Vigencia de la Ley 25.649
Recordamos a los Señores Asociados la nota publicada en Salud Profesional sobre la vigencia de la Ley 25.649 "Especialidades Medicinales"
La mencionada nota manifiesta en sus partes más importantes:
• Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle de concentración.
• La receta podrá indicar, además del nombre genérico, el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.
No salga del consultorio sin verificar que en la receta figure el/los nombre genéricos
Generico