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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 84 - Mayo 2007

Cubriendo un vacío existente
Honorarios mínimos para el Contador Público

En respuesta a una permanente inquietud de la matrícula de Contador Público, el Consejo aprobó el documento “Honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público” con el fin de brindar a estos profesionales una herramienta útil que los asista en la determinación de sus honorarios.
El Consejo aprobó el 16 de mayo, mediante la Resolución 63/2007, el informe “Honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público”, que fuera originalmente preparado por la Comisión de Problemática de los Pequeños y Medianos Estudios Profesionales,y luego enriquecido por el aporte y  las opiniones de distintas Comisiones Profesionales y Académicas.

En 1957, un decreto ley estableció el primer marco regulatorio que, con el transcurso del tiempo, se fue desactualizando, motivo por el cual el Consejo elaboró sucesivos anteproyectos de ley que intentaban corregir esta situación.


Sobre la base del contenido de estos anteproyectos, el Consejo, mediante distintas resoluciones, fue actualizando las escalas de honorarios con el objeto de seguir teniendo un marco de referencia.


Adicionalmente, un número importante de provincias se rigen con escalas de honorarios mínimos establecidos por sus propios Consejos Profesionales.

Aspectos principales
1. Actualización de los valores
Atendiendo al amplio espectro de actividad profesional que cubren las escalas, el informe previó facilitar su actualización expresando los valores en una unidad de medida que denomina “módulo”, al que asigna un importe inicial de $ 12, expresado al 30 de abril de 2007.


El valor del módulo será actualizado periódicamente por el Consejo sobre la base de la variación del índice de precios internos mayoristas (IPIM) elaborado por el INDEC u otro índice que oportunamente refleje adecuadamente la variación monetaria.


2. Metodología
El informe sugiere para la determinación de honorarios dos alternativas. Una, el uso de las escalas de valores mínimos que se incluyen en el mencionado informe (clasificadas por tarea profesional en cada ámbito de actuación y discriminadas de acuerdo con su grado de complejidad). La otra es la estimación de las horas necesarias para la ejecución de cada una de las tareas que requiere el trabajo en particular y su valorización de acuerdo con un valor hora profesional definido en el mismo informe. Dicho valor también está expresado en módulos y se indica de acuerdo con el grado de experiencia y el conocimiento requeridos para la ejecución de cada tarea en particular.


3. Grado de complejidad de las tareas profesionales
El informe previó la presentación de escalas que discriminen los valores mínimos sugeridos expresados en módulos de acuerdo con el distinto grado de complejidad que puede significar la realización de una tarea en particular. Para asistir al Contador Público en la evaluación de ese grado de complejidad, a lo largo de todo el informe se menciona una serie de pautas orientativas que complementan el criterio profesional.

Conclusión
Los honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público que define el informe no deben ser interpretados como obligatorios, sino que constituyen un valor de referencia.


El informe debe ser interpretado como una herramienta útil en el proceso de determinación y negociación de honorarios, constituyéndose así en un complemento del criterio del profesional y en un marco de referencia para su determinación cuantitativa.

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