El Consejo aprobó
el 16 de mayo, mediante la Resolución 63/2007, el informe Honorarios
mínimos sugeridos para el Contador Público, que fuera originalmente preparado por
la Comisión de Problemática de los Pequeños y Medianos Estudios Profesionales,y luego
enriquecido por el aporte y las opiniones de distintas Comisiones Profesionales y
Académicas.
En 1957, un decreto ley estableció el primer marco regulatorio que, con el transcurso del
tiempo, se fue desactualizando, motivo por el cual el Consejo elaboró sucesivos
anteproyectos de ley que intentaban corregir esta situación.
Sobre la base del contenido de estos anteproyectos, el Consejo, mediante distintas
resoluciones, fue actualizando las escalas de honorarios con el objeto de seguir teniendo
un marco de referencia.
Adicionalmente, un número importante de provincias se rigen con escalas de honorarios
mínimos establecidos por sus propios Consejos Profesionales.Aspectos principales
1. Actualización de los valores
Atendiendo al amplio espectro de actividad profesional que cubren las escalas, el informe
previó facilitar su actualización expresando los valores en una unidad de medida que
denomina módulo, al que asigna un importe inicial de $ 12, expresado al 30 de
abril de 2007.
El valor del módulo será actualizado periódicamente por el Consejo sobre la base de la
variación del índice de precios internos mayoristas (IPIM) elaborado por el INDEC u otro
índice que oportunamente refleje adecuadamente la variación monetaria.
2. Metodología
El informe sugiere para la determinación de honorarios dos alternativas. Una, el uso de
las escalas de valores mínimos que se incluyen en el mencionado informe (clasificadas por
tarea profesional en cada ámbito de actuación y discriminadas de acuerdo con su grado de
complejidad). La otra es la estimación de las horas necesarias para la ejecución de cada
una de las tareas que requiere el trabajo en particular y su valorización de acuerdo con
un valor hora profesional definido en el mismo informe. Dicho valor también está
expresado en módulos y se indica de acuerdo con el grado de experiencia y el conocimiento
requeridos para la ejecución de cada tarea en particular.
3. Grado de complejidad de las tareas profesionales
El informe previó la presentación de escalas que discriminen los valores mínimos
sugeridos expresados en módulos de acuerdo con el distinto grado de complejidad que puede
significar la realización de una tarea en particular. Para asistir al Contador Público
en la evaluación de ese grado de complejidad, a lo largo de todo el informe se menciona
una serie de pautas orientativas que complementan el criterio profesional.
Conclusión
Los honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público que define el informe no deben
ser interpretados como obligatorios, sino que constituyen un valor de referencia.
El informe debe ser interpretado como una herramienta útil en el proceso de
determinación y negociación de honorarios, constituyéndose así en un complemento del
criterio del profesional y en un marco de referencia para su determinación cuantitativa. |