CONSTANCIAS SFAP
Obtención de certifi- cados de Asistencia a las actividades y de créditos obtenidos en el marco del SFAP.
Artículo 1:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizará distintos Congresos y Eventos afines a las carreras de Ciencias Económicas y tendrá como marco normativo el siguiente Reglamento General, dejando para el evento que así lo requiera, sus normas particulares para la presentación de trabajos.
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 2:
La estructura funcional de un Congreso y/o Jornada constará de 3 comités, en caso de requerirlo los dos últimos: el Ejecutivo, el Académico/Científico y el Asesor. Los miembros integrantes de esos órganos serán designados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durarán en sus funciones hasta el cumplimiento de su cometido.
Artículo 3:
El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente 1° y 2°, un Secretario, un Tesorero y hasta doce vocales, como máximo, para cubrir la concreción de los distintos planes de acción.
Artículo 4:
El Comité Académico/Científico estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y hasta quince vocales, como máximo, para cubrir la concreción de los distintos planes de acción.
Artículo 5:
El Comité Asesor estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y hasta seis vocales.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 6:
El Comité Ejecutivo deberá:
a) Confeccionar su presupuesto de gastos y proponer las fuentes de financiamiento.
b) Efectuar el control de gestión de su ejecución.
c) Proponer los aranceles que deberán abonar los participantes.
d) Definir normas y procedimientos para otorgar becas e invitaciones especiales sujetas ambas a la resolución final de la Mesa Directiva del Consejo.
e) Coordinar con la Gerencia Coordinadora de Temas Académicos la difusión y divulgación de cada evento.
f) Preparar los actos protocolares, los de apertura y cierre, contactos con los medios de prensa, la divulgación y difusión.
g) Atender lo relativo a los aspectos operativos de organización, debiendo dentro de los noventa días de finalizado, conformar la rendición de cuentas y proponer el lugar y fecha de celebración del próximo Congreso.
DEL COMITÉ ACADÉMICO/CIENTÍFICO
Artículo 7:
7.1. El Comité Académico/Científico deberá:
a) Proponer temas del Congreso, conferencias y mesas redondas a realizar.
b) Proponer la invitación de instituciones o personas con actuación relevante en relación con los temas a tratar en cada evento.
c) Proponer la publicación del contenido de los documentos finales.
d) Fijar la fecha tope de recepción de los trabajos.
e) Procurar que las distintas profesiones de Ciencias Económicas estén representadas, así como estimular la participación de los profesionales.
f) Leer y evaluar los trabajos presentados y decidir sobre la aceptación y/o publicación de los mismos. Para el caso que un trabajo sea aportado por un autor, miembro del Comité Académico/Científico, el mismo se abstendrá de intervenir en su lectura, evaluación y decisión.
g) Establecer el orden de las exposiciones, de autores de trabajos y expositores, de acuerdo con la cantidad de trabajos aprobados y seleccionados para exposición.
DEL COMITÉ ASESOR
Artículo 8:
Tendrá como función brindar apoyo y asesoramiento a los Comité Ejecutivo y Académico/Científico. Además participará de la organización y coordinación de las distintas actividades a realizar.
DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO
Artículo 9:
Las opiniones vertidas en los trabajos y ponencias serán de carácter exclusivamente personal del o los autores y no expresarán el juicio de la Entidad Organizadora sobre los temas tratados.
Artículo 10:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva con exclusividad los derechos de publicación de todos los trabajos y ponencias que hayan sido aprobados como material de trabajo, por el término de dos años contados a partir de la fecha de su realización. Las tareas de supervisión, publicación y ordenamiento estarán a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en última instancia, tendrá prioridad de disposición sobre los trabajos. Los autores para disponer la publicación de sus trabajos en otros medios informativos o editoriales, deberán contar con la autorización expresa del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DE LAS SESIONES
Artículo 11:
Las sesiones plenarias del Congreso podrán ser presididas por el presidente de alguno de los Comités quien, en las sesiones plenarias de cada tema, establecerá la modalidad de tratamiento de cada área temática.
Artículo 12:
Los integrantes del Comité Académico/Científico funcionarán como Comisión ad-hoc, a efectos de preparar el proyecto de conclusiones, que recogerá, además de las opiniones vertidas en los documentos presentados, los debates que originaron su tratamiento.
Artículo 13:
El Comité Académico/Científico, de acuerdo con lo establecido, presentará en la sesión plenaria el proyecto de conclusiones elaborado por la Comisión ad-hoc. Las conclusiones deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
DE LAS CONCLUSIONES
Artículo 14:
El Congreso emitirá el documento final con las conclusiones emergentes del artículo 12. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a la publicación de los documentos de trabajo utilizados durante las sesiones, juntamente con las conclusiones arribadas y toda otra presentación de carácter técnico efectuada durante su realización.
DE LA DIVULGACIÓN
Artículo 15:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires difundirá el resultado del Congreso con el alcance y destino que se considere oportuno.