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Análisis comparativo al 1°/10/2007, de las resoluciones sobre constitución de asociaciones de profesionales por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Autora: Dra. CP Mabel B. Cambeiro
Autor: Dr. CP Ricardo Vidal
Autor: Dr. CP Norberto Aguirre
CPCECABA CD 138/2005 - CPCE BS.AS. CD 3278/2007

I- Sobre los Registros

A) CPCECABA
1) Existen tres registros:
a) De Sociedades Civiles de Profesionales Universitarios
b) De Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias.
c) De Cooperativas de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias.
Las Sociedades Civiles no pueden ser interdisciplinarias.

B) CPCECABA
1) Existen cinco registros:
a) De Sociedades Civiles de Graduados en Ciencias Económicas.
b) De Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas.
c) Cooperativas de Graduados en Ciencias Económicas.
d) Sociedades Civiles, Comerciales y Entes Cooperativos Interdisciplinarios.
e) Agrupaciones Transitorias no Societarias de Graduados en Ciencias Económicas.
Todas tendrán a su inscripción legajo individual, tomo y folio excepto las Agrupaciones.

II - Sobre el Tipo de Asociaciones

A) CPCECABA
1) Hasta la fecha se aceptan
a) Sociedades Civiles de acuerdo al Código Civil
b) Sociedades Colectivas, S.R.L. o S.A. exclusivamente y de acuerdo a Ley 19550.
c) Entidades Cooperativas constituidas de acuerdo a Ley 20337.
No se aceptan sociedades de hecho, uniones transitorias ni otras no explicitadas.

B) CPCECABA
1) Modalidades Asociacionales.
a) Sociedades Civiles de acuerdo al Código Civil o Sociedades de Hecho.
b) Sociedades Colectivas: o S.R.L. exclusivamente de acuerdo a Ley 19550.
c) Entidades Cooperativas constituidas de acuerdo a Ley 20337.
No se aceptan Sociedades Anónimas.

III - Sobre el Domicilio

A) CPCECABA
Se debe fijar obligatoriamente en la CABA.

B) CPCECABA
Se puede fijar en la Provincia. de Buenos. Aires .o en extraña jurisdicción.

IV - Sobre la Acreditación de las Existencia Legal

A) CPCECABA
Todas las sociedades previamente a su presentación ante el Consejo Profesional deben estar matriculadas en la IGJ (Registro Público de Comercio) o en el I.N.A.E.S (Matrícula Nacional). o en los Örganos de Contralor que se creen en el futuro.

B) CPCECABA
Todas las sociedades previamente a su presentación en el Consejo Profesional deben estar matriculadas en la IGJ (Registro Público de Comercio) o en el I.N.A.E.S. (Matrícula Nacional). u Örgano de Contralor pertinente.

No se aceptarán para su inscripción sociedades en formación, deberán acreditar su constitución definitiva.

V - Sobre los Integrantes de las Sociedades y Asociaciones

A) CPCECABA
Los integrantes de las sociedades y asociaciones deberán ser únicamente profesionales matriculados
1.- Del CPCECABA con al menos un sólo tipo de matricula y con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional al día.
2.- Del CPCECABA junto con profesionales de otras disciplinas con título de grado y matriculado en el órgano que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional pertinente.

No se acepta a ningún miembro no profesional ni no matriculado. En caso de asignación de algún cargo a un no profesional este no podrá firmar documentación que implique alguna vinculación profesional.

B) CPCECABA
Las distintas modalidades asociacionales de graduados en ciencias económicas, deberán integrarse con profesionales matriculados.
1.- Del CPCEPBA, si tienen domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
2.- Del órgano que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional, de su disciplina y de su jurisdicción.

El contrato o estatuto social deberá contener cláusulas que limiten la participación en el capital social, exclusivamente a las personas titulares de diplomas y matrícula profesional

VI - Sobre el Objeto Social

A) CPCECABA
Todas las sociedades y/o asociaciones deberán tener como único objeto societario la de proveer a sus asociados el apoyo administrativo y organizativo para prestar los servicios profesionales ofertados por el ente social. El objeto social no podrá ser modificado.

El CPCECABA en el caso de asociaciones interdisciplinarias solo controlará lo atinente a los participes graduados en ciencias económicas.

B) CPCECABA
Las distintas modalidades asociacionales de graduados en ciencias económicas, deberán tener por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales que resulten de las incumbencias propias de cada título; y en caso de interdisciplinarias sobre temas o asuntos propios de cada título profesional de sus integrantes.

VII - Sobre la Titularidad

A) CPCECABA
El contrato o estatuto social deberá contener cláusulas que contemplen lo siguiente:
1.- Solo se podrán asociar profesionales matriculados.
2.- En caso de sucesión a un no profesional matriculado, la sociedad/asociación deberá excluirlo o reemplazarlo por otro profesional matriculado en un plazo de seis meses, caso contrario se cancelará la matricula de la sociedad/asociación profesional.
3.- Las acciones de una sociedad anónima deberán ser nominativas no endosables.
4.- Ninguna asociación de profesionales podrá asociarse con personas físicas o jurídicas; nacionales o extranjeras.

