Derogada
y reemplazada por la MD 18/2002 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 6
de febrero de 2002 ANEXO
I Pautas
de control y procedimiento realizados sobre saldo del impuesto al valor agregado
facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones
que reciban el mismo tratamiento)
A. Condición subjetiva habilitante para
la solicitud del beneficio.
1.
Se constatará que la empresa solicitante... C.U.I.T. N°..., se encuentra
inscripta en el Registro de Importadores-Exportadores. Verificar que la empresa
... C.U.I.T. N° ... se encuentra incluida a la fecha de la solicitud en el Registro
de Importadores-Exportadores. | |
2.
Se constatará que el exportador no se encuentra excluido del presente régimen,
conforme a las disposiciones del art. 4° de la Resolución A.F.I.P. N° 1101.
Obtener una manifestación escrita de la gerencia referida a la inexistencia de
exclusiones subjetivas del régimen general de reintegro del impuesto atribuible
a operaciones de exportación y actividades u operaciones que reciban igual tratamiento. |
B.
Condición objetiva habilitante para la solicitud del beneficio.
1.
Se verificará que las operaciones de exportación correspondientes al período de
reintegro se hayan perfeccionado en el período de exportación presentado.
Verificar que las operaciones de exportación,
se hayan realizado dentro del período de exportación presentado, con documentación
respaldatoria del tipo formularios O.M. 700A, O.M. 1993 (SIM), O.M. 1993/3 (DUA)
y/o documentos equivalentes, obtenidos del despachante de aduana.
Verificar que las prestaciones de servicios se hayan perfeccionado
mediante la documentación que para cada caso se indica:
| a)
Transporte marítimo y de locación y/o sublocación a casco desnudo o de fletamiento
a tiempo o por viaje (art. 7° - inc. h) puntos 13 y 14 de la Ley del IVA y 9°
de la R.G. A.F.I.P. N° 616): constancia de entrada y salida del buque, firmada
por su capitán y certificada por la Prefectura Naval Argentina. |
| b)
Transporte aéreo (art. 7° - inc. h) punto 13 de la Ley del IVA): registro o factura
certificada por la Fuerza Aérea Argentina. |
| c)
Transporte terrestre (art. 7° - inc. h) punto 13 de la Ley del IVA): documentación
intervenida por la última autoridad de control de frontera. |
| d)
Servicios conexos al transporte internacional (art. 8° R.G. A.F.I.P. N° 616):
factura emitida y conformada. | |
e)
Trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación
de aeronaves y embarcaciones (art. 7° - inc. h) punto 26 de la Ley del IVA y art.
10° R.G. A.F.I.P. N° 616): | |
1.
Transporte marítimo: certificado de asentamiento de la reparación, modificación
o transformación en el Registro Nacional de Buques que a tales fines se encuentra
controlado por la autoridad de aplicación. |
| 2.
Transporte aéreo: registro de aeronaves. |
| | 2.
Se corroborará que el valor F.O.B. de las exportaciones se encuentre declarado
en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado y se constatará la correcta
atribución del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación o
asimilables del módulo de exportador de la(s) declaración(es) jurada(s) del Impuesto
al Valor Agregado del( los) período(s) fiscal(es) de su vinculación (momento de
generación del crédito o momento de la exportación) Verificar
la correcta determinación del módulo de exportación de las D.D.J.J. del I.V.A.,
incluyendo los siguientes valores:
|
Saldo inicial del impuesto facturado vinculado a operaciones de exportación o
asimilables. | |
Monto solicitado en devolución, acreditación o transferencia. |
|
Valor F.O.B. (Precio neto o valor dado por los artículos 735 a 750 del Código
Aduanero, neto del valor de las mercaderías importadas temporariamente, según
corresponda). | |
Impuesto facturado vinculado a operaciones de exportación o asimilables. |
|
Compensación con el impuesto determinado en el mercado interno. |
|
Saldo final del impuesto facturado vinculado a operaciones de exportación o asimilables. |
| | 3.
