Introducción
El juegos de azar, más precisamente la rifa y colecta, realizado por entidades sin fines
de lucro, ha sido objeto de la legislación que es analizada en el presente trabajo.
Amplia y detallada, dicha normativa define y considera los aspectos básicos a la hora de
solicitar la autorización para llevar a cabo una rifa y/o colecta. Desde la enumeración
de sujetos que previa autorización pueden llevarlas a cabo, pasando por los requisitos y
hasta las penalidades por incumplimientos o irregularidades, son algunos de los tantos
aspectos que serán contemplados a lo largo de su lectura.
Desde el punto de vista impositivo, su importancia no es menor. Para quienes trabajamos
con entidades sin fines de lucro sabemos que la realización de rifas y colectas se ha
convertido en una fuente más de financiamiento para poder satisfacer las necesidades
sociales, y en tal sentido su correcta instrumentación también es considerada por parte
del fisco a la hora de analizar la información de las entidades cuando en materia de
exenciones impositivas se refiere.
Antes de dar comienzo al análisis de la normativa, me gustaría que reflexionemos un
momento nada más en las definiciones de los términos que utilizamos corrientemente.
Cuando hablamos de rifas, colectas, tómbola, bonos contribución, ¿lo hacemos pensando
en que son sinónimos? Si bien la misma normativa se encarga en algunos casos definir
ciertos términos, el Diccionario de la Real Academia Española lo hace de la siguiente
manera: Rifa: Juego que consiste en sortear algo entre varias personas/
Por extensión cada una de estas cédulas.
Colecta:
Recaudación de donativos voluntarios, generalmente con fines benéficos.
Tómbola: Rifa
pública de objetos diversos, cuyo producto se destina generalmente a fines benéficos.
Bono contribución: Tarjeta a manera de vale que se entrega por una limosna, la cual será
empleada en la provisión de alimentos u otros artículos para personas que lo necesiten.
Como vemos, existe una marcada
vinculación entre el origen de los fondos y el destino de los mismos hacia fines
benéficos para los que más necesitan, y bajo este paraguas el presente régimen fue
diseñado.
Mediante los Decretos 104156 del 28 de abril de 1937 y sus modificatorios Nº 227 del 14
de febrero de 1994 y 558 del 29 de marzo de 1990, se realiza el encuadramiento legal a fin
de la realización de colectas públicas, rifas, tómbolas y bonos
contribución que participen en sorteos y demás juegos similares en el
ámbito de la Capital Federal, hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Decr.1688/94 otorga a Lotería Nacional Sociedad del Estado el ejercicio de Poder de
Policía en materia de juegos de azar y apuestas mutuas en jurisdicción de la Capital
Federal y demás ámbitos sujetos a Jurisdicción Nacional
A través del Decreto 838/98, que rige actualmente, se le asigna a Lotería Nacional S.E.
todas las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que eran de competencia del
Departamento de Rifas y Colectas de la Secretaría de Desarrollo Social.
Establece que las rifas, tómbolas y bonos contribución que participen en sorteos y
demás juegos similares, cualquiera sea su denominación y de las colectas efectuadas
por entidades de bien público que no estén comprendidas en el Decreto Ley
6618/57 (1), solo se autorizarán por Resolución de Lotería Nacional
S.E. a instituciones o asociaciones de notoria responsabilidad moral con personería
jurídica acordada y cuyo principal objeto sea el bien común y por excepción a
comisiones especiales constituidas con intervención oficial con el fin de contribuir a la
atención de algún problema de interés público.
Prohíbe asimismo la publicidad, difusión, televisación, circulación y colocación de
rifas, tómbolas y bonos contribución que previamente no contaren con la aprobación de
Lotería Nacional Sociedad del Estado; confiriendo a la Policía Federal, la facultad de
secuestrar los billetes, premisos en exhibición, propaganda, etc.
La Resolución 259/98 fija el marco regulatorio específico para la organización y
promoción de rifas y colectas, el cual será tratado con más detalle en el presente
trabajo.
El espíritu de la normativa ha sido establecer un marco de referencia que permita dar
legitimidad a la recaudación de fondos que se obtengan por la realización de rifas y/o
colectas siempre y cuando las mismas sean llevadas a cabo por entidades de bien público y
su destino sea la aplicación de dichos fondos a los fines para los cuales dichas
entidades han sido creadas.
Prohíbe expresamente la intervención de menores de edad en la práctica de rifas y/o
colectas.
Adicionalmente se informa que se encuentra en plena vigencia el Decreto 1693/04 Ley
de Emergencia Alimentaria Nacional.
Para acceder al material completo, haga click aquí. (zip, 25Kb) |