En febrero de 2007 se
sancionaron modificaciones a la Ley 24.241 promulgada en 1993-, cambiando de esta
forma el enfoque que impulsaba un sistema de jubilaciones que, si bien en la práctica se
apartaba en varios aspectos del sancionado en Chile en 1980, se esperaba que tendiese en
el tiempo al chileno. La reforma en este país es, a mi juicio, una de las más exitosas
del mundo.
La Ley 26.222, el Decreto 313/07 y las disposiciones concomitantes quebraron la
orientación al subsistema privado y separaron definitivamente los subsistemas público y
privado, que antes funcionaban contiguamente.Modificaciones al subsistema público
Es probable que haya sido el punto de partida de medidas de corte electoral que luego se
fueron sucediendo a lo largo del año. Más adelante señalaré la factibilidad financiera
de estas reformas. Veamos ahora cuáles modificaciones alimentaron al sistema público.
Son nueve en total:
1. La Prestación Adicional por Permanencia en el subsistema
público (de reparto) pasa de 0,85% a 1,5% por año de servicio computable desde el 1/7/94
y rige a partir del 1/7/07 tanto para beneficiarios nuevos como para anteriores a la
reforma.
2. Los indecisos que no optaren por el subsistema de
capitalización dentro de los 90 días del inicio de la relación laboral serán asignados
a reparto. Ello llevará al presupuesto nacional en el año 2007 una suma aproximada de $
70.000.000. Esto rige a partir del 1/4/07. En 2008, la suma ascendería a $400.000.000.
3. Por única vez, todos los afiliados al subsistema de
capitalización pueden pasar a reparto (desde 1/4/07 al 31/12/07). La opción tendrá
efecto a partir de 1/1/08, con la particularidad de que los fondos no serán transferidos.
4. Para los afiliados menores de 55 años (hombres) y 50 años
(mujeres), esta posibilidad de cambio regirá cada 5 años. A la fecha no fue
reglamentado.
5. Los afiliados a capitalización que sean mayores de 55
años (hombres) y 50 años (mujeres) que tengan en sus cuentas menos de 250 Mopres ($
20.000) pasarán a reparto, salvo que expresen fehacientemente su voluntad de permanecer
en su subsistema actual.
6. La transferencia de fondos a que se refiere el inciso
anterior se hará en proporción a las carteras de las AFJP a partir del 12/4/07. También
se transferirán los fondos de quienes obtengan de reparto pensiones por fallecimiento o
retiro por invalidez.
El traspaso se hizo utilizando un recurso contable opinable. Se
transfirieron los saldos en proporción a las tenencias de las AFJP. Por lo tanto se
trasladaron: efectivo, títulos y valores que integraban la cartera transferible y fueron
imputados como caja a fin de computarlos en la recaudación presupuestaria y
llegar con ello al superávit de 3,5% del PBI.
Se estima que en total ascenderían a 7500 millones en el año. Esta forma de transferir,
que permitió alcanzar el superávit presupuestario,consistió en considerar bonos o
títulos del Estado (que son deudas) como si fueran ingresos del Tesoro.
7. Se incrementó la base imponible previsional, que pasó de
60 a 75 Mopres ($ 4.800 a $ 6.000). Posteriormente fue elevada a 84,375 Mopres ($ 6.700).
Este límite se calcula independiente para relación de dependencia y autónomos. Se
aplica para los sistemas público y privado.
8. Se dispuso que los recursos de seguridad social sólo
pueden ser utilizados para beneficios del subsistema. Vale la pena destacar que el sistema
público sigue sin actualizar adecuadamente la movilidad dispuesta por la Corte Suprema de
Justicia. A contrario sensu, la ANSES prestó al Tesoro Nacional (vía Banco Nación) más
de $ 2.000 millones.
9. Se garantizó un haber mínimo de $ 530, luego elevado a
partir del 1/9/07 a $ 596,20, que representó un aumento del 12,5% sobre el anterior. Esta
disposición vale para los dos subsistemas.
En verdad, la reforma, más que
mejorar la situación de los afiliados, está orientada a ayudar a las cuentas del Estado.
Modificaciones al sistema
privado
Entre ellas figuran:
1. Se fijó el tope de comisión en el 1% del salario sobre
las remuneraciones devengadas (o la renta imponible para los autónomos) desde el 1/4/07.
2. Se estableció un sistema unificado de seguro previsional (fallecimiento
e invalidez) cuyo porcentaje de prima será uniforme y se descontará del fondo
acumulado). Este régimen regirá desde el 1/1/08. Todavía no ha sido reglamentado. No es
improbable su postergación.