En el caso de que las disposiciones lo exigieran, se corroborará la efectiva liquidación
de la divisa cobrada por la operación, a partir de la documentación cambiaria
correspondiente. | |
4.
Se corroborará que las exportaciones guardan relación con la capacidad
operativa de la empresa. Obtener de un
profesional del exportador (ejemplo: Ingeniero, técnico matriculado, etc.) su
opinión sobre la capacidad operativa del establecimiento industrial y/o comercial
del exportador para producir y/o comercializar los bienes o servicios exportados.
Identificar al mencionado profesional y/o técnico en los papeles de trabajo. |
| C.
Exportaciones Objeto de auditoría.
Se
realizarán procedimientos de auditoría para validar que:
1) El solicitante sea el titular
de las exportaciones realizadas en el período, en los términos del artículo 74
del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (entendiéndose
por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería
y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado). Verificar
que el solicitante sea el titular de las exportaciones realizadas en el período,
en los términos del art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (entendiéndose por exportador al mandante o comitente de la operación,
propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el
impuesto facturado). | |
2)
Las operaciones de venta al exterior surgen de documentación respaldatoria original
del tipo de facturas de exportación, instrumento de cuenta de venta y líquido
producto, notas de crédito relacionadas por descuentos y bonificaciones y/o equivalentes,
como así también de documentación respaldatoria original de la cobranza de las
mismas, y que la misma cumple con los requisitos formales de este tipo de documentación
y que los montos de las operaciones de ventas al exterior informadas surgen de
registraciones detalladas en el Subdiario de Ventas (o equivalente) N° ..., rubricado.
.. folios desde... hasta... Fecha de rúbrica dd/mm/aaaa (indicar si está autorizado
a llevar registros computarizados). | |
3)
Verificar que las operaciones de exportación se encuentran respaldadas por comprobantes
de ventas al exterior, instrumentos de cuenta y líquido producto, notas de crédito
relacionadas por descuentos y bonificaciones y/o equivalentes, como así también
de documentación respaldatoria de la cobranza de las mismas, y que todas ellas
cumplen con los requisitos formales de este tipo de documentación y han sido registradas
según el siguiente detalle, de acuerdo con las normativas legales de facturación
y registración vigentes, en el Subdiario de Ventas (o equivalente) N° ..., rubricado.
.. folios desde... hasta... Fecha de rúbrica dd/mm/aaaa (indicar si está autorizado
a llevar registros computarizados). | |
D.
Créditos fiscales destinados a las operaciones de exportación Objeto de
auditoría.
Se
realizarán procedimientos de auditoría, relacionados con el titular de los créditos
fiscales, para validar que: 1.
El monto de crédito fiscal informado ha sido destinado
efectivamente a la exportación o a cualquier etapa en la consecución de las mismas:
| a)
El monto de crédito fiscal informado sea procedente respecto de las operaciones
de exportación por encontrarse vinculado directamente a la misma (art. 43 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado). Verificar
que los cálculos de imputación de los créditos fiscales consignados en las facturas
de compras vinculadas a las operaciones de exportación surjan del sistema de costos
vigentes en la empresa. Para ello, en especial, realizar los siguientes procedimientos: |
|
Solicitar una manifestación escrita de la gerencia de la compañía sobre las premisas
utilizadas para el cálculo de los prorrateos y asignación de los créditos fiscales
de las operaciones de exportación. | |
Verificar que las premisas del punto anterior se cumplan para los casos bajo análisis
(Complementar este punto con el procedimiento mencionado en D.1.b)). |
|
Verificar la correcta asignación proporcional de los créditos fiscales a los bienes
y/o servicios bajo análisis. | |
b)
Los créditos fiscales informados y destinados efectivamente a la exportación o
a cualquier etapa en la consecución de las mismas: |
|
No han sido utilizados en el mercado interno. |
|
Se encuentran incluidos en el saldo a favor del contribuyente del período fiscal
en el que se realizaron las operaciones de exportación, de acuerdo con la anticuación
de créditos informada. | |
No han sido utilizados en solicitudes anteriores de recupero de créditos fiscales
del Impuesto al Valor Agregado por exportaciones, conforme al art. 43 de la Ley
del gravamen. | |
Han sido computados aplicando las disposiciones del tercer párrafo del art. 43
de la Ley del gravamen en aquellos casos en que existan proveedores con vinculación
económica, con beneficios promocionales. |
|
Se originan en comprobantes con fecha anterior al último embarque. |
|
Han sido computados aplicando las disposiciones vigentes en aquellos casos en
que derivan de contribuciones patronales al Sistema Unico de Seguridad Social. |
|
No han sido utilizados en solicitudes de recupero por el art. 28 inc. e) de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado. Solicitar
a la empresa, a partir de la información surgida de los registros de cuentas a
pagar del último año calendario anterior a la fecha de presentación, la preparación
de un registro histórico y acumulado por mes (ordenado por proveedor y número
de factura) que contenga el detalle de las facturas y sus respectivos créditos
fiscales hasta el momento de la presentación, de acuerdo con la siguiente imputación
(los procedimientos detallados a continuación deberán adaptarse según las circunstancias): |
| i.
