Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 21 de agosto de 2002
VISTO:
- La Resolución C. N° 236/88 que dispone el Régimen de Legalizaciones;
- El segundo párrafo del art. 43 de la ley de IVA sobre reintegros de créditos
fiscales de dicho impuesto atribuibles a operaciones de exportación (u otras que reciban
el mismo tratamiento que éstas) y, de acuerdo con el artículo agregado a continuación
de aquel por el Decreto N° 959 del 27.07.2001, que disponen respectivamente en la parte
pertinente:
Art. 43: ... Si la compensación permitida en
este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo
resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía o, en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de
terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley
11683 (t.o. 1998 y modif.). Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá
hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas en
cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes que determine
el Ministerio de Economía, respecto de los cuales los organismos competentes que el mismo
fije, establezcan costos límites de referencia, para los cuales el límite establecido
resultará de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo
Art. 43.1:
Las solicitudes que efectúen
los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser acompañadas por
dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad
del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.
- La Resolución M.D. 2/2002, que establece las pautas de control, los
procedimientos y el modelo de informe, a tener en cuenta por los auditores; en los casos
de solicitudes de reintegros previstos en la normativa citada precedentemente, y
CONSIDERANDO:
- Las inquietudes recibidas de diversos matriculados, que habiendo efectuado una
evaluación práctica de los procedimientos y controles establecidos en la Resolución
M.D. 2/2002, solicitaron la revisión de ciertos procedimientos incluídos, con el objeto
de simplificar la tarea profesional del auditor, sin que ello represente una disminución
en la calidad del informe a emitir.
- Lo recomendado por la Comisión de Estudios de Auditoría de este Consejo Profesional,
producto del estudio efectuado.
LA MESA DIRECTIVA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: APROBAR las Pautas de control y
procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor Agregado facturado vinculado
con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo
tratamiento) que como Anexo I acompaña a la
presente Resolución.
Art. 2°: APROBAR el modelo de Informe especial
de procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor agregado vinculados con
operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo
tratamiento) que como Anexo II acompaña la
presente Resolución.
Art. 3°: DEROGAR la Resolución M.D. 2/2002 del 6 de
febrero de 2002.
Art. 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése
cuenta al Consejo Directivo y archívese.
Carlos Eduardo
Albacete
Secretario |
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Horacio López
Santiso
Presidente |
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