B) CPCECABA
El contrato o estatuto social deberá contener cláusulas que limiten la participación en el capital social, exclusivamente a profesionales matriculados en los distintos organismos y jurisdicciones aceptadas por esta resolución.
Las agrupaciones transitorias no societarias de Graduados en Ciencias Económicas son las únicas formas asociativas que podrán asociarse a otras personas físicas o jurídicas.
En caso de sucesión hereditaria de la participación social de un socio/asociado a otro no profesional, o cuando un profesional asociado pierda su calidad de profesional y/o matriculado; la sociedad/asociación tiene un plazo de seis meses para adecuar la situación a lo normado en este decreto, caso contrario se cancelará la matricula de la sociedad/asociación profesional

VIII - Sobre el Nombre

A) CPCECABA
El nombre que se asigne a la sociedad/asociación estará sometido a las siguientes reglas:
1.- El nombre de la sociedad/asociación de profesionales en Ciencias Económicas o Interdisciplinaria deberá incluir al menos un nombre y apellido, o varios, o solo uno o más apellidos de asociados matriculados en el CPCECABA.
2.- Lo antedicho en el punto 1.- podrá ser precedido de las expresiones “Estudio”, “Estudio Contable”, “Consultoría”, “Consultores”, “Asesores” etc...
3.- Luego de las expresiones detalladas en el punto 2.- y los nombres del punto 1.- puede mencionarse a los restantes componentes sociales como “Asociados”..
4.- No se podrán usar nombres de fantasía, ni hacer referencias a títulos profesionales salvo que todos los componentes posean el mismo y si podrá adicionarse a lo antedicho en el punto 3.- las siglas S.C, S.Col., S.R.L., S.A o Coop. Ltda..
5.- Toda publicidad o presentación ante terceros debe incluir en el nombre el tomo y folio asignado y el tipo antedicho en el punto 4.- y finalmente la sigla CPCECABA.

Los temas controvertidos en cuanto al uso de nombres deben ser dirimidos en el ámbito administrativo o judicial correspondiente, y en caso de fallecimiento, inhabilitación o cancelación de la matricula del algún profesional asociado, debe excluírselo del nombre en un lapso de noventa días bajo apercibimiento de cancelación de la matricula.
No se inscribirán entidades cuyo nombre coincida literalmente con otra formas societarias.

B) CPCECABA
El nombre que se asigne a la modalidad asociacional deberá observar los siguientes requisitos:
1.- No se podrán usar nombres de fantasía, ni siglas de cualquier especie salvo Sociedad Civil; Sociedad Colectiva, S.R.L., o Coop. Ltda..
2.- Incluir al menos un nombre y apellido de un integrante graduado en Ciencias Económicas.
3.- Lo antedicho en el punto 2.- podrá ser acompañado de las expresiones “ y asociados”, “estudio”, “estudio contable”, “Consultores”, “Asesores” o expresiones similares que se refieran al objeto o actividad principal.
4.- Los nombres de los profesionales suspendidos o cancelados en su matricula deben ser excluidos del nombre en un lapso de noventa días. En caso de fallecimiento debe procederse de igual manera en un lapso de ciento ochenta días. En ambos casos bajo apercibimiento de cancelación de la matricula.

Los temas controvertidos en cuanto al uso de nombres deben ser dirimidos en el ámbito administrativo o judicial correspondiente. No se inscribirán entidades cuyo nombre coincida literalmente con otra formas societarias.

IX - Sobre la Autorización

A) CPCECABA
El procedimiento para efectuar la inscripción comienza al completar íntegramente la solicitud de autorización, la cual debe ser firmada en carácter de declaración jurada por todos los integrantes de la asociación, en un formulario aprobado por el CPCECABA.
Este formulario debe ser acompañado por el contrato o estatuto (original y copia) debidamente inscripto en el registro del organismo de control correspondiente.

B) CPCECABA
A los fines de su inscripción en este Consejo Profesional las distintas modalidades asociacionales. deben presentar la solicitud efectuada en formulario oficial, y el original y copia del contrato social o estatuto debidamente inscripta en su órgano de contralor. Esta solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes o por su representante autorizado mediante poder especial para llevar a cabo la inscripción.

X - Sobre la Inscripción

A) CPCECABA
Las solicitudes de autorización se presentan en la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control; quien previo visado de la Comisión y Matrículas y Asesoría Letrada, las eleva al Consejo Directivo para que emita la resolución ordenando su inscripción.
Esta inscripción será rubricada en el contrato social original presentado a tal fin, y tendrá efecto a partir de la fecha de autorización. Mientras la sociedad/asociación no esté inscripta formalmente no podrá ejercer ninguna actividad profesional, ni realizar publicidad.