El mercado interno, correspondiente a operaciones que no se encuentren relacionadas
con exportaciones (y/o, de corresponder, con bienes de capital). |
| ii.
El mercado externo, correspondiente a operaciones que no se encuentren relacionadas
con el mercado interno (y/o, de corresponder, con bienes de capital) |
| iii.
De existir, las operaciones de bienes de capital que den lugar al recupero
del saldo a favor mediante el régimen del Decreto N° 492/01.
Con la información obtenida en el párrafo anterior: |
|
Verificar que el total mensual de créditos fiscales por todas las categorías se
corresponda con los incluidos en la declaración jurada mensual preparada por la
empresa. | |
Verificar (mediante pruebas selectivas o con un alcance del 80%) las imputaciones
a las categorías i, ii y iii. | |
Verificar a través de la visualización de los números de facturas, que en la información
anterior no se encuentran facturas duplicadas, a través de los números de facturas
incluidas en los listados anteriores. | |
Verificar que los créditos fiscales no han sido utilizados en solicitudes de recupero
por el art. 28 inc. e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo: | |
Verificar la aplicación de lo dispuesto por tercer párrafo del art. 43 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, en los casos de existir proveedores con vinculación
económica, con beneficios promocionales. |
|
Verificar, en el caso de haberse incluido créditos por contribuciones patronales
al Sistema Unico de Seguridad Social, el cómputo y asignación de los mismos a
las exportaciones del período, de acuerdo con la normativa vigente. |
| c)
El monto de crédito fiscal destinado a operaciones de exportación sea razonable
en función del límite previsto en el art. 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y los costos límites de referencia según el caso. Verificar
que los cálculos de imputación de los créditos fiscales consignados en las facturas
de compra (vinculadas a operaciones de exportación u otras que reciban el mismo
tratamiento) no supere el límite previsto en el art. 43 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, o en su caso, el costo límite de referencia fijado por el organismo
competente. | |
d)
El monto de crédito fiscal indirecto informado está de acuerdo al procedimiento
previsto en la normativa vigente. Verificar que los cálculos de imputación
de los créditos fiscales indirectos vinculados a operaciones de exportación surjan
del procedimiento determinado por la A.F.I.P. para tal imputación. |
| e)
Respecto del monto de crédito fiscal informado no se haya incluido en el régimen
de financiamiento de la Ley N° 24.402 Obtener una manifestación escrita de
la gerencia referida a que la empresa no se presentó al régimen de financiamiento
de la Ley N° 24.402. | |
f)
Los pagos por las operaciones que contienen el crédito fiscal informado se han
realizado en cumplimiento de las normativas vigentes sobre medios de pago autorizados.
