Artículo
1:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
organizará cada dos años un Congreso sobre Seguridad Social con el propósito de
analizar aquellos aspectos relevantes de los Sistemas de Seguridad Social y sus
respectivas fuentes de financiamiento. DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 2:
La estructura funcional del Congreso, constará de dos comités: el Científico y el
Ejecutivo. Los miembros integrantes de esos órganos serán designados por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durarán en
sus funciones hasta el cumplimiento de su cometido.
Artículo 3:
El Comité Científico estará integrado por un Presidente y, por cada área temática
como mínimo, un Presidente, un Secretario y un Relator General.
Artículo 4:
El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, y hasta 5
vocales que cumplirán las funciones de Secretario, Tesorero y Protesorero y otras que
serán asignadas de acuerdo con los requerimientos de la organización del evento.
Artículo 5:
Cada Congreso comprenderá como mínimo dos áreas temáticas y la realización de uno o
más seminarios y/o Mesas Redondas.
DEL COMITÉ CIENTÍFICO
Artículo 6:
El Comité Científico deberá:
a) Recomendar la modificación del lapso de celebración prevista en el artículo 1°,
cuando las circunstancias coyunturales así lo aconsejen.
b) Establecer la duración del Congreso de acuerdo con las áreas temáticas y los
seminarios programados.
c) Proponer temas del próximo Congreso y seminarios a realizar.
d) Considerar las directivas elaboradas por los Relatores Generales de cada área
temática.
e) Proponer la invitación de instituciones o personas con actuación relevante en
relación a los temas a tratar en cada Congreso.
f) Fijar el número de trabajos a requerir sobre cada tema, que deberán ser inéditos.
g) Fijar la fecha de recepción de los documentos de trabajo.
h) Aceptar los trabajos presentados por profesionales o instituciones, a las cuales no se
les haya formulado la correspondiente invitación.
i) Fijar el número de participantes.
j) Asignar a los participantes la calidad de miembros activos u observadores, calificando
como miembros activos a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en los
respectivos Consejos Profesionales del país.
k) Proponer la publicación del contenido de los documentos del Congreso.
l) Procurar que las distintas profesiones de Ciencias Económicas estén representados en
cada Congreso, así como estimular la participación de los profesionales.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 7:
a) Confeccionar su presupuesto de gastos y proponer las fuentes de financiamiento.
b) Efectuar el control de gestión de su ejecución.
c) Proponer los aranceles que deberán abonar los participantes.
d) Definir normas y procedimientos para otorgar becas e invitaciones especiales sujetas
ambas a la resolución final de la Mesa Directiva del Consejo.
e) Coordinar con el Sector Congresos y Eventos la difusión y divulgación del evento.
f) Preparar los actos protocolares, los de apertura y cierre, contactos con los medios de
prensa, la divulgación y difusión.
g) Atender lo relativo a los aspectos funcionales de organización, debiendo dentro de los
noventa días conformar la rendición de cuentas y proponer el lugar de celebración del
próximo Congreso.
DE LOS RELATORES GENERALES
Artículo 8:
Los Relatores Generales tendrán a su cargo:
a) Redactar las directivas vinculadas con el análisis de cada tema.
b) Elaborar su ponencia, analizando los trabajos presentados y estableciendo sus
conclusiones.
c) Informar ante la sesión plenaria del área temática las consideraciones globales de
su documento de trabajo.
d) Presentar en la sesión plenaria el proyecto de conclusiones, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12.
DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO
Artículo 9:
El Comité Científico considerará aquellos documentos de trabajo que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) El documento deberá ser inédito.
b) Se presentará hasta la fecha límite para la recepción de trabajos establecida por el
Comité Científico.
c) Se deberá señalar con claridad la propuesta, conclusión y/o recomendación a la cual
se arribe.
d) Deberá presentarse un resumen del tema, no superior a dos (2) páginas.
e) La extensión del trabajo no podrá ser menor a diez (10) ni mayor de cuarenta (40)
páginas.
f) El resumen y el trabajo establecidos en los puntos d) y e) deberán realizarse según
las Normas Particulares para Presentación de Trabajos que se acompañan al
presente Reglamento.
Artículo 10:
Las opiniones vertidas en los trabajos y ponencias serán de carácter exclusivamente
personal del o los autores y no expresarán el juicio de la entidad organizadora sobre los
temas tratados.
Artículo 11:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
reserva con exclusividad los derechos de publicación de todos los trabajos, ponencias
(que hayan sido publicados como material de trabajo) y conferencias del Congreso. Las
tareas de supervisión, publicación y ordenamiento estarán a cargo del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los autores
para disponer la publicación de sus trabajos en otros medios informativos o editoriales,
deberán contar con la autorización expresa del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DE LAS SESIONES
Artículo 12:
Las sesiones plenarias del Congreso podrán ser presididas por el Presidente del Comité
Científico, siendo asistido por el Presidente de cada área temática y por el Secretario
correspondiente.
Artículo 13:
El Presidente, en las sesiones plenarias de cada tema, establecerá la modalidad de debate
de cada área temática.
Artículo 14:
Los integrantes del área temática mencionada en el artículo 3°, funcionarán como
Comisión Ad-hoc, a efectos de preparar el proyecto de conclusiones, que recogerá,
además de las opiniones vertidas en los documentos presentados, las discusiones que
originaron su tratamiento.
Artículo 15:
Los Presidentes de cada área temática podrán incorporar a la Comisión Ad-Hoc otros
participantes, si lo consideran adecuado a los fines de la labor a desarrollar.
Artículo 16:
Los Relatores Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, presentarán en
la sesión plenaria el proyecto de conclusiones elaborado por la Comisión ad-hoc. Las
conclusiones deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros
presentes.
DE LAS CONCLUSIONES
Artículo 17:
El Congreso emitirá el documento final con las conclusiones emergentes del artículo 12,
debiendo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, proceder a la publicación de todos los documentos de trabajo utilizados durante
las sesiones, conjuntamente con las conclusiones arribadas y toda otra presentación de
carácter científico efectuada durante su realización, en concordancia con el artículo
6, inciso k).
DE LA DIVULGACION
Artículo 18:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
difundirá el resultado del Congreso con el alcance y destino que se considere oportuno. |