B) CPCECABA
Los profesionales graduados en ciencias económicas integrantes de este Consejo Profesional o de las entidades interdisciplinarias, serán los responsables de registrar la misma en este Consejo. Cumplimentados todos los requisitos (similares a los mencionados para la Ciudad Autónoma de Bs. As.), la sociedad quedará habilitada para funcionar en la Provincia de Buenos Aires a partir de la fecha de la resolución que así lo autorice.

XI - Sobre las Modificaiones Societarias

A) CPCECABA
Todo hecho, acto o instrumento que acredite una modificación (cambio de nombre, incorporación, retiro o fallecimiento de un asociado, transformación, fusión, escisión, resolución parcial, disolución etc…) deberá ser comunicado al CPCECABA cumpliendo con el trámite más arriba detallado de autorización e inscripción, y tendrá efecto a partir de su presentación.

B) CPCECABA
Las modificaciones (cambio de nombre, objeto, incorporación, retiro o fallecimiento de los integrantes, variación de los porcentajes de participación de los mismos, transformación, fusión, escisión, resolución parcial o disolución) deberán ser comunicadas a este Consejo con firma de todos sus integrantes o de su representante debidamente apoderado. Las modificaciones solo tendrán vigencia para este consejo a partir de la fecha que se indique en la comunicación, la que no podrá ser anterior a la fecha de presentación.

XII - Sobre Asociaciones Pre-existentes

A) CPCECABA
Toda sociedad/asociación inscripta en los registros del CPCECABA con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación debe adecuar sus instrumentos societarios a la presente resolución en un plazo de seis meses bajo apercibimiento de cancelación de su inscripción.

B) CPCECABA
No contemplado en la disposición.

XIII - Sobre la Autorización y Control

A) CPCECABA
Toda sociedad/asociación deberá cumplir con las Leyes Nro. 466 CABA y Nro. 20488 y las reglamentaciones de las mismas.
Toda reglamentación interna de los entes en cuanto a derechos, deberes de los socios y/o asociados y sus funciones y/o funcionamiento no es incumbencia del CPCECABA.
Toda violación a normas legales o éticas que rigen el ejercicio profesional autorizará la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de acciones éticas y penales.
El CPCECABA solo dispondrá inspecciones y verificaciones en caso de mediar denuncias o tomara conocimiento de hechos violatorios de las normas vigentes.

B) CPCECABA
No contemplado en la disposición.

XIV - Sobre el Registro

A) CPCECABA
Toda sociedad/asociación tendrá un legajo, donde se registrarán todos los actos societarios, esta información deberá transcribirse a registros computarizados y tendrán valor legal todos los certificados que sobre la base de los mismos expida el Secretarios del Consejo Profesional o el Gerente de Matrículas, Legalizaciones y Control; donde fueron gestionados estos registros oportunamente.

B) CPCECABA
No contemplado en la disposición.

XV - Sobre los Informes, Dictámenes y Certificaciones

A) CPCECABA
No contemplado en la disposición.

B) CPCECABA
Para que algún informe, dictamen y/o certificación sea considerado como emitido por la sociedad/asociación deberá estar firmado por todos los profesionales intervinientes indicando su calidad de socio/asociado, su nombre y apellido, tomo y folio de matrícula, y número de legajo, además del número de inscripción de la sociedad/asociación, caso contrario se considerará que el o los profesionales actúan en forma individual.

XVI - Sobre las Agrupaciones Transitorias No Societarias de Graduados en Ciencias Económicas

A) CPCECABA
No contemplado en la disposición.

B) CPCECABA
Este tipo de agrupaciones se constituyen para la realización de algún servicio específico y mediante contrato. El CPCEPBA abrirá un legajo para cada contrato que se presente, y cuando este agrupamiento tenga por objetivo brindar servicios al ámbito judicial, se deberá identificar además la carátula del juicio, el número de expediente y copia de la providencia del juez o tribunal que tuvo presente su designación.
En cada contrato que se presente debe estar identificado la tarea a desarrollar, el nombre y apellido, el legajo, así como los honorarios convenidos, su forma de pago y el porcentaje sobre las cobranzas, de cada profesional interviniente.
Al finalizar, por cualquier causa, el contrato, esto debe ser informado en forma fehaciente al CPCEPBA para que este dé de baja a su inscripción.
La suspensión o cancelación de la matricula de algún profesional interviniente en una agrupación dará lugar a la baja automática de la inscripción de esta última.

Las distintas sociedades/asociaciones y las agrupaciones transitorias no societarias de profesionales en ciencias económicas abonarán un derecho de inscripción y la tasa de control que anualmente se establezca.

XVII - Sobre la Vigencia

A) CPCECABA
A partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

B) CPCECABA
A partir del día 01/10/07.

Para acceder a la noticia publicada en El Consejo Actúa de octubre 2005 sobre Cooperativa de Graduados. Nueva regulación de asociaciones profesionales, haga click aquí.

Fecha de publicación: 06/05/08

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