Verificar que los pagos por las operaciones que contienen el crédito fiscal informado,
se han realizado en cumplimiento de las normativas legales vigentes sobre medios
de pago autorizados con un alcance tal que los pagos ordenados de mayor a menor
cubran el 70% del total de los mismos. | |
g)
Los créditos fiscales informados se encuentran respaldados por comprobantes de
facturación y notas de crédito relacionadas (por descuentos o bonificaciones),
que se ha cumplido con la intervención prevista por el art. 13 de la Resolución
A.F.I.P. N° 1101 y han sido registrados según el siguiente detalle- de acuerdo
con las normativas legales de facturación y registración vigentes, en el Subdiario
de Compras (o equivalente) Nro. ... rubricado ... folios desde ... hasta ... Fecha
de rúbrica dd/mm/aaaa (indicar si está autorizado para llevar registros computarizados). |
| 1. Verificar
que los créditos fiscales informados se encuentran respaldados por comprobantes
de facturación y notas de crédito relacionadas (por descuentos o bonificaciones)
y que dichas facturas cumplan con las normativas legales relativas a la facturación
y que los mismos han sido intervenidos de acuerdo con la normativa vigente (art.
13 de la Resolución N° 1101 de la A.F.I.P.). |
| 2. Verificar
que la empresa posea un sistema de control interno razonable que impide la duplicación
en la contabilización de las facturas (por ejemplo, sellado de todas las facturas
originales para impedir su doble procesamiento, identificación de la fecha de
contabilización y/o procesamiento, etc.). |
| 3. Verificar
que los créditos fiscales informados surgen de registraciones practicadas en el
libro Subdiario de Compras (o equivalente) N° ... rubricado... folios desde ...
hasta ... Fecha re rúbrica dd/mm/aaaa (indicar, si se está autorizado para llevar
registros computarizados, número de folio y libro en el cual se ha transcripto
dicha autorización). | |
h) Se
cumplimentó con las obligaciones establecidas para los agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado (de corresponder), en cuanto a las obligaciones de
consulta de la situación de sus proveedores (R.G. N° 18, 129 y 991 de la A.F.I.P.),
retenciones practicadas, información de las mismas (SICORE) y cancelación de las
retenciones practicadas. Verificar, con un alcance
del 100%, que el solicitante consultó, en los casos seleccionados y solamente
vinculados con las operaciones de exportación (u otras que reciban igual tratamiento),
la condición de sus proveedores, las retenciones practicadas y los certificados
emitidos, la información presentada mediante SICORE y la cancelación de las retenciones
practicadas. | |
| 2. Se
realizarán tareas de auditoría relacionadas con los proveedores generadores del
crédito fiscal respecto de las operaciones informadas, a efectos de validar sobre
la base de una muestra representativa(*)- la
legitimidad de los créditos referidos:
| a. Verificación
de la capacidad operativa del proveedor para la facturación de los bienes o servicios,
en función a la actividad que desarrolla. |
| b. Cumplimiento
de la normativa legal relativa a la facturación y registración. |
| c. Visualización
de la existencia del proveedor. | |
d. Condición
de inscripto en el Impuesto al Valor Agregado al momento de la facturación de
los bienes o servicios (**) |
| e. Cumplimiento
tributario del proveedor (**) |
| (*)
Para la tarea de los puntos a), b) y c) la muestra representativa no podrá ser
inferior al 80% de los créditos fiscales informados y al 20% del total de proveedores
informados. Asimismo el criterio muestral diseñado por el auditor dentro
de los parámetros descriptos- no podrá resultar en la elección de los mismos proveedores
para solicitudes sucesivas. | |
(**)
Las tareas de los puntos d) y e) se aplicarán para la totalidad del universo de
proveedores informados sobre la base de los sistemas de control que la Administración
implemente oportunamente. Ante la
imposibilidad e inexistencia de normas de auditoría para emitir una opinión o
juicio sobre la capacidad operativa de un proveedor, se sugieren los
procedimientos que se detallan a continuación: Obtener
el detalle de proveedores cuyas facturas originaron el crédito fiscal informado
y: | |
1. Solicitar
al proveedor confirmación escrita del número, fecha e importe de las facturas
que han originado el crédito fiscal informado Los
procedimientos que a continuación se detallan sólo serán aplicados en el caso
que el proveedor no este alcanzado por las normas de la Comisión Nacional de Valores
(entidades con oferta pública) y no sea sujeto obligado a actuar como agente de
retención del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 2do. de la Resolución General (A.F.I.P.) Nro. 18: |
| 2.
