Régimen
de percepción para sujetos no categorizados. Alcances de su suspensión. RG 212
suspendida por RG 1712
Dr. C.P. César M. Cavalli
La segunda pregunta planteada fue: ¿qué alcances tiene la resolución 1712 que suspendió la
aplicación del régimen de percepción de la RG 212 en términos de las formalidades que los contribuyentes en
general debieron cumplir en principio hasta el 23 de julio último en materia de se
recategorización en el régimen simplificado, o de empadronamiento como nuevos
contribuyentes, o de inscripción en materia de Impuesto al Valor Agregado? Nos estamos
refiriendo básicamente a los alcances de la RG 1712 publicada el 27 de julio último, que es muy escueta y se
limita a suspender hasta el día 15 de agosto del año 2004 la aplicación de la
percepción prevista en la resolución 212 que, como ustedes recordarán, alcanza a
aquellos sujetos que actúan como no categorizados. Es decir que quien venda o preste
servicios a un sujeto que no acredite su condición o bien de inscripto en el Impuesto al
Valor Agregado o exento en este impuesto o adherido al régimen simplificado o de no
alcanzado por el tributo, es objeto de una percepción (de la percepción prevista en esta
resolución 212) que actúa como medio de recaudar el Impuesto al Valor Agregado que se
supone que este sujeto no categorizado debería ingresar o generar a través de la etapa
de su actividad que desarrolla, sin haberse inscripto en el impuesto.
A raíz del lanzamiento del nuevo régimen simplificado para pequeños contribuyentes con
vigencia a partir del 1º de julio de este año y con una serie de requisitos formales a
cumplir por parte de los sujetos que decidieran o bien recategorizarse o mantenerse en el
régimen simplificado, es decir que ya venían actuando como pequeños contribuyentes, y
simplemente confirmaron su adhesión al régimen y eventualmente modificaron su categoría
de revista en función de los nuevos parámetros correspondientes, o bien a los sujetos
que venían actuando como responsables no inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado,
figura que desaparece a partir del 1º de julio y que los obliga o bien a incorporarse
como responsables inscriptos de este impuesto o bien a adherir al régimen simplificado, y
en tercer lugar a los sujetos que venían actuando como no categorizados y que a partir
del 1º de julio deciden (o no) actuar bajo el régimen simplificado o como responsables
inscriptos del Impuesto al Valor Agregado, todos los cuales tenían que cumplimentar
inicialmente hasta el 20 de julio con la prórroga posterior hasta el 23 de julio, la
formalización de su inscripción o de su adhesión o del mantenimiento de su adhesión en
alguno de estos regímenes con efectos retroactivos al 1º de julio.
La catarata de trámites a que esto dio lugar origina que aquellos proveedores de bienes o
servicios que operan de manera masiva con este tipo de contribuyentes, piensen ustedes los
distribuidores de productos lácteos, de gaseosas, de alimentos en general y muchos otros
que tienen muchos clientes: almacenes, pequeñas tiendas, pequeños supermercados,
etcétera, etcétera, muchos de los cuales actúan como pequeños contribuyentes del
régimen simplificado y que en principio se supone que pueden haber tenido -y así lo
menciona los considerandos de la resolución
1712- problemas para llevar a la práctica la comunicación al proveedor, o la
acreditación ante el proveedor de su condición de pequeños contribuyentes del régimen
simplificado o de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Entonces en
atención a esta problemática administrativa lo que hace la resolución 1712 es suspender
provisoriamente hasta el 15 de agosto la aplicación del régimen de percepción de la 212, de manera tal que aquel sujeto que
venda bienes o servicios a alguien que no le pueda acreditar su condición de inscripto en
el Impuesto al Valor Agregado o de adherido al régimen simplificado o de exento, y que
por lo tanto en principio queda encuadrado como no categorizado, transitoriamente no es
objeto de la percepción de la 212.
