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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 87 - Noviembre 2007

Actualidad. Modificaciones de la Ley Previsional
Un cambio de rumbo

La reforma realizada en 2007 supone un alejamiento del espíritu de uno de los casos más exitosos que ha habido en el mundo: el chileno. Un análisis sobre el sistema en la Argentina.
Autor:
Dr. Horacio López Santiso

Doctor en Ciencias Económicas. Presidente de Profesión + Auge AFJP
En febrero de 2007 se sancionaron modificaciones a la Ley 24.241 –promulgada en 1993-, cambiando de esta forma el enfoque que impulsaba un sistema de jubilaciones que, si bien en la práctica se apartaba en varios aspectos del sancionado en Chile en 1980, se esperaba que tendiese en el tiempo al chileno. La reforma en este país es, a mi juicio, una de las más exitosas del mundo.

La Ley 26.222, el Decreto 313/07 y las disposiciones concomitantes quebraron la orientación al subsistema privado y separaron definitivamente los subsistemas público y privado, que antes funcionaban contiguamente.

Modificaciones al subsistema público
Es probable que haya sido el punto de partida de medidas de corte electoral que luego se fueron sucediendo a lo largo del año. Más adelante señalaré la factibilidad financiera de estas reformas. Veamos ahora cuáles modificaciones alimentaron al sistema público. Son nueve en total:

1. La Prestación Adicional por Permanencia en el subsistema público (de reparto) pasa de 0,85% a 1,5% por año de servicio computable desde el 1/7/94 y rige a partir del 1/7/07 tanto para beneficiarios nuevos como para anteriores a la reforma.

2. Los indecisos que no optaren por el subsistema de capitalización dentro de los 90 días del inicio de la relación laboral serán asignados a reparto. Ello llevará al presupuesto nacional en el año 2007 una suma aproximada de $ 70.000.000. Esto rige a partir del 1/4/07. En 2008, la suma ascendería a $400.000.000.

3. Por única vez, todos los afiliados al subsistema de capitalización pueden pasar a reparto (desde 1/4/07 al 31/12/07). La opción tendrá efecto a partir de 1/1/08, con la particularidad de que los fondos no serán transferidos.

4. Para los afiliados menores de 55 años (hombres) y 50 años (mujeres), esta posibilidad de cambio regirá cada 5 años. A la fecha no fue reglamentado.

5. Los afiliados a capitalización que sean mayores de 55 años (hombres) y 50 años (mujeres) que tengan en sus cuentas menos de 250 Mopres ($ 20.000) pasarán a reparto, salvo que expresen fehacientemente su voluntad de permanecer en su subsistema actual.

6. La transferencia de fondos a que se refiere el inciso anterior se hará en proporción a las carteras de las AFJP a partir del 12/4/07. También se transferirán los fondos de quienes obtengan de reparto pensiones por fallecimiento o retiro por invalidez.

El traspaso se hizo utilizando un recurso contable opinable. Se transfirieron los saldos en proporción a las tenencias de las AFJP. Por lo tanto se trasladaron: efectivo, títulos y valores que integraban la cartera transferible y fueron imputados como “caja” a fin de computarlos en la recaudación presupuestaria y llegar con ello al superávit de 3,5% del PBI.

Se estima que en total ascenderían a 7500 millones en el año. Esta forma de transferir, que permitió alcanzar el  superávit presupuestario,consistió en considerar bonos o títulos del Estado (que son deudas) como si fueran ingresos del Tesoro.


7. Se incrementó la base imponible previsional, que pasó de 60 a 75 Mopres ($ 4.800 a $ 6.000). Posteriormente fue elevada a 84,375 Mopres ($ 6.700). Este límite se calcula independiente para relación de dependencia y autónomos. Se aplica para los sistemas público y privado.

8. Se dispuso que los recursos de seguridad social sólo pueden ser utilizados para beneficios del subsistema. Vale la pena destacar que el sistema público sigue sin actualizar adecuadamente la movilidad dispuesta por la Corte Suprema de Justicia. A contrario sensu, la ANSES prestó al Tesoro Nacional (vía Banco Nación) más de $ 2.000 millones.

9. Se garantizó un haber mínimo de $ 530, luego elevado a partir del 1/9/07 a $ 596,20, que representó un aumento del 12,5% sobre el anterior. Esta disposición vale para los dos subsistemas.

En verdad, la reforma, más que mejorar la situación de los afiliados, está orientada a ayudar a las cuentas del Estado.

