|
|
|
|
|
|
|
El Consejo - Actuación profesional |
|
|
|
|
|
|
|
La Ley 20.488, en su Art. 1º,
fija como profesiones en Ciencias Económicas las de Licenciado en Economía, Contador
Público, Licenciado en Administración y Actuario, condicionando su ejercicio profesional
a su inscripción en las matrículas respectivas.
La misma ley fija la condición de equivalencia de títulos universitarios no coincidentes
con los expresados, y la condición especial de los Doctores en Ciencias Económicas, y de
los inscriptos en el Registro Especial de no Graduados conforme al Dto.- Ley 5.103/45
(Art. 7º).
A su vez, para cubrir las necesidades del resto de los profesionales en Ciencias Económicas
no contemplados en la Ley 20.488 el Consejo ha dispuesto la apertura de un Registro
Especial de Graduados con títulos no tradicionales, mediante una resolución
del consejo directivo (Res. CD 167/2007).
De esta manera, la Institución extendió sus servicios y beneficios a los graduados de
las siguientes carreras: Lic. en Administración. Agraria, Lic. en Economía Agropecuaria,
Lic. en Administración Técnica y Rural, Lic. en Finanzas de Empresas, Lic. en Bancos y
Empresas Financieras, Lic. en Administración Pública y Municipal, Lic. en
Comercialización, Lic. en Finanzas, Lic. en Administración Financiera, Lic. en Comercio
Internacional, Lic. en Comercio Exterior, Lic. en Administración con orientación en
Salud y Seguro Sociales, Lic. en Economía Empresarial, Lic. en Organización. y Técnica
del Seguro, Lic. en Administración de Servicios de la Salud, Lic. en Adm. Pública y Cs.
Políticas, Lic. en Adm. Gubernamental, Lic. en Cooperativas, Lic. en Administración
Naviera, Lic. en Administración Pública, Lic. en Economía Marítima, Lic. en Adm. y
Gestión de Políticas Sociales, Lic. en Adm. Orientación Sector. Público, Lic. en
Ingeniería Comercial, Lic. en Administración de Cooperativas y Mutuales, Lic. en
Relaciones Industriales, Lic. en Organización de la Producción, Lic. en Mercado de
Capitales, Lic. en Adminsitración Bancaria, Lic. en Administración hotelera, Lic. en
Administración Naval.
Por su parte, los Licenciados en Sistemas de Información de las Organizaciones, graduados
en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, o los egresados de carreras equivalentes
en otras Universidades (*), pueden inscribirse en el Registro Especial de Licenciados en
Sistemas de Información y acceder a los servicios, las facilidades y las prestaciones
ofrecidas a los matriculados, salvo ser elector o candidato para integrar el Consejo
Directivo o el Tribunal de Ética Profesional o la Comisión Fiscalizadora (Res. CD 41/05
(zip, 167Kb).
El Reglamento para este Registro, como para el de los demás graduados de carreras no
tradicionales, fue aprobado por la Res. CD 69/08.
(*) Cuando el análisis de la currícula determine el encuadre de la carrera con las
Ciencias Económicas. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|