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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 87 - Noviembre 2007

Una recomendación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Cuando la corrupción se globaliza

En una convención llevada a cabo en París se resolvió la adopción de medidas conjuntas entre los países comprometidos para combatir los fenómenos de cohecho. ¿Por qué es importante su difusión entre la matrícula?
Autor: Dr. Néstor Sosa
Subdirector de Auditoría Interna de la AFIP.
Las últimas décadas del siglo XX nos pusieron frente a un fenómeno internacional que requirió la adopción de políticas específicas. Efectivamente, hemos tomado conciencia de que la corrupción ya no es un fenómeno que reconoce límites geográficos, sino que, por el contrario, trasciende las fronteras y tiende a internacionalizarse. Ha sido justamente la internacionalización de este mal que sacude sociedades la que obligó, de alguna manera, a la adopción de medidas conjuntas entre las naciones comprometidas en combatirla.

Es así como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha adoptado un rol proactivo en la lucha contra el cohecho y la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, cuyo afianzamiento se produjo en 1999 a partir de la entrada en vigencia de la Convención de París de 1997.


Justamente, en su Preámbulo, la Convención calificó al cohecho como “un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluyendo el comercio y la inversión, que hace surgir serias complicaciones de carácter moral y político, mina el buen gobierno y el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas internacionales”. Asimismo, allí se consideró que todos los países comparten la responsabilidad de combatir dicho flagelo.

En la Argentina
El objetivo específico de la OCDE es lograr que se reconozca y establezca internacionalmente el delito de cohecho, extendiendo la responsabilidad penal a los actos de esta naturaleza, aun cuando su ejecución o parte de ella se realice en otro país.


Adicionalmente se establecen disposiciones para asegurar la cooperación entre las partes (asistencia legal mutua y contabilidades confiables, entre otras) para la prevención y persecución de este delito, y la mejor aplicación de la Convención.


Nuestro país no se ha mantenido indiferente sobre el tema y ha iniciado un proceso que no quedó solamente en la ratificación de dicha convención por la Ley 5.319, sino que   además derivó en el dictado de la Ley 25.825, la cual incluyó el artículo 258 bis del Código Penal de la Nación, que dice
“será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario y otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial”.

El cohecho o soborno a que se refiere la norma puede consistir en el ofrecimiento o entrega de dinero o cualquier otra compensación, como dádivas, favores, promesas o ventajas, así como hacer valer la influencia derivada de su cargo (tráfico de influencia), y comprende tanto a un funcionario público extranjero como a un funcionario de una organización pública internacional. De esta manera, la República Argentina ha dado clara muestra de cuál es el papel que ha decidido jugar –no sólo fronteras adentro sino frente al concierto de naciones- en materia de lucha contra la corrupción y el cohecho, consciente de que son los propios ciudadanos y los mercados quienes exigen este tipo de respuestas de parte de los países.

El manual
La recomendación de la OCDE respecto de la deducibilidad de cohecho a funcionarios públicos extranjeros procura poner fin a la pretensión de considerar los importes erogados en concepto de cohecho a servidores extranjeros como un gasto impositivamente deducible.  Estarecomendación ha sido adoptada por la gran mayoría de los países miembros de la Convención OCDE anticohecho. En muchos casos, los países avanzaron un paso más y prohibieron la deducibilidad de todo tipo de cohecho.


La implementación de la “recomendación” envió un claro mensaje en el sentido de que el cohecho no será tratado en lo sucesivo como un concepto normal o necesario en las  ransacciones de negocios, pero sí como un delito criminalsujeto a serias penalidades. Para asegurar su detección efectiva, la OCDE emitió el
OECD Bribery Awarness Handbook for Tax Examiners (Manual de la OCDE para Inspectores fiscales sobre la Detección del Cohecho), el que se encuentra disponible en catorce idiomas. Dicho manual sirve de guía a los funcionarios fiscales en la identificación de pagos sospechosos que probablemente constituyan pago de sobornos, ayudando de este modo a reforzar los procedimientos de inspección en cuanto al conocimiento y la detección de dichos conceptos.

La OCDE promueve la implementación tanto de la recomendación de su trato como del manual antes citado. En ese sentido, la administración tributaria de nuestro país, consciente de la importancia que ello implica, adaptó la referida guía de actuación a la legislación vigente, como un complemento del compendio de instrucciones internas aplicadas por los agentes de fiscalización en la ejecución de sus tareas rutinarias.

Difusión
Por todo lo expuesto, es oportuno difundir la citada convención entre los matriculados de la profesión en pos de asegurar la calidad de la labor profesional desarrollada a fin de adoptar oportunamente todos los recaudos que la situación exige en virtud de los riesgos asociados al tópico aquí presentado.

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