3. A partir del 1/1/08, el porcentaje de aporte sobre
remuneraciones pasa del 7% al 11%. Este 11% rige también para los afiliados dados de alta
desde el 28/5/07.
4. Se dispuso la obligación de que los fondos del sistema
privado dediquen un mínimo del 5% y un máximo del 20% a financiar obras de
infraestructura. Recientemente, la Superintendencia de AFJP estableció el régimen de
transición.
Críticas generales que se
dedican al subsistema de capitalización
Primero, frecuentemente se ha hablado de la exacción que había perpetrado sobre
los fondos de losafiliados. Veamos el siguiente resumen del movimiento de fondos desde el
comienzo del subsistema hasta el 31/03/07:
Monto de recaudación total 49.000 millones
Comisión de recaudación y seguros (16.000 millones)
Recaudación neta 33.000 millones
Rentabilidad nominal 60.000 millones
Fondos de los afiliados 93.000 millones
Como segunda crítica, suele decirse
que hay una excesiva participación de bancos extranjeros.
Esta manifestación, con algo de chauvinismo, se refiere a tres
bancos extranjeros sobre un total de once administradoras, o sea, el 27,5%, lo cual no
parece tan excesivo.
Comentario general
El sistema público, en todo el mundo, se basa en un criterio intertemporal. Los más
jóvenes financian a los jubilados.
Es un clásico (de los actuarios) que se necesitan cuatro aportantes por cada jubilado. La
Argentina está lejos de esa relación. (1,6 a 1).
Por ello, el sistema público, agravado por el incremento de 0,75 al 1,5% de la
Prestación Adicional por Permanencia, las 1.200.000 jubilaciones cuasi gratuitas dadas en
2006 en adelante y el restablecimiento de regímenes especiales en su mayoría de
privilegio, corre el serio riesgo de quebrar, salvo que el Tesoro esté dispuesto a
solventar el déficit o traslade más impuestos que los que trasladó en el año 2006 (Ver cuadro I).
|
FINANCIACIÓN
DE REPARTO - CIFRAS AÑO 2006 PROVISORIO |
|
|
2006
PROVISORIO |
%
S/TOTAL |
|
RECURSOS
CORRIENTES Y DE CAPITAL |
33.561 |
100% |
|
CONTRIBUCIONES |
18.082 |
54% |
|
|
|
TRIBUTARIOS |
15.177 |
45% |
|
|
|
Ganancias |
6.734 |
20% |
|
|
|
IVA |
4.893 |
14% |
|
|
|
Combustibles
líquidos |
2.355 |
7% |
|
|
|
Otros
impuestos |
1.196 |
4% |
|
|
|
INGRESOS
VARIOS |
301 |
1% |
|
|
Cuadro
I |
En segundo lugar, aun
en países que conservan la recaudación de manera especial en bonos, por ejemplo-,
las dificultades del método de subsistema reparto son permanentes en razón de problemas
que hacen a la demografía: una mayor esperanza de vida, tasas de natalidad que se
incrementan, mejoramiento en el sistema de salud.
En tercer lugar, en todos los sistemas de reparto, especialmente como el argentino, que
funciona como caja, todos aportan. Con ese dinero se van pagando las
jubilaciones actuales. Esto crea una deuda actuarial no contabilizada que llega a ser
varias veces el PBI anual y sobre la cual no existe información ni opinión alguna del
gobierno.
En cuarto lugar, el método de capitalización, que combina ahorro con adecuada
inversión, es decididamente superior, como seve en el cuadro respectivo, donde se
compara la variación de los beneficios de reparto con los de capitalización, con o sin
inflación. Además, tiene una buena supervisión de la SAFJP (Ver cuadro II).
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FECHA
30/09/07 |
BENEFICIO INICIAL |
% DE INFLAC. BASE
31/07/94 |
RENT. DEL SISTEMA
MEDIDA COMO VARIAC. CUOTA |
MENOR DE $909 |
MAYOR O IGUAL A $1000 |
Nominal |
Real (neto de infla.) |
Nominal |
Real (neto de infla.) |
Nominal |
Real (neto de infla.) |
|
|
|
|
|
|
|
55% |
-23% |
41% |
-30% |
102% |
539% |
217% |
|
|
Cuadro
II. Fuente: Elaboración de Datos de la SAFJP e INDEC. |
En conclusión,
resulta difícil entender que puedan existir afiliados al subsistema de capitalización
que, sobre la base de información racional y objetiva, decidan voluntariamente pasar al
subsistema público, con excepción de algunas franjas etarias a quienes se dirige la
reforma. |