingresó a la Comisión de Interior y Justicia y a la Comisión de Legislación General con fecha 10 de septiembre de 2001.


Esperemos que esta vez los legisladores lo traten, consideren nuestros derechos constitucionales, que bajo la legislación actual se encuentran vulnerados, y aprueben el proyecto de reforma de ley presentado.

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