Entonces esto dio lugar a dos interrogantes básicos: uno primero que es el que quedó
planteado por Lorenzo que es si esto involucra o implica una extensión de los plazos
formales para que los contribuyentes regularicen su situación de inscripción frente a
alguno de los regímenes hasta el 15 de agosto. En principio yo creo que no, por lo menos
con la norma como está redactada y sin perjuicio de que a posteriori salga una norma
complementaria que termine dando por buenas o por válidas las inscripciones que se
efectúen con posterioridad al 23 de julio, y que se le otorgue efecto retroactivo al 1º
de julio de este año, sin perjuicio de que eso pueda perfectamente ocurrir, en principio,
a mi modo de ver, con la 1712 solamente no alcanzaría.
El segundo interrogante es: a 1712 ¿alcanza a todos los sujetos categorizados o sólo a
aquellos que quedaron no categorizados como consecuencia de este nuevo plan de
empadronamiento? Es decir concretamente: alguien que era no categorizado desde 1923,
¿está comprendido en esta suspensión? Y, a mi modo de ver sí, porque la norma suspende
la aplicación de la 212 sin distinguir a ningún sujeto en particular dentro de esta
categoría especial de no categorizados. Creo que es importante recalcar que aquellos
sujetos que venían incorporados al régimen simplificado y que hasta el 23 de julio no
hicieron nada, y que por lo tanto en principio fueron dados de baja del régimen
simplificado y que por lo tanto en principio están obligados a liquidar el Impuesto al
Valor Agregado como responsables inscriptos, no deben ser considerados responsables
inscriptos, porque son dos obligaciones diferentes: una obligación es la de liquidar el
impuesto que atañe a cualquiera que efectúe operaciones que están alcanzadas por el
tributo, independientemente de que esté inscripto o no, y una obligación diferente es la
de inscribirse.
Por lo tanto un sujeto que fue dado de baja del régimen simplificado porque no se
empadronó al 23 de julio va a estar obligado a liquidar el débito fiscal, y el Fisco
perfectamente podrá determinarle el Impuesto al Valor Agregado por sus operaciones
efectuadas a partir del 1º de julio, pero esto no le otorga la condición de responsable
inscripto: si no hace nada es no categorizado, y así debe ser tratado a los fines de
todos los regímenes de percepción, de retención o de liquidación del propio Impuesto
al Valor Agregado.
Dr. C.P. Armando Lorenzo
¿Listo? Lo que yo diría es que si bien por la norma que se
refiere César no existe una prórroga real, yo creo que si tuviera algún caso como el
que presentó el, yo lo inscribiría y le daría todos los efectos a partir del 1º de
julio, etcétera, etcétera, y esperaría, porque si espero hasta el 16 de agosto, aunque
el Fisco después diga que todo lo hecho hasta el 15 de agosto está aceptado, si no lo
hice ya estoy afuera, con lo cual en estos casos yo sospecho que se van a dar por
válidos. Realmente es una sospecha nada más, ¿no?, pero me parece que
es decir:
haber dado una nueva prórroga era dar el brazo a torcer, y la verdad que hoy las
autoridades no se permiten ese tipo de gestos, con lo cual puede ser que esto
solapadamente, y muchos lo entienden así, les aclaro que no es un invento de momento,
sino que muchos lo están interpretando como una suerte de prórroga tácita, porque como
luego las verificaciones se van a hacer a partir del 16 de agosto, el que ya esté en
orden ya está en orden. No sé si fui claro. Antes de entrar en el siguiente, que son las
dudas que sigue suscitando el Monotributo, le voy a pedir que haga la presentación
simpática Andrés.
Dr. C.P. Andrés M. Edelstein
Para que después no digan que soy aburrido.
Dr. C.P. Armando Lorenzo
Como 6000 personas pasaron por acá con respecto al Monotributo,
entonces vamos a hacer algo más simpático, dale.
Dr. C.P. Andrés M. Edelstein
Pido disculpas de antemano. Si, pero es muy malo. El primer
acto: homenaje al mono relojero. Segundo acto: un homenaje al Mono Navarro Montoya. Tercer
acto: un homenaje al Mono Gatica. ¿Cómo se llama la obra? Monotributo.
Dr. C.P. Armando Lorenzo
Estuvo bastante bueno. El final lo tenés que hacer vos, ¿eh? |