Verificar que la empresa haya llevado a cabo un análisis del proveedor que incluya,
por ejemplo, los que se formulan a continuación: |
|
Haya solicitado balances auditados de, por ejemplo, los tres últimos ejercicios
cerrados y haya realizado una revisión analítica de los mismos (ejemplo: a través
de combinaciones de ratios, análisis de márgenes, volúmenes de ventas, etc.) |
|
Haya solicitado información sobre la situación financiera del proveedor y de sus
accionistas y/o directores (por ejemplo, a través de la obtención de información
suministrada por compañías especializadas en la materia). |
|
Haya firmado un acuerdo y/o órdenes de compra con su proveedor que establezca
planes de entrega de los bienes y/o servicios. |
|
Deje constancia escrita de la existencia de pedidos de cotización, ordenes de
compra, remito o certificado de recepción del servicio y constancias de autorización
del desembolso. Alcance:
proveedores más significativos y cinco al azar hasta alcanzar el 80% del crédito
total informado y al 20% del total de los proveedores informados. |
| 3. En
el caso de proveedores significativos radicados en la República Argentina y con
el objetivo de evaluar la capacidad operativa del proveedor se sugiere realizar
algunos de los procedimientos que se detallan a continuación: |
|
Realizar una inspección ocular de la planta del proveedor de forma tal de poder
comprobar la existencia de un establecimiento industrial y/o comercial. |
|
En el caso que las actividades sustanciales del proveedor se encuentren tercerizadas: |
|
Obtener la confirmación por escrito del mismo sobre las operaciones tercerizadas |
|
Visitar al tercero involucrado de forma tal de poder comprobar que existe un establecimiento
industrial y comercial. | |
Obtener de un profesional del proveedor (ejemplo: Ingeniero, técnico matriculado,
etc.) su opinión sobre la capacidad productiva del proveedor para producir los
bienes que está facturando. Identificar al mencionado profesional y/o técnico
en los papeles de trabajo. | |
En caso de ser necesario, realizar una visita a los depósitos, oficinas, bocas
de expendio, etc., de forma tal de poder verificar la existencia física de las
actividades de dicho proveedor. | |
Para la primera visita al proveedor, solicitar el formulario de número de C.U.I.T.
autorizado por la A.F.I.P. más constancias de pago y/o declaraciones juradas de
las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado para
el último año y verificar que se estén presentando en tiempo y forma al fisco. |
| 4. En
el caso tanto de proveedores radicados en la República Argentina como en el exterior |
|
Obtener una manifestación escrita de la gerencia del proveedor sobre la veracidad
y legitimidad de las operaciones que está facturando. |
|
Solicitar al proveedor del exterior la presentación de tres cartas de referencia
(por ejemplo: de entidades bancarias, clientes, abogados, etc.) las cuales deberán
incluir la fecha desde la cual el proveedor opera con las entidades que dan la
referencia. | |
Verificar a través de la revisión del informe del auditor y de las notas de los
tres últimos estados contables, que no se deriven aspectos impositivos y/o previsionales
significativos. Sobre la base de lo informado en el Archivo de Información
sobre Proveedores (según lo detallado en la R.G. N° 18, art. 2º, párrafo 4º) verificar
que: | |
i.
La condición del proveedor es inscripto en el Impuesto al Valor Agregado al momento
de la facturación de los bienes y servicios. |
| ii. El
proveedor se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.
Alcance:
totalidad del universo de proveedores informados por la empresa. |
| | A
los procedimientos detallados precedentemente se deberá adicionar como procedimiento
la obtención de una declaración y/o carta de gerencia del cliente en la que manifieste
la veracidad de toda la información puesta a disposición y la corrección y procedencia
de los cálculos de imputación de los créditos fiscales. |
| |