Modificaciones al sistema privado
Entre ellas figuran:

1. Se fijó el tope de comisión en el 1% del salario sobre las remuneraciones devengadas (o la renta imponible para los autónomos) desde el 1/4/07.

2. Se estableció un sistema unificado de seguro previsional (fallecimiento e invalidez) cuyo porcentaje de prima será uniforme y se descontará del fondo acumulado). Este régimen regirá desde el 1/1/08. Todavía no ha sido reglamentado. No es improbable su postergación.

3. A partir del 1/1/08, el porcentaje de aporte sobre remuneraciones pasa del 7% al 11%. Este 11% rige también para los afiliados dados de alta desde el 28/5/07.

4. Se dispuso la obligación de que los fondos del sistema privado dediquen un mínimo del 5% y un máximo del 20% a financiar obras de infraestructura. Recientemente, la Superintendencia de AFJP estableció el régimen de transición.

Críticas generales que se dedican al subsistema de capitalización
Primero, frecuentemente se ha hablado de la exacción que había  perpetrado sobre los fondos de losafiliados. Veamos el siguiente resumen del movimiento de fondos desde el comienzo del subsistema hasta el 31/03/07:

Monto de recaudación total 49.000 millones

Comisión de recaudación y seguros (16.000 millones)

Recaudación neta 33.000 millones

Rentabilidad nominal 60.000 millones

Fondos de los afiliados 93.000 millones

Como segunda crítica, suele decirse que hay una excesiva participación de bancos extranjeros.

Esta manifestación, con algo de “chauvinismo”, se refiere a tres bancos extranjeros sobre un total de once administradoras, o sea, el 27,5%, lo cual no parece tan excesivo.

Comentario general
El sistema público, en todo el mundo, se basa en un criterio intertemporal. Los más jóvenes financian a los jubilados.


Es un clásico (de los actuarios) que se necesitan cuatro aportantes por cada jubilado. La Argentina está lejos de esa relación. (1,6 a 1).

Por ello, el sistema público, agravado por el incremento de 0,75 al 1,5% de la Prestación Adicional por Permanencia, las 1.200.000 jubilaciones cuasi gratuitas dadas en 2006 en adelante y el restablecimiento de regímenes especiales en su mayoría de privilegio, corre el serio riesgo de quebrar, salvo que el Tesoro esté dispuesto a solventar el déficit o traslade más impuestos que los que trasladó en el año 2006
(Ver cuadro I).

FINANCIACIÓN DE REPARTO - CIFRAS AÑO 2006 PROVISORIO

2006 PROVISORIO

% S/TOTAL
RECURSOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

33.561

100%
CONTRIBUCIONES 18.082 54%
TRIBUTARIOS 15.177 45%
Ganancias 6.734 20%
IVA 4.893 14%
Combustibles líquidos 2.355 7%
Otros impuestos 1.196 4%
INGRESOS VARIOS 301 1%
Cuadro I

En segundo lugar, aun en países que conservan la recaudación de manera especial –en bonos, por ejemplo-, las dificultades del método de subsistema reparto son permanentes en razón de problemas que hacen a la demografía: una mayor esperanza de vida, tasas de natalidad que se incrementan, mejoramiento en el sistema de salud.

En tercer lugar, en todos los sistemas de reparto, especialmente como el argentino, que funciona como “caja”, todos aportan. Con ese dinero se van pagando las jubilaciones actuales. Esto crea una deuda actuarial no contabilizada que llega a ser varias veces el PBI anual y sobre la cual no existe información ni opinión alguna del gobierno.


En cuarto lugar, el método de capitalización, que combina ahorro con adecuada inversión, es decididamente superior,  como seve en el cuadro respectivo, donde se compara la variación de los beneficios de reparto con los de capitalización, con o sin inflación. Además, tiene una buena supervisión de la SAFJP
(Ver cuadro II).

FECHA
30/09/07
BENEFICIO INICIAL

% DE INFLAC. BASE 31/07/94

RENT. DEL SISTEMA MEDIDA COMO VARIAC. CUOTA

MENOR DE $909 MAYOR O IGUAL A $1000
Nominal Real (neto de infla.) Nominal Real (neto de infla.) Nominal Real (neto de infla.)
55% -23% 41% -30% 102% 539% 217%
Cuadro II. Fuente: Elaboración de Datos de la SAFJP e INDEC.

En conclusión, resulta difícil entender que puedan existir afiliados al subsistema de capitalización que, sobre la base de información racional y objetiva, decidan voluntariamente pasar al subsistema público, con excepción de algunas franjas etarias a quienes se dirige